La ley castiga la realización de una serie de actos con un arma prohibida. No obstante, las normas jurídicas que regulan la posesión, fabricación, venta y propiedad de estas armas suelen ser complicadas de entender debido a que algunas armas son completamente ilegales bajo cualquier circunstancia, pero otras son legales y sólo se consideran contrarias a la ley cuando se altera su capacidad o se cambian sus municiones. En este artículo, conoceremos cuáles son las armas que la ley considera peligrosas y cuáles son las circunstancias que convierten a ciertas armas en ilegales.
Si se han presentado cargos en su contra por este acto delictivo, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.
¿Cuáles son estas armas?
El artículo 16590 PC realiza una clasificación de las armas prohibidas. Algunas de ellas han sido consideradas para esta prohibición debido a su pequeño tamaño y su capacidad de ser ocultadas con facilidad para cometer un ataque inesperado. A continuación, conoceremos cuáles son.
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Armas de fuego prohibidas.
- Escopetas o rifles con cañón corto. Art. 33215 PC.
- Armas que no pueden detectarse. Art. 24610 PC.
- Armas que son difíciles de identificar como tales. Art. 24510 PC.
- Pistolas que no se consideran convencionales. Art. 31500 PC.
- Pistolas de carteras. Art. 24710 PC.
- Bastón con pistola. Art. 24410 PC.
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Equipos y municiones de armas de fuego prohibidas.
- Balas que contienen agentes explosivos. Art. 30210 PC.
- Recipientes para ocultar armas de fuego. Art. 24310 PC.
- Activador de disparo de ráfagas múltiples. Art. 32900 PC.
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Cuchillos y espadas prohibidos.
- Cuchillos balísticos. Art. 21110 PC.
- Cuchillo en lápiz labial. Art.20610 PC.
- Cuchillo en hebilla de cinturón. Art. 20410 PC.
- Bastón espada. Art. 20510 PC.
- Shobi-zue. Art. 20710 PC.
- Navajas en bolígrafos. Art. 20910 PC.
- Cuchillo medidor de aire. Art. 20310 PC.
- Dagas o puñales. Art. 21310 PC.
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Armas de artes marciales prohibidas.
- Shurikens Art. 22410 PC.
- Nunchakus Art. 22010 PC.
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Otros tipos de armas prohibidas.
- Manoplas de metal. Art. 21810 PC.
- Bastón con plomo. Art. 22210 PC.
- Granadas de metal de imitación o las que se utilizan para la práctica militar. Art.19200 PC.
- Tirachinas, cachiporras. Art. 22210 PC.
¿Cuáles son las actividades que prohíbe la ley con respecto a estas armas?
De conformidad con el artículo 16590 PC, se incurre en este delito cuando una persona está en posesión, expone, fábrica, presta, cede, adquiere, dona, recibe, ofrece para la venta o importa al estado de California una de estas armas que están generalmente prohibidas.
Como ocurre con todos los delitos, el fiscal tiene la carga de demostrar que el acusado es culpable, lo cual logra cuando demuestra todos los elementos del delito por encima de cualquier duda razonable. Entre ellos, destacan que haya estado en posesión del arma prohibida y que lo haya llevado a cabo intencionalmente.
¿Cuáles armas de fuego son ilegales?
Los revólveres, rifles largos, las escopetas, las pistolas y las municiones tradicionales son legales en California. No obstante, existen ciertas circunstancias que hacen ilegal su posesión, fabricación o venta. A continuación, conoceremos cuáles son.
- Haber sido condenado previamente por uno o varios delitos mayores, en este estado o en cualquier otro de la nación.
- Tener una adicción a los estupefacientes.
- Haber sido condenado 2 o más veces previas por transgredir el Art.417 CP, que prohíbe blandir un arma.
- Haber sido condenado previamente por ciertos delitos menores.
- Tener un trastorno o enfermedad mental.
- Tener menos de 18 años.
¿Cuáles son los requisitos para que el acusado sea declarado culpable?
Como señalamos anteriormente, el acusado sólo será declarado culpable si el fiscal logra probar todos los elementos que constituyen el delito. A continuación, conoceremos cuales son.
- Incurrir en uno de los actos que establece la disposición. Una persona comete este delito cuando poseer, expone, fábrica, presta, cede, adquiere, dona, recibe, ofrece para la venta o importa un arma ilegal al estado de California.
- Actuar intencionalmente. Actuar de manera intencional significa que estaba consciente que el objeto o instrumento que estaba en su posesión era un arma o podía tener esa utilidad. Pero no existe un requerimiento legal de que el fiscal demuestre que usted tenía el propósito de utilizar tal objeto como un arma, por lo que puede ser acusado formalmente en el tribunal penal, y posiblemente condenado, aunque éste no existiera.
Por ejemplo, si adquiere un lápiz labial en una tienda de antigüedades sin saber que la misma tiene una navaja oculta en su interior, y luego esta es descubierta cuando los guardias de seguridad de otro local revisan su bolso, entonces una defensa útil si se presentan cargos en su contra, es declarar que no sabía que llevaba un arma ilegal, o un objeto que tiene la capacidad de utilizarse como un arma.
- La existencia de la posesión. La posesión es uno de los elementos fundamentales para la materialización de este delito. Asimismo, esta puede ser de dos tipos, actual o constructiva. Por su parte, la posesión actual implica que sostiene el arma, o tiene un acceso físico inmediato y directo a la misma, lo cual ocurre si la tiene oculta en alguna parte de su cuerpo, en su vestimenta, en su mochila o en su bolso.
Por el contrario, la posesión constructiva tiene lugar cuando no se tiene un acceso inmediato al arma, pero se tiene el control de la misma o el derecho de controlarla. Por ejemplo, si compra cachiporras y las mantiene en un armario que se encuentra en el sótano de su vivienda, estaría en posesión constructiva de las mismas.
- Elemento adicional para la venta de armas. Cuando el fiscal acusa al individuo de vender el arma, de fabricarla o estar en posesión de la misma con el propósito de venderla, entonces además de los elementos que mencionamos previamente, debe demostrar en el juicio que tenía la intención específica de venderla o que efectivamente lo hizo.
¿La ley contempla una exención de responsabilidad penal para este delito?
Existen ciertos individuos o instituciones que están exentos de la responsabilidad penal con respecto a estos actos. Al igual que ciertas circunstancias que cuando tienen lugar, eximen a un individuo de ser acusado por el fiscal de cometer este delito en un tribunal penal. A continuación, mencionaremos cuáles son.
- Los organismos de orden público que posean armas ilegales, o la venta o transferencia que un particular o institución le realice a estos.
- Las instituciones dedicadas a la instrucción de artes marciales, las cuales estén en posesión de nunchakus.
- Las personas autorizadas que posean armas de fuego, municiones antiguas o que se consideren reliquias.
- Los museos, las librerías, o las sociedades históricas que posean armas ilegales.
- Los laboratorios forenses que posean un arma ilegal.
- Las producciones audiovisuales que utilicen armas ilegales, siempre que no estén cargadas.
- Si un individuo entrega el arma de fuego a la policía. Así como también, si está en camino a hacerlo y lo arrestan.
- Contar con la autorización del Departamento de Justicia para vender, fabricar, transportar o poseer rifles de cañón corto o escopetas.
¿Cuáles argumentos pueden ser útiles contra estas acusaciones?
- Existió un registro ilegal. Cuando los funcionarios policiales realizan un registro de la propiedad del sospechoso o de él mismo, deben atenerse a los requisitos que establece la ley para llevarlo a cabo.
Asimismo, es necesario que el juez haya emitido una orden para el registro. Además de contar con esta, los funcionarios deben respetar lo establecido en la misma, la cual señala el bien y el área donde será efectuada la búsqueda. En ausencia de esta, se requiere la causa probable, la cual es un motivo por el cual se cree razonablemente que el individuo perpetró un acto ilegal o que ponía en riesgo al funcionario policial.
La única forma de que la búsqueda sea legal si no se cumple ninguno de estos requisitos, es que el sospechoso conceda su consentimiento. De no ser así, las pruebas, incluyendo el arma hallada, no pueden ser admitidas durante el proceso judicial. En tales casos, el abogado defensor puede solicitar la exclusión de estas evidencias ya que fueron obtenidas de manera ilegal, lo cual puede conducir a que sus cargos sean desestimados o se reduzcan a delitos que establezcan sanciones menores.
- No tenía conocimiento de que estaba en posesión del arma. Tal como indicamos anteriormente, para que se constituya este delito es imprescindible que el acusado esté consciente de que está en posesión de un arma o de un objeto que puede tener esta utilidad. Si esto no se cumple, no será declarado culpable.
- Exención legal. Su abogado defensor puede recurrir a esta defensa si usted es uno de los individuos o instituciones a los que la ley exime de responsabilidad, o se verifica alguna de las circunstancias que pueden eximirse, como las que señalamos previamente.
- Cuenta con un permiso. Aunque la ley contempla un permiso para poseer un arma de fuego oculta, esta no se extiende a las que se encuentran en el Art. 16590. No obstante, el Departamento de Justicia emite un permiso para el uso de armas de fuego en eventos o producciones de entretenimiento, siempre que no estén cargadas. Por otro lado, los vendedores de este tipo de armas que cuentan con un permiso para ello, tienen la posibilidad de obtener un permiso para poseer, transportar o vender cargadores de más capacidad a personas que se encuentren en otros estados. Si usted cumple con estos requisitos, su abogado se encargará de presentar los permisos para demostrarlo.
- Trampa por parte de la policía. Con frecuencia los funcionarios policiales practican operaciones encubiertas con el fin de capturar a los individuos en la comisión de este acto delictivo. Sin embargo, si el individuo no incurre en el acto ilegal tras una simple oferta de los funcionarios, sino que estos utilizan adulaciones, persuasión, presión, fuerza o amenazas para lograr que el individuo cometa el delito, tiene lugar la defensa de la trampa policial. Para que se verifique, debe demostrarse que el individuo generalmente respeta la ley, pero la actuación del funcionario policial lo indujo a perpetrar el delito. Por consiguiente, sin la misma, el individuo no hubiese tenido la iniciativa de llevarlo a cabo.
- La policía no actuó correctamente. Si los funcionarios policiales transgreden los derechos constitucionales del acusado y su abogado presenta evidencias de ello, entonces esto puede conducir a la desestimación de sus cargos. Asimismo, algunos actos ilegales que pueden ser llevados a cabo por los policías, incluyen colocar armas ilegales en sus pertenencias, conceder declaraciones falsas, forzar una confesión, o no cumplir con la lectura de los derechos Miranda después del arresto y antes de cualquier interrogatorio.
- El objeto en su posesión no era un arma ilegal. Los funcionarios policiales no tienen la facultad de interpretar si el arma es ilegal, sino que deben recurrir a la definición que establece la ley antes de llevar a cabo el arresto. Recordemos que las armas prohibidas son las que estipula el Art.16590 PC. También, se debe atender a la norma jurídica que regula cada arma de forma específica. Por ejemplo, si bien este último artículo menciona a las armas que no se consideran convencionales, el Art. 17270 PC establece cuáles son las características de estas, indicando que no tienen un agujero y miden menos de 26 pulgadas. Por lo que debe examinarse si el arma hallada cumple con esta descripción, de no ser así, no puede considerarse un arma que no es convencional, y, por lo tanto, no estaría perpetrando este delito.
- Estuvo en posesión del arma por un periodo breve. Si sólo tuvo el arma por unos minutos, entonces no perpetró este delito. Esto puede suceder cuando otra persona se la enseña, usted la toma para detallarla y al poco tiempo la devuelve.
- Ausencia de pruebas suficientes. El abogado defensor se encargará de señalar cuáles son los aspectos que el fiscal no ha logrado demostrar por encima de cualquier duda razonable, lo cual debe ocurrir para que el acusado sea condenado. En este sentido, es posible que algunas de las evidencias presentadas por el fiscal no sean admisibles en el juicio, no sean útiles para demostrar los hechos controvertidos de manera contundente, o simplemente no prueben todos los elementos.
¿Cómo se castiga este delito?
Al tratarse de un wobbler, el fiscal puede presentar los cargos como un delito menor o mayor. Para lo cual, toma en consideración los antecedentes penales del acusado y los hechos específicos del caso. En algunas ocasiones, incluso puede considerarse una infracción. Esto ocurre cuando es la primera vez que incurre en este acto delictivo y lo lleva a cabo con una granada, ya sea de metal, de imitación, o destinada para la práctica militar. En tal caso, únicamente se impone una multa por el monto de 250 USD, aunque esta pena puede agravarse si actuó en vinculación con una pandilla.
Si el fiscal imputa los cargos por delito menor y al finalizar el procedimiento judicial es condenado, entonces se procede a dictar libertad condicional sumaria y un periodo de un año de encarcelamiento en la una cárcel del respectivo condado y/o una multa cuyo monto no puede ser superior a 1.000 USD.
Por último, como delito mayor la pena es de 16 meses a 3 años en una cárcel del respectivo condado o un año de encarcelamiento y libertad condicional. Además, el juez puede dictar una multa por un monto máximo de 10.000 USD.
¿Cómo afecta la condena a los inmigrantes?
Cualquier individuo que no sea un ciudadano de EE. UU y sea condenado por un delito mayor agravado u otras categorías de delitos estipuladas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, puede ser deportado o prohibírsele ingresar nuevamente a la nación. Pero la Jurisprudencia del estado de California se ha pronunciado al respecto, señalando que este delito por sí sólo no acarrea un perjuicio para el estatus migratorio.
¿Un antecedente penal por este delito puede ser eliminado?
Si fue condenado por este delito, puede lograr que dicho antecedente penal sea eliminado si realiza una solicitud para que se lleve a cabo un procedimiento denominado “expungement”. Para ello, el juez evalúa que cumpla ciertas condiciones y posteriormente, emite su decisión. Entre las condiciones, destacan haber cumplido con el encarcelamiento o la libertad condicional impuesta con la condena, no estar enfrentando cargos por un delito actualmente, ni cumpliendo con las sanciones de cualquier otra condena. Es importante mencionar que, si se le concede, no recuperará su derecho a ser propietario ni poseedor de armas.
¿Los condenados son privados de su derecho de posesión de armas?
De conformidad con la ley, todos los condenados por delitos mayores son privados del derecho de poseer y ser propietarios de armas. Dado que, este acto delictivo puede considerarse un delito menor o mayor, así como también una infracción, sólo será privado de sus derechos vinculados con armas, si el fiscal decide imputarlo como un delito mayor y es condenado tras el procedimiento judicial. No obstante, su abogado defensor puede solicitar que esta condena se reduzca a un delito menor o intentar otras vías contempladas para la recuperación de estos derechos.
¿Existen otros actos delictivos que se relacionan con éste?
La ley ha estipulado otros actos delictivos que prohíben distintas conductas en que las armas están involucradas. Para estos, no se requiere que el arma sea ilegal. Por lo cual, dependiendo de los hechos ocurridos, el fiscal puede optar por imputar cargos por varios de estos delitos simultáneamente o por sólo uno de ellos. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de estos.
- Blandir un arma. Art. 417 PC. Si exhibe un arma de fuego o cualquier arma mortal de una manera grosera, molesta, amenazante, o durante una riña, puede estar perpetrando este delito.
Generalmente se trata de un delito menor que es castigado con un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado. No obstante, puede ser considerado un wobbler cuando se lleva a cabo frente a un policía que esté desempeñando sus funciones, así como también cuando se le causa una lesión física considerable a otro individuo. En tal caso, la pena máxima como un delito mayor es de 3 años en la prisión del estado.
- Porte de armas ocultas. Art. 25400 PC. Se constituye al trasladar cualquier arma de fuego escondida en su cuerpo, en las pertenencias que lleva consigo o en su vehículo. Con respecto a las sanciones, se trata de un wobbler que por delito menor es castigado con un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado, mientras que por delito mayor es castigado con un periodo máximo de 3 años en esta cárcel.
- Porte de armas de fuego cargadas en público. Art. 25850 PC. Es perpetrado al tener cualquier arma de fuego cargada en un vehículo o en sitio público. En la mayoría de los casos, es considerado un delito menor cuyas sanciones incluyen un encarcelamiento por un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado y una multa por un monto máximo de 1.000 USD. No obstante, existen circunstancias agravantes que pueden convertirlo en un wobbler, como no ser el propietario legal del arma o haber sido condenado de ciertos delitos menores o de drogas. En tal caso, la pena máxima por delito mayor es de 3 años de encarcelamiento.
- Porte de armas de fuego descargadas en público. Art. 26350 PC. Prohíbe tener un arma de este tipo en un sitio público o en un vehículo cuando la misma no está cargada y está expuesta. Se trata de un delito menor cuya pena es de un periodo máximo de un año de encarcelamiento en el condado y/o una multa que no puede sobrepasar los 1.000 USD.
¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?
Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y por lo tanto, no sea declarado culpable. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.
Para programar una consulta con un abogado de Armas Prohibidas de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California, llame al 619-877-6894.