De acuerdo con lo previsto en las disposiciones 243 b y 243 c del Código Penal de California, constituye una conducta criminal agredir a oficiales policiales o cualquier otro funcionario que tenga la competencia para restaurar el orden público. Un individuo comete esta ofensa al tocar intencional e ilegalmente a un oficial policial o a cualquier oficial o funcionario que se encuentre amparado por las leyes en el ejercicio de sus funciones, haciéndolo de manera dañina u ofensiva y tales conductas son sancionadas con largos castigos de privación de libertad y cuantiosas multas judiciales, porque se trata de actividades delictivas se convierten en un tipo agravado de agresión, por causa de quienes son las víctimas de los mismos, esto es, agentes policiales, agentes de tránsito, bomberos, salvavidas, así como otros funcionarios que puedan ser equiparados a los mencionados según las leyes.
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Ciertamente, en Chula Vista CA, la conducta criminal de agresión se trata de un hecho ilícito que se comete con mayor frecuencia, pero si además, la supuesta víctima ejerce un cargo como agente policial, bombero, agente de tránsito, salvavidas o es uno de los funcionarios a los que las leyes protegen especialmente por causa del ejercicio de sus funciones, entonces la conducta ilícita se convierte en un subtipo agravado de agresión, penado con castigos muy graves, de modo que si un familiar, un allegado o usted ha recibido acusaciones por parte de la Fiscalía, por haber agredido a uno de estos funcionarios, no piense que se trata de algo que no tiene importancia alguna, porque las consecuencias pueden ser desastrosas para su vida personal y profesional, por mínimo que haya sido el contacto que se haya tenido con el funcionario de que se trate.
Por eso, necesita de la asesoría jurídica que sólo un abogado criminalista experto como los que laboran en Chula Vista Criminal Attorney le puede dar, ya que estos conocen el sistema de justicia criminal de California, porque trabajan con el todos los días, y poseen la experiencia necesaria para poder contextualizar los hechos de los que ha sido acusado y encontrar las estrategias y argumentos más oportunos para que se puedan disminuir los cargos que le han sido imputados, y hasta que los mismos sean desestimados por la Corte, si es que el abogado encuentra que hubo irregularidades en el procedimiento que condujo a su investigación y detención. No pierda más tiempo y póngase en contacto con nuestras oficinas ya.
¿Cómo está regulada la agresión ejecutada contra agentes policiales o funcionarios similares en California?
Tal conducta criminal consiste en agredir físicamente, o intentar hacerlo, a agentes policiales o funcionarios asimilables, mientras se encuentra desempeñando las funciones que son inherentes a su cargo, siempre que el autor de tal agresión haya tenido conocimiento, o razonablemente debió haberlo tenido, de que su víctima ostentaba el cargo de oficial de policía u otro de rango similar que también se encuentran amparados en la regulación, tales como los bomberos, los agentes de tránsito, los salvavidas, entre otros.
Se trata de que la víctima de estos hechos punibles, por sus funciones propias, está sometida a una determinada clase de riesgos, entre los cuales se encuentra en resultar agredido, de modo que es protegido especialmente por las leyes, que en el caso de California son los artículos 243(b) PC y 243(c) PC, en virtud de los cuales, el propio funcionario agredido puede escribir la citación en contra del presunto agresor.
Es importante destacar que, para que se configure esta conducta ilegal, es necesario que el toque o contacto que constituya la agresión ha debido tener lugar mientras el oficial estaba desempeñando las funciones propias de su cargo. Además de los oficiales de policía, como antes hemos indicado, algunos de los otros individuos que se encuentran protegidos o amparados por estas regulaciones incluyen a los oficiales de custodia, los bomberos, funcionarios de la oficina de alguaciles, patrulleros de carreteras, agentes portuarios, oficiales especiales que laboran para el Departamento de Justicia Estatal, agentes de control de animales, funcionarios que se encargan de llevar las citaciones o notificaciones, agentes de búsqueda y rescatistas, enfermeras y doctores que prestan sus servicios en las emergencias de los centros hospitalarios, oficiales de libertad condicional, agentes de seguridad y los técnicos médicos de emergencia o paramédicos.
Constituyen ejemplos de esta clase se conductas ilegales las siguientes:
- Pisotear el pie de un oficial y arañarlo mientras se resiste al arresto.
- Arrojar una botella de agua congelada a un oficial de policía durante una protesta.
- Empujar a un paramédico mientras se encuentra proporcionando tratamiento médico a un paciente en una calle.
- Escupirle a la cara a un agente policial u oficial de tránsito.
Tome en cuenta que las presuntas víctimas de esta clase de agresiones son individuos que se encuentran amparados por las leyes, por causa de las funciones que tienen que llevar a cabo todos los días en la sociedad en la que conviven, y merecen ser respetados por los ciudadanos en virtud de ello, de manera que cualquier acto delictivo que se cometa en su contra, se entiende que es una falta de respeto al orden que debe ser mantenido y al cargo que el funcionario representa, por lo que estas agresiones constituyen subtipos agravados que son castigados de manera más severa que una agresión simple.
¿Cuáles son los elementos que tiene la obligación de demostrar la Fiscalía para que un sujeto sea declarado responsable por este hecho punible?
Con la finalidad de que la Corte encuentre al imputado responsable por haber agredido a agentes del orden o a cualquiera de los funcionarios asimilables a los que hemos hecho mención antes, tendrá que demostrar la concurrencia con los hechos de los siguientes elementos:
- La presunta víctima es un agente u oficial cuya función es mantener el orden público u otro de los funcionarios que las normas protegen en el ejercicio de sus funciones,
- El imputado tocó o tuvo un contacto con la presunta víctima de manera intencionada e ilegalmente, con un propósito dañino u ofensivo,
- Cuando el imputado llevó a cabo su agresión, sabía, o debería haber sabido razonablemente, que la presunta víctima se trataba de un agente u oficial cuya función es mantener el orden público u otro de los funcionarios que las normas protegen en el ejercicio de las funciones que le son propias.
- En caso de que la presunta víctima haya resultado lesionada como consecuencia de la actuación del imputado, debe demostrar el alcance y grado de las lesiones sufridas.
Abofetear o escupir al oficial de carreteras en momentos en los que está emitiendo una multa al agresor constituye una agresión contra un funcionario que mantiene el orden, debido a que se produjo un contacto o toque voluntario que fue ofensivo o dañino en contra del oficial del orden que se encontraba desempeñando sus funciones propias. No se exige que la presunta víctima haya sufrido de alguna clase de lesión como consecuencia de la actividad ejecutada por el agresor, sólo se requiere que el que o contacto haya sido ejecutado de manera ofensiva y voluntaria.
No obstante, que la presunta víctima se encuentre ejerciendo actividades que son propias de su competencia no quiere decir necesariamente que haya estado en servicio, puede ser que se encontrara fuera del mismo, siempre y cuando la actividad que haya estado desarrollando al momento de sufrir la agresión se relacione con las que normalmente lleva a cabo por causa de su cargo.
Es usual de los oficiales o agentes del orden tengan un trabajo de medio tiempo u ocasional, en labores como oficiales de seguridad o de patrullas privadas, mientras se encuentran en descanso de las labores de su cargo, no obstante, seguirán amparados por las regulaciones que los protegen contra agresiones, siempre que se encuentren realizando actividades que sean propias de su función pública.
Este podría ser el escenario en el que un policía que está fuera de servicio y que no viste su uniforme, se percata de que un sujeto está tratando de robar un automóvil y procede a llevar a cabo las actividades que se requieren para detener al sospechoso. En este caso, si el sospechoso agrede al agente policial, aunque se encuentre fuera del servicio y no lleve puesto su uniforme, podrá ser acusado por este tipo de agresión. No obstante, para que esta clase de acusación tenga éxito, se debe demostrar que el detenido tenía conocimiento, o debía haberlo tenido razonablemente, de que la supuesta víctima de agresión se encontraba ejerciendo una función derivada de su cargo y colocada en sus manos por las leyes, ya que, de no ser así, entonces la acusación deberá ser limitada a una agresión simple.
Ya hemos hecho una enumeración, en una sección anterior de este artículo, sobre quiénes son los funcionarios que se pueden considerar asimilados a un agente policial, no obstante, aún existen otros términos legales que se emplean en la definición de esta conducta ilegal que pueden prestarse a confusión, por lo que explicaremos varios de ellos:
Actuar voluntariamente
Tenga en cuenta que alguien comete un acto de manera voluntaria, cuando lo ejecuta a propósito o de forma intencionada.
Actuar agresivamente
Dentro de este término basta con un toque o contacto mínimo para ser considerado suficiente como para levantar cargos en contra del presunto agresor, siendo necesario que su acción haya sido llevada a cabo de manera grosera o enojada. Hacer contacto con otro individuo, aunque haya sido por encima de su vestimenta, es suficiente para que se entienda cometida esta conducta ilegal.
Además, es posible que el toque o contacto haya sido ejecutado de manera indirecta, esto es, que un sujeto ha provocado que otro objeto o individuo tenga contacto o haya tocado a la presunta víctima, quien debe ser un funcionario protegido por las leyes por causa de los deberes inherentes a su cargo.
Con propósitos agresivos o dañinos
En este escenario, se requiere que el contacto o toque, por mínimo que sea, haya sido ejecutado de una manera que pueda ser calificada como ruda o violenta, aunque no se produjera daño, lesión o dolor alguno en la presunta víctima.
Un ejemplo de ello podría ser, golpear la mano de un agente policial o de tránsito que la había extendido hacia el presunto agresor, para que éste le entregara su licencia de manejar. Esta es una conducta suficiente para que el procesado sea acusado de agredir a un agente que mantiene el orden, ya que tal conducta fue llevada a cabo de manera ofensiva, aunque no le hubiera causado al oficial ninguna lesión o daño.
Ahora bien, una agresión a un oficial que mantiene el orden público puede convertirse en una felonía si, como resultado del contacto o toque, la presunta víctima ha sufrido lesiones físicas, en cuyo caso la Fiscalía también tendrá la obligación de demostrar el grado y alcance de tales lesiones.
Saber o haber sabido razonablemente que la presunta víctima era un oficial que hacía cumplir la ley
La Fiscalía tiene la obligación de demostrar que el procesado, de manera razonable, conocía o debía haber conocido, que la presunta víctima es un oficial policial o un individuo protegido por las leyes en razón del cargo que ejerce. Si el imputado realmente desconocía la condición de funcionario policial o similar del agredido, y no le fue posible observar señalizaciones claras que pudieran haberlo puesto en conocimiento de ello, no podría ser declarado responsable de agredir a un agente que mantiene el orden público.
Piense que, en medio de una discusión en las gradas, por un partido de football en el que una jugada fue dudosa, un sujeto le da a otro un puñetazo. Si resulta que el sujeto golpeado es un alguacil, en razón de que el agresor no podía tener conocimiento del cargo que ostentaba el agredido, y que el incidente ocurrió en momentos en los que el alguacil no se encontraba ejerciendo las actividades que son inherentes a su cargo, no podría ser encontrado responsable por agredir a un agente del orden, en todo caso, podrían formulársele cargos por una agresión simple.
Para esclarecer aún más en qué situaciones un sujeto puede llegar a saber, o a tener un conocimiento razonable, de que un individuo es un oficial policial, o de los que mantienen el orden público, podemos decir que ello se puede evidenciar de los siguientes hechos:
- La presunta víctima se encontraba uniformada.
- La presunta víctima de manera verbal le informó al agresor de su condición de oficial.
- La presunta víctima llevaba consigo de forma visible una insignia, o cualquier otro tipo de credencial.
- La presunta víctima manejaba un automóvil relacionado con las funciones de su cargo, lo cual incluye a los autos señalizados con insignias como las de la policía o de los servicios de emergencia.
Dado lo que acabamos de explicar, lo normal es que la Fiscalía base su acusación en medios de identificación estandarizados para demostrarla. Pero si la presunta víctima estaba vestida con una camiseta playera y unos shorts, sin llevar a la vista ninguna clase de credenciales o de identificación, por medio de las cuales pudiera ser reconocido como agente policial o similar, no es posible concluir que el presunto agresor hubiera podido tener conocimiento de la condición de funcionario que el mismo ostentaba.
¿Cuál es la diferencia entre la agresión simple y la agresión a un oficial policial o similar?
Una agresión simple, como la prevista en la disposición 242 del Código Penal de California, es una actividad ilegal en la que un sujeto, empleando la fuerza o simplemente haciendo contacto físico, haya tocado a otro individuo de manera ofensiva o dañina. No obstante, en esta conducta ilegal la presunta víctima puede ser cualquier sujeto, mientras que en los casos en los que la presunta víctima se trata de un agente policial o similar, esto es, uno de los individuos que son protegidos por las leyes en razón de los cargos que desempeñan se convierte en una agresión agravada.
Ha ocurrido en muchas ocasiones que un oficial del orden ha sido agredido o golpeado, pero como no se encontraba cumpliendo las funciones propias de su cargo para el instante en que los hechos tuvieron lugar, el hecho punible que se imputa al agresor es el de agresión simple del artículo 242 PC.
¿Qué clase de hecho ilícito es una agresión en contra de un oficial de la ley o similar?
Usualmente son procesados como delitos menores, no obstante, es posible que sean procesados como felonías, dependiendo de las características que hayan concurrido con los hechos y de sus consecuencias. Igualmente, la Fiscalía va a tomar en consideración una cantidad de elementos, a los fines de establecer si los hechos deben ser juzgados como delitos menores o como felonías, encontrándose entre éstos:
- El grado y extensión de la lesión sufrida por la presunta víctima.
- La gravedad que hayan revestido las lesiones ocasionadas.
- La clase de atención o servicios médicos que debió recibir la presunta víctima.
- El récord criminal del agresor.
Es importante informar que existe una diferencia entre una agresión ejecutada en contra de un agente policial o similar, que es la que regula la disposición 243(b) PC, de la tipificada en la disposición 243(c) PC. Cuando nos referimos a la sección 243(b) PC, es que los hechos constituyen una agresión simple cometida en perjuicio de un agente policial o similar, por lo que sus consecuencias serán las que se aplican a los delitos menores. Pero, si resulta que la supuesta víctima sufrió una lesión corporal por causa de la agresión y necesitó seguir un tratamiento médico, cualquiera que éste haya sido, entonces la norma aplicable resulta ser el artículo 243(c) PC, en cuyo caso la conducta criminal se convierte en un wobbler, de modo que, a elección de la Fiscalía, podría ser juzgado como una felonía o como un delito menor. La diferencia sustancial se encuentra en que, como resultado de la agresión, la presunta víctima haya sufrido de lesiones corporales que hayan requerido tratamiento médico.
Bajo este último escenario, las penas aplicables por este tipo de agresión agravada se incrementarán, como consecuencia de que la presunta víctima haya resultado lesionada y del grado o extensión que haya tenido la lesión. En este sentido, una lesión es un daño corporal o físico que requiera de la aplicación de un tratamiento por parte de un profesional de la medicina, aunque la presunta víctima lo haya rehusado.
¿Cómo se castiga este tipo de agresiones en California?
Tal como acabamos de explicar, siempre que el oficial no haya resultado lesionado como consecuencia de la agresión, será procesado como un delito menor. Pero si, como consecuencia de las agresiones contra los funcionarios del orden o policías o alguaciles u oficiales de tránsito, o todos aquellos que ejercen cargos que son asimilables a éstos según las leyes, se ocasionaros lesiones corporales, entonces estas agresiones se consideran wobblers, lo que quiere decir que pueden ser procesados como delitos menores o como felonías, a elección de la Fiscalía, para lo cual se tomarán en consideración aspectos como que la presunta víctima haya resultado lesionada y el nivel o grado de la lesión, cuáles fueron las circunstancias en las que ocurrieron y si el agresor posee antecedentes criminales.
No obstante, la mayoría de las violaciones al artículo 243 PC son procesadas como delitos menores y se castigan con:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Privación de libertad por un máximo de un año en la cárcel, y/o
- Multas judiciales cuyo monto no puede exceder a los $ 2.000,00.
En caso de que se hayan producido lesiones corporales en la presunta víctima como consecuencia de la agresión, y se califique como wobbler, cuando es juzgado como un delito menor, se impondrán las mismas sanciones a las que antes hicimos referencia, con una salvedad y es que la multa judicial puede llegar a un monto máximo de $ 10.000,00, pero si la agresión es calificada como una felonía, entonces la conducta será castigada con:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
- Privación de libertad por un máximo de tres años en la cárcel, y/o
- Multas judiciales cuyo monto no puede exceder a los $ 10.000,00.
¿Qué hechos ilícitos se relacionan con este tipo de agresión?
- 148 PC – Resistencia al arresto.
- 69 PC – Resistencia contra el oficial ejecutivo.
- 242 PC – Agresión simple
¿Qué argumentos defensivos se usan normalmente contra una acusación por agresión a un oficial?
Un acusado puede impugnar los cargos penales en virtud de estas leyes con cualquier defensa que plantee una duda razonable de que cometió el hecho punible, que haya sido escogida por un criminalista experto, no obstante, entre las más utilizadas, se encuentran:
- El imputado actuó en legítima defensa para sí mismo o de un tercero.
- El acto fue resultado de un accidente.
- Al momento de los hechos, el imputado desconocía la condición de oficial de la presunta víctima.
- El imputado ha sido acusado falsamente.
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Agredir a oficiales policiales en Chula Vista CA, o a un funcionario con un cargo similar, es una conducta que se califica como muy grave y se sanciona con penas y efectos que van a trastocar su vida, por lo tanto, si usted ha sido acusado de agredir a un agente policial o a alguno de los funcionarios que son protegidos por las leyes, requiere de la asistencia legal que sólo un abogado especializado en derecho penal puede brindarle y Chula Vista Criminal Attorney tiene a los mejores, quienes pondrán todo su empeño para lograr una disminución de la acusación y hasta la desestimación de la misma, en caso de que concurran determinadas circunstancias que sean demostrables y que así lo justifiquen.
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