En la disposición 115 del Código Penal, se encuentra la regulación de lo que en California está tipificado como el hecho punible de que un sujeto consigne, registre o grabe, teniendo conocimiento de ello, una escritura o documentación falsificada o falsa en cualquier departamento u oficina pública del Estado. Una violación de esta sección es una felonía que se castiga con hasta tres años de cárcel, lo cual podrá incrementarse en caso de que resulte aplicable alguna mejora de la pena.
Encontrar la asistencia legal que se requiere
Consignar, registrar o grabar una escritura o documentación que es falsificada o falsa, teniendo conocimiento de ello, en Chula Vista CA, es una conducta seria, que no sólo se considera como un crimen de cuello blanco, sino que además, se considera un hecho ilícito que se comete contra la fe pública, porque se trata de negocios jurídicos que deben ser refrendados por un funcionario que tiene la competencia para ello, y que con su firma adquieren carácter de autenticidad, de modo que si un allegado o usted en este momento está enfrentando una acusación por presentar documentos que son falsificados o falsos, necesita de la asistencia legal que sólo puede ofrecerle un abogado especializado en derecho penal de California, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, quienes podrán hacer un análisis exhaustivo de los hechos que le fueron imputados y encontrar las debilidades que pueda tener el caso de la Fiscalía contra usted, para que se logre una disminución de la acusación, e inclusive, que la misma sea desechada por un Tribunal, si la preponderancia de la evidencia en su contra no es lo suficientemente adecuada para demostrar su responsabilidad, o si usted no tenía conocimiento del origen falsificado o falso de los papeles consignados, por lo que debe ponerse en contacto con nuestra firma lo más pronto posible.
¿Cómo está regulada la consignación de documentación falsificada o falsa en este Estado?
La norma 115 antes mencionada establece que todo sujeto que, teniendo conocimiento de ello, obtenga u ofrezca la obtención de un documento, instrumento o escritura falsificada o falsa para que sea registrada o archivada en una oficina o departamento público en este Estado, siempre que tal documento o escritura, de ser genuina, sería susceptible de ser registrada o archivada, de acuerdo con cualquier ley de California o de los EEUU, será acusado de haber llevado a cabo una felonía.
Algunos ejemplos de esta clase de conductas son:
- Falsificar una escritura de bienes raíces y presentarla en la oficina de registro del Condado.
- Presentar registros de pesca falsos ante el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California.
- Consignar una hoja de tiempo falsa con un empleador público.
¿Cuándo es un hecho punible presentar una documentación falsa según la ley de California?
Con el objetivo de condenar exitosamente a un imputado bajo este estatuto, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar la concurrencia de los denominados elementos constitutivos del hecho punible, que en este escenario son:
- El imputado proporcionó una documentación, escritura o instrumento para su registro o archivo, ante una oficina o departamento público,
- El imputado tenía conocimiento de que dicho documento, escritura o instrumento era falsificado o falso al momento de haberlo presentado, y
- El documento, escritura o instrumento era uno que, en caso de ser verdadero, podía ser consignado legalmente.
Hay que tomar en consideración que esta norma penal resulta aplicable a una gran variedad de documentaciones, que van desde los registros para la pesca hasta los recibos que confirman un pago. Sin embargo, a pesar de la amplitud de su contenido, los Tribunales han dictaminado que esta regulación no es demasiado vaga.
Además, muchas conductas criminales bajo estas leyes involucran la consignación de documentos que se relacionan con bienes raíces, como es el caso de escrituras de fideicomisos, escrituras de propiedad y escrituras de renuncias. En estos escenarios, y dependiendo de la clase de documentación involucrada, las acusaciones podrían potencialmente ser fundamentadas en:
- El artículo 115 Código Penal
- Las leyes de fraude de bienes raíces de California, o
- Las leyes de fraude hipotecario del Estado.
¿Cuándo se entiende que se han cumplido los elementos constitutivos de este hecho punible?
Para poder entender cuando se entiende ejecutado este hecho ilícito, debemos analizar los términos legales contenido en los elementos que se requieren para que se configure esta conducta ilegal:
El imputado consignó el documento, instrumento o escritura en un departamento u oficina pública de este Estado
Al momento en que un sujeto consigna una documentación o escritura en un departamento u oficina pública en este Estado, la finalidad de tal actividad es que el mismo sea almacenado o archivado, esto es, que quede un registro público de su contenido, incluso si ese objetivo no es cumplido, porque el funcionario decida no proceder a registrar o archivar la documentación o almacenarla, de todas maneras se entenderá que la conducta ilegal ha sido ejecutada, porque el imputado habrá hecho lo necesario para que ello ocurriera, de modo que resulta suficiente con que un sujeto haya consignado una documentación falsificada o falsa, para que pueda ser acusado por este hecho punible.
Igualmente, un individuo podrá ser declarado responsable de haber llevado a cabo esta conducta ilícita, aunque no fue él mismo quien consignó la documentación, escritura o instrumento. Este puede ser el escenario en el que un sujeto crea una documentación, pero le pide el favor o contrata a otro individuo para que haga la consignación o presentación, sin que tenga que realizarla él mismo. Se trata realmente de una delegación de una actividad o tarea, pero ello no lo exime de la responsabilidad penal. De modo que, aquel que pida a otro que consigne un documento, instrumento o escritura falsificada o falsa igualmente será castigado por tal conducta.
Quien no podrá ser declarado responsable por este hecho ilícito es el tercero a quien se le pidió que consignara ante el departamento u oficina correspondiente el documento, instrumento o escritura falsificada o falsa, siempre que no haya tenido conocimiento de la verdadera naturaleza de la misma, porque si conocía que se trataba de un documento falsificado o falso, podría ser responsable por complicidad con el creador de dicho instrumento.
El imputado tenía conocimiento de que el documento, escritura o instrumento era falso o falsificado
Saber que el instrumento, documento o escritura era falsificada o falsa es el aspecto más relevante sobre el cual se fundamenta la acusación penal. La razón de ello es que la Fiscalía sólo podrá obtener una sentencia de condena en contra el imputado, si logra demostrar que éste tenía conocimiento de que el contenido del mismo había sido falsificado o falso.
Si no es posible demostrar este extremo, el imputado no podrá ser declarado responsable por la comisión de este hecho punible, y por eso es importante contratar los servicios del abogado criminalista experimentado, quien podrá darse cuenta de este tipo de debilidades en el caso de la Fiscalía, y podrá argumentar la inocencia de su defendido con base en la ausencia de evidencias en su contra.
Se trata de uno de los instrumentos que, en caso de ser verdaderos, normalmente se consignan ante este tipo de oficinas públicas de manera legal
Un instrumento auténtico es todo lo opuesto a uno falsificado o falso. La propia regulación contenida en el artículo 115 PC antes mencionado, establece que es obligación de la Fiscalía demostrar que, si se hubiera tratado de un instrumento, documento o escritura auténticos, su consignación y tramitación ante la oficina correspondiente sería legal.
¿Cuáles son los documentos a los que está referida la disposición 115 PC?
Como hemos indicado antes, la palabra documento tiene una acepción muy amplia, así se ha interpretado por las Cortes. De esta manera, una acusación penal con base en el artículo 115 PC puede tener fundamento en la falsificación de casi cualquier clase de documentación, que sea capaz de ser consignada de manera legal ante una oficina o departamento público de este Estado, de manera que se encuentran incluidos los registros para pesca y caza, las fianzas, las escrituras relacionadas con inmuebles y bienes raíces, un certificado de nacimiento, una declaración de impuestos, cualquier tipo de documento judicial, los documentos que se relacionan con los trámites de inmigración, y hasta un recibo de pago.
Todo instrumento que es susceptible de ser consignado de manera legal ante una oficina o departamento público, normalmente contiene datos e información que posee un interés para las oficinas gubernamentales, o porque afecta a los derechos que pueden tener los terceros respecto a un asunto. Es normal que esta sea la fundamentación legal en la que se apoya la Fiscalía en aquellos hechos punibles que implican la consignación de escrituras o documentos de propiedad que son falsificados o falsos, en particular si se trata de un fraude vinculado a bienes raíces, lo cual podría conducir a que el imputado sea procesado no sólo por el hecho punible de consignar documentación falsa o falsificada, y también por llevar a cabo el crimen de fraude.
En este escenario, es común que se presente la siguiente situación: un sujeto falsifica unas escrituras de titularidad de una casa, indicando que la adquirió de alguno de sus allegados. Con ese documento falso o falsificado, se presenta en la oficina de registros de propiedad y cuando logra registrarlo, acude a una entidad financiera a solicitar un préstamo hipotecario, poniendo la vivienda en garantía y logra obtenerlo. Bajo este supuesto, el sujeto no solamente falsificó una escritura de propiedad sobre una vivienda, consignándola en la oficina de registros correspondiente, sino que además llevó a cabo otra conducta ilegal denominada fraude hipotecario, de modo que podría ser castigado de acuerdo con lo establecido en las leyes que regulan ambas conductas ilícitas.
¿Qué sanciones son las que se emplean por consignar documentaciones falsas o falsificadas?
Como antes hemos indicado, este tipo de conductas es calificado por las leyes como una felonía, que se castiga con las siguientes penas:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal,
- Privación de libertad hasta por un máximo de 3 años, y/o
- Multa judicial que puede alcanzar los $10.000,00.
Ahora bien, un imputado puede no ser apto para que le sea concedido el beneficio de libertad condicional bajo esta regulación si posee un antecedente previo con base en la violación de lo establecido en el artículo 115 PC; o el imputado ha sido condenado en más de una oportunidad por violar la disposición 115 PC y causó una pérdida total que supera los $100.000,00.
¿Hay mejoras o incrementos en las penas que se pueden aplicar a estos casos?
En este tipo de procesos penales es posible aplicar la mejora por la comisión de hechos punibles de cuello blanco agravados en los siguientes escenarios:
- El imputado es declarado responsable, por lo menos, por dos conductas que se relacionan con malversación de fondos o por fraude, uno de los cuales puede ser la conducta prevista en la disposición 115 PC, por consignación de documentación falsa o falsificada en el mismo proceso penal,
- Los crímenes cometidos por el imputado son parte de un patrón criminal de conducta,
- Los hechos punibles por los que se está procesando a un imputado tienen, por lo menos, dos víctimas separadas, o se cometieron en perjuicio de una misma víctima, aunque en dos oportunidades distintas y separadas, y
- Se alega que las actividades desarrolladas por el acusado privaron a su víctima o víctimas de una suma mayor a $100.000,00.
Esta mejora o incremento de las penas pueden llegar a ser:
- Hasta un máximo de 5 años consecutivos y adicionales en la cárcel, y
- Multa judicial que puede llegar a los $500.000,00 adicionales, o por dos veces la cantidad a la que haya ascendido el fraude, dependiendo de cuál suma sea la mayor.
¿Existen otras consecuencias que se deriven de una condena por este tipo de hechos punibles?
Si. Junto con los castigos que se pueden imponer en una sentencia en contra de un sujeto que haya sido encontrado responsable por consignar documentos, escrituras o instrumentos falsos o falsificados, va a tener unos antecedentes criminales que van a aparecer en un registro público que normalmente es revisado por aquellas instituciones e individuos que ofrecen nuevos puestos de empleo, instituciones financieras que conceden préstamos, universidades y, por supuesto, las oficinas encargadas de otorgar las licencias para ejercer alguna clase de actividad profesional en California.
Lo que normalmente ocurrirá en estos casos, es que si uno de los solicitantes se encuentra en dicho registro, por poseer antecedentes por esta clase de conductas criminales, será automáticamente discriminado del proceso de selección, con lo que se verán afectadas de manera negativa todas sus oportunidades a futuro.
Además de ello, hay que recordar que este tipo de conductas criminales son consideradas felonías, de modo que si el procesado no es ciudadano de los EEUU, será sometido a un proceso de deportación y probablemente sea declarado inadmisible, aunque su situación en este país haya sido legal antes de ser condenado, por cuando la consignación de documentación falsificada o falsa está clasificada dentro de los denominados crímenes de vileza moral, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Inmigración.
Por lo que respecta al derecho de portar, poseer o adquirir armas, recordemos que por tratarse de una felonía, una condena de esta clase hará que el procesado pierda este derecho en este Estado.
¿Es posible eliminar un antecedente por esta clase de delitos del récord criminal de un individuo?
Sí. Esta es una de las conductas por las cuales la disposición 1203.4 del Código Penal permite eliminar las limitaciones y discriminaciones que se derivan de poseer unos antecedentes como éstos, pero para que ello ocurra, es necesario que el sujeto sea considerado apto para ello, cumpliendo los siguientes requisitos: i) haber cumplido a cabalidad y a completa satisfacción de la Corte, con el beneficio de libertad condicional que le fue concedido, o que haya cumplido toda la pena de cárcel que le fue impuesta en la decisión, dependiendo de cuál haya sido el caso, y ii) que el sujeto no se encuentre involucrado en ninguna investigación actual que lo vincule con la comisión de un nuevo hecho punible.
Ahora bien, borrar unos antecedentes no es una situación que ocurra de oficio y de manera sencilla, sino que es necesario que el interesado así lo solicite, por medio de la documentación correspondiente, que debe ser acompañada de los papeles en los que se demuestre que es apto para que sus antecedentes penales sean borrados, así como otros anexos que demuestren que el solicitante tiene derecho a que sus antecedentes sean eliminados.
Como se trata de un verdadero procedimiento judicial, lo recomendable es que el interesado contrate los servicios de un abogado criminalista experimentado, quien conoce perfectamente el tipo de solicitud que se debe presentar a la Corte en la que se condenó en primer lugar al interesado y que sabrá cuáles son las documentaciones que deben acompañarse a la solicitud, para que no se vaya a cometer uno de esos errores que normalmente conducen a que la solicitud sea negada.
Una vez que la solicitud sea archivada en la Corte, se notificará a la Fiscalía de ella y se fijará una audiencia en la que, dependiendo del Condado de que se trate, no será necesario que el solicitante comparezca personalmente, sino que puede ser representado por su abogado, y en esta audiencia, tanto la defensa como la Fiscalía, expondrán sus argumentos con relación a la procedencia o no de la desaparición de los antecedentes del registro correspondiente, y luego será el Juez quien decidirá si concede o no lo solicitado, después de analizar los argumentos de las partes.
En caso de que el Juez decida acordar que sean eliminados los antecedentes, debemos aclarar que, a pesar de que la Corte girará las instrucciones correspondientes a las oficinas de registro de antecedentes y a las oficinas a las que corresponda llevar estos récords, para que los antecedentes sean eliminados del registro público, dicha información permanecerá a disposición de las oficinas de administración de justicia en el futuro.
Cuando un Tribunal acuerde que unos antecedentes sean borrados, el procesado podrá afirmar legalmente que nunca ha sido arrestado o condenado por este tipo de crímenes, a menos que se encuentre en una situación en la que la ley lo obliga a revelar este secreto, como es el caso de solicitar un puesto de trabajo como agente de la ley, servir como jurado en un juicio o trabajar para la oficina de loterías del Estado.
Ahora bien, si el Juez decide negar la solicitud del interesado para borrar sus antecedentes, podrá volver a solicitarlo en el futuro.
¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con la consignación de documentación falsificada o falsa?
- 368 PC – Abuso de adultos mayores.
- 470 PC – Falsificación.
- 118 PC – Perjurio.
¿Qué argumentos de defensa se pueden utilizar para impugnar una acusación con base en el artículo 115 PC?
Contratar los servicios de un abogado defensor conocedor del derecho penal en California, puede ser la diferencia entre una sentencia condenatoria y la posibilidad de que los cargos en contra del imputado sean disminuidos, e incluso que sean desechados, si el abogado criminalista descubre que en el proceso de detención e investigación del caso, las autoridades policiales o judiciales violaron los derechos constitucionales de su defendido, de manera que nuestro consejo es que ante este tipo de eventualidad, contrate de inmediato los servicios de asesoría de un criminalista experto.
Ahora bien, entre los argumentos defensivos que normalmente se emplean para impugnar una acusación de esta clase, se encuentran:
- El imputado desconocía que el documento, instrumento o escritura era falsa o falsificada.
- El imputado no fue quien consignó la documentación ante la oficina de registro público.
- El imputado fue acusado falsamente.
Contratar los servicios del abogado en presentación de documentos falsos
Ser acusado por consignar documentos falsos o falsificados ante una oficina o departamento público es una conducta grave en Chula Vista CA, cuyas consecuencias pueden modificar desastrosamente sus oportunidades futuras, tanto a nivel personal, como social y profesional, por ello, si usted actualmente enfrenta un cargo por llevar a cabo esta conducta, necesita de los consejos que puede darle un abogado criminalista experto, como los que laboran en Chula Vista Criminal Attorney, quienes podrán examinar los hechos concretos de su caso y encontrar el argumento defensivo que resulte más adecuado para mejorar si situación ante la justicia, con una disminución de los cargos, y hasta es posible que los mismos sean desechados por la Corte, dependiendo de las características concretas en que hayan ocurrido los hechos.
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