El Código Penal de California, en la disposición 646.9, define el hecho punible de acecho como una conducta en la que un individuo sigue, acosa, amenaza o molesta a otro, hasta el punto de que el individuo objeto del acecho llega a tener temor por su integridad física y su seguridad o la de algún familiar próximo, aunque la regulación exige, para que se entienda configurado este hecho ilícito, que las amenazas deben ser razonablemente creíbles. Uno de los aspectos más resaltantes de las normas que tipifican esta conducta criminal es que permiten que sea calificado como un wobbler, de modo que queda a escogencia de la Fiscalía que sea procesado como una felonía o como un delito menor, dependiendo de las circunstancias de los hechos, y en el más grave de los supuestos, la pena privativa de libertad puede llegar a ser hasta de cinco años.
Esa clase de actividad delictiva se relaciona con los crímenes de violencia doméstica, en el sentido de que es muy usual que uno de los miembros actuales o anteriores de una pareja, bien sea conyugal, o de una unión estable de hecho, o incluso prometidos, novios o sujetos con los que se está saliendo, o el progenitor del hijo de la presunta víctima, comience a exhibir un comportamiento intencionado y malicioso, que puede ser calificado como un patrón, de modo que se requiere que en más de una ocasión el acusado haya realizado esta clase de actividades de acecho, y no que se haya tratado de un acto aislado.
Encontrar la asesoría jurídica que se necesita
El acecho en Chula Vista CA, es una conducta criminal de la que pueden derivarse consecuencias mucho más graves a corto o a largo plazo, porque no es la primera vez que este tipo de actividades ilegales, realizadas por individuos que podríamos considerar perturbados, o que no se encuentran en su sano juicio, o que, por lo menos, no actúan como un sujeto medianamente razonable, aumenta la peligrosidad de sus actuaciones y llega a cometer en contra del sujeto acechado otra clase de hechos punibles, cuya naturaleza puede ser mucho peor, con consecuencias tanto físicas como psicológicas para las víctimas, y por esas razones, esta clase de actividades ilícitas son investigadas de manera muy seria por las autoridades de este Condado, de manera que en caso de que usted o algún allegado haya sido acusado por conductas de acecho en contra de otro individuo, es necesario que busque de inmediato la asesoría jurídica más oportuna y esa podemos brindársela en Chula Vista Criminal Attorney, porque contamos entre nuestro personal, con abogados especializados en derecho penal de California, que conocen este tipo de hechos punibles y las estrategias defensivas que pueden ser argumentadas con el objetivo de que la acusación en su contra sea disminuida, y en el mejor de los escenarios, hasta desechada por la Corte, dependiendo de las circunstancias que hayan rodeado los hechos que le han sido imputados, por eso necesita ponerse en contacto con nosotros hoy.
¿Cuál es la regulación del acecho en California?
El artículo 646.9 PC antes mencionado, en su sección (a), establece que cualquier sujeto que, de manera intencionada y de forma repetida, siga o acose de forma intencional y maliciosa a otro individuo y que haga una amenaza que resulta creíble, con el propósito de colocar a ese individuo en un estado de temor razonable por su integridad o seguridad, así como la de un familiar próximo, habrá llevado a cabo el hecho punible de acecho.
Algunos ejemplos de este tipo de conductas ilícitas son:
- Enviar correspondencia escrita a un vecino invitándole a que se deshaga de su perro, porque si no lo hace lo va a lamentar.
- Que un sujeto consiga el número telefónico de una compañera de universidad y la llame constantemente, afirmando que están destinados el uno para el otro, y que al final estarán juntos, sin que haya obtenido autorización para llamarla ni haya sido alentado a ello por la presunta víctima.
- Enviar una corona de flores a un hermano de un enemigo recientemente asesinado, dándole a entender que podría ser el siguiente en la lista del perpetrador, aunque ello no sea cierto.
¿Cuáles son los hechos que requiere demostrar la Fiscalía para que una Corte declare responsable a un imputado por acecho?
De acuerdo con la regulación que establece la disposición 646.9 PC, antes citada, la Fiscalía tiene la obligación de demostrar la concurrencia de los siguientes elementos:
- El imputado acosó de manera intencionada y maliciosa o siguió intencionadamente, de manera repetida y maliciosa a otro individuo, y
- El imputado efectuó una amenaza que era creíble, con el propósito de poner a otro individuo en un estado razonable de temor por su integridad o seguridad o por la de un familiar próximo.
Ahora bien, un sujeto no podrá ser declarado responsable de acoso si se dedica profesionalmente a alguna de las actividades que se encuentran amparadas constitucionalmente, como es el caso de que el presunto autor del acecho se dedique a ejercer la libertad de expresión, o se encuentre protestando de manera legal, o esté tomando parte en una asamblea.
Existen muchos términos legales empleados tanto en la definición como en los elementos constitutivos, que pueden prestarse a confusión para aquellos que no sean entendidos, por ello, con el propósito de aclarar su contenido, procederemos a explicar algunos de ellos.
Voluntaria, maliciosa y repetidamente
Para los propósitos de esta sección del Código Penal, alguien ejecuta un acto intencionalmente cuando lo realiza de manera voluntaria o con intención. De otra parte, un sujeto actúa maliciosamente cuando comete intencionadamente un acto ilegal o cuando actúa con el propósito ilícito de molestar, perturbar o causar daño a otro individuo. Finalmente, el término repetidamente quiere decir que la referida conducta sea llevada a cabo por el mismo sujeto en varias ocasiones.
Acoso
Acoso quiere decir realizar una conducta, de manera deliberada y consciente, dirigida a un sujeto específico, con el objetivo de molestarlo, alarmarlo, atormentarlo o aterrorizarlo, de modo que ese curso de conducta no tiene un propósito lícito o legítimo
Hay que tomar en consideración que el curso de una conducta quiere decir que se han llevado a cabo varias actividades, ocurridas en un lapso de tiempo, aunque haya sido muy breve, que demuestran la intencionalidad o el propósito de ejecutarlas de manera continua.
Amenaza creíble
Según esta regulación, una amenaza creíble consiste en la que provoca que el individuo que haya sido objeto de la misma sienta de manera razonable un fundado temor por su integridad o seguridad, así como la de un familiar próximo, siempre que el sujeto que ha proferido la amenaza tenga la capacidad actual de ejecutarla.
Las formas mediante las cuales se puede efectuar una amenaza creíble son varias, bien sea por medios electrónicos, como mensajes de texto o mails, o por escrito, con el uso de cartas o notas; y hasta oralmente, por medio de gritos o en una simple conversación. Igualmente podría deducirse tal amenaza como implícita o contenida dentro de un patrón conductual que incluya una combinación de cualquiera de los medios por los cuales el autor puede llegar a proferir sus amenazas.
Temor razonable
Sobre la cuestión de si un imputado tenía o no el propósito de poner a la presunta víctima en estado de temor o miedo razonable, el Juez es quien deberá decidir sobre este aspecto, tomando en consideración las circunstancias en las que hayan ocurrido los hechos. No obstante, existe jurisprudencia en la que se ha dejado establecido que, si una amenaza es realizada con el propósito de ocasionar temor, es necesario poder determinar que tal amenaza sea verdadera.
En este sentido, no se considera como una amenaza verdadera una declaración política exagerada, ni una expresión proferida en broma, o los discursos cuyo contenido se encuentra protegido por la Constitución.
Familiar próximo
Según lo establecido en la regulación correspondiente, un familiar próximo puede ser el hijo, padre, madre, cónyuge, hermanos de sangre o por matrimonio, abuelo o nieto de la supuesta víctima o un sujeto que de manera habitual conviva con esta última.
¿En qué supuestos una acusación por acecho se convierte en un crimen relacionado con violencia doméstica?
Cuando la actividad ilegal de acecho es llevada a cabo por el cónyuge o ex cónyuge, así como la actual o anterior pareja sentimental de la presunta víctima, bien sea que se tenga o se haya tenido una relación de convivencia estable, compromiso matrimonial, noviazgo, o se trata de la madre o el padre de un hijo de la misma, entonces estas acciones califican como un hecho ilícito regido por la ley que regula la violencia doméstica.
Es común que ocurran y se denuncien actividades de acecho después de que haya habido una ruptura o separación de tipo amoroso, en caso de que uno de los integrantes de la pareja quiera seguir comunicándose y manteniendo el contacto con la otra, llevando a cabo actividades que se pueden considerar como acecho, aunque haya sido advertido de que se mantenga alejado y evite todo contacto por la presunta víctima, salvo que se haya solicitado y obtenido una orden de alejamiento o de restricción, que es como también se le conoce, en cuyo caso, estaríamos frente a un escenario diferente, porque el acusado estaría incumpliendo una orden emitida por un Tribunal.
Cuando los esfuerzos por contactar a la ex pareja se vuelven muy persistentes, e incluso se profieren amenazas, lo normal es que ello desemboque en una acusación de acecho. Al ocurrir esta situación, los agentes policiales que reciben la denuncia normalmente le recomendarán al sujeto denunciante que solicite ante la Corte una orden judicial de alejamiento o de restricción, para obtener una protección de tipo judicial. En el escenario de que la Corte conceda tal petición, se le prohibirá al denunciado, que ahora puede ser denominado sujeto restringido, tener contactos en el futuro, bien sea de manera directa o indirecta, con el individuo protegido.
¿Con qué penas se castiga al imputado que sea declarado responsable de cometer el hecho punible de acecho en California?
Es muy importante aclarar que aquel sujeto que infringe la normativa contenida en la disposición 646.9 PC, puede ser sometido a dos tipos de sanciones que naturaleza distinta, porque puede ser castigado civilmente o penalmente.
Sanciones Penales
Con relación a los castigos que se pueden imponer en una Corte Penal, se debe advertir, como indicamos antes, que este tipo de conductas ilícitas se califican como wobblers, lo cual quiere decir que, dependiendo de la decisión que tome la Fiscalía, podrán ser juzgados como felonías o como delitos menores, dependiendo, para ello, de que el imputado posea un récord criminal anterior y de las características que hayan concurrido con los hechos. En el escenario de que se decida procesarlo como un delito menor, las penas que se podrían imponer son:
- Libertad condicional informal o sumaria, o
- Hasta un año en la cárcel, y o
- Multas judiciales cuyo máximo es $1.000,00.
En cambio, si se decide procesarlo como una felonía, los castigos a imponer serán:
- Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
- Hasta cinco años en la cárcel, y o
- Multas judiciales cuyo máximo es $1.000,00.
Además, dependiendo de cómo hayan ocurrido los hechos, es posible imponer al procesado la obligación de asistir regularmente a un programa de asesoría, o que directamente sea confinado por un tiempo que determinará el Tribunal en una instalación mental u hospitalaria para que sea tratado, emitiéndose al mismo tiempo una orden de alejamiento o de restricción en su contra, para que permanezca alejado de su víctima.
Ahora bien, existen supuestos en los que un acecho puede ser calificado directamente como una felonía, siempre que alguna de las circunstancias que mencionamos a continuación concurra con los hechos:
- El acecho por el que se acusa al imputado se llevó a cabo incumpliendo una orden de alejamiento o de protección emitida por una Corte; o
- El imputado en el pasado había sido declarado responsable de un hecho ilícito de acecho, lo que lo convierte en reincidente, aunque la víctima en la nueva acusación no sea el mismo individuo que fue objeto de acecho en su condena anterior.
Sanciones civiles
Junto con las posibles sanciones penales, aquel sujeto que ha sido víctima de un acecho puede demandar al perpetrador en una Corte Civil por daños y perjuicios que puedan ser relacionados con las actividades de acecho.
Con el objetivo de que una Corte Civil le conceda a la víctima la indemnización solicitada, con fundamento en las actividades de acecho llevadas a cabo en su perjuicio, esta tendrá que demostrar tres extremos, los cuales son:
- El demandado acosador llevó a cabo un patrón o curso de conducta cuya finalidad era acosar, alarmar o seguir al demandante acechado, lo cual necesariamente debe ser demostrado con pruebas adicionales a la de su propio testimonio, para que no se convierta en un caso de él dice y ella dice,
- Que, por causa de tal patrón o curso de actividad, el demandante acechado llegó a tener fundado y razonable temor por la integridad y seguridad propia, así como la de algún familiar próximo, y
- Que el demandado acosador hizo uso de una amenaza razonablemente creíble en contra del demandante acechado o un familiar próximo a él, siéndole imposible al demandante impedir las actividades de acecho, luego de que le hubiera pedido al demandado que cesara en dicho patrón de conducta; o que el demandado acosador ejecutó la actividad ilícita en violación de una orden de alejamiento o de restricción dictada por una Corte.
En el escenario de que el demandante acechado logre probar estos extremos, tendrá la posibilidad de solicitar que se le indemnice por causa de los daños y perjuicios compensatorios, pero también podrá exigir el pago de daños punitivos por parte del demandado acosador
¿Existen consecuencias migratorias por causa de una condena de esta clase?
Si. La ley de Inmigración de los EEUU dispone que cuando una conducta criminal que sea calificada como una felonía y que constituya un hecho delictivo que pueda ser considerado como de vileza moral, es llevada a cabo por un individuo que no es ciudadano de este país, será sometido a un proceso para ser deportado y es posible que se le declare igualmente inadmisible a futuro, de modo que al ser sacado del país, lo más probable es que nunca más pueda regresar, siendo separado de su grupo familiar, de manera que los efectos de una condena sobre la situación migratoria del procesado pueden ser absolutamente perniciosos.
¿Qué sucede con el derecho de armas del procesado?
En el mismo sentido, si un sujeto es condenado por un crimen de acecho considerado como una felonía, perderá su derecho a adquirir, portar y poseer armas en este Estado.
¿Es posible que un antecedente criminal por este hecho ilícito pueda ser borrado de los registros de un procesado?
Sí, siempre y cuando el sujeto interesado cumpla con los requisitos exigidos y con los requerimientos que establece la disposición 1203.4 del Código Penal de California, de manera que se eliminen las discapacidades que derivan de la tenencia de esta clase de antecedentes. No obstante, la eliminación de los mismos no procede de manera automática, sino que debe ser solicitada, de acuerdo con el formulario que corresponda y agregando aquella documentación que sea esencial, para demostrar que el solicitante cumplió toda la pena de cárcel que le fue impuesta por la Corte, o que logró completar a satisfacción del Tribunal todas las obligaciones y términos que le fueron impuestos en la libertad condicional con la que fue beneficiado; además de no encontrarse involucrado en nuevos hechos delictivos al momento de hacer su solicitud.
En cualquier caso, lo aconsejable es que el sujeto interesado contrate los servicios de un abogado criminalista especializado, que pueda llevar con éxito la tramitación de esta clase de solicitudes, para hacer desaparecer unos antecedentes criminales por una condena por acecho.
¿Hay hechos ilícitos que se relacionen con la conducta de acecho?
- 207 PC – Secuestro.
- 653(m) PC – Llamadas telefónicas perturbadoras o molestas.
- 422 PC – Amenazas criminales
¿Existen argumentos defensivos de uso común para hacer frente a un cargo de esta naturaleza?
Por supuesto, pero la selección del argumento defensivo debe quedar en las manos de un abogado especialista en derecho penal, porque sólo él podrá diferenciar entre los que las leyes ponen al alcance del imputado y seleccionar aquel que resulte más conveniente, dependiendo de las características en que hayan ocurrido los hechos. De todas maneras, se puede decir que entre las líneas defensivas más empleadas para impugnar unos cargos por acecho se encuentra:
- La amenaza proferida por el imputado no era creíble.
- El imputado jamás tuvo el propósito de ocasionar temor en la presunta víctima.
- El imputado se encontraba llevando a cabo una actividad protegida por la Constitución para el momento en que supuestamente ocurrieron los hechos.
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Acosar, amedrentar, seguir e incluso amenazar a un individuo en Chula Vista CA, es una conducta severamente castigada, porque se trata de una actividad ilícita en la que se coloca al individuo acechado en un estado constante de zozobra, que puede tener consecuencias negativas para su estado psicológico y modificar radicalmente su tranquilidad y su modo de vivir, por ello, si usted o un familiar suyo actualmente está siendo acusado por llevar a cabo actividades que pueden ser calificadas como acecho, en particular en contra de un individuo con el cual se tiene o se tuvo en el pasado una relación de tipo sentimental, es necesario que detenga a tiempo las posibles consecuencias que un cargo como éste puede traer consigo, y para ello, necesita de la asesoría que podemos brindarle en Chula Vista Criminal Attorney, ya que contamos con abogados especializados, que manejan todos los días procedimientos como este, y que podrán argumentar en su favor la estrategia que resulte más adecuada para su defensa, después de un análisis pormenorizado de la circunstancias de su caso.
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