La marihuana fue legalizada el 1 de enero del año 2018, luego de la aprobación de la Proposición 64 en el año 2016, la cual también es conocida como la ley de consumo de marihuana para mayores de edad. Esta reformó el artículo 11359 HS que prohibía el consumo de esta droga.
Sin embargo, esta legalidad es únicamente para la posesión de esta droga para para el consumo personal y recreativo, ya que la posesión con la intención de venderla sigue siendo ilegal bajo el nuevo artículo 11359 del Código de Seguridad y Salud de California, con la excepción de la venta por parte de negocios que cuenten con un permiso para ello, siempre que la vendan a los mayores de 21 años para uso recreacional o medicinal, y en concordancia con las leyes estatales.
Por otra parte, cuando la venta se materializa sin que el vendedor cuente con un permiso para la misma, como ocurre en el mercado negro, están incurriendo en el delito de venta de marihuana, el cual se encuentra estipulado en el artículo 11360 HS.
Las personas que sean acusadas por este delito, no tendrán la posibilidad de realizar un programa de desviación, ya que estos están contemplados para los delitos de posesión de marihuana para el consumo personal. Estos programas consisten en un plan de tratamiento para su consumo de drogas, que, si logran terminar con éxito, los cargos son desestimados y así logran evitar las sanciones que derivan de una condena. No obstante, su abogado defensor puede intentar que los cargos sean reducidos a un delito que establezca sanciones menores, como el de posesión simple de una cantidad superior a 28.5 gramos de marihuana, el cual es un delito menor que permite someterse a uno de estos programas.
Si se han presentado cargos en su contra por este acto delictivo, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.
¿Cuáles son los requisitos para que el acusado sea condenado por este delito?
Según el artículo 11359 HS, el fiscal debe demostrar todos los elementos que constituyen este delito para que el acusado sea condenado. A continuación, mencionaremos cuáles son.
- El acusado estaba en posesión de marihuana.
- El acusado tenía conocimiento sobre la presencia de la droga.
- El acusado sabía que se trataba de una sustancia controlada.
- Tenía una cantidad utilizable de la droga.
- El acusado tenía la intención de venderla ilegalmente, lo cual significa que no contaba con el permiso estatal y municipal que se requiere para la venta de esta sustancia.
- La sustancia era marihuana.
¿Qué es la marihuana?
El artículo 11018 HS, establece que la marihuana debe entenderse como cualquier parte de la planta Cannabis sativa L, independientemente de que esté en crecimiento. Asimismo, esta droga abarca las semillas, las hojas, la resina que ha sido extraída de cualquier parte de la planta y todos los componentes, derivados, sales, mezclas, productos o preparación de la planta, sus semillas o resina.
A continuación, explicaremos cada uno de los elementos con más detalle.
Por su parte, la posesión puede ser actual o constructiva. Además, si dos o más personas tienen esta sustancia simultáneamente, se considera que tienen la posesión conjunta.
1. El acusado estaba en posesión de marihuana.
- Posesión actual. También se denomina posesión física, ya que se verifica cuando el individuo lleva la droga consigo, en las prendas de ropa que está vistiendo, en su bolsillo, en sus manos o incluso en algún maletín, mochila o algo similar que esté sosteniendo.
- Posesión constructiva. Este tipo de posesión existe cuando el individuo tiene acceso a la droga, o un derecho a ejercer el control sobre la misma. Para que exista, no se requiere que la tenga físicamente. Sin embargo, para el fiscal suele ser difícil demostrarla en el juicio, ya que no existe una evidencia determinante, sino que generalmente se demuestra con pruebas circunstanciales.
Supongamos que usted maneja un negocio de venta de drogas, para el cual ha contratado empleados que se encargan del almacenamiento y las transacciones. En tal caso, tendría la posesión constructiva dado que tiene el derecho de administrar y disponer de las drogas. Pero si un día acude al depósito y toma las drogas, existiría una posesión actual.
Al mismo tiempo, tanto la posesión actual como la constructiva puede ser conjunta, lo cual significa que dos o más personas están en posesión de la droga.
2. Conocimiento de la presencia de la droga. Con respecto al elemento de la intención que requiere el delito, este se refiere al conocimiento de que la droga estaba en su posesión y que la misma era una sustancia controlada.
3. El conocimiento de que se trataba de una sustancia controlada. No significa que la persona deba saber la denominación exacta de la misma, sus componentes o los efectos que produce al consumirla, sino que basta con que sepa que era una sustancia controlada, lo cual significa que era ilegal o su posesión sólo está permitida bajo ciertos parámetros establecidos en la ley. Sin embargo, en algunos casos el juez o el jurado asumen que el acusado tenía el conocimiento que requiere el delito, simplemente porque estaba en posesión de la droga. Además, tienden a tomar en cuenta cuál fue su actitud en el momento en que la policía descubrió estas sustancias, ya que esto puede darles un indicio de que sabía que se encontraban allí. Por ejemplo, si intenta esconderse cuando el funcionario policial se está acercando, o se encuentra extremadamente nervioso cuando lo interrogan, sospecharán que sabía que tenía la droga para fines ilegales.
4. Una cantidad utilizable. En cuanto a la cantidad de la droga, se indica que debe ser suficiente para que pueda ser consumida o vendida, lo cual significa que no pueden ser residuos para que se dicte una sentencia condenatoria. Sin embargo, no se requiere que la cantidad de la droga sea suficiente para producir los efectos típicos de la misma una vez que se consume. Por lo que, aunque existan indicios de la intención de venderla, no puede ser condenado si la cantidad que tenía no era utilizable.
5. El propósito o la intención de vender la droga. Vender la droga implica intercambiarla por productos, servicios, bienes, dinero, u algo más de valor. Algunos ejemplos son dar la droga a cambio de un vehículo, o incluso como pago por sexo.
Recordemos que el consumo de marihuana con fines recreativos fue legalizado en este estado en el año 2016. Por lo que la posesión sólo es ilegal cuando la persona tiene el propósito de venderla fuera de los parámetros legales, los cuales establecen que es necesario contar con una licencia para ello.
Este propósito puede ser demostrado con evidencia directa o indirecta. Por su parte, la evidencia directa puede consistir en declaraciones que haya hecho el acusado en algún momento, en las que expresara su propósito de vender las drogas, o testigos que hayan presenciado la transacción.
Debe tener en cuenta que este delito no requiere que el perpetrador haya materializado la venta o la transferencia de la droga, sino que tenga la intención de hacerlo. Pero esta intención no es fácil de demostrar salvo que el acusado haya confesado haber cometido el delito, por lo que el fiscal tiende a presentar evidencias de las circunstancias que pueden ser un indicio de la misma, como las siguientes:
- Que la cantidad de la droga exceda de varias onzas.
- Que se encuentren en un sitio conocido por venta ilegal de drogas.
- El testimonio de un testigo experto.
- Armas o dinero en efectivo alrededor.
También puede ser una evidencia contundente de que pretendía vender las drogas que los funcionarios policiales encuentren objetos o instrumentos para pesar, medir, separar, o empaquetar, como pesos y bolsas.
Con respecto a la cantidad de la droga, puede ser una evidencia importante para probar la intención de venderla, cuando excede lo que un consumidor habitual de esta droga ingiere semanalmente. Dado que se piensa que una persona que consume la droga todos los días, ingiere una onza semanalmente, o aproximadamente una libra cada 3 o 4 meses.
No obstante, esta no es una prueba determinante, ya que la marihuana puede durar un largo periodo de tiempo si es almacenada debidamente. Por lo que existen personas la adquieren una gran cantidad para compartirla con sus amigos o ahorrar dinero. Para dilucidar, se suele presentar el testimonio de un experto de drogas, cuya opinión puede conducir a que sea condenado por este acto delictivo.
Por otra parte, la forma en que está empaquetada la sustancia puede ser un gran indicio, dado que tenerlas divididas en cantidades exactas dentro de varias bolsas o globos, puede sugerirles a los funcionarios policiales que tenía planeado venderla y no consumirla. Sin embargo, no todas las personas que tienen la droga almacenada en bolsas distintas, planean venderla, ya que esto puede deberse a que ya se encontraba de esta forma cuando la compró, tiene distintos tipos de la droga en cada una, o está racionando su consumo, lo cual sucede con frecuencia cuando una persona la tiene para fines medicinales. De manera que su abogado se encargará de alegar y probarlo en el juicio.
¿Cómo se castiga este delito?
Cuando una persona es acusada de cometer este delito, generalmente el fiscal presenta los cargos en su contra por un delito menor. Si es declarado culpable, se impone una sanción de un periodo máximo de 6 meses de encarcelamiento en el respectivo condado y/o una multa por una suma máxima de 500 USD.
Sin embargo, con la Proposición 64 se contempla castigarlo como un delito mayor si está presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El acusado ha sido condenado mínimo una vez por un delito mayor que se considera violento entre varios que están especificados en la ley, como el asesinato, delitos sexuales que involucran violencia o se cometen contra un menor de 14 años, homicidio vehicular con negligencia grave en estado de intoxicación, o un delito sexual que lo obligue a registrarse como un delincuente sexual.
- El acusado ha sido condenado en dos o más oportunidades por este hecho como delito menor.
- El condenado le vendió o intentó venderle la droga a un menor de 18 años.
En tal caso, la sanción a imponerse será un periodo de 16 meses a 3 años de encarcelamiento en el condado.
En algunas ocasiones, el juez puede dictar una libertad condicional informal en lugar de privarlo de su libertad. En tal caso, entre las condiciones deberá pagar una indemnización a la víctima, participar en terapia individual o grupal, y realizar servicio comunitario. Además, le practicarán pruebas para detectar drogas en su organismo, y pueden registrarlo a usted o a su propiedad, incluso sin contar con una orden emitida por un juez. Durante este régimen, el oficial de libertad condicional elaborará informes sobre su progreso que presentará ante el tribunal con regularidad.
¿Cuáles argumentos pueden ser útiles para defenderse contra estas acusaciones?
Su abogado defensor se encargará de evaluar su caso y determinar la defensa más conveniente para lograr que sus cargos sean desestimados o reducidos a delitos que contemplen sanciones menores. Sin embargo, existen varias defensas que suelen utilizarse con frecuencia, las cuales son las siguientes:
1. No tenía la intención que requiere el delito. Debido a que deben estar presentes todos los elementos del delito para que el acusado sea declarado culpable, es fundamental que el acusado haya sabido que estaba en posesión de la droga. Por lo que su abogado defensor puede alegar que esto no ocurrió. Lo mismo ocurre si no sabía que era marihuana y pensaba que era una sustancia legal.
Supongamos que Gabriela tomó prestado el vehículo de un amigo cercano. Tras detenerla, la policía lo registra y encuentra marihuana. El abogado defensor de Gabriela puede argumentar en el juicio que la droga pertenecía a su amiga y que ella no tenía conocimiento de que se encontraba allí. En tal caso, no existiría este elemento del delito y no podría ser declarada culpable. Lo mismo ocurre si alguien hubiese colocado la droga en su apartamento, vehículo o en alguna de sus prendas de ropa sin hacérselo saber.
2. La marihuana era para el consumo propio. Dado que este delito castiga la posesión de marihuana para la venta, su abogado puede alegar que tenía la droga para su consumo personal, lo cual puede ser más fácil de probar si la policía encontró instrumentos que suelen utilizarse para consumirla cuando registró su propiedad, como pipas.
3. Búsqueda e incautación ilegal. Implica que los funcionarios policiales efectuaron una búsqueda en su propiedad sin tener una orden judicial, o excediendo el alcance de la misma. Por ejemplo, si la orden del juez facultaba a la policía a registrar su habitación, pero también buscaron en la cocina y encontraron la marihuana oculta allí.
También puede ser útil alegar que la policía no tenía una justificación legal para detenerlo, por lo que cualquier registro posterior que hayan realizado no puede considerarse una evidencia válida en el juicio. Cuando esto ocurre, su abogado defensor puede presentar una moción para suprimir pruebas, de conformidad con el artículo 1538. 5 PC. Si obtiene un resultado favorable, puede conducir a que se desestimen o reduzcan sus cargos.
4. Otras defensas. Si no tenía la intención de vender la droga, y estaba en posesión de la misma por otro motivo, su abogado puede ayudarlo a demostrarlo en el juicio. Por ejemplo, si se estaba deshaciendo de ella, o planeaba guardar una gran cantidad de la misma para compartir con sus amistades o tenerla disponible cuando quisiera consumirla.
¿Cuáles actos delictivos se vinculan con este?
1. Posesión de marihuana. Artículo 11357. A pesar de que el consumo de marihuana fue legalizado en el estado de California, existen ciertas normas que lo regulan. Este delito implica poseer una cantidad superior a 28.5 gramos de marihuana, o superior a 8 gramos de cannabis concentrado. Se trata de un delito menor que se castiga con una pena de encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en el condado y/o una multa por una suma máxima de 500 dólares.
Esta disposición también castiga la posesión de esta droga en una escuela, y la posesión de cualquier cantidad de la misma por parte de menores de 21 años. En tales casos, se trata de una infracción y las sanciones consisten en multas que alcanzan los 250 dólares y/o el deber de cumplir con un servicio comunitario.
2. Cultivo. Artículo 11358 HS. Para los mayores de 21 años de edad, el cultivo o cosecha de marihuana está permitido, siempre que no exceda las 6 plantas. Si viola este límite, está perpetrando este delito. Se trata de un delito menor en la mayoría de los casos, que se castiga con un encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en el respectivo condado y una multa por una suma máxima de 500 USD. Aunque puede presentarse como un delito mayor cuando el acusado está registrado como un delincuente sexual, ha sido condenado por delitos mayores y violentos, ha sido condenado en dos o más oportunidades por cultivar una cantidad superior a 6 plantas de marihuana, o ha transgredido las leyes ambientales de este estado.
3. Venta. Artículo 11360 HS. La venta de marihuana es legal únicamente cuando se cuenta con una licencia para ello. De lo contrario, tanto la venta como el transporte es ilegal. Generalmente, es presentado como un delito menor que se castiga con un encarcelamiento por un periodo máximo de 6 meses en el respectivo condado y/o una multa que por una suma máxima de 1.000 USD.
No obstante, puede ser considerado un delito mayor en los siguientes casos:
1. Ha sido condenado previamente por un delito sexual o un delito mayor violento.
2. Ha sido condenado dos o más veces por este acto delictivo.
3. La persona a quien vende, o intenta suministrar esta droga es un menor de 18 años.
4. Conducción con un recipiente de marihuana abierto. Artículo 23222 (b) VC. Cuando un individuo conduce con un recipiente de esta droga abierto en su vehículo, está perpetrando este delito. Se trata de una infracción que se castiga con una multa por un monto máximo de 100 USD.
¿Cuáles son las consecuencias de la condena para los inmigrantes?
Cuando el condenado no es un ciudadano de la nación, es posible que sea deportado y no se le permita ingresar de nuevo al país. Esto se debe a que este acto delictivo es considerado un delito mayor agravado según la ley de inmigración nacional.
¿Qué ocurre con los condenados antes de la entrada en vigencia de la Proposición 64?
Si fue condenado por este delito antes de la legalización de la marihuana con la promulgación de la Proposición 64, es posible solicitar la modificación de la sentencia. Esto puede significar una gran ventaja ya que, si fue condenado por delito mayor, pero su caso es considerado un delito menor bajo la nueva regulación, con la modificación de la sentencia se le impondrán sanciones menores.
En estos casos, existe una presunción legal de que el solicitante cumple con los requisitos para calificar para una nueva sentencia de conformidad con la Proposición 64, que sólo se desvirtúa si el fiscal se opone, y demuestra que no califica. Si esto no ocurre, el juez debe dictar la nueva sentencia salvo que considere que ello implica un riesgo irrazonable para la seguridad pública.
Por otra parte, puede conducir a que sea liberado automáticamente si ya ha cumplido con el periodo de privación de libertad que el juez establece en la nueva sentencia. Además, si fue condenado por delito mayor antes de la legalización de la marihuana, pero ya cumplió con la totalidad de la sanción impuesta y bajo la nueva regulación sería condenado por delito menor, entonces puede solicitar que la condena sea reducida a un delito menor, para que así conste en sus antecedentes penales.
¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?
Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y por lo tanto, no sea declarado culpable. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.
Para programar una consulta con un abogado de Posesión de Marihuana para la Venta de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California, llame al 619-877-6894.