El Código Penal de California, en la disposición 368, tipifica como conducta ilícita los abusos de ancianos, que son aquellos adultos que ya han cumplido más de sesenta y cinco años. El tipo de abuso al que se refiere la norma puede ser de varias clases, incluyéndose el abuso financiero, la negligencia en los cuidados debidos, el abuso emocional y el abuso físico. Esta conducta es tan grave, que se considera un wobbler, lo cual quiere decir que podrá ser juzgado tanto como un delito menor, como por una felonía, en función de las características que hayan concurrido con los hechos y la posesión de antecedentes criminales del perpetrador, y es castigado con multas muy severas y prolongados períodos en la cárcel.

Encontrar los consejos legales que se requieren

Son tantas las conductas que en Chula Vista CA, pueden ser consideradas como un abuso de adultos mayores o de adultos dependientes, que es posible que cualquier individuo se sienta confundido al momento en que le expliquen por primera vez los cargos de los que ha sido acusado, por ello, si usted o algún allegado enfrenta una acusación de este tipo, resulta imperativo que consulte con un profesional criminalista especializado como los de Chula Vista Criminal Attorney, porque sólo un abogado con experiencia podrá explicarle con mayor claridad la normativa que ha sido aplicada a su caso por la Fiscalía, así como los argumentos y estrategias defensivas que deben ponerse en práctica para que los cargos contra usted sean disminuidos y, es posible que hasta desestimados por la Corte, al demostrarse la existencia de un mal entendido o de circunstancias que así lo justifiquen. Por ello, debe comunicarse con nuestras oficinas de manera inmediata.

¿Cómo se regula este tipo de abusos en California?

Lo primero que se debe advertir, es que la regulación de esta clase de conductas ilícitas es muy extensa, con un articulado lleno de secciones y subsecciones, en las que se trata de tipificar todas aquellas conductas susceptibles de ser consideradas como un abuso, cometido en contra de un adulto de la tercera edad, o en contra de un adulto que sea dependiente de otros, por causa de una discapacidad física o mental, que le impide poder satisfacer por sí mismo sus necesidades primordiales, no obstante, vamos a desarrollar el contenido del artículo 368 PC y sus distintas secciones y subsecciones.

Para comenzar, la sección (a) del mismo establece una regulación en la que se indica que constituye un principio fundamental del sistema jurídico de California la protección de los derechos y de los sujetos que han cumplido más de sesenta y cinco años, o que sufren de alguna discapacidad limitante, y de aquellos que sean pacientes admitidos en instalaciones clínicas que están abiertas permanentemente, por requerir cuidados médicos constantes.

En la sección (b), existe una subdivisión numerada, en la que se comienzan a tipificar las conductas que pueden ser consideradas como abuso, señalando en el numeral 1 las siguientes actividades como abusos ilícitos:

  • Cuando un sujeto tenía conocimiento o razonablemente debía haberlo tenido, de que un individuo es mayor de sesenta y cinco años o se trata de un individuo dependiente, y de manera intencionada ocasiona, o permite que se le ocasionen al mismo, dolores físicos o sufrimientos mentales que no tengan justificación, en condiciones de las que puede resultar un gran daño físico, en incluso el fallecimiento.
  • Cuando un sujeto tiene a su cargo la custodia o el cuidado de un individuo mayor de sesenta y cinco años o que no ha cumplido aún esa edad, pero que por causa de una dolencia física o mental es dependiente de la ayuda de otros, y de forma intencionada ocasiona que la salud del mismo o su condición física resulten deterioradas o dañadas o permite que ello ocurra.
  • Cuando un sujeto tiene a su cargo la custodia o el cuidado de un individuo mayor de sesenta y cinco años o que no ha cumplido aún esa edad, pero que por causa de una dolencia física o mental es dependiente de la ayuda de otros, y de forma intencionada, ocasiona o permite que el sujeto a su cuidado se coloque en situaciones que representan un riesgo para su vida o su salud.

El numeral 2 del mismo artículo dispone que si durante la ejecución de alguna de las conductas señaladas en el numeral 1, el anciano o adulto dependiente llega a sufrir lo que se denominan lesiones corporales graves, tal como están contempladas en la disposición 12022.7 PC, el imputado recibirá en castigo un lapso de prisión adicional y consecutivo de cárcel, conforme a las reglas que explicamos a continuación:

  • Si el anciano no ha cumplido los setenta años, se impondrán tres años adicionales de cárcel.
  • Si el anciano ha cumplido más de setenta años, se impondrán cinco años adicionales de cárcel.

Por otra parte, el numeral 3 precisa que si durante la ejecución de una de las conductas ilegales descritas en el numeral 1, el imputado ha ocasionado el fallecimiento de su víctima, se aplicarán castigos adicionales a la pena por el delito subyacente, que se cumplirán de forma consecutiva, de acuerdo con las reglas que explicamos a continuación:

  • Si el anciano no había cumplido los setenta años, se impondrán cinco años adicionales de cárcel.
  • Si el anciano había cumplido más de setenta años, se impondrán siete años adicionales de cárcel.

La sección (c) del artículo 368 PC también tipifica otras conductas que pueden ser consideradas como abuso, y que explicaremos de forma detallada a continuación:

  • Cuando un sujeto conocía, o de manera razonable debió saber, que un individuo mayor de sesenta y cinco años o que no ha cumplido esa edad, pero adolece de una limitación mental o física que lo convierte en adulto dependiente, y siempre que se trate de una situación diferente a aquella de la que pueda resultar un grave daño corporal o el fallecimiento, de forma intencional ocasione o permita que se ocasionen dolores físicos o sufrimientos mentales que no tengan justificación al anciano o al adulto dependiente.
  • Cuando un sujeto que tenía a su cargo la custodia y el cuidado de un individuo mayor de sesenta y cinco años o que no ha cumplido esa edad, pero adolece de una limitación mental o física que lo convierte en adulto dependiente, de forma intencionada ocasiona o permite que le sean causadas lesiones físicas.
  • O que, intencionadamente, permite que sea puesto en situaciones en las que su salud o su físico corran riesgos o peligros. Pero si se trata de la segunda o de una subsiguiente oportunidad en la que se comete esta misma actividad, los castigos serán mejorados, esto es, incrementados con multas de hasta $2.000,00 y cárcel hasta por un año.

De otra parte, la sección (d) del mismo articulado dispone lo siguiente:

  • Si un sujeto que no tenga la responsabilidad de cuidar a uno de estos individuos especialmente protegidos por la ley, transgrede cualquiera de las disposiciones que prohíben que se lleve a cabo un fraude o falsificación, malversación o robo en perjuicio de un anciano o de un adulto dependiente, o realiza cualquier actividad que transgrede la regulación contenida en la disposición 530.5 PC que tipifica el crimen de robar la identidad de otro, con relación a propiedades o datos de identificación de un individuo, será castigado de la forma que se menciona a continuación:

Con multas judiciales que no podrán exceder de $ 1.000,00, o con cárcel hasta por un año, o ambos, si es calificado como un delito menor, pero si se decide procesarlo como felonía, entonces las sanciones serán de multas judiciales que pueden llegar a $ 10.000,00, o cárcel hasta por cuatro años, según lo que dispone la subsección (h) de la regulación contenida en el artículo 1170 PC, en caso de que los bienes, valores o servicios que hayan sido robados o defraudados posean un valor que supere los $ 950,00.

La sección (e) del artículo que estamos comentando regula las mismas conductas ilegales a que hicimos referencia en el párrafo anterior, pero cuando el perpetrador es el cuidador del sujeto que ha cumplido más de sesenta y cinco años de edad, o cuando no ha llegado a esa edad, pero sufre de limitaciones mentales o físicas que lo convierten en dependiente, y los castigos que se imponen son:

Multas judiciales que no podrán exceder de $ 1.000,00, o con cárcel hasta por un año, o ambos, si es calificado como delito menor, pero si se decide procesarlo como felonía, entonces las sanciones serán de multas judiciales que pueden llegar a $ 10.000,00, o cárcel hasta por cuatro años, según lo que dispone la subsección (h) de la regulación contenida en el artículo 1170 PC, en caso de que los bienes, valores o servicios que hayan sido robados o defraudados posean un valor que supere los $ 950,00.

En la sección (f) se dispone que, si un sujeto ejecuta en perjuicio de un adulto de la tercera edad o un individuo que es dependiente por causa de padecimientos físicos o mentales, un encarcelamiento que sea falso o fraudulento, por medio del uso de engaños, fraudes, amenazas o de violencia, será sancionado conforme a lo dispuesto en la subsección (h) de la disposición 1170 CP, hasta con cuatro años en la cárcel.

Por lo que respecta a la sección (g), la misma indica que el término anciano, en su sentido legal, debe ser entendido como que se refiere a cualquier sujeto que haya cumplido los sesenta y cinco años o más.

En relación con la definición de lo que debe entenderse legalmente como adulto dependiente, la sección (h) de la disposición que estamos comentando indica que se trata de un sujeto, con independencia de que viva de manera separada, que haya cumplido entre los dieciocho y los sesenta y cuatro años pero adolece de limitaciones mentales o físicas, que le impiden ser capaz de realizar las actividades normales de cualquier sujeto, de modo que tampoco podría tener la capacidad de exigir el respeto de sus derechos. Dentro de este término se entienden incluidos aquellos individuos que sufren de discapacidades físicas o de desarrollo o cuyas capacidades físicas o mentales han disminuido debido a la edad.  También se incluyen en esta definición, los pacientes que han sido admitidos e internados en una instalación clínica que funcione de manera continua, tal como están definidas en la disposición 1250 del Código sobre Salud y Seguridad y sus subsecciones.

La sección (i) del artículo 368 PC define al cuidador como aquel sujeto que tiene el deber de cuidar, custodiar y controlar a otro, o que posee con el anciano, o con el adulto que es dependiente, relaciones de confianza.

En los casos en los que la Corte lo estime conveniente, es posible que se sustituya la pena de cárcel por un beneficio de libertad condicional, que será informal o formal, dependiendo de cómo haya sido calificada la conducta ilícita, pero, en todo caso, se impondrá al procesado la obligación de asistir a programas de asesoría, cuyos gatos correrán por cuenta del propio condenado, aunque la Corte debe tomar en consideración la capacidad económica del mismo.

Una sanción adicional que se impone, en caso de que un sujeto sea declarado responsable por la comisión de cualquiera de las conductas ilícitas previstas en el artículo 368 PC, es que la Corte dictará una orden que va a impedir que el sujeto condenado pueda tener contacto o interacción con su víctima por un lapso de diez años.

¿Qué tendrá que demostrar la Fiscalía para que un imputado sea declarado culpable por este tipo de hechos punibles?

Esto va a depender de cuál sea la conducta por la cual la Fiscalía desea procesar al acusado, en cuyo caso, es conveniente explicar los distintos tipos de cargos:

Delito menor de abuso de ancianos

En este escenario, la Fiscalía tendrá que demostrar lo siguiente:

  • El imputado de manera intencionada o exhibiendo una negligencia criminal, expuso a un anciano a dolores físicos o sufrimientos mentales que no son justificables,
  • Tal actividad pudo haber colocado en riesgo la salud o la vida o del anciano, y
  • El imputado conocía o debía haber conocido que su víctima era un anciano.

En este sentido, dolores físicos que no tengan justificación se refiere a sufrimientos o dolores innecesarios o excesivos, en función de las circunstancias que hayan rodeado el asunto.

Abuso de personas mayores

Para este hecho punible, la Fiscalía debe demostrar que:

  • El imputado, de manera intencionada o exhibiendo una negligencia criminal, expuso a un anciano a dolores físicos o sufrimientos mentales que no son justificables,
  • Que era posible que dicha conducta causara lesiones físicas e incluso el fallecimiento del anciano, y
  • El imputado tenía conocimiento de que su víctima se trataba de un anciano.

Abuso

El término abuso puede ser aplicado a cualquiera de las siguientes conductas:

  • El abuso físico, relacionado con causar dolores o lesiones que son injustificables,
  • El abuso emocional, pudiendo tomar la forma de burlas o de causar un aislamiento,
  • La negligencia, lo que supone dejar al anciano en una situación que puede poner en riesgo su seguridad o su salud,
  • La explotación financiera, también conocida con el nombre de fraude o abuso financiero a ancianos.

Ahora bien, para que la Fiscalía pueda lograr que el acusado sea condenado por abuso, tiene que demostrar:

  • Que el imputado llevó a cabo un crimen financiero, como la malversación, el fraude o el robo,
  • Que los bienes robados o defraudados eran propiedad de un anciano, y
  • Que el imputado tenía la obligación de cuidar a la víctima o tenía conocimiento de que se trataba de un anciano.

Un ejemplo de ello puede ser el de Geofrey, que es trabajador en una residencia para ancianos, donde, por supuesto, todos los individuos bajo su cuidado son mayores a los sesenta y cinco años, y aprovechándose de ello, Geofrey abre los cajones de las mesas de las habitaciones de los residentes y se apropia del dinero en efectivo que allí se encuentra.

Aquí, Geofrey es responsable de cometer la conducta ilícita de abuso contra ancianos en su forma financiera, y no tiene relevancia que este robo no involucre cuentas bancarias o instituciones financieras. El simple hecho de tomar pequeñas cantidades de dinero en efectivo es un abuso financiero.

Negligencia criminal y deliberada

Este tipo delictual requiere que el imputado haya actuado de manera voluntaria, esto es, que lo haya hecho deliberadamente, o a propósito, mientras que la negligencia criminal quiere decir actuar de manera irracional, con absoluto desprecio por el bienestar y la vida de otros.

Para ejemplificar la situación, la abuela de Johanna de 83 años convive con ella. La abuela no puede desplazarse ni alimentarse por sí misma, debido a que sufre de Alzheimer en sus últimas etapas. Johanna decide no darle alimentos ni agua a su abuela por una semana y esta muere deshidratada. En este supuesto, Johanna ha exhibido negligencia criminal, que produjo el fallecimiento de su abuela.

Pero, en estos supuestos, la Fiscalía tiene que demostrar que el imputado tenía la obligación legal de realizar una actividad que no realizó de manera voluntaria.

¿Qué castigos se imponen a los sujetos declarados responsables por este tipo de conductas?

El maltrato de ancianos, calificado como delito menor se castiga con:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Privación de libertad hasta por un máximo de un año, y/o
  • Multas judiciales que podrían alcanzar un valor máximo de $ 6,000, y/o
  • La obligación de hacer una restitución a modo de indemnización a su víctima.

El abuso de personas mayores, calificado como felonía, se castiga con:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Privación de libertad hasta por un máximo de cuatro años, y/o
  • Multas judiciales que podrían alcanzar un valor máximo de $ 10,000, y/o
  • La obligación de hacer una restitución a modo de indemnización a su víctima.

Además, si es juzgado como una felonía y la víctima sufrió de grandes daños corporales, entonces la pena privativa de libertad puede llegar a los siete años.

¿Pueden derivarse otros efectos de una condena por este tipo de hechos punibles?

Si, por cuanto unos antecedentes criminales por esta clase de conductas pueden ocasionar que el procesado pierda su licencia profesional, en caso de que se dedique a una actividad relacionada con ancianos o personas discapacitadas, que requieran de una licencia para poder ser ejercidas, y si está estudiando esa profesión, es posible que la posesión de esta clase de récord impida que obtenga la licencia que se necesita para ejercerla.

Otro efecto posible es que, dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos, una condena de este tipo, dictada contra un imputado que no sea ciudadano de los EEUU, podría justificar que se lleve a cabo un proceso para deportarlo y hasta para declararlo inadmisible, de modo que será separado de su familia y de su entorno social y no podrá volver a ingresar al territorio de este país, debido a que esta clase de abusos pueden llegar a ser considerados como crímenes de vileza moral, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Inmigración.

Con relación al derecho de armas, una sentencia de condena por abuso contra ancianos o contra individuos que sean dependientes por razones físicas o mentales, que haya sido juzgada como felonía, automáticamente significará que el sujeto declarado responsable perderá su derecho a adquirir, poseer o portar armas en California, de acuerdo con las leyes correspondientes.

¿Existen hechos punibles que se relacionen con el abuso de ancianos?

  • 242 PC- Asalto.
  • 261 PC – Violación.
  • 422 PC – Amenazas criminales.

¿Cuáles son los argumentos defensivos de más uso en este tipo de acusaciones?

Hay muchos argumentos y líneas de defensa que se pueden emplear para rebatir un cargo de esta naturaleza, no obstante, la selección del que resulte adecuado debe hacerla un abogado criminalista, especializado en el derecho penal de California, sin embargo, podemos mencionar que entre las estrategias más usadas se encuentran:

  • El imputado no realizó ningún acto de manera voluntaria.
  • No existió ninguna clase de abuso por parte del imputado.
  • El imputado fue acusado falsamente

Contratar al abogado en abuso de ancianos y de adultos dependientes cerca de mí

Son muchas las conductas, como habrá podido observar, que se consideran un abuso respecto a individuos de la tercera edad o que sean dependientes de la ayuda de otros, por causas mentales o físicas, y se trata de actividades delictuales totalmente reprobables en Chula Vista CA, razón por la cual las denuncias en este sentido son tomadas muy en serio por las autoridades, de manera que si usted ha sido acusado por ejecutar esta clase de actividades ilícitas, requiere de los consejos legales de un abogado conocedor como los que trabajan en Chula Vista Criminal Attorney, porque es quien podrá indicarle el camino legal a seguir y mejorar su situación judicial actual.

¡No lo deje para después, pensando que es algo sin importancia! Las repercusiones que una acusación de este tipo puede tener son nefastas y puede evitarlas llamando al 619-877-6894, para que personalmente sea atendido en su primera cita gratuita por uno de nuestros profesionales especializados.