Quizás usted sea de los que piensa  que solo ser declarado responsable penalmente por la comisión de un crimen puede ocasionar que usted tenga registros criminales ¿Qué pensaría si se da cuenta esto no es del todo cierto?. Esto se debe a que el simple hecho de ser arrestado sin importar que nunca se dé lugar a la presentación de cargos formales puede ocasionar que un sujeto cuente con registros penales que desde el momento que se configuren en adelante son causal de que un sujeto tenga dificultad para progresar a nivel personal, laboral, y social, dado que todo arresto se ve reflejado en cuanto al registro penal pertinente a un sujeto.

Afortunadamente el Código Penal de California contempla un procedimiento que representa un gran alivio frente a esta circunstancia, ya que por medio del mismo un sujeto está en probabilidad de obtener tanto el sellado como la destrucción respecto a los registros que posee en relación a un arresto, pero solo cuando tal arresto no haya dado lugar al dictamen de una sentencia de culpabilidad. Dicha medida una vez aprobada dé lugar a la eliminación de registros tales como: los Informes elaborados por los agentes de la policía, las huellas dactilares, así como   fotos de reserva. Pero lo mejor de todo es que cuando un sujeto logra obtener esta medida le es permitido expresar con total tranquilidad que nunca ha enfrentado un arresto, cuando se le pregunte sobre tal cuestión.

Que un sujeto logre que se sellen sus registros desprendidos de un arresto, resulta una situación bastante buena, dado que la misma prácticamente le permitirá iniciar de nuevo y elevará sus probabilidades de acceder a un empleo al poder decir abiertamente que no posee registros criminales ya que la situación que enfrentó en el pasado, es decir el arresto ya no será de acceso para el público. Tome en cuenta que siempre y cuando el involucrado cumpla los parámetros de elegibilidad al momento de consignar una solicitud para acceder a la medida en estudio llenando las formalidades pertinentes el Juez debe aprobar la misma.

Si se encuentra en Chula Vista, CA y necesita obtener el Sello de Registros de Arresto, puede acudir a las agencias del bufete Chula Vista Criminal Attorney o ponerse en contacto llamando a sus canales de atención telefónica, para solicitar una cita durante la cual obtendrá asesoría por parte de un abogado preparado que le indicará si es usted un candidato oportuno a tal medida y en caso de serlo puede acoger su caso y encajarse de todo lo relativo al procedimiento judicial y los trámites.

¿Qué engloba un sellado de registros de arresto de acuerdo a la legislación de California?

Es considerado un procedimiento de índole legal, que fue promulgado el 11 de octubre de 2017 por el gobernador de ese entonces Jerry Brown, el cual actualmente está consagrado por la sección 581.87 PC (Código Penal).

Tal procedimiento permite que todos aquellos sujetos que afrontaron un arresto que no culminó en el dictamen de una sentencia condenatoria, puedan acceder al sellado y la destrucción de los registros que se desprenden de dicho arresto como asunto de derecho. Tal medida es denominada también petición de inocencia de hecho, y abarca que determinado arresto no se vea reflejado en cuanto a la comprobación de los registros   criminales y que se eliminarán los registros originados por un arresto, como lo son los informes levantados por los agentes de la policía, informes judiciales, las fotos, las huellas dactilares, y todos los instrumentos relacionados con dicho arresto. Esto implica que la información no estará al alcance de la colectividad y sólo podrá ser verificada por funcionarios estatales y aquellos que se encarguen de mantener el orden público.

¿Por qué debe un sujeto sellar sus registros desprendidos de un arresto?

La mayoría de los sujetos tienen el derecho de sellar sus registros desprendidos de un arresto, siempre que el mismo no haya ocasionado dictamen de una sentencia condenatoria o no pueda aplicarse una excepción.

Pero debe tener en cuenta que uno de los puntos en que resulta favorecedor esta medida es que este tipo de registros tienen carácter público, es decir que pueden ser revisados por cualquier que tenga interés en ellos, razón por la que pueden repercutir de forma negativa cuando un sujeto trata de obtener un empleo, adquirir un sitio para vivir u obtener un crédito o licencia para ejercer profesionalmente, ya que normalmente quienes aprueban las solicitudes ligadas a los beneficios señalados suelen hacer un estudio minucioso de los registros criminales de un sujeto antes de concederles un beneficio u oportunidad, y al percatarse de que poseen en este caso un registro por arresto, es decir que han enfrentado problemas con la justicia en el pasado prefieren dejarlos de lado sin siquiera tomar en cuenta que el arresto no transen dio a circunstancias más complejas como el dictamen de una sentencia. Entonces, siguiendo con la idea principal sellar los registros que se desprenden de un arresto permitirán esconder el arresto de tal modo que más nadie podrá percatarse de que un sujeto fue arrestado, ya que se eliminara material vinculado al mismo como informes levantados por la policía, fotos, huellas dactilares, así como los informes judiciales vinculados, lo cual ya no será de acceso al público.

Pero lo mejor de todo es que un sujeto podrá manifestar abiertamente y con toda seguridad que nunca ha enfrentado un arresto, a menos que dicha pregunta provenga de alguna petición para obtener algún cargo público, licencia ya sea local o estatal, o para una contratación de la comisión encargada de las loterías de CA.

¿Qué procedimiento debe seguir un sujeto para obtener el sellado de sus registros desprendidos de un arresto?

Este tipo de proceso suele ser sencillo, pero de igual modo es aconsejable que el mismo sea llevado a cabo con la orientación de algún abogado. Icho proceso puede tener una duración de 90 días, pero en ciertas circunstancias su duración puede ser menor.

Ahora bien dicho proceso de componer de las siguientes etapas:

  • Consignar una petición ante la corte.
  • Audiencia.
  • Expedición de alguna orden judicial que ordene sellar los registros desprendidos de un arresto.

Consignar una petición ante la corte

Este proceso inicia   con la consignación por parte del interesado de una petición ante la corte superior en la que se hizo la formulación de cargos relativos al arresto. Pero de no haberse presentado cargos, la petición debe ser consignada bien sea en el condado o en la ciudad en la que se llevó a cabo el arresto.

Luego de que se consigne la petición, debe hacerse una notificación a la fiscalía concerniente, bien sea al condado o a la ciudad en donde se llevó a cabo el arresto, así como a la oficina con competencia legal encargada del arresto.

Por su lado, en relación a esto se debe tener en consideración que consignar una petición ante el organismo competente resulta un puto clave, puesto que llevar a cabo dicho acto en un sitio erróneo termina por hacer más lento el proceso, pero lo peor de todo es que puede ponerlo en completo riesgo.

Entre los requisitos exigidos, que debe contener una petición de sellado de los registros desprendidos de un arresto en concordancia específicamente con la norma 851.91 PC están:

  • Nombre del peticionario y fecha en la que nació.
  • Fecha en que se llevó a cabo el arresto vinculado a la petición.
  • Nombre del condado y de la ciudad donde se llevó a cabo el arresto.
  • Nombre del organismo con competencia que llevó a cabo el arresto.
  • Información que permite identificar dicho arresto, como lo son los números inherentes al tribunal.
  • Delitos que justifican el arresto, así como la presentación de cargos (en caso de haberla).
  • Una declaración, respecto a la que el peticionario expresa que tiene derecho a que sus registros de arresto sean sellados como un asunto de derecho o en pro del interés perseguido por la justicia, depende de cual sea acorde.
  • Cuando la petición se realiza en pro del interés perseguido por la justicia, una explicación de como aprobar la petición colabora con el fin de la justicia.

Audiencia

De ser el escenario que el fiscal de distrito decida refutar la petición presentada, la corte está en el deber de estipular la instauración de una audiencia.

Es tarea del condado con competencia establecer si el peticionario debe acudir presencialmente a la corte o si más bien puede acudir su abogado en representación suya respecto al proceso judicial.

Esta audiencia se desarrolla para que el Juez evalúe los   registros vinculados al arresto, y las pruebas que justifiquen el hecho de que la petición de sellado debería ser aprobada para favorecer el fin perseguido por la justicia, de ser el caso.

Debe tomar en cuenta que debido a lo que esta audiencia implica,   es decir que el Juez debe tomar una decisión sobre si declara con lugar la petición de sellado y destrucción de registros penales presentada, o por el contrario la rechaza. Además de que puede optar por rechazar dicha petición   impidiendo que sea presentada nuevamente en el futuro, es de suma relevancia que el peticionario cuente con el respaldo de cierto abogado que analice su situación y verifique que los procedimientos legalmente establecidos sean seguidos de forma idónea.

Expedición de alguna orden judicial que ordene sellar los registros desprendidos de un arresto

Expedir una orden que indique el sellado de los registros desprendidos de un arresto toma alrededor de unos 90 días, luego de consignada la petición.

En el transcurso de los 30 días siguientes al día en que se pronunció la orden, la corte debe informar a los organismos con competencia que llevaron a cabo el arresto,   la oficina que se encargaba de administrar los registros penales y al Departamento de Justicia de CA.

Luego de procederá a renovar los registros tanto penales como judiciales del peticionario para indicar que el arresto finalmente fue sellado. El archivo va a ser sellado con el propósito de que los registros no puedan ser divulgados fuera del departamento inherente a la justicia penal.

La oficina local con competencia en la materia, debe ocuparse de que sea anexada la información respecto al sellado de arresto en los duplicados digitales y de cualquier otro tipo del informe que fue levantado por la policía como consecuencia del arresto.

Esto significa que los registros que se desprendieron del arresto, así como los informes levantados por la policía y los registros judiciales que fueron sellados en concordancia con la ley no podrán divulgarse a nadie, a menos que sea ante quien adquirió el sellado de sus registros de arresto o   de alguna agencia penal (la que puede usar los registros como si nunca hubieran sido sellados)

¿Quién puede pedir que se sellen sus registros desprendidos de un arresto?

La legislación reconoce que los sujetos que han afrontado un arresto pero no han sido condenados como consecuencia del mismo, tienen derecho de pedir los sellados de los registros que se desprenden de dicho arresto.

A tales efectos se presume que no dio lugar a una sentencia condenatoria un arresto cuando:

No hubo una formulación de cargos contra el arrestado   y además las leyes vinculadas a limitaciones respecto a la ejecución de un posible crimen ya sea menor, mayor o infracción ya han prescrito.

Si hubo una formulación de cargos contra el arrestado, pero después fueron desestimados y no pueden presentarse de nuevo. 

Si hubo una formulación de cargos contra el arrestado, pero fue absuelto, lo que quiere decir que fue declarado no culpable luego de celebrarse un juicio.

El arrestado fue condenado, pero dicha condena posteriormente fue anulada o revocada al interponerse una apelación y los cargos no pueden ser presentados de nuevo.

Los cargos fueron desestimados luego de que el arrestado finalizara un programa anterior al juicio o la condena.

¿Quién no puede pedir que se sellen sus registros desprendidos de un arresto?

De ser el caso que se presente cualquiera de las circunstancias a continuación mencionadas un sujeto no será un candidato apto a un sellado de sus antecedentes desprendidos de un arresto:

  • El arrestado todavía tiene posibilidad de enfrentar cargos por el crimen vinculado al arresto.
  • El arrestado se deriva de un crimen de asesinato u otro respecto al que la ley no establece tiempo para prescribir, a menos de que dicho arrestado haya resultado absuelto o pronunciado inocente en relación a los cargos que le fueron imputados.
  • El sujeto involucrado finalmente no enfrentó una acusación porque eludió de modo intencional los esfuerzos que hizo la justicia para concretar el arresto. Por ejemplo al fugarse.
  • El sujeto involucrado eludió el esfuerzo que hizo la justicia para concretar el arresto al llevar a cabo un fraude de identidad, y luego se le acusó por llevar a cabo un crimen relacionado a tal fraude.

¿Qué significa sellar los registros desprendidos de un arresto como asunto de derecho?

En concordancia con la normativa anterior era el arrestado sobre quien recaía la carga probatoria de dejar en evidencia su inocencia, pero la normativa 851.87 OC transfiere dicha carga probatoria al fiscal, quien ahora debe demostrar que un sujeto no posee el derecho a que sus registros penales desprendidos de un arresto sean sellados. Lo que ocurre por ejemplo cuando aún existe la posibilidad de formular cargos contra el sujeto involucrado.

Lo anterior significa que casi todos los sujetos poseen derecho a pedir que se sellen sus registros desprendidos de un arresto como un asunto de derecho de modo automático, pero sólo cuando tal arresto no culminó en el doctamente de una sentencia condenatoria o de que puede aplicarse una excepción contemplada por la ley.

¿En qué escenarios puede un Juez declarar sin lugar una petición de sellado de los registros desprendidos de un arresto?

Un Juez está en posibilidad de declarar sin lugar una petición de sellado de los registros desprendidos de un arresto, cuando el peticionario posee registros que evidencian un patrón basado en arrestos por:

  • Abuso doméstico.
  • Abuso de ancianos.
  • Abuso infantil

Cabe destacar que el término patrón en concordancia con las leyes de California, abarcan el hecho de que un sujeto en el periodo de tres (3) años haya recaudado una suma igual o superior a dos (2) condenas, o igual o mayor a cinco (5) arrestos, sin tomar en cuenta que sean delitos distintos que se configuraron en distintas oportunidades.

Sin embargo en dichos escenarios todavía hay posibilidad de consignar una petición de sellado de registros penales   desprendidos de un arresto, lo que no es considerado como un asunto de derecho, pero se puede otorgar bajo el pensamiento de que dicha medida favorece el fin que busca la justicia.

En tal sentido, algunos de los factores que analiza el Juez para aprobar este tipo de medida en atención al interés que busca la justicia suelen ser:

  • La dificultad existente para el peticionario como resultado del registro de arresto para el cual se pidió el sellado.
  • La evidencia y declaraciones existentes respecto al buen comportamiento del peticionario.
  • La evidencia y declaraciones existentes   respecto al arresto.
  • El registro del peticionario respecto a las condenas.

¿En qué escenarios puede usarse de forma legal un registro de arresto que ha sido sellado?

Aunque sellar los registros concernientes a un arresto, ocasiona que los mismos sean destruidos para casi la totalidad de los fines, los mismos no desaparecen totalmente. Por lo tanto las agencias policiales, así como también el sistema penal, tienen potestad de usarlos de ser necesario. Así por ejemplo, pueden usarse tales registros   sin importar que los mismos fueran sellados como evidencia en el futuro   durante un juicio celebrado contra el beneficiado por dicho sellado, lo que significa que el registro de igual forma puede usarse internamente.

Pero debe considerar que únicamente se sellaran los registros cuando sea consignada una petición, por ende cuando un sujeto consigna solo una solicitud en base a un registro y   es aprobada, esta no abarca que de modo automático que se sellen todos los registros que existen.

Además también debe tener en claro que este tipo de sellado no impide que un sujeto realice su registro como un delincuente sexual de CA, ni deja sin lugar la prohibición de optar a trabajos públicos luego de efectuarse un arresto, así como tampoco deja sin efecto la prohibición de adquirir y de tener armas, de igual forma no suprime la obligación de declarar un arresto durante una entrevista para optar a un trabajo por parte del gobierno o como agente encargado de impartir el orden, ni cuando se trata de obtener licencias estatales o gubernamentales o cuando se celebra cualquier contratado con comisiones de lotería estatal.

¿Qué ocurre si un sujeto incurre en la acción de divulgar los registros derivados de un arresto concerniente a otro, que fueron sellados?

De configurarse la situación descrita de modo ilegal, la misma debe ser evaluada por el fiscal competente de la ciudad, del distrito o por el fiscal general del Estado.

Quien divulgue ilegalmente el sello concerniente a los registros de arresto de cualquier otro   puede ser penado con el deber de pagar entre 500$   y 2500$ a título de multa, por cada infracción que haya desplegado.

Pero, aunado a lo anterior la víctima tiene derecho a presentar una demanda contra quien haya divulgado el registro, para pedir el pago de una indemnización basada en los perjuicios causados por la divulgación.

Conseguir asesoría de un abogado de leyes criminales de San Diego, CA

Si se encuentra en Chula Vista, CA y necesita obtener el Sello de Registros de Arresto, puede acudir a las agencias del bufete Chula Vista Criminal Attorney o ponerse en contacto llamando a sus canales de atención telefónica, específicamente a la línea 619-877-6894, para solicitar una cita durante la cual obtendrá asesoría por parte de un abogado preparado que le indicará si es usted un candidato oportuno a tal medida y en caso de serlo puede acoger su caso y encajarse de todo lo relativo al procedimiento judicial y los trámites.