El Código sobre Salud y Seguridad de California, en la disposición 11352, prohíbe la venta, transporte, suministro, administración o importación de ciertas sustancias controladas. Una sentencia por esta conducta es una felonía que se castiga con prolongadas penas en la cárcel y multas que pueden alcanzar la suma de $20,000.00. Esta regulación resulta aplicable no sólo para el caso de las sustancias que las leyes consideran ilegales como el LSD, la heroína, el peyote o la cocaína, sino que también se aplica para los casos en los que el transporte involucre ciertos medicamentos que son de uso controlado y que se adquiere con una prescripción médica legal para tratar algunas dolencias como la hidrocodona o la oxicodona.
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Acarrear sustancias controladas sin el debido permiso constituye un crimen en Chula Vista CA, por el cual los sujetos involucrados pueden tener que sufrir castigos que implican permanecer privado de libertad por mucho tiempo, sin contar con las costosas multas judiciales que les podrán ser impuestas, así como otros efectos que se relacionan con su derecho a portar, poseer o adquirir armas y si situación migratoria, en caso de que no sea un ciudadano de los EEUU, y no podemos olvidarnos de advertirle que tener unos antecedentes criminales de esta naturaleza no sólo influirán en su vida personal, social y laboral, e incluso pueden provocar que le sea revocada la licencia profesional bajo la cual usted realiza sus actividades, de modo que si usted está siendo procesado por transportar sustancias controladas con el objetivo de venderlas, necesita inmediatamente los servicios jurídicos que sólo un abogado experto, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, porque gracias a sus conocimientos, puede ser posible que la acusación se reduzca, e inclusive que sea desechada por la Corte en caso de que ciertas circunstancias que impliquen una violación de sus derechos hayan concurrido al momento de ser detenido, por eso debe llamarnos de inmediato, para comenzar a trabajar en su favor.
¿Que está prohibido por el estatuto 11352 HS?
Esta regulación prohíbe, la venta de una sustancia controlada, su transporte con el propósito de venta, administrar o suministrar algunos tipos de medicamentos a otros individuos, regalarlas, u ofrecer llevar a cabo cualquiera de las actividades mencionadas a otros.
Es importante resaltar que previo al año 2014, el hecho punible de transportar sustancias controladas incluía consumirlas en algún sitio, esto es, como consumo personal, pero con la enmienda realizada a la disposición 11352 antes mencionada ahora transportar sustancias sólo constituye una conducta criminal si las mismas son movilizadas de un sitio a otro con el propósito de colocarlas la venta.
Algunos ejemplos de este hecho punible son:
- En una fiesta, el anfitrión, quien cultiva peyote a escondidas, obsequia con él a sus invitados.
- Un sujeto desempleado que necesita dinero para su familia se ofrece a un traficante de sustancias para trasladar las sustancias controladas de un sitio a otro.
- En una institución universitaria, un alumno le vende sustancias controladas a los compañeros de dormitorio para ganarse un dinero extra.
¿Qué es la ley de California sobre el transporte y venta de sustancias controladas?
La definición legal de transportar o vender sustancias controladas, según el Código sobre Salud y de Seguridad de este Estado, prevista en la disposición 11352, es la siguiente:
Que el imputado haya llevado a cabo alguna de las siguientes acciones con una sustancia calificada como controlada por las leyes, que son vender, suministrar (bien sea por medio de la venta o de cualquier otro medio), administrar (esto es, hacer que otro sujeto consuma o haga uso de una sustancia inyectándosela o por cualquier otro modo), dar, transportar con el propósito de vender, o importado hacia California, o que haya ofrecido llevar a cabo cualquiera de las actividades mencionadas, teniendo conocimiento de la existencia de tal sustancia en el sitio en el que fue hallada y que la misma se trataba de una sustancia de uso controlado.
Analicemos mejor algunos de los elementos del hecho punible de transporte o venta de sustancias controladas, para poder entender de mejor manera lo que significan, a los efectos de la regulación del artículo 11352 antes mencionado.
Sustancias calificadas como controladas
Según lo establecido en la disposición 11352 HS, se consideran incluidas en tal disposición las siguientes sustancias controladas:
- Algunas medicaciones como la hidrocodona (conocido como vicodin) y codeína.
- GHB, cuyo nombre técnico es ácido gamma-hidroxibutírico.
- Peyote.
- Heroína.
- Cocaína y base para cocaína.
- Opiáceos y sus derivados.
Ahora bien, estas no son las únicas sustancias cuyo uso es controlado por las leyes, ya que sólo hemos hecho referencia a los más comunes.
Un ejemplo de este tipo de conducta criminal es que Jeremy es un traficante de drogas de poca monta. En el pasado vendió marihuana y éxtasis. Recientemente, ha comenzado a vender Vicodin vencido que recolecta de personas mayores. Bajo este escenario, Jeremy puede ser procesado bajo varias leyes de drogas diferentes, incluyendo el artículo 11379 HS, por vender éxtasis y el artículo 11360 HS por vender marihuana. Pero también enfrentará cargos bajo la disposición 11352 solo por sus ventas de Vicodin.
Transporte de una sustancia controlada
Transportar sustancias significa moverlas o trasladarlas de un sitio a otro, incluso si la distancia es muy pequeña. Ese transporte puede hacerse por cualquier medio, desde ir caminando o en bicicleta, así como mediante medios de transporte como automóvil o avión.
Sin embargo, un sujeto solo puede ser responsable por esta conducta criminal siempre que se pueda demostrar que el propósito del mismo eventualmente se pondría a la venta. Ahora bien, si el transporte de sustancias no tuvo el propósito de venderlas, aún podrá ser acusado de posesión simple de acuerdo con lo previsto en la disposición 11350 del Código sobre Salud y de Seguridad.
Este puede ser el caso de que Michael participa en una transacción de sustancias controladas que tendrá lugar en el interior de un motel. Se encuentra con un conductor en el estacionamiento del mismo y el conductor le entrega un poco de heroína por la ventanilla del auto.
Michael luego cruza el estacionamiento e ingresa al motel, donde tiene el propósito de vender la sustancia a un individuo que se hospeda en uno de los cuartos. Pero Michael es detenido por un oficial de policía que participa en una operación encubierta antes de que pueda completar la venta. En este escenario, Michael es responsable de transportar sustancias controladas por caminar por el estacionamiento con la heroína que estaba destinada a la venta.
Además, un sujeto solo es responsable de transportar sustancias controladas si se determina que está transportando una cantidad utilizable. Los rastros y los residuos de medicamentos que se encuentran en otro objeto, no constituyen evidencia suficiente para formular un cargo por la conducta criminal a la que estamos haciendo referencia.
Pero el requisito de una cantidad utilizable se refiere sólo al transporte de una sustancia controlada, no está relacionado con su venta.
Ofrecimiento de transporte, suministro o venta de una sustancia controlada
También se puede acusar a un sujeto, según la disposición 11352 HS, por ofrecer transportar, vender o suministrar; administrar; o regalar una sustancia controlada. Sin embargo, sólo puede ser declarado responsable por ofrecer transportar o vender sustancias controladas si, al momento de hacer tal oferta, realmente tuvo el propósito de cumplirla.
Pensemos en el caso de Denise, que es una estudiante en una escuela secundaria que está tratando de ganarse la amistad de otros compañeros de estudios que son populares. Para ganárselos, Denise le dice a uno de ellos que, si la invitan a asistir a un festejo próximo, llevará cocaína y va a permitir que todos la prueben.
En realidad, Denise no sabe cómo conseguir cocaína y nunca soñaría con llevarla al festejo. Si la invitan, su plan es inventar un cuento sobre que el proveedor de la sustancia nunca llegó. Denise se ofreció a llevar la sustancia controlada. Pero, debido a que no tenía el propósito de hacerlo, no es culpable según lo dispuesto en el artículo 11352 HS.
Conocimiento
Como se señaló anteriormente, un sujeto no es responsable por el crimen de la venta o transporte de una sustancia controlada a menos que sepa que la sustancia se encontraba presente en el sitio en el que fue encontrada y que tenía una naturaleza de sustancia controlada.
Para este caso, podemos imaginar como ejemplo que Laura dirige una operación de tráfico de drogas en varios estados desde su casa en Oregon. Laura le paga a Alex varios cientos de dólares para que conduzca un auto hasta California por ella. No le dice a Alex que una maleta en el maletero del automóvil contiene grandes cantidades de cocaína que un contacto suyo venderá en California.
Luego, Laura contrata a Jad para que le lleve un cargamento de botones de peyote secos a California. Jad tiene curiosidad y mira dentro de la maleta en el maletero. Pero no tiene idea de cómo es el peyote. Laura le dice que los botones son una verdura exótica que es popular en los restaurantes de California.
Ni Alex ni Jad son culpables de importar sustancias controladas a California bajo el Código sobre Salud y de Seguridad 11352. Esto se debe a que Alex no sabía que las drogas estaban en el automóvil y Jad no sabía que los artículos que transportaba eran drogas.
Es importante tener en cuenta que un sujeto puede ser culpable de tráfico de sustancias controladas incluso si nunca ha tocado o manipulado personalmente las drogas. Todo lo que se necesita es que el imputado haya tenido el control sobre las sustancias, ya sea personalmente o a través de otra persona
Esto es lo que se conoce como posesión “constructiva”, en contraposición a la posesión real. Para explicarlo, volvamos al ejemplo anterior de Laura. Supongamos que Laura le paga a la gente para que obtenga la cocaína y el peyote descritos anteriormente, los empaque en maletas y las guarde en autos para ella. Le pagan cuando alguien más, como Alex o Jad, los entrega a un contacto en California.
Laura sigue siendo culpable de transportar, importar y vender sustancias controladas según la disposición 11352 HS porque controlaba las drogas.
¿Cómo la Fiscalía y los agentes policiales construyen un caso de tráfico de drogas?
Las investigaciones para la venta o transporte de sustancias controladas involucran rutinariamente operaciones encubiertas, es decir, intentos de atrapar a personas que cometen delitos, a menudo por medios engañosos.
Algunos arrestos que tienen como fundamento la disposición 11352 HS se producen porque la policía obtuvo información de un informante confidencial.
Otra forma común de recopilar evidencia para un caso de venta o transporte de sustancias controladas es a través de puestos de observación o vigilancia. Estos son lugares donde los oficiales "montan un campamento" para observar las actividades sospechosas de drogas, a menudo cerca de la casa o el negocio del sospechoso, o en un área donde normalmente se llevan a cabo las ventas de drogas.
Las “compras controladas” encubiertas son otra forma común de realizar un arresto por venta de drogas. Estos pueden ocurrir tanto a la antigua (en persona) como a través de Internet.
En cualquier caso, un oficial se hace pasar por un comprador o vendedor de sustancias controladas, con la esperanza de atraer a un objetivo a un comportamiento que pueda respaldar un arresto por venta o transporte de una sustancia controlada.
¿Cuáles son los castigos que se imponen a un sujeto responsable del hecho punible previsto en la disposición 11352 HS?
En California, transportar o vender sustancias controladas según el Código sobre Salud y de Seguridad 11352 HS es calificado como una felonía y las posibles sanciones básicas por una primera infracción son:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal;
- Hasta cinco años cumplidos en la cárcel del condado según un programa para la realineación de California, o hasta nueve años en la cárcel si se determina que el imputado transportó sustancias a la venta en dos áreas fronterizas de Condados o más, dentro de California; y/o
- Una multa de hasta veinte mil dólares ($20,000).
Y el imputado NO podrá ser elegible para una condena a libertad condicional por felonía o para una sentencia de tipo suspendido si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Si la condena es por violar HS 11352 por ofrecer o vender una cantidad igual o superior a los 14.25 gramos de sustancias que contienen heroína, se recibirán las mismas sanciones y si el imputado es declarado responsable por ofrecer o vender heroína en cualquier proporción, y ya ha sido condenado previamente por posesión de sustancias controladas para la venta, ya sea HS 11352 o HS 11351; o si se le declara culpable de HS 11352 por ofrecer o vender cocaína, o la base de cocaína o metanfetaminas, y posee antecedentes previos por posesión, venta u ofrecimiento para vender cualquier droga.
Factores agravantes que conducen a sanciones mejoradas o incrementadas
Existe una variedad de escenarios en los que puede enfrentar sanciones mucho más severas por vender o transportar sustancias controladas que las sanciones básicas descritas anteriormente. Éstas incluyen:
Traficar sustancias en las cercanías de instalaciones para el tratamiento de adicciones o albergues para individuos sin hogar
Es posible que enfrente hasta un año adicional y consecutivo en la cárcel por una condena según la disposición 11352 del Código sobre Salud y de Seguridad si concurren con los hechos las dos condiciones siguientes:
- La droga que fue encontrada es base para cocaína, cocaína o heroína; y
- La actividad de tráfico se llevó a cabo en las inmediaciones, siempre que esté dentro de un radio de mil pies, de una instalación para el tratamiento para la desintoxicación y rehabilitación por drogas o un refugio en el que viven individuos sin hogar.
Venta o transporte de grandes cantidades de heroína o cocaína
Si el imputado es declarado responsable de violar el estatuto 11352 del Código sobre Salud y de Seguridad 11352 HS, y la sustancia controlada es o contiene heroína, cocaína o base de cocaína, enfrenta una sentencia de cárcel adicional y consecutiva de:
- Tres años si la sustancia pesa más de un kilo;
- Cinco años si pesa más de cuatro kilos;
- Diez años si pesa más de diez kilos;
- Quince años si el medicamento pesa más de veinte kilos;
- Veinte años si pesa más de cuarenta kilos; y
- Veinticinco años si la sustancia excede los ochenta kilos.
- Si recibe una sentencia adicional por la venta o transporte de una sustancia controlada bajo una de estas mejoras de penas, el imputado también enfrentará una multa adicional que va desde $1.000.000,00 hasta los $8.000.000,00.
Condenas previas
En el escenario de que un imputado sea declarado responsable por transporte o venta de sustancias según el artículo 11352 HS, y posee por lo menos un antecedente por una felonía por un crimen relacionado con las sustancias (siempre que no se trate de consumo personal), entonces enfrenta tres años consecutivos y adicionales de cárcel por cada antecedente previo.
Proporcionar o vender medicamentos a determinados individuos
Es probable que el juez imponga las más severas de las posibles penas de cárcel o prisión por el transporte o la venta de sustancias controladas si el imputado tenía conocimiento o debería haberlo tenido de maneta razonable, de que estaba regalando, administrando, suministrando o vendiendo drogas a un individuo que :
- Estaba embarazada;
- Previamente había sido condenado por un crimen violento; o
- Estaba recibiendo tratamiento debido a adicción a drogas o por trastornos mentales.
Venta o transporte de drogas que involucren a menores
La venta o el transporte de sustancias controladas que involucran a menores es un delito distinto en California, cubierto por el Código de Salud y Seguridad 11353 HS.
Un sujeto es culpable de este hecho punible si es un adulto (es decir, un sujeto mayor de 18 años) y procede a:
- Contratar, emplear o utilizar a un menor (es decir, un individuo que no ha cumplido aún los 18 años) para vender, transportar, regalar, preparar para su venta o vender la sustancia controlada; o
- Vender, suministrar, administrar o regalar, u ofrecer vender, suministrar, administrar o regalar cualquier sustancia controlada a un menor.
Este comportamiento dará lugar a una pena de cárcel en una prisión estatal que puede llegar a ser de hasta nueve años.
Además, enfrentará uno o dos años adicionales y consecutivos de cárcel si:
- Las drogas involucradas fueron heroína, cocaína o base de cocaína, y
- La actividad ilegal tuvo lugar en o dentro de un radio de mil (1,000) pies de una escuela, lugar de culto o esencialmente cualquier otra instalación donde los menores estén presentes regularmente.
Y si el imputado es al menos cuatro (4) años mayor que el menor involucrado, enfrentará una sentencia de prisión estatal adicional y separada de uno, dos o tres años.
Consecuencias de la inmigración
Los no ciudadanos estadounidenses deben estar particularmente preocupados por una condena del Código de Salud y Seguridad 11352 HS. Eso se debe a que la venta o transporte de una sustancia controlada, como el hombre y delitos de drogas, es un crimen deportable según la ley federal de inmigración.
Esto significa que puede ser deportado en cualquier momento si se declara culpable o es condenado por 11352 HS, incluso si su estado migratorio era perfectamente legal.
¿Hay delitos relacionados?
- 11351 HS - Posesión para la venta.
- 11379 HS – Transporte o venta de metanfetaminas.
- 11360 HS – Transporte o venta de marihuana.
- 11357.5 y 11375.5 HS - Vender drogas sintéticas (también llamadas de diseño).
- 10975 y 11355 HS - Vender medicamentos que son una imitación.
- 11370.9 HS – Blanquear dinero que es producto de vender sustancias controladas.
- 11366 HS – Abrir o mantener un inmueble para drogas.
¿Cuáles son las mejores defensas para hacer valer en la corte?
Afortunadamente, existen muchas defensas legales para un cargo bajo el Código sobre Salud y Seguridad 11352, que un abogado calificado en defensa criminal de California podría presentar en su nombre. Éstas incluyen:
- La incautación y registro al que fue sometido el imputado fue ilegal
- Mala conducta policial
- El imputado fue víctima de una trampa policial.
- El imputado desconocía que la sustancia controlada se encontraba en el lugar en el que fue hallada.
- El imputado desconocía que la sustancia que estaba transportando o vendiendo era de naturaleza controlada
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