Con frecuencia se vinculan los delitos de drogas únicamente con su posesión, traslado o venta. Pero esto constituye un pensamiento errado, dado que el ordenamiento jurídico de California señala como un crimen también la posesión de instrumentos denotados como parafernalias, cuyo propósito es ser empleado para fumar, inyectar o ingerir este tipo de sustancias.
Entre los instrumentos que usualmente se catalogan como parafernalias de drogas están las pipas empleadas con el fin de fumar metanfetaminas, las cucharillas empleadas usadas con el propósito de calentar la cocaína, así como muchos otros. No obstante ciertos implementos que pueden encontrarse de forma normal en un hogar, como los espejos compactos u hojillas para afeitar, también pueden considerarse parafernalias, siempre y cuando se encuentre evidencia que deje en claro que dicho instrumento está relacionado con el consumo y/o administración de drogas, dando así lugar a la presentación de cargos formales basados en posesión de instrumentos de parafernalia.
Las leyes estatales son muy rigurosas cuando se procesa este tipo de conductas criminales, por ende quien sea condenado por la misma puede ser encarcelado, obligado al pago de multas y además se expone al riesgo de perder su licencia para ejercer a nivel profesional. Por suerte al igual que ocurre con cualquier acusación presentada ante la autoridad, el acusado tendrá el derecho constitucional de defenderse, de rendir su testimonio y de consignar ante la corte las pruebas que demuestren su inocencia, lo cual sin duda alguna no corresponde a una tarea sencilla y amerita la participación de un abogado especialista en leyes criminales que asuma por completo la defensa y se encargue de estudiar cautelosamente la situación e indicar que hacer, así como de asumir todo lo que se refiere al proceso judicial con la finalidad de lograr convencer al Juez de que lo más justo es dictar una sentencia que determine la inocencia del acusado, o imponer las sanciones más leves posibles.
Si usted o una persona a quien usted estima se encuentran actualmente inmerso en una situación de drogas en Chula Vista, CA o si fue acusado recientemente por Posesión De Parafernalia De Drogas es lógico que le surjan muchas preguntas, en relación a las penas que puede recibir y el trato que la justicia le va a dar en caso de ser declarado culpable. Sin importar cuál sea la situación que esté atravesando un abogado del bufete Chula Vista Criminal Attorney está a sus servicios para atenderlo, con el podrá consultar su caso y obtener la mayoría de las respuestas que busca. Ya después si usted queda convencido puede solicitarle que asuma su defensa y lo represente durante todo el proceso penal.
En el presente artículo, el cual es meramente informativo puede encontrar información general y relevante respecto a la posesión de parafernalias y así aclarar muchas de sus dudas, pero tome en cuenta que lo mejor que puede hacer es acudir ante las instalaciones del mencionado bufete legal y conseguir asesoría que se adapte a su situación específica.
¿Qué significa poseer parafernalias de drogas?
La normativa 11364 HS (Código de Salud y Seguridad) que prohíbe claramente que un sujeto tenga bajo posesión o poder parafernalias vinculadas con drogas. El término parafernalia en tal sentido puede aplicarse a cualquier artefacto o instrumento empleado con el propósito de fumar, consumir o inyectar de modo ilegal sustancias controladas.
¿Qué hechos debe probar un fiscal a efectos de que un juzgado competente pueda dictar sentencia condenatoria contra un sujeto acusado por infringir la normativa 11364 pc?
El hecho de que se presente una acusación contra un sujeto por ser sospechoso de poseer parafernalias de droga no quiere decir que obligatoriamente vaya a ser declarado culpable. La ley establece varios hechos en que debe incurrir un sujeto para poder considerar que el mismo efectivamente cometió tal delito, cuya configuración debe ser demostrada ante la corte. Dichos elementos responden a la denominación de elementos que constituyen el delito, y los mismos son:
- Que el sospechoso efectivamente ejerció un tipo de control o posesión constructiva respecto a la parafernalia de droga.
- Que conocía que estaba presente la parafernalia.
- Que conocía que el instrumento era una parafernalia de droga.
Ahora bien, a continuación se procederá a explicar ciertos términos y asuntos vinculados a los elementos que constituyen el delito.
Control
De acuerdo a la normativa 11364 HS, el control sobre un instrumento denominado parafernalia de droga puede ser de tipo real, así como constructivo.
En tal sentido se considera que un sujeto tiene control activo sobre un determinado objeto cuando lo lleva consigo físicamente. Esto ocurre por ejemplo cuando un joven lleva una pipa usada con el fin de fumar crack dentro de su bolsillo.
Por otro lado se considera que un sujeto tiene posesión constructiva respecto a un objeto, cuando ejerce un tipo de control sobre tal objeto o tiene el derecho de ejercer control respecto a ese objeto ya sea de manera individual o conjunta con otro. Se debe tener en cuenta respecto a esta forma de posesión que aun cuando la policía encuentre el objeto considerado parafernalia en un sitio donde no está su dueño, este de igual forma debe enfrentar cargos por infringir la ley.
Un ejemplo de tener control sobre un artículo es que un joven tiene una pipa para fumar drogas guardada en su habitación. Mientras que un ejemplo de tener el derecho de controlar un objeto de forma conjunta es que una pareja de esposos poseen mutuamente una pipa para firmar la cual tienen guardada en el baño de su vivienda.
Conocimiento
El elemento de conocimiento significa que el acusado debe haber sabido sobre la presencia del instrumento denominado parafernalia y que el mismo es empleado con el fin de consumir drogas.
Bienes parafernales
La palabra parafernalia en relación al tema de drogas en California, se vincula a una amplia categoría de instrumentos que son usados para inyectar de forma ilegal, consumir o fumar de forma ilegal drogas controladas o narcóticas.
Algunos ejemplos de este tipo de parafernalias son, pero no se restringen a ellos, las pipas, las cucharillas miniatura bien sea de madera, metal, vidrio u otro material, los encendedores y el papel para fumar.
No obstante se debe tener en cuenta que la legislación excluye de la lista de instrumentos denominados parafernalias de droga la jeringas y agujas hipodérmicas cuando las mismas son usadas únicamente para fines personales y se adquieren de un farmacéutico, médico, programa de intercambios de agujas o de jeringas, así como de cualquier otro tipo de fuente a quien la ley le permita proporcionar agujas o jeringas estériles sin poseer receta. Dicha excepción se justifica como una medida de carácter pública creada con la finalidad de evitar la trasmisión de enfermedades como el VIH, las cuales se trasmiten a través de la sangre comúnmente entre quienes consumen heroína, así como otros tipos de drogas inyectables.
Además también se debe acotar que los instrumentos asociados usualmente a la venta y fabricación de fármacos no se encuentran regulados por la norma 11364 HS. Son ejemplos de tales instrumentos las balanzas usadas tanto para pesar como para medir fármacos, los tazones, licuadoras, cucharas y otros tipos de artefactos empleados para realizar la composición de sustancias controladas, así como los globos, cápsulas y otras formas de recipientes empleadas para envasar o esconder fármacos. Esto se basa en el hecho de que el acto de poseer instrumentos vinculados a la venta y fabricación de drogas usualmente se regula de acuerdo a la normativa 11351 HS relativa a la posesión de drogas con fines de venta, y la norma 11352 HS referente a la venta y transporte de drogas controladas.
Sustancias estupefacientes y controladas
En concordancia con la norma 11364 HS una sustancia controlada o narcótica hace referencia a términos empleados para referirse a cierta categoría específica de drogas y/o sustancias parecidas a una droga.
Generalmente estos abarcan: Depresores, estimulantes, opiáceos y alucinógenos.
Por su parte algunas sustancias tanto narcóticas como controladas de las que se usan con mayor frecuencia son las metanfetaminas, la heroína, el PCP, y la cocaína.
Por su parte la marihuana se encuentra claramente excluida por parte de la ley concerniente a la posesión de parafernalias de droga en California, puesto que los delitos vinculados a parafernalias de marihuana son regulados por parte de las leyes concernientes a la marihuana.
¿Hay sujetos exentos de enjuiciamiento por este tipo de crimen?
Si, la legislación establece que determinadas personas se encuentran exoneradas de enjuiciamiento bajo la norma 11364 HS, entre ellas:
- Los oficiales de la policía, así como cualquier otro sujeto que se desempeñe bajo su control y supervisión directa e inmediata.
- Los médicos, farmacéuticos, podólogos, dentistas, veterinarios y los fabricantes, minoristas, o mayoristas aprobados por parte de la junta de farmacia de California y quienes venden, recetan, o transfieren agujas, jeringas, así como cualquier otro tipo de objeto hipodérmico destinado para inyectar drogas.
¿Qué sanciones puede dictar un Juez para castigar a quien sea declarado como responsable de infringir la norma 11364 PC?
Poseer parafernalias de drogas se considera como un delito de clasificación menor, que acarrea la aplicación de las siguientes penas:
- Encarcelamiento que no debe ser mayor a los 6 meses y que debe llevarse a cabo en cualquier cárcel propiedad del condado.
- El desembolso de una suma monetaria no mayor a 1.000$.
¿Se genera alguna otra consecuencia de una condena fundada en la norma 11364 PC?
Las sanciones penales no son las únicas consecuencias que resultan como producto de una sentencia condenatoria dictada contra un sujeto que infrinja la norma 11364 PC.
Cuando un sujeto es condenado o arrestado por posesión de parafernalias de drogas se expone a que su futuro en sentido profesional se vea perjudicado, sobre todo si su profesión se vincula al campo de la medina, el derecho, la industria farmacéutica o a la educación, dado que su licencia para ejercer puede suspenderse inmediatamente hasta tanto se resuelva el caso. Un ejemplo de esta situación son los maestros a quienes se les puede suspender su licencia para ejercer hasta que concluya el caso, viéndose en la obligación de faltar al trabajo durante ese lapso de tiempo.
Otro tipo de consecuencia se experimenta en el plano laboral, ya que contar con antecedentes penales de esta índole hace más complejo obtener un empleo, así como perdurar en el mismo. Esto se debe a que los empleadores por lo general descartan a quienes han violado la normativa jurídica una vez se percatan de tal su situación previo un registro de su historial delictivo.
Por último, también pueden suscitarse devastadores efectos en cuanto al plano personal para aquellos que son padres, pudiendo llegar a percibir una modificación en cuanto a sus derechos de custodia sobre sus hijos. Incluso para un inmigrante la posibilidad de obtener una visa denominada “green card”, así como ciudadanía se hace mucho más difícil e incluso nulo.
¿Pueden dictarse medidas alternativas de sentencia en casos de infracción a la norma 11364 PC?
Sí, en estos casos puede aplicarse el programa de desviación de drogas, pero no todos son elegibles a este tipo de medida alternativa.
De acuerdo a la implementación de este tipo de programa un sujeto no debe ser encarcelado por 6 meses, sino que debe dar cumplimiento a un programa de rehabilitación vinculado a drogas, el cual el Juez ordenará culminar. No obstante para que esto ocurra el involucrado primero se debe declarar culpable por infringir la norma 11364 HS y una vez sea puesto en un régimen de libertad bajo prueba debe cumplir todas las condiciones establecidas.
En el escenario de que el involucrado cumpla satisfactoriamente todas las medidas impuestas tanto para el régimen de libertad bajo prueba, como para el programa relacionado con la rehabilitación, se procederá a descartar los cargos. De no ser así, el Juez tendrá discreción para dictar una sentencia que obligue al implicado a cumplir una condena de encarcelamiento.
Todo lo anterior deja en evidencia que esta clase de programas conlleva beneficios significativos para aquellos que padecen un problema vinculado al abuso de sustancias controladas o drogas ilegales, dado que les permite acceder a ayuda, pero a su vez los ayuda a evitar recibir una sentencia condenatoria fundada en drogas dentro de su registro criminal, evadiendo todas las consecuencias que eso implica.
¿Cuándo un sujeto puede optar al dictamen de una medida de sentencia alternativa?
Para que un sujeto deuda optar a una medida de sentencia alternativa basada en posesión de parafernalias de droga debe cumplir ciertos requisitos, entre los cuales pueden mencionar los siguientes:
- No poseer registros criminales fundados en drogas.
- No haber sido condenado durante el curso de los últimos cinco años por un delito grave.
- No haberse beneficiado de un programa de desvío durante los últimos cinco años.
- No haber sufrido una revocación en cuanto al régimen de libertad bajo prueba impuesto por el Juez.
- Que los cargos basados en posesión de parafernalias de droga no involucren el uso de violencia o de amenazas de ejercer violencia.
- Que el caso no involucra pruebas que demuestren la infracción de normativas relacionadas con sustancias estupefacientes que hacen que un sujeto no sea elegible a un programa de desvío
¿Qué defensas a nivel penal pueden establecerse para desvirtuar acusaciones basadas en una infracción a la norma 11364 PC?
Ante una acusación penal fundada en posesión de instrumentos calificados como parafernalias de drogas, son varias las conductas que un sujeto puede adaptar a efectos de contradecir tal acusación dejando en evidencia su inocencia. No obstante no es suficiente con argumentar una situación o rendir un esmirnio, es necesario consignar pruebas que respalden la defensa adoptada por el acusado a efectos de lograr convencer suficientemente al Juzgado respecto a su inocencia.
Además debe tomar en cuenta que todos los casos son diferentes y al estar en juego la libertad y los derechos del acusado es vital contactar los servicios de un abogado que ofrezca su asesoría y representación a nivel penal. Este se va a encargar de revisar con mucho cuidado el caso, identificar las potenciales pruebas, así como las debilidades que pueden existir respecto a los cargos formulados por la fiscalía y estructurará un plan dirigido a demostrar la inocencia de su representado.
Por su parte las líneas de defensa que usualmente se adoptan en estas circunstancias son:
El acusado desconocía que estaba presente la parafernalia
Uno de los elementos exigidos por la ley para que un sujeto pueda ser condenado de acuerdo a la norma 11364 PC, es precisamente te que el acusado haya tenido conocimiento de que la parafernalia se encontraba presente, por ende si logra demostrarse que el acusado no tenía conocimiento sobre tal situación no debe der declarado responsable por tal crimen ante la justicia. Un ejemplo corresponde a un sujeto que prestó su chaqueta a un amigo y no se percató sobre el hecho de que cuando se la devolvieron había una pipa de fumar droga guardada en uno de los bolsillos.
El acusado desconocía que el instrumento era considerado una parafernalia de drogas
A pesar de que un oficial de la policía sorprenda a un sujeto bajo posesión de una parafernalia de drogas, si no logra demostrar que él mismo tenía conocimiento de que tal objeto era precisamente una parafernalia, no debe ser declarado responsable por el crimen señalado en la norma 11364 PC. Puede darse por ejemplo el caso de que el involucrado no conozca la naturaleza del objeto, ni para qué se utiliza y por ende es injusto condenarlo por cometer un crimen.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta línea de defensa suele ser más efectiva cuando se procesan casos donde el involucrado no posee registros delictivos vinculados a drogas.
Por su parte entre las pruebas que puede valorar el Juez para concretar si el involucrado conocía o no el hecho de que el instrumento bajo su poder era una parafernalia relacionada con drogas están la declaración que rindió respecto a la utilización del instrumento y las declaraciones de los expertos sobre la utilización del instrumento.
La parafernalia era de Marihuana
Como se mencionó con antelación un sujeto no debe ser castigado penalmente por tener bajo su poder parafernalias de drogas cuando las mismas son usadas con el fin de inhalar marihuana o tabaco. Esto debido a que consumir tabaco es legal y las parafernalias de marihuana se encuentran reguladas por una normativa legal distinta a la 11364 PC.
La actuación del acusado estuvo sujeta a la excepción amparada por la ley relacionada con posesión de jeringas hipodérmicas
Se debe tener en cuenta que según la normativa jurídica un sujeto puede tener bajo su poder jeringas o agujas hipodérmicas siempre y cuando las haya obtenido de alguna fuente aprobada legalmente para uso personal.
En tal sentido el abogado a cargo de la defensa puede alegar que los actos de su representado están amparados por la normativa legal, y por ende no debe ser condenado penalmente.
El instrumento hallado no es considerado una parafernalia
La simple situación de que algún instrumento aparente ser uno usado para consumir o inyectar drogas ilícitas, no quiere decir que en realidad lo sea. Es probable que se trate de un objeto usado para fines diferentes al presumido, como lo es por ejemplo alguna inyectadora empleada para suministrar fármacos a algún animal que está enfermo.
El instrumento considerado parafernalia fue encontrado por la policía cuando realizaba un registro o procedimiento de incautación ilegal
Siendo este el caso el abogado defensor puede solicitar la impugnación del procedimiento de incautación o de registro por ausencia de una causa probable. De ser exitosa la solicitud la prueba obtenida será desechada y quizás el caso desestimado.
Antes de realizar un registro o incautación los agentes policiales deben contar con una orden judicial y atarse al cumplimiento de ciertas formalidades. De no ser así se considerará que las pruebas obtenidas son ilegales y pruebas así no pueden fundar una sentencia.
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