Las órdenes de restricción temporal, también conocidas como “TROs” por sus siglas en inglés, son aquellas que ofrecen protección a una persona contra una persona que representa un peligro para ella, evitando que su actuación se repita. Esta protección se mantiene por un tiempo suficiente hasta que el caso pueda presentarse ante un tribunal y este emita una protección por un tiempo más prolongado. Asimismo, la orden tiene una serie de condiciones que la persona contra la cual es dictada debe cumplir a cabalidad, de no ser así, estaría incurriendo en un delito, y se presentarán cargos en su contra por el mismo.
Si fue notificado de esta orden, no espere más y contacte a uno de los abogados de nuestro bufete, Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, California. De esta forma, evitará actuar de forma indebida y tener que enfrentar consecuencias más graves. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, además de asesorarlo sobre cómo debe actuar en adelante.
¿En qué casos se dictan estas órdenes?
Existen dos tipos de órdenes de restricción temporales en el estado de California. Estas son las siguientes:
- Prevención de violencia doméstica (DV-110). El Art. 6211 del Código de Familia establece que la violencia doméstica se entiende como cualquier tipo de abuso que es realizado contra una persona con la cual tiene uno de los siguientes vínculos:
- Cónyuges o ex cónyuges.
- Una persona con quien habita o solía hacerlo.
- La madre o el padre de su hijo.
- Una persona con quien ha mantenido una relación de noviazgo o ha estado comprometido.
- Parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado; como padres, hijos, hermanos o abuelos, de usted o de su cónyuge.
Por su parte, por abuso debe entenderse todo acto intencional o imprudente con el cual se causa o intenta causar una lesión corporal, una agresión sexual, o un temor razonable de sufrir una lesión corporal grave. En tales casos, el Art. 6320 del Código de Familia permite al tribunal emitir una orden temporal que prohíbe al perpetrador realizar cualquiera de los siguientes actos:
- Molestar.
- Atacar.
- Agredir.
- Acechar.
- Amenazar.
- Abusar sexualmente.
- Hostigar
- Establecer un contacto físico o por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente.
- Acercarse a cierta distancia.
- Provocar daños o destruir bienes de su propiedad.
Es importante señalar que cuando el agresor y la víctima viven juntos, el juez puede obligarlo a mudarse de su vivienda de manera inmediata, llevando únicamente las pertenencias necesarias hasta que se celebre la audiencia. Además, este tipo de orden lo priva de sus derechos de propiedad y posesión de armas de fuego, por lo que deberá vender sus armas o entregarlas a una agencia de policía.
- Prevención de acoso civil (CH-110). De conformidad con el Art. 527.6 del Código de Procedimiento Civil de este estado, las personas que han sido víctimas de acoso pueden solicitar la emisión de esta orden.
Para comprenderla, debemos tener en cuenta que este mismo artículo define al acoso como todo acto de violencia, las amenazas creíbles de emplear violencia, y las conductas intencionales que no tienen un propósito legal, y están dirigidas a una persona específica, causándole temor, molestia, o sometiéndola a un hostigamiento.
Si está siendo víctima de hostigamiento, violencia, amenazas, o abuso sexual llevado a cabo por una persona con quien no tiene un vínculo cercano, esta es la orden adecuada, ya que para que sea dictada no es necesario que tenga un vínculo cercano de parentesco o afinidad con el agresor, ni que mantenga o haya mantenido una relación de pareja. En este caso, puede ser su amigo, vecino, un desconocido, o un pariente desde el tercer nivel de parentesco, como su sobrino, tío, o primo.
¿Cuál es el procedimiento?
Existen varios tipos de órdenes de protección, pero si una persona está ante un peligro inmediato y necesita protección lo antes posible, puede solicitar la orden temporal. Su tiempo de duración es de 20 a 25 días, o hasta que se celebre una audiencia en el tribunal 3 semanas después. Esta audiencia tendrá la finalidad de evaluar la orden y determinar si debe dictarse una permanente, la cual ofrece protección por más tiempo.
El trámite para solicitar la orden de restricción temporal consiste en presentarse en el tribunal y completar los formularios respectivos, explicando los hechos, y los motivos por los cuales la solicita. Usted puede hacerlo personalmente o por medio de un abogado que lo represente legalmente. Posteriormente, el secretario fija la fecha en la cual debe presentarse para la audiencia.
La notificación a la otra persona debe ser llevada a cabo por un tercero que no esté vinculado con los hechos, pudiendo ser un policía, un alguacil o un servidor de procesos. Este le hará entrega de los documentos judiciales relacionados con la solicitud en los 5 días antes de la audiencia, con el propósito de que adquiera el conocimiento de que existe esta orden en su contra. Estos documentos suelen incluir la fecha y hora de la audiencia, la descripción de la solicitud, y los presentados por la víctima como respaldo de esta. El notificado deberá presentar la contestación a las declaraciones de la supuesta víctima en el lapso de 10 a 20 días antes de la audiencia.
Por su parte, la persona que notifica, debe llenar un formulario que entregará al peticionario, la cual funcionará como evidencia de que la notificación fue realizada. A partir de la notificación, la orden entra en vigencia. Cabe destacar que es obligatorio que se entregue de manera presencial y sea efectuada en el lapso establecido, de lo contrario, no será válida y el juez no emitirá la orden permanente. Si no fue posible durante este lapso, se contempla que el peticionario solicite la prórroga de la orden temporal, para así tener una nueva oportunidad de notificarlo antes de la audiencia. Debe tener en cuenta que, si es acusado de violar una de las condiciones de esta orden, una de los argumentos de defensas es que la notificación no fue efectuada correctamente.
En la audiencia, el peticionario presenta los documentos de su solicitud, la prueba de la notificación, y las evidencias de los hechos; como correos electrónicos, fotografías, mensajes o cartas. La asistencia de ambas partes involucradas es de suma importancia ya que la inasistencia del peticionario conducirá a que cese la protección, y no se dicte la nueva orden. Mientras que la inasistencia del individuo restringido por la orden evita que este pueda ejercer una defensa adecuada y presente las evidencias pertinentes para refutar las acusaciones.
Para que se dicte una orden de restricción contra una persona, debe haber ocasionado un perjuicio a alguien, o existir una causa razonable para creer que representa un riesgo para esta persona. Es por esto, que es imprescindible que se presenten evidencias de ello.
Es importante señalar que en aquellos casos en que la víctima reside en el estado de California y su agresor reside en otro estado, generalmente el tribunal no tiene jurisdicción para conocer del caso. No obstante, existen algunas excepciones a esto, las cuales son las siguientes:
- El agresor tiene un vínculo significativo con este estado. Es posible que el tribunal pueda emitir la orden si la otra persona tiene una conexión importante con California, ya sea que viaje para visitar a sus parientes, por negocios, o residió en este estado por un largo periodo de tiempo hasta mudarse recientemente.
- La otra persona fue notificada de la solicitud mientras aún se encontraba en el estado. Si una persona presentó la solicitud y la notificación fue llevada a cabo mientras el perpetrador aún estaba en el estado de California, el tribunal puede emitir la orden, aunque se haya trasladado a otro estado posteriormente.
- Uno de los actos que motivó la orden sucedió en California. Un tribunal de California puede conocer el caso si el perpetrador llevó a cabo la conducta ilegal dentro del estado de California, pero posteriormente se mudó a otro estado. Lo mismo aplica si envió mensajes o estableció algún tipo de comunicación por un medio electrónico, en los cuales amenazaba o acosaba a la víctima desde otro estado, y la víctima los recibió en California, donde reside.
No obstante, aunque no exista alguna de estas circunstancias, no es imposible que se dicte la orden, ya que este tribunal también puede considerar otras situaciones que la ameriten luego de que la víctima presente la solicitud.
Si el tribunal rechaza la solicitud, puede solicitar la orden en el tribunal del estado donde su agresor reside, aunque esto sería más complicado debido a que se requiere presentar la solicitud personalmente y comparecer ante el tribunal en las fechas establecidas.
¿Cuáles son las condiciones de esta orden?
La orden de restricción temporal, lo obligará a realizar o abstenerse de efectuar una serie de actos. Algunas de estas condiciones pueden ser dictadas tanto para la orden de prevención de acoso civil, como para la de violencia doméstica. Mientras que otras, son propias para los casos de violencia doméstica.
- Abstenerse de perseguir, amenazar, agredir, abusar sexualmente, hostigar, o acechar a la víctima.
- Abstenerse de ocasionar daños a los bienes que pertenecen a la víctima y evitar perturbar su tranquilidad.
- Abstenerse de entablar cualquier tipo de contacto con la víctima, ya sea directo, indirecto, físico, o a través de un medio electrónico.
- Si usted tiene mascotas con la víctima, debe conceder la posesión y el cuidado de las mismas a la víctima, y evitar herirla.
- Desalojar la vivienda en la que usted y la víctima habitan. Esta condición se mantendrá incluso si es el propietario del inmueble.
- Si usted y la víctima tienen hijos, debe cumplir con la obligación de pagar la manutención.
- Conceder a su víctima la posesión o propiedad temporal de los bienes sobre los cuales tienen la propiedad conjunta.
- Pagar las deudas que existan actualmente en relación con estos bienes.
- Pagar una indemnización a la víctima que cubra la pérdida de salarios, así como también los gastos legales, médicos, o de terapia psicológica en los que incurrió como consecuencia del abuso.
- Pagar los honorarios del abogado de la supuesta víctima, si esta no tiene la capacidad económica para ello.
- Asistir a un tratamiento para agresores, u otra terapia psicológica.
- Si usted y la víctima comparten un número telefónico, debe transferir la titularidad de la cuenta a la víctima para que pueda mantener el número que ella o sus hijos utilizan actualmente.
- Conceder la custodia de sus hijos al otro padre temporalmente. En las órdenes de protección de violencia doméstica, el juez tomará la decisión sobre la custodia de los menores, el régimen de visitas, y si las mismas serán bajo supervisión. Es importante mencionar que cualquier resolución judicial con respecto a este asunto se mantendrá incluso luego de haber culminado el periodo de vigencia de la orden de restricción.
- Estar obligado a cualquier otra actuación que la víctima solicite, y el tribunal acepte.
- Asistir a clases de manejo de ira. Si sus hijos fueron las víctimas, el juez puede obligarlo a acudir a clases de crianza por el periodo que el juez establezca.
¿Qué debo hacer si se ha dictado esta orden en mi contra?
Si ha sido notificado de que existe una orden de restricción temporal que protege a otra persona de su actuación, es fundamental que cumpla con todas las condiciones de la misma. Para ello, debe cerciorarse de leer detalladamente su contenido, y entender cada una de las condiciones. Aunque no esté de acuerdo con ella, es fundamental que no la transgreda ya que esto evitará que se presenten cargos, además de prevenir que se dicte una orden de restricción que tenga una duración mayor, como la permanente.
Póngase en contacto con un abogado con conocimientos especiales en este procedimiento lo más pronto posible, el cual puede evaluar los hechos que condujeron a la emisión de esta orden y aconsejarle sobre cómo actuar en adelante. Si la orden no ha sido dictada conforme al procedimiento establecido en la ley o está viciada, el abogado puede ejercer una defensa adecuada para que sea anulada. Caso contrario, lo ayudará a ejercer una defensa apropiada durante la audiencia para refutar las acusaciones de la víctima, y lograr que no se dicte una orden permanente.
¿La orden de violencia doméstica afecta sus derechos de armas?
Los propietarios de armas de fuego contra quienes se dicte la orden, estarán obligados a venderla, entregarla a la policía, o despojarse de la misma, ya que la posesión de las mismas está prohibida durante la vigencia de la orden. Tampoco podrá adquirir otras armas de fuego durante este periodo.
Es importante mencionar que la violación de órdenes de restricción es un wobbler, por lo que el fiscal puede imputar los cargos como delito menor o mayor. Si es declarado culpable por este hecho como delito mayor, será privado permanentemente del derecho de ser propietario y poseedor de armas. Esto se debe a que la ley del estado de California prohíbe a los condenados por delitos mayores adquirir armas, o estar en posesión de las mismas.
¿Es posible ejercer una defensa contra esta orden?
Las formas en que una persona puede defenderse contra la orden temporal que ha sido dictada en su contra, son las siguientes:
- Contestar las acusaciones. Es fundamental que presente un documento con la asistencia de un abogado, mediante el cual refute las acusaciones de la víctima, explique los acontecimientos y presente evidencias que puedan favorecerlo, con el fin de que el tribunal determine que no representa un riesgo para la víctima.
- Su actitud en la audiencia. Recordemos que se celebra una audiencia en la cual el juez decide si debe dictarse una orden permanente, para lo cual evalúa los documentos de la orden temporal, además de los argumentos y las evidencias presentadas por ambas partes. De manera que es importante que se pronuncie sobre los hechos de manera calmada, ya que ello puede contribuir a que el juez dicte una decisión favorable.
- Cumplimiento de las condiciones. Además de cumplir con las obligaciones de la orden temporal, si después de celebrarse la audiencia, el juez dicta una orden permanente, debe también cumplir con las condiciones de la misma a cabalidad. Cabe destacar que esta no es realmente permanente, ya que puede durar hasta 5 años.
¿Cuáles argumentos de defensa son útiles si es acusado de violar la orden?
Si se presentan cargos en su contra por transgredir alguno o varios de las condiciones de la orden, su abogado se encargará de refutar las acusaciones para lograr que no sea declarado culpable. Para determinar cuál es la defensa más apropiada, debe evaluar el caso, pero entre las más comunes destacan las siguientes:
- Ausencia de la intención. Su abogado intentará demostrar que la transgresión de la orden se trató de un accidente, lo cual puede conducir a que el juez desestime los cargos. Esto puede ocurrir si casualmente se encontró a la víctima en un lugar.
- La notificación no fue realizada correctamente. Si no se cumplen con los requisitos y el procedimiento establecido en la ley para la notificación, entonces no es posible declararlo culpable de transgredir alguna de sus condiciones. Por lo que, su abogado defensor lo demostrará durante el juicio para evitar que sea condenado.
- Evidencias insuficientes. Para que el acusado sea condenado, el fiscal debe demostrar que ha incurrido en este delito por encima de cualquier duda razonable, al aportar suficientes evidencias de ello. Pero el abogado puede presentar evidencias de que no cometió el delito y alegar razones por las cuales no existe una certeza total, para que no se dicte una sentencia condenatoria.
¿Cuál es la sanción que establece la ley para este delito?
La transgresión de cualquier orden de restricción es considerada un delito menor en la mayoría de los casos. Si es declarado culpable, enfrenta una multa máxima de 1.000 USD, y una pena máxima de un año que debe cumplir en una cárcel ubicada en el respectivo condado. Aunque si es la segunda vez que es condenado por este delito, y el acto involucró el empleo de violencia, se trata de un wobbler, de manera que los cargos pueden ser presentados por delito menor o delito menor. Si el fiscal presenta los cargos por delito mayor y es condenado, la multa es de 10.000 USD, y la pena máxima es de 3 años de prisión.
¿Cómo afecta esta condena a los inmigrantes?
Si no es un ciudadano de los Estados Unidos, no debe preocuparse por su estatus de inmigración tras la condena. Si bien algunos delitos estipulados en la Ley de Inmigración y Nacionalidad conducen a que los condenados por alguno de ellos sean deportados o no se le permita ingresar de nuevo a la nación, este delito no se encuentra entre ellos.
¿Es posible eliminar este antecedente penal tras la condena?
El procedimiento mediante el cual se eliminan los antecedentes penales se denomina expungement. Esto puede ayudarlo a no tener que lidiar con las repercusiones que la condena puede tener en varios aspectos de su vida. Pero se requiere que no se le haya impuesto una sanción en la prisión del estado de California, y que haya culminado la pena de encarcelamiento o la libertad condicional de forma exitosa, según sea el caso. Además, no debe estar enfrentando cargos por otros delitos actualmente, ni cumpliendo con una libertad condicional, o una pena de privación de libertad por otra condena.
¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?
Las órdenes de esta naturaleza son capaces de limitar los lugares a los que puede acudir y las personas con quienes se relaciona, lo cual puede resultar frustrante. No obstante, es fundamental que reciba asesoría legal antes de actuar de una forma impulsiva que pueda entrañar consecuencias más graves, como enfrentar cargos por la violación de una orden de restricción. Nuestro bufete tiene un amplio conocimiento y experiencia manejando casos como este, así que no dude en contactarnos para que podamos asesorarlo sobre cómo actuar en adelante, y ejercer la defensa idónea para evitar mayores repercusiones.
Llámenos al número 619-877-6894 y programe su consulta de inmediato con abogados de Orden de Restricción Temporal de Chula Vista Criminal Attorney, ubicada en Chula Vista, California.