La ley del Estado de California es bastante clara con las formas en las que deben ser castigados todos los actos que puedan atentar contra los derechos de propiedad, los cuales son conocidos como delitos contra la propiedad. Vale la pena aclarar que las formas en las que puede ser vulnerado este derecho son bastante diversas, motivo por el cual se han ido consagrando diversos actos ilícitos dentro del Código Penal del Estado, en el cual se establecen las sanciones que son impuestas de acuerdo con la gravedad del acto realizado por la persona acusada.
Si uno de sus familiares o usted mismo está por enfrentar cargos derivados de un delito contra la propiedad, es necesario que comprenda que las sanciones a las que deberá enfrentarse pueden ser de gran severidad. Las sanciones trans las condenas pueden ir desde la imposición de libertad condicional hasta deber pasar un periodo prolongado en prisión, eso sin contar los posibles pagos de grandes cantidades de dinero por conceptos de multas, por lo cual la situación debe ser afrontada con la seriedad necesaria.
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¿Qué delitos entran en este grupo?
En el Estado de California los hechos ilícitos contra derechos de propiedad principales son los que se mencionan a la lista siguiente:
- Artículo 594 del Código Penal de California – Vandalismo.
- Artículo 591 del Código Penal de California – Dañar líneas eléctricas, telefónicas o servicios públicos.
- Artículo 451 del Código Penal de California – Incendio provocado.
- Artículo 601 del Código Penal de California – Invasión agravada de propiedad ajena.
- Artículo 602 del Código Penal de California – Invasión de propiedad ajena.
Con el fin de que se entiendan de manera más amplia estos delitos, cada uno será explicado de forma individual.
Artículo 594 del Código Penal de California – Vandalismo
Este delito se refiere al deterioro o destrucción de algún bien de manera intencional, sin contar con el permiso del dueño.
- Distorsionar, deteriorar o destruir un bien perteneciente a alguien más.
- El bien era de alguien más o no era solo del perpetrador.
- Actual con malicia e intencionalmente, puesto que si se produjo por accidente no se considera configurado el delito.
En relación a los bienes ajenos, es necesario aclarar que este podría ser personal o real. Los bienes personales están comprendidos por los vehículos, joyas, vestimentas, entre otros. Mientras que los reales se refieren a edificios, viviendas o terrenos.
Una manera en la que puede ser perpetrado este delito implica distorsionar alguno de los bienes mencionados, como realizar marcas, dibujos o escrituras mediante el uso de cualquier elemento, sin importar si se trata o no de algo permanente.
Vale la pena aclarar que, si el daño es producido a una propiedad pública, tales como estructuras de plazas públicas, entonces el jurado o la autoridad judicial presumirá que este no era de la propiedad del individuo ni tenía permiso del propietario para realizar un acto de ese tipo.
Otro de los aspectos importantes para la comisión de este hecho ilícito es el valor que tiene el daño que se causó. Puesto que pesimamente de ello dependerá la forma en la que son presentados los cargos por la fiscalía, estos pueden ser calificados como un delito mayor o menor. Cuando el monto es inferior a los $400, el delito será calificado como menor, por otro lado, cuando el monto es superior a los $400, constituye un “wobbler”, lo que significa que el delito puede ser calificado como mayor o menor.
En los casos donde la fiscalía consigue demostrar que se destruyeron, distorsionaron o deterioraron bienes ajenos como parte del mismo fin, entonces los costos de los daños causados serán sumados, y será de acuerdo a ese monto total que se determine si será procesado como un delito mayor o menor.
En relación a las sanciones estipuladas por la ley para ser impuestas a quienes perpetran este delito, es necesario aclarar que dependen de la calificación del delito. Si el hecho punible fue calificado como menor, entonces corresponden las sanciones siguientes:
- Pago de multas por un monto de $1.000 máximo, o de $5.000 si el sujeto cuenta con una condena previa por el mismo delito
- Encarcelamiento por un periodo no superior a 1 año en el condado.
- Libertad condicional formal, con suspensión de la licencia para conducir por 2 años, servicio comunitario y terapia psicológica.
Sin embargo, sí es considerado como “wobbler”, puesto que el monto del daño supera los $400. Y el delito es tratado por la fiscalía como un delito menor entonces las sanciones que corresponden son:
- Pago de multas por un monto de $10.000 máximo, o de $50.000 si el monto del daño es $10.000 o más
- Encarcelamiento por un periodo no superior a 1 año en el condado.
- Libertad condicional informal.
No obstante, si el sujeto realizó un graffiti, escritura o dibujo en algún bien, y las reparaciones tienen un valor inferior a $250, la fiscalía está en la libertad de presentar los cargos como un ilícito menor o aplicar lo dispuesto en las secciones 440.6 y 440.5 PC. En las cuales se indican sanciones de menor severidad, y dependen del número de veces es que la persona resultara condenada por vandalismo.
Cuando es la primera condena por perpetrar este delito, es considerado como una infracción la cual es castigada con el pago de una multa por un monto no superior a los $1.000, así como servicio comunitario. Por su parte, cuando es la segunda condena, se califica como delito menor, el cual es castigado con el pago de una multa por un monto no superior a los $2.000, servicio comunitario y encarcelamiento por 6 meses como máximo.
Ahora bien, cuando es la tercera condena el valor a pagar por concepto de multa se incrementa hasta llegar a los $3.000, y el tiempo de encarcelamiento pasa a ser de 1 año como máximo.
Artículo 591 del Código Penal de California – Dañar líneas eléctricas, telefónicas o servicios públicos
Este delito es llevado a cabo cuando se retiran, dañan, interfieren o desconectan las líneas telefónicas, de cable o electricidad. Ejemplo claro de este delito es que un sujeto decida cortar las líneas de electricidad de sus vecinos por venganza.
Este delito al igual que cualquier otro cuanta con una serie de elementos que deben ser probados por la fiscalía para que se considere constituido, los cuales son:
- El individuo es acusado de desconectar, interferir, retirar o dañar una línea telefónica, eléctrica, telegráfica, de TV por cable o algún aparato mecánico conectado a dicha línea.
- El acusado actuó demostrando malicia.
Este hecho delictivo se considera como un “wobbler”, lo que quiere decir que la fiscalía cuenta con la capacidad para formular los cargos tanto por un delito mayor como por un delito menor. Si el delito es calificado como menor, la sanción corresponde a 1 año de encarcelamiento como máximo en una prisión del condado. Pero si es calificado como mayor, el tiempo que deberá estar encarcelado será de 3 años como máximo. También es posible que se dicte la libertad condicional sumaria.
Artículo 451 del Código Penal de California – Incendio provocado
Un sujeto incurre en este delito cuando incendia alguna estructura, terreno forestal o bien. Al igual que cuando asiste o ayuda a que se produzcan algunos de esos incendios.
Al igual que todos los hechos ilícitos, este delito se constituye por una serie de elementos, los cuales deben ser demostrados por la fiscalía para que pueda ser dada una sentencia condenatoria. Dichos elementos son:
- Originar o iniciar un incendio en alguna estructura, terreno forestal o bien.
- Realizarlo con malicia y de forma intencional.
Para que este hecho delictivo pueda ser comprendido es necesario que expliquen en profundidad ciertos términos. Cabe señalar que elementos 1 del delito implica que se causó daños a la totalidad o a una parte de algún bien empleado fuego. Por lo cual, aun si la porción que fue quemada es mínima todavía el sujeto que perpetró el hecho podría ser condenado por sus acciones.
Por otro lado, la intención necesaria para considerar configurado este delito, debe ser comprendida de igual manera que cuando se trató de otro de los delitos, puesto que consiste en realizar la acción a propósito. Asimismo, se debe recalcar que este delito en particular requiere que el sujeto haya realizado la acción demostrando milicia, lo que quiere decir que, el sujeto ejecutó el hecho ilícito de manera intencional, con el fin de llevar a cabo un fraude, molestar o perjudicar al agraviado.
En relación con las sanciones que frecuentemente son impuestas tras perpetrar este delito y dictarse una sentencia condenatoria, dependen del tipo de bien que fue quemado y si alguien terminó con quemaduras. Este delito de acuerdo con la ley es calificado como mayor.
- Incendio de algún bien personal: Encarcelamiento por un tiempo que puede ir desde los 16 meses, los 2 o hasta 3 años en una prisión estatal.
- Incendio de terreno o estructura forestal: Encarcelamiento por un tiempo que puede ir desde los 2, 4 o hasta 6 años.
- Incendio que causa lesiones físicas graves: Encarcelamiento por un tiempo que puede ir desde los 5, 7 o hasta 9 años.
Artículo 601 del Código Penal de California – Invasión agravada de propiedad ajena
Este delito se produce una vez que un sujeto amenaza a otro con provocarle algún daño, y posteriormente se dirige hasta su hogar o lugar de trabajo sin contar con su autorización, lo que se considera como un hecho ilícito. Los elementos constitutivos de este delito y que deben ser probados por la fiscalía sin que quede lugar para alguna duda, son los que se mencionan a continuación:
- Amenazar a otro sujeto de manera creíble, con causarle alguna lesión física importante.
- Dar a conocer la amenaza con el fin de infundir en otra persona temor razonable por su seguridad o la de sus familiares.
- ingresar de forma ilegal al hogar de la persona amenazada con el fin de llevar a cabo su amenaza, dentro de los treinta días siguientes a haberle hecho saber la amenaza. Al igual que presentarse en el lugar de empleo durante dicho periodo, siempre que sea realizado sabiendo que el individuo amenazado labora en el sitio y esté intentando buscarlo para ejecutar su amenaza.
Vale la pena aclarar que para este delito es específico no se requiere probar que la persona acusada actuó de forma intencional. Para que este delito pueda ser comprendido se requiere saber la definición de los términos siguientes:
- Lesión física o corporal: Estas son las sesiones que deterioran la salud de los individuos de manera severa, como las conmociones cerebrales o las fracturas óseas.
- Familiares (parientes inmediatos): entre los familiares que se califican como parientes inmediatos se encuentran la madre, padre, abuelo, hermano, nieto, hijo, cónyuge o cualquier persona con la que conviva.
- Amenaza creíble: las amenazas pueden ser expresadas de diversas maneras, a través de un medio escrito, verbal o electrónico. En algunas oportunidades, pueden ser presentadas por medio de comportamientos, por lo cual son consideradas tacitas. Uno de los requisitos más importantes de estas en relación al delito es que las mismas deben ser creíbles, cuestión que es comprobada cuando la amenaza genera en temor razonable al individuo amenazado, puesto que piensa que su seguridad o la de sus familiares puede estar en peligro.
De igual forma es necesario que el individuo que el sujeto que expresó la amenaza parezca ser capaz de llevarla a cabo. Para que el temor de la víctima sea considerado razonable, la autoridad judicial o el jurado debe evaluar algunos factores, tales como si hay algún testigo presencial de lo ocurrido, la reacción del individuo al conocer sobre la amenaza, y el comportamiento que demostró el sujeto acusado.
Puesto que este hecho ilícito se considera como un “wobbler”, la fiscalía cuenta con la facultad para presentar cargos como delito mayor o menor. Cuando es calificado como un delito la sanción que es impuesta implica lo siguiente:
- Pago de multas por un monto de $2.000 máximo.
- Encarcelamiento por un periodo no superior a 1 año en el condado.
- Libertad condicional informal.
Mientras que, si el delito es calificado por la fiscalía como un delito mayor, las sanciones a la que la persona deberá enfrentarse son:
- Pago de multas por un monto de $10.000 máximo.
- Encarcelamiento por un periodo no superior a los 3 años en el condado.
- Libertad condicional formal.
Algunas de las líneas de defensa que son seguidas con frecuencia por los abogados encargados de idear una buena estrategia para combatir cargos de este tipo son la amenaza que realizó el acusado en realidad no puede ser considerada creíble, que el acusado no contaba con el propósito de producir temor a sujeto agraviado, o que el acusado en ningún momento considero cumplir con la amenaza. El último argumento de defensa mencionado puede resultar bastante si existía algún otro motivo por el cual ingresó en la vivienda o lugar de trabajo del individuo amenazado, como ofrecer una disculpa.
Artículo 602 del Código Penal de California – Invasión de propiedad ajena
Este delito es cometido cuando un sujeto permanece o ingresa en alguna propiedad perteneciente a alguien más sin contar con el permiso de su dueño o derechos para ingresar en la misma.
Es necesario destacar que además de la sección 602 PC, hay otras disposiciones dentro del Código Penal de California, enfocados en la regulación de acciones que podrían ser consideradas como invasión de propiedad ajena. Entre los más comunes se destacan los indicados a continuación.
- Negarse a dejar alguna propiedad ajena tras haber recibido la petición de dejar el lugar por parte del sueño.
- Ingresar y ocupar un bien inmueble de alguien más sin contar con el permiso del propietario.
- Ingresar en un bien inmueble de alguien más con el fin de interferir en las operaciones o actividades comerciales que son llevadas a cabo en el mismo.
- Ingresar en un bien inmueble de alguien más con el fin de causar daños.
Por otro lado, la ley incluye formas de incurrir en este delito más específicas, en las que se incluyen, tomar terrones, propiedades o tierras de alguien más sin contar con el permiso del propietario. Por tal motivo, resulta complicado definir este hecho ilícito. Sin embargo, hay algunos elementos comunes para cada tipo de invasión los cuales se encuentran contemplados dentro de las leyes de California. Los cuales son:
- Ingresar de forma intencional en una propiedad perteneciente a otra persona.
- Tener la clara intención de vulnerar los derechos de propiedad.
- Vulnerar los derechos sobre la propiedad.
Por su parte, en lo que respecta a la intención necesaria para el delito, este hace referencia a que la persona que incurrió en el delito debe llevar a cabo el acto afectando los derechos sobre la propiedad de manera intencionada, sin embargo, ello no quiere decir que obligatoriamente mantuvo la intención de ejecutar una acción contraria a lo establecido en la ley. Adicionalmente, se debe destacar que la intención debe ser específica para llevar a cabo este delito, en consecuencia, el acusado debía esperar que con su acción lograría afectar los derechos sobre la propiedad del agraviado.
Una forma de ejemplificar una situación en la cual una persona no estaría incurriendo en este delito es la siguiente: Un individuo sin hogar ingresa en las instalaciones de un restaurante, debido a su olor, los clientes del lugar deciden abandonarlo. Esta acción es considerada como un impedimento para el redesarrollo de las actividades del negocio, sin embargo, a pesar de que el sujeto entró en el establecimiento intencionalmente, su propósito nunca fue interferir en el desarrollo de las actividades del lugar, lo que significa que el sujeto no estaría incurriendo en el delito.
Por otro lado, si el daño a los derechos de propiedad o al negocio, se refiere a que, a pesar de que una persona ingresara a una propiedad con el fin último de causar daños en la misma o interferir en las actividades de negocio que son llevadas a cabo en el mismo, el sujeto no se considerar culpable a menos que haya logrado su cometido, es decir, que el daño o la interferencia se materializa.
Asimismo, una manera común de llevar a cabo este delito es que un sujeto ocupe algún inmueble sin contar con el permiso del propietario. Lo cual se produce al mantenerse a algún lugar de forma continua por un tiempo prolongado.
En relación con las sanciones estipuladas por la ley en relación a este delito, podrían variar dependiendo de los hechos de cada caso. Motivo por el cual, pueden ser tratados como una infracción o un delito menor. Un número importante de casos son tratados como delitos menores, por lo que los sujetos culpables son sancionados con de manera siguiente:
- Pago de multas por un monto de $1.000 máximo.
- Encarcelamiento por un periodo no superior a los 6 meses en el condado.
- Libertad condicional informal.
No obstante, algunos casos considerados como delitos menores son sancionados con imposición de cárcel por un periodo de 1 año.
Mientras que, si el caso es tratado como una infracción, puesto que la persona acusada ingresó en una propiedad ajena de forma intencional, sin contar con permiso del propietario, siempre que el lugar se encontrará cercado, señalizado con carteles indicando la prohibición del paso o rodeado por un muro. La sanción específica que es impuesto es el pago de una multa por un monto no mayor a los $75 cuando se trata de una primera condena. Si se trata de una segunda condena por haber reincidido en la conducta delictiva el monto a pagar incrementará hasta los $250.
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