Entre los delitos sexuales que están consagrados en la ley de California, se encuentra la exposición indecente en el artículo 314 del Código Penal. A diferencia de otros actos delictivos de la misma naturaleza, no requiere que el perpetrador lleve a cabo un contacto físico para cometerlo. Pero dado que, se trata de una actuación que tiene el potencial de perturbar a aquellas personas que la presencian, la ley la castiga con la obligación de registrarse como un delincuente sexual y otras sanciones que pueden ser severas, las cuales dependen del historial criminal del acusado y las circunstancias específicas del caso. Además, esta disposición castiga a todo aquel que asista a otra persona a exhibirse en un lugar público o que esté expuesto a la vista pública.
No obstante, los acusados pueden evitar ser condenados por este delito con la ayuda de un abogado defensor, el cual puede implementar una estrategia adecuada o negociar un acuerdo con el fiscal para lograr que sus cargos sean reducidos a otros delitos que contemplen sanciones menos restrictivas.
Si se han presentado cargos en su contra, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.
¿En qué consiste este delito?
De conformidad con el artículo 314 del Código Penal, el delito de exposición indecente consiste en mostrar el cuerpo o los genitales descubiertos en un lugar público, donde se encuentren otras personas que podrían ofenderse o molestarse a consecuencia de este acto, el cual se realiza de manera intencional. Asimismo, se trata de un delito menor cuya pena para la mayoría de los casos es de un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado. Además, la condena obliga a registrarse como delincuente sexual por un periodo que en ningún caso es menor de 10 años.
¿Qué debe probarse para que se dicte una sentencia condenatoria?
Existen ciertos elementos constitutivos de este delito, los cuales deben ser demostrados por el fiscal por encima de cualquier duda razonable, ya que el acusado sólo será condenado si esto ocurre. A continuación, conoceremos cuáles son.
- El acusado mostró su cuerpo descubierto o sus órganos sexuales de manera intencional.
- Lo hizo alrededor de uno o varios individuos que podían ofenderse o molestarse debido a su comportamiento.
- Deseaba que otras personas le prestaran atención a este acto.
- Lo llevó a cabo con el fin de satisfacerse sexualmente a sí mismo o a alguien más, o tenía la intención de realizar un acto lascivo para ofender a alguien.
Ahora bien, estos elementos tienen algunos términos que deben ser explicados para poder alcanzar una mejor comprensión de este delito.
- Intencionalmente. En primer lugar, la intención que requiere el delito se refiere a que el individuo debe exponer sus partes íntimas a propósito, ya que de lo contrario no estaría incurriendo en este hecho punible. Por lo que significa actuar voluntariamente o a propósito. Por otra parte, para este elemento debemos tener presente que no implica necesariamente tener la intención de transgredir las normas jurídicas o causar un perjuicio a otro individuo.
De esta explicación deriva que, si el acusado mostró su cuerpo accidentalmente, no puede ser declarado culpable.
Por ejemplo, David está corriendo por el parque cuando se cae, debido al impacto, su pantalón se baja y su ropa interior se rompe, por lo que sus genitales quedan expuestos a la vista de todas las personas que se encuentran en este lugar, quienes se ofenden al verlo. En este caso, David no estaría perpetrando este delito, ya que no mostró esta parte de su cuerpo intencionalmente.
- Cuerpo u órganos sexuales descubiertos. Cuando la disposición hace referencia a que el individuo debe revelar su cuerpo o sus partes íntimas, se refiere a exponer su cuerpo completamente desnudo o sus órganos sexuales descubiertos. Por lo que no estaría perpetrando este delito si únicamente muestra su ropa interior, aunque la misma sea muy reveladora. También es importante tener en cuenta que si una mujer muestra sus senos descubiertos no está perpetrando este delito, independientemente de que lo haya llevado a cabo para amamantar a su hijo o con fines sexuales.
- Alrededor de alguien que pudiera ofenderse o molestarse por su comportamiento. Consiste en que el perpetrador debe exponerse en un lugar público, estando ante la presencia de personas que pudieran resultar ofendidas o molestarse debido a su conducta.
Pero la existencia de este elemento puede ser debatida fácilmente por su abogado defensor si estaba en un área abierta al público, pero se trataba de un área aislada, la cual no era fácilmente visible por otras personas, por lo que no pensó que pudieran verlo. Por ejemplo, si se encontraba detrás de los árboles de un parque.
Con respecto a quiénes son las personas que deben ofenderse o molestarse, es importante resaltar que no necesariamente debe ser el público que estaba presente en ese lugar, sino que también puede tratarse de alguien en específico, como un guardia de seguridad, un niño, o una mujer, siempre que se demuestren los demás elementos del delito.
- Atraer la atención de otras personas hacia sus órganos sexuales. Para que el acusado sea declarado culpable, es imprescindible que además de haber expuesto sus órganos sexuales en un lugar público donde otras personas estaban presentes, lo realice con la intención específica de atraer la atención de estas.
Supongamos que Manuel acude a una playa pública aislada que se encuentra sola, se desviste y comienza a tomar el sol desnudo. Pero se queda dormido, por lo que no se percata de que otras personas llegaron a la playa y lo están viendo. En tal caso, no estaría perpetrando este delito, ya que no efectuó esta conducta con la finalidad de que otras personas vieran sus genitales, sino que realmente pensó que no había nadie en el lugar que pudiera verlo.
No obstante, es importante destacar que, si llevó a cabo este comportamiento con la intención de llamar la atención de otras personas, pero nadie lo vio, de igual forma puede ser declarado culpable.
- Con la finalidad de lograr una satisfacción sexual u ofender a alguien de manera sexual. Si expone su cuerpo o sus genitales, pero no tiene un propósito sexual o lascivo, no puede ser condenado, aunque su actuación llame la atención de alguien. En este sentido, la disposición requiere que lo lleve a cabo con el fin de:
- Excitarse o satisfacerse sexualmente.
- Excitar o satisfacer sexualmente a alguien más.
- Molestar a alguien al realizar un acto de naturaleza sexual.
Supongamos que una persona se para en medio de una autopista y le enseña sus glúteos a los peatones y a los conductores de los vehículos que se desplazan por este lugar, con el fin de llamar su atención y molestarlos, pero no con la intención de que sea visto como un acto sexual. En tal caso, no puede ser condenado por este delito ya que su acto no tenía una motivación sexual.
Debemos recordar que para que se dicte una condena, es fundamental que el fiscal logre probar cada uno de los elementos que constituyen este delito. Por otro lado, cuando una persona enfrenta cargos por este delito, las normas de la moral y las buenas costumbres que están consagradas en las ordenanzas municipales, no rigen sobre las normas jurídicas del estado de California. Por lo cual, el juez se basará en estas para determinar si el acusado debe ser condenado.
¿Cómo se castiga este delito?
Las sanciones estipuladas en la ley para este delito dependen de una serie de factores. Asimismo, si es condenado de cometer este delito por primera vez, entonces es considerado un delito menor que será castigado con un encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado, una multa por un monto máximo de 1.000 USD y la obligación de registrarse como un delincuente sexual por un periodo mínimo de 10 años, de conformidad con el artículo 290 PC.
Por otra parte, las sanciones serán distintas si incurre en una exposición indecente agravada, la cual tiene lugar cuando se exhibe en un lugar residencial que se encuentre habitado, como una casa, tráiler, o edificio. Además, se requiere que haya ingresado a este lugar sin la debida autorización. En tal caso, significa un wobbler, por lo que el fiscal puede imputarlo por delito menor o mayor. Como delito menor, se aplican las mismas sanciones explicadas anteriormente, con la única diferencia de que el periodo máximo de encarcelamiento es de un año. En cambio, por delito mayor se dicta un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado de California, una multa por un periodo que no puede ser superior a 10.000 USD, y la obligación de registrarse como un delincuente sexual por al menos 10 años.
Por último, si ha sido condenado por este acto delictivo una o más veces anteriormente, entonces será acusado por delito mayor de manera automática. En tal caso, es posible que se apliquen las mismas sanciones que mencionamos para la exposición indecente agravada. Esto también aplica si es la primera vez que es condenado por este delito, pero ha sido condenado anteriormente por el delito de actos lascivos con un menor, el cual está consagrado en el artículo 288 PC.
Con respecto a la obligación de registrarse como un delincuente sexual, esta prevalece independientemente de que haya sido condenado por delito menor o mayor, por lo que el periodo mínimo del registro es el mismo para ambos. Si no cumple con esta obligación, estaría incurriendo en un delito, y se presentarán cargos en su contra por el mismo.
Asimismo, omitir registrarse como un delincuente sexual es un delito mayor si es condenado por exposición indecente como delito mayor, mientras que, es considerado un delito menor si ha sido condenado por exposición indecente como delito menor. Las sanciones estipuladas para el mismo incluyen un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado, o un periodo máximo de 3 años en la prisión del estado de California.
Otro aspecto relevante que debe tener en cuenta es que generalmente, los entes encargados de la emisión de licencias profesionales imponen medidas disciplinarias a los inscritos que sean condenados por un delito sexual que conlleva este registro, entre estos destacan los que emiten las licencias de los profesionales de la salud, como médicos, odontólogos, enfermeros y otras profesiones relacionadas.
No obstante, ser condenado por este acto como delito menor no siempre conduce a la revocación o suspensión de su licencia profesional, por lo que es probable que pueda mantenerla si este es su caso.
¿Cuáles son los argumentos de defensa que pueden ser útiles contra estas acusaciones?
Su abogado defensor se encargará de evaluar su caso y determinar cuál es la defensa más conveniente, pero entre las más comunes destacan las siguientes:
- El fiscal no ha presentado evidencias suficientes. Como señalamos previamente, el fiscal tiene la carga de probar cada uno de los elementos constitutivos del delito para que el acusado sea declarado culpable. Por lo que, si las evidencias presentadas sólo prueban algunos de ellos o no son pertinentes para demostrar los hechos controvertidos, su abogado puede alegarlo para que no sea condenado.
Esto puede ocurrir si no había personas alrededor cuando cometió el acto, por lo que nadie podía ofenderse de su conducta, así como también si sus órganos sexuales estaban cubiertos parcialmente, el acto no era lascivo, o no lo hizo de manera intencional.
- Se han presentado falsas acusaciones. Las falsas acusaciones son comunes con respecto a los delitos sexuales, ya que no requieren tantas evidencias como otros delitos, por lo que en muchas ocasiones terminan basándose únicamente en los testimonios de la supuesta víctima, la cual puede estar intentando vengarse de alguien, o actuar motivada por resentimiento o celos. Sin embargo, su abogado defensor recabará las pruebas e información necesaria para revelar la verdad y lograr que no sea declarado culpable.
- Se ha identificado erróneamente al perpetrador. En algunas ocasiones, la víctima identifica erróneamente al perpetrador, especialmente si no lo conoce. Esto también puede tener lugar cuando la actuación ocurre en un lugar oscuro, el perpetrador tenía el rostro cubierto, o sus características físicas eran similares. Independientemente de la razón, su abogado defensor puede presentar argumentos y evidencias que convenzan al juez o al jurado de que no fue usted quien cometió el delito.
¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este?
Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actos similares, por lo que el fiscal suele presentar cargos por uno varios de estos de manera simultánea. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de ellos.
- Conducta lasciva en público. Artículo 647 (a) PC. Es perpetrado al tocar sus propios órganos sexuales, busto, glúteos, o los de alguien más en un lugar público y con el propósito de gratificarse sexualmente. De manera que, a diferencia de la exposición indecente, para este delito es imprescindible que se realice un contacto físico. Por lo cual, si exhibe su cuerpo entero o sus partes íntimas mientras se toca a sí mismo o a alguien más, es probable que el fiscal presente cargos en su contra por ambos delitos.
Se trata de un delito menor que suele castigarse con un encarcelamiento en el respectivo condado por un periodo no superior a 6 meses, y/o una multa que no puede exceder los 1.000 USD.
Cuando un fiscal acusa a un individuo de cometer este delito, generalmente también presenta cargos por exposición indecente como una estrategia para aumentar las posibilidades de condenarlo. Esto se debe a que, a diferencia de este último, la condena por conducta lasciva en público no impone la obligación de registrarse como un delincuente sexual, por lo que los acusados tienden a celebrar un acuerdo con el fiscal para evitar este registro, el cual consiste en que se desestimarán sus cargos por exposición indecente si se declaran culpables por conducta lasciva en público.
- Actos lascivos con un menor. Artículo 288 PC. Consiste en realizar una conducta lasciva con un menor de 14 años de edad, o que tiene entre 14 y 15 años y es al menos 10 años menor que el acusado. Al igual que el anterior, este delito requiere un contacto físico que sea considerado lascivo. De manera que si además de tocar al menor, exhibe su cuerpo o partes íntimas, puede ser acusado de ambos delitos.
Con respecto a la pena, esta es más grave que para el delito de exposición indecente. Asimismo, si la víctima tiene 14 o 15 años de edad, es considerado un wobbler, mientras que, si la víctima tiene menos de 14 años, se trata de un delito mayor que es castigado con un periodo máximo de 8 años en la prisión del estado.
- Robo. Artículo 459 PC. Consiste en ingresar a un inmueble con el propósito de llevar a cabo un delito mayor. Este acto delictivo se relaciona con la exposición indecente dado que, esta última puede considerarse un delito mayor agravado si ingresa a una vivienda, tráiler u otra estructura habitada sin la debida autorización y se expone desnudo.
Generalmente se piensa que el hecho punible consagrado en esta disposición requiere el apoderamiento de un bien, pero realmente basta con ingresar al inmueble con el propósito de cometer un delito mayor estando allí. Por lo que, si ingresa a una estructura y luego exhibe su cuerpo o partes íntimas, el fiscal puede presentar cargos en su contra por ambos delitos. Además, no es necesario que lleve a cabo la exposición indecente una vez que ingrese, ya que puede ser acusado bajo esta disposición, sólo con ingresar teniendo la intención de exponerse desnudo.
Con respecto a la pena, si se lleva a cabo en una estructura habitada se trata de un delito mayor que es castigado con un periodo de 2, 4 o 6 años en la prisión del estado.
- Invasión de propiedad ajena. Artículo 602 PC. Consiste en ingresar a un bien sin el permiso de su propietario. Generalmente, el fiscal imputa cargos por este delito cuando considera adecuado acusarlo por exposición indecente agravada, o bajo la disposición 459 PC, por ingresar a un inmueble residencial con el propósito de cometer una exposición indecente, pero no cuenta con suficientes evidencias para demostrar esta intención.
En otras ocasiones, los acusados por exposición indecente celebran un acuerdo con el fiscal para que sus cargos sean reducidos a invasión de propiedad ajena, ya que contempla sanciones menores y de esta forma, no debe registrarse como un delincuente sexual.
Este hecho punible es castigado con un periodo máximo de 6 meses en una cárcel del respectivo condado y una multa hasta de 1.000 USD, aunque también puede ser presentado como un delito mayor.
- Alteración del orden público. Artículo 415 PC. Consiste en comportarse de manera ofensiva, agresiva o ruidosa en un lugar público. Aunque no regula hechos similares, suele utilizarse en los acuerdos con la fiscalía, con el fin de que no deba registrarse como delincuente sexual. Cuando el abogado logra celebrar este acuerdo, el acusado debe declararse culpable por este delito, tras lo cual los cargos por exposición indecente son desestimados.
Con respecto a la pena, puede ser una infracción o un delito menor, siendo las sanciones más graves que pueden dictarse, un periodo de 90 días de encarcelamiento y/o una multa por una suma máxima de 400 USD
¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?
Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y, por lo tanto, no sea declarado culpable. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.
Para programar una consulta con un abogado de Exposición Indecente de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California, llame al 619-877-6894.