La disposición 186.22 prevista en el Código Penal de California es la regulación que prohíbe la actividad criminal de las pandillas callejeras. Los individuos pueden ser procesados en virtud del contenido de esta sección si forman parte de una pandilla mientras promueven actividades delictivas consideradas graves o si cometen un hecho punible en beneficio de una pandilla. En algunos casos, una condena podría conducir a cadena perpetua en una cárcel estatal.
Mientras que la disposición 186.22(a) sanciona el hecho ilícito de formar parte de una pandilla y promover la ejecución de una felonía, el contenido del artículo 186.22(b) constituye una mejora o incremento de la sentencia, porque impone un tiempo de prisión obligatorio adicional que se debe cumplir consecutivamente, cuando un sujeto lleva a cabo un hecho punible para beneficiar a una pandilla criminal callejera. En este sentido, el procesado tendrá que cumplir una sanción adicional inmediatamente después de cumplir las penas que le hayan sido impuestas por la comisión del crimen subyacente.
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Tomar parte en actividades criminales para favorecer a pandillas criminales callejeras es una conducta que se considera muy seria en Chula Vista CA, cuyas implicaciones pueden ser terribles para la vida de un individuo, porque la aplicación de esta clase de mejoras o incrementos de sentencias pueden provocar que un imputado tenga que cumplir una sanción de cárcel adicional y consecutiva a las penas que se hayan impuesto por el hecho punible subyacente, por el sólo hecho de que la actividad haya tenido como finalidad favorecer a pandillas callejeras criminales, y pueden ser tan prolongadas como una cadena perpetua, debido a lo cual si usted en la actualidad está siendo imputado por la comisión de un hecho punible y además, el mismo fue llevado a cabo para beneficiar a una pandilla callejera criminal, necesita de inmediato los consejos jurídicos más oportunos que puede darle un abogado criminalista experto en derecho penal, y en Chula Vista Criminal Attorney tenemos a los mejores, quienes podrán examinar y analizar los hechos que se le imputan y encontrar las estrategias y argumentos defensivos que puedan ser exitosos para evitar que una mejora de este tipo pueda ser aplicada en su contra, por lo que debe ponerse en contacto con nuestra firma a la brevedad posible.
¿Cómo está regulada la mejora de las sanciones por participar en una pandilla criminal callejera?
La participación en una pandilla bajo el contenido del artículo 186.22 PC antes mencionado es un hecho ilícito que se califica como wobbler, lo cual quiere decir que queda a elección de la Fiscalía que tal conducta sea juzgada como una felonía o como un delito menor, dependiendo de la concurrencia con los hechos de determinadas circunstancias, y en caso de que sea calificada como una felonía, podría conducir al cumplimiento adicional y consecutivo de una pena de privación de libertad que puede ser muy prolongada.
Para que se pueda tener una idea de en qué escenarios resultan aplicables estas mejoras o incrementos en las sentencias, tenemos como ejemplos los siguientes:
- Dos individuos que forman parte de una organización de una pandilla criminal callejera llevan a cabo un crimen violento como un asalto empleando un arma que puede ser calificada como mortal.
- Un sujeto que no es un miembro activo de una pandilla criminal roba el auto de otro individuo para beneficiar a una pandilla.
- Un miembro de una pandilla criminal ejecuta una felonía de lavado de dinero bajo la dirección de otro miembro de la pandilla.
Bajo estos escenarios, resulta muy congruente preguntarse ¿qué es un patrón de conducta compartido por los miembros de una pandilla criminal callejera?, y para explicarlo, mencionaremos algunos ejemplos:
- Que el imputado posea un récord criminal que incluya por lo menos dos condenas previas, por hechos punibles que forman parte de un listado de crímenes concretados por las normas, en los últimos 3 años.
- Que los hechos punibles que haya llevado a cabo se ejecutaron en distintos momentos, o que los mismos hayan sido llevados a cabo por lo menos por dos sujetos.
Es importante acotar que un sujeto podrá verse involucrado en lo que se denomina patrones de conducta que se asocian con pandillas criminales callejeras incluso cuando el hecho ilícito haya sido ejecutado por un solo individuo, ya que lo importante es que la conducta se llevará a cabo con la finalidad de beneficiar a las actividades criminales de la organización.
Ahora bien, antes hemos mencionado que existe un listado de hechos punibles concretos, contenidos en las normas que regulan las mejoras o incrementos por actividades relacionadas con pandillas criminales callejeras, por lo que vamos a indicar aquellos que se producen de manera más frecuente en la práctica dentro de este Estado:
- Posesión de sustancias controladas con la intención de venta.
- Transportar sustancias de uso controlado que tienen la finalidad de ser vendidas posteriormente.
- Actividades de vandalismo, siempre y cuando el monto de los daños ocasionados superen la suma de $400,00.
- Asalto empleando un arma que se considere mortal.
- Asesinato.
- Violación.
- Carjacking, que es como se denomina en inglés al robo de autos.
- Robo
¿Cuál es la regulación de las mejoras o incrementos de las penas que se aplican a los imputados por tomar parte en actividades de pandillas criminales callejeras?
Lo primero que debemos explicar es que la disposición 186.22 está dividida en dos subsecciones, las cuales procedemos a explicar
- La primera subsección es la que se encuentra regulada en la disposición 186.22(a) PC, en la que se señala que es un hecho ilícito tomar parte en las actividades que realizan las pandillas criminales callejeras.
- La segunda subsección está regulada en la disposición 186.22 (b) PC, en la que se establece que se debe aplicar un aumento de las penas a un procesado que haya sido encontrado responsable por llevar a cabo un hecho punible por causa de tomar parte en las actividades de pandillas criminales callejeras.
Para explicarlo de manera más sencilla, la primera subsección es donde se tipifica como un hecho ilícito tomar parte o llevar a cabo actividades delictivas por causa de una pandilla criminal callejera, más en la segunda subsección se establece cual es el aumento de las sanciones a los sujetos que han violado el contenido de la subsección 186.22(a). Ahora bien, hay que tomar en consideración que las mejoras a las que estamos haciendo referencia sólo serán aplicables si el imputado ha sido encontrado responsable de la comisión de un crimen grave.
Como antes hemos dicho, el hecho ilícito de tomar parte en una actividad de una pandilla criminal callejera se encuentra tipificado en la subsección 186.22(a) PC, donde también se establecen serias consecuencias de tipo judicial a todo sujeto que haya participado de manera activa y voluntaria en una pandilla criminal callejera.
Con la finalidad de que se entienda mejor esta regulación, pensemos que un individuo forma parte de una pandilla criminal callejera y ha sido arrestado por un agente policial. Además, al sujeto se le formulan cargos por el transporte de sustancias de uso controlado con el objetivo de ponerlas a la venta. Este individuo, por causa de que es un miembro activo de una pandilla de esta clase, y se encuentra enfrentando un cargo por haber llevado a cabo una actividad que beneficia a ese tipo de organizaciones criminales, sus sanciones serán incrementadas de manera sustancial.
¿Cuáles son los elementos que tienen que demostrarse para que se dicte una sentencia condenatoria por causa de una mejora por ser miembro de una pandilla callejera criminal?
La norma 186.22 PC antes mencionada, define ciertos hechos punibles en relación con las actividades que llevan a cabo las pandillas callejeras criminales. Los individuos serán sentenciados a penas adicionales de cárcel bajo esta ley si participan en una pandilla mientras fomentan la ejecución de una felonía o llevan a cabo un crimen para beneficiar a este tipo de organizaciones.
Pero, para que este tipo de condenas adicionales se impongan, es necesario que la Fiscalía demuestre que a los hechos concurrieron los elementos constitutivos que se necesitan para que sea aplicable el incremento de las penas por participar en una pandilla criminal callejera según lo previsto en la disposición 186.22(a) que son:
- El imputado ha tenido una participación activa en una pandilla criminal callejera,
- El imputado tenía conocimiento de que los integrantes de una pandilla criminal callejera estaban tomando parte en un patrón de conductas criminales, y
- El imputado de manera deliberada ayudó, fomentó o promovió una conducta criminal por parte de los miembros de pandillas.
Para propósitos de este estatuto, participar activamente en actividades de pandillas criminales callejeras significa que un sujeto participa en esas actividades de una manera que no es meramente pasiva, o solo de nombre.
Además, una pandilla criminal callejera está definida como una organización o grupo de por lo menos tres individuos que llegan a un acuerdo para llevar a cabo actividades criminales en beneficio de esa organización, que posee un nombre común o un signo o un símbolo distintivo de identificación, además tiene, como una de sus actividades principales, la comisión de uno de una larga lista de hechos punibles en California, y se encuentra involucrado en un patrón de conducta que conduce a la realización de actividades criminales en las pandillas, bien sea en solitario o en grupo.
¿En qué consiste la mejora de las sentencias por participar activamente en una pandilla criminal callejera bajo la disposición 186.22b PC?
Un juez impondrá el aumento o incremento en las sanciones por participar en pandillas criminales callejeras bajo lo dispuesto en el artículo 186.22b PC si:
- El imputado llevó a cabo o intentó llevar a cabo cometer un hecho punible para beneficiar o bajo la dirección de, o en asociación con una pandilla criminal callejera, y
- Cuando el imputado ejecutó un hecho punible, tuvo el propósito de ayudar, o de fomentar o de promover la realización de una conducta delictiva que se relacionara con pandillas.
Hay que tomar en consideración también que la Fiscalía debe obtener en primer lugar que el procesado sea condenado por un crimen subyacente, para que posteriormente se puedan mejorar o incrementar esas penas. Lo que esto significa es que la Fiscalía está en la obligación de demostrar exitosamente la concurrencia de todos los llamados elementos constitutivos del crimen subyacente, y demostrar además los elementos que antes hemos enumerado.
A diferencia del contenido de la disposición 186.22(a) PC, no se requiere que el imputado sea un miembro activo de una pandilla callejera criminal al momento en que llevó a cabo el hecho punible.
Como ejemplo, pensemos que Kenny no es miembro de una conocida pandilla criminal callejera del norte de la ciudad, aunque varios de sus conocidos y amigos sí forman parte de la misma. Un día, Kenny y sus amigos lanzan una botella de cerveza hacia un auto que estaba siendo conducido por un oficial de la ley que se encuentra fuera de servicio. Cuando el oficial intenta detenerlos, Kenny y sus amigos comienzan a golpear al agente, cometiendo el crimen de agresión a un oficial de la policía.
Kenny es declarado responsable y sentenciado por ese hecho punible, y también recibirá una mejora o incremento de las penas por haber llevado a cabo la actividad junto con miembros de una pandilla criminal callejera. No tiene ninguna relevancia que Kenny no fuera un miembro activo actual de la pandilla criminal callejera a la que pertenecen sus amigos, ya que cometió la actividad criminal ayudando ayudar a sus amigos, que si son miembros activos de una pandilla criminal callejera en una actividad delictual, cuya víctima fue un agente policial.
¿Qué penas son las que se imponen como consecuencia de una mejora por participar en actividades criminales de pandillas callejeras?
Debemos advertir que las sanciones por esta clase de conductas van a depender de cuál sea la regulación en la que se base la acusación de la Fiscalía, porque puede ser que se fundamente en la disposición 186.22(a) PC o en la disposición 186.22(b) PC.
Penalidades de acuerdo con lo establecido en la disposición 186.22(a) PC
Una violación de lo dispuesto en el artículo 186.22(a) es una ofensa que se califica como un wobbler, de modo que la Fiscalía puede escoger procesarlo como un delito menor o como una felonía, dependiendo de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y de si el procesado posee antecedentes criminales.
En caso de que la Fiscalía decida procesarlo como delito menor, es sancionado de la siguiente manera:
- Privación de libertad hasta por un máximo de un año, que se debe cumplir de manera adicional y consecutiva a las penas por el crimen subyacente, y/o
- Multas judiciales que pueden ascender a los $1.000,00.
En cambio, si la Fiscalía decide procesarlo como una felonía, las sanciones adicionales y consecutivas que se pueden imponer por el hecho punible subyacente serán:
- Privación de libertad hasta por un máximo de tres años, y/o
- Multas judiciales que pueden ascender a los $10.000,00.
Penalidades de acuerdo con lo establecido en la disposición 186.22(b) PC
La cantidad de tiempo de cárcel adicional que recibirá un procesado en virtud de una mejora de la sentencia por participar en una pandilla criminal callejera dependerá de los hechos particulares de cada caso
Por ejemplo, los procesados pueden recibir unas sanciones adicionales y consecutivas de cárcel que pueden llegar a un máximo de:
- Cuatro años si el imputado llevó a cabo un hecho punible genérico,
- Cinco años si el imputado llevó a cabo una felonía,
- Diez años si el imputado cometió un crimen violento, y
- Desde quince años a una cadena perpetua si el imputado cometió uno de los crímenes que han sido especificados en las normas, como por ejemplo el robo cometido con allanamiento previsto en la disposición 213 PC.
Además, si la sanción por el crimen subyacente del imputado es por un hecho punible que conlleva la aplicación de cadena perpetua, será condenado a esa cadena perpetua. En este caso, el procesado no calificará para ser elegible para un beneficio procesal de libertad condicional en California hasta que el imputado haya cumplido un mínimo de quince años en la cárcel.
¿Cuáles son los hechos punibles que se relacionan con esta clase de conductas?
- 422.75 PC – Mejoras de las penas por crímenes de odio.
- 12022.53 PC – Ley sobre 10-20-de por vida.
- 12022.7 PC – Gran mejora por lesiones físicas.
¿Existen argumentos o estrategias defensivas que se usen comúnmente para impugnar una acusación de esta clase?
Siempre, cualquier individuo que sea acusado por un cargo cuyas sanciones además pueden ser mejoradas o incrementadas, porque la Fiscalía considera que las actividades criminales ejecutadas se hicieron para beneficiar a una pandilla criminal callejera, puede hacer uso de distintas estrategias o argumentos defensivos para enfrentar una acusación de esta clase y tratar de evitar los peligros que implica una acusación de esta clase, pero lo recomendable es que la selección de tales estrategias o argumentos sea realizada por un abogado criminalista experto, quien es el único profesional que sabrá cuál es la línea defensiva que podrá tener más éxito frente a unos cargos como éstos, luego de haber examinado los hechos y las evidencias de las que dispone la Fiscalía en contra de su defendido.
No obstante, podemos mencionar que entre los argumentos defensivos que más se usan frente a estos cargos son:
- El imputado no ha llevado a cabo ningún crimen subyacente.
- El imputado no ha participado en ninguna pandilla criminal callejera.
- El imputado no ha actuado para beneficiar a una pandilla criminal callejera.
El imputado no ha llevado a cabo ningún crimen subyacente
Un individuo sólo estará sujeto a las normas que regulan las mejoras o incrementos por participar en pandillas criminales callejeras si realmente llevó a cabo un crimen grave, como puede ser la extorsión o el hurto mayor. Además, la Fiscalía debe demostrar la concurrencia de todos los elementos del hecho punible de que se trate. Esto significa que un procesado siempre puede tratar de evitar que se le aplique una mejora de las sanciones al demostrar que nunca cometió ningún hecho punible concreto.
El imputado no ha participado en ninguna pandilla criminal callejera
Hay que recordar que un sujeto no puede ser encontrado responsable de acuerdo con lo establecido en la disposición 186.22(a) PC, a menos que ejecute un crimen grave y también sea un miembro activo de pandillas criminales callejeras. Entonces, una defensa lícita es que el imputado demuestre que no posee ninguna afiliación a una pandilla criminal callejera. O bien, un imputado puede afirmar que era simplemente un miembro pasivo de una pandilla, o un miembro solo de nombre.
El imputado no ha actuado para beneficiar a una pandilla criminal callejera
Hay que recordar igualmente, que un individuo no queda sometido al incremento de las sanciones por ser miembro activo de una pandilla criminal callejera, a menos que haya llevado a cabo un crimen en beneficio de una pandilla criminal callejera. Por lo tanto, un imputadopuede tratar de evitar el incremento de las sanciones demostrando que no ha cometido un hecho punible para beneficiar o ayudar a una pandilla criminal callejera.
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Los incrementos de las sanciones que se pueden imponer en Chula Vista CA, por haber llevado a cabo un hecho punible en concierto con o para beneficiar a una pandilla criminal callejera es una actividad delictual considerada muy seria, que tiene como consecuencias unos incrementos sustanciales en las penalidades que pueden imponer los Tribunales, en caso de que un imputado sea declarado responsable por haber cometido un crimen considerado grave para beneficiar a esta clase de organizaciones, debido a lo cual si usted en este momento enfrenta unos cargos de esta clase, necesita de los servicios de un abogado experto, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, porque estos podrán examinar las evidencias y las pruebas, así como el contenido de los hechos que se le han imputado, y podrán encontrar las debilidades en el caso de la Fiscalía, lo que les va a permitir seleccionar la línea defensiva que resulta más adecuada para mejorar la situación judicial de su defendido, con una disminución de los cargos y hasta con una desestimación de los mismos, pero ello sólo será posible gracias a los esfuerzos de un criminalista experto.
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