Enfrentar cargos basados en Homicidio no es una situación favorable desde ningún punto de vista, de hecho puede ser una la peor situación legal en que un sujeto puede verse involucrado. ¿Por qué? Sencillo un homicidio implica que un sujeto sea el causante de la muerte de otro, es decir acabar con una vida humana, lo que conlleva a que sea una conducta criminal fuertemente penada por las leyes de California. Pero lo que quizás muchos desconocen es que este tipo de conducta puede ser de dos tipos a saber: voluntaria e involuntaria, cuya determinación se desprende de los hechos que dieron lugar al crimen.

Continuando la idea anterior, se considera que un homicidio puede ser tomado como voluntario cuando el involucrado en la comisión del mismo, causa la muerte de algún otro movido por fuertes emociones que oscurecieron su razonamiento al llevarlo actuar de manera compulsiva y sin pensar qué consecuencias podría generar su conducta.

Mientras que se considera dicha conducta como involuntaria cuando el involucrado da lugar a la muerte de otro, como consecuencia de una actuación negligente al momento de realizar un acto considerado lícito.

Al ser un Homicidio un crimen cuya consecuencia principal radica en ocasionar la muerte de otro, sin poseer premeditación para ello, algún tipo de malicia o si haber estructurado un plan previo con la finalidad de alcanzar dicho resultado, corresponde a un delito cautelosamente regulado por las leyes penales, que establecen varias sanciones disponibles para castigar a quien infrinjo la ley en este sentido, y que corresponden básicamente a encarcelamiento y desembolso de multas. No obstante ser condenado por homicidio independientemente de la calificación que se le dé, es una situación que repercute de forma negativa sobre la vida futuro de un sujeto tanto en el plano personal, como en el profesional y laboral al originar antecedentes penales que disminuyen de modo significativa la posibilidad de acceder a un préstamo, empleo e incluso al alquiler de un sitio para vivir.

Lo importante es que en caso de atravesar por una situación de esta índole, donde ha sido puesto a disposición de la justicia para ser juzgado por presuntamente asesinar a otro no pierda la cordura, ya que durante el procedimiento penal usted en compañía de un abogado podrá luchar por defender sus derechos y demostrar su inocencia. ¿Por qué es importante que esté acompañado por un abogado y no luche usted solo? Es sencillo un abogado cuenta con los conocimientos tanto en sentido o teórico como proactivo para analizar su caso y armar una defensa sólida capaz de obtener que los cargos sean retirados o al menos usted sea juzgado de forma condescendiente, en cambió luchar por sí solo al tener escasos o quizás ningún conocimiento en materia legal finalmente perjudica su situación y probablemente lo enviara directo a la cárcel por un par de años.

Si se encuentra en Chula Vista, CA y se presentó una acusación que los señala como el causante de un Homicidio, un abogado del bufete Chula Vista Criminal Attorney, está en posibilidad de estudiar su caso, y asumir su defensa en todo el proceso judicial. Tome en cuenta que allí están los mejores abogados de todo el condado y que su ética y profesionalismo son intachables, cuentan con un historial impecable de casos ganados y día a día luchan ante las cortes penales por dejar en alto el nombre de sus representados.

¿A qué se refiere el término Homicidio?

Dicho término hace referencia a un crimen calificado como violento, cuyo resultado final es ocasionar la muerte de otro sin tener para ello ningún tipo de malicia o premeditación. Dicha consecuencia puede ser producto de una actuación negligente del causante mientras ejecuta un acto legal o resultado de haber actuado movido por la emoción del momento.

¿De qué modo se clasifica el Homicidio en CA?

Según la legislación penal de California un homicidio puede ser:

  • Voluntario, o uno
  • Involuntario

Voluntario

Se refiere a un crimen establecido en la normativa 192 PC (Código Penal), el cual se configura cuando un sujeto causa la muerte de otro luego de producirse una discusión inesperada, que lo llevó a actuar debido a la emoción del momento, es decir por el calor de la pasión o bajo la presunción razonable de que debía proteger su seguridad e integridad.

Este crimen violento conforma el asesinato, hasta el punto de que usualmente los cargos de homicidio brotan en casos juzgados por asesinato, donde el involucrado acepta su responsabilidad como causante de la muerte de otro a cambio de que la acusación de disminuya de asesinato a un homicidio.

En tal sentido se debe acotar que cuando algún sujeto causa de forma voluntaria la muerte de otro, sin poseer para ello una justificación valida a nivel legal para realizar tal acto, o cuando su comportamiento demuestra desprecio deliberado hacia la vida de los demás, se considera que incurrió en asesinato, cuya distinción principal con un homicidio voluntario se funda en la malicia. Respecto a esto, cuando un sujeto cuando una persona incurre en lo señalado se puede estipular que su actuación fue maliciosa, pero cuando se causa la muerte de otro luego de producirse una pelea inesperada como resultado de las emociones, se debe considerar que el acto fue realizado sin ningún tipo de malicia y por lo tanto juzgado como homicidio voluntario.

Por su parte para que un sujeto sea juzgado bajo la denominación de Homicidio voluntario, la fiscalía debe demostrar que todos y cada uno de los siguientes “elementos constitutivos del crimen”

elementos

Descripción

Que el involucrado en la comisión del crimen fue provocado.

Todavía en California no se ha estipulado un parámetro general para concretar si una provocación es considerada suficiente, no obstante lo que se está estipulado es que la misma no debe ser leve o mínima.

Que a raíz de dicha provocación, el involucrado actuó de modo precipitado, debido a emociones que oscurecieron su razonamiento. (bajo el calor de la pasión)

Calor de la pasión se refiere a toda emoción violenta o intensa que haga que un sujeto actué de modo compulsivo, por tal razón si hay un lapso de diferencia entre el momento en donde ocurrió el hecho y en que el involucrado causo la muerte de otro, el cual es considerado suficiente para que se calme y razone las consecuencias de sus actos, es más probable que este enfrente cargos basados en asesinato y no en homicidio voluntario. Esto es así dado que se considera que tuvo un tiempo relevante para razonar y no actuar guiado por la emoción del momento.

Que dicha provocación, habría ocasionado que cualquier sujeto sensato en una misma situación actuará de igual modo, es decir de manera anticipada, compulsiva y sin evaluar las posibles consecuencias generadas por sus actos.

Este tipo de provocación debe causar que otro sujeto razonable en una circunstancia igual actué de igual modo, es decir guiado por la emoción y dejando de lado la lógica.

Corresponden a ejemplos de este tipo de conducta el siguiente:

  • Un joven que presencio el asesinato de su hermana y posteriormente vio al asesino en una calle de la ciudad, entonces debido a la ira se abalanzo sobre él y lo apuñaleo, en tal escenario puede observar que el joven actuó movido por la emoción de forma inmediata y que el escenario de que dicho hombre haya matado a su hermana se considera una provocación capaz para hacer que otro en su misma situación hubiera actuado igual.
  • Una mujer que regresa a su casa antes del horario habitual y encuentra a su cónyuge sosteniendo una actividad sexual con su mejor amiga, lo que hace que tome un bate de béisbol que está en el cuarto y la golpee fuertemente en la cabeza causando su muerte. En este escenario puede ver que su conducta fue una respuesta a la emoción del momento y que no hubo ningún tipo de malicia o premeditación en la misma, lo que la hace culpable de un homicidio voluntario.

Que penas tiene disponibles un Juez para castigar a quien infrinja la norma 192 PC:

  • Encarcelamiento en una cárcel dependiente del Estado por tres (3), seis (6) u once (11) años.
  • El desembolso de una suma que no supere los 10,000$.
  • Hacer trabajo social.
  • Tomar clases relativas a control de ira.

Sin embargo el Juez también podrá dictar cualquier otra medida que considere necesaria en relación al caso.

Por otro lado, se debe tomar en cuenta que este tipo de conducta criminal se considera como un strike a efectos de aplicar la ley de reincidencia. Dicha normativa es una especie de mejora de sentencia la cual señala que cuando un sujeto es juzgado por un segundo delito grave o violento considerado strike a efectos del ordenamiento jurídico se debe aumentar al doble la condena pertinente para castigar el crimen. Pero el escenario se torna peor cuando se juzga la ejecución de un tercer delito estipulado como strike ya que puede conllevar a una pena establecida entre los 25 años hasta cadena perpetua. Cabe destacar que el fundamento de esta normativa está asentado en la norma 667 PC.

Por último, una condena bajo la norma 192 PC puede causar que los derechos de armas del involucrado sean limitados, es decir que no pueda ni comprar ni tener armas en su poder.

Involuntario

Es un crimen establecido en la normativa 192b PC, el cual se configura cuando un sujeto causa la muerte de otro al momento que realiza un delito el cual no se considera esencialmente peligroso, o cuando lleve a cabo algún acto que si bien no está prohibido por la legislación puede ocasionar a otro la muerte. Para que este crimen se entienda configurado no es necesario que el involucrado tenga como intención dar muerte a otro, lo cual lo diferencia del asesinato, el cual es un crimen para el que si se exige premeditación de parte del causante al instante de llevar a cabo el ato que acabo con la vida de otro.

Es muy importante aclarar que esta normativa no regula aquellos actos que a pesar de ajustarse a los requerimientos indicados, están vinculados al uso de un automóvil, ya que los mismos son juzgados bajo las normas concernientes a Homicidio Vehicular.

Por su parte para que un sujeto sea juzgado bajo la denominación de Homicidio involuntario, la fiscalía debe demostrar que todos y cada uno de los siguientes “elementos constitutivos del crimen”

elementos

Descripción

Que el involucrado infringió las normativas estatales y que incurrió en algún ilícito menor, lo que significa que el mismo no es uno grave de esencia peligrosa o que llevó a cabo algún acto de modo ilegal.

De acuerdo a este elemento se requiere que el involucrado haya realizado un mal acto, puesto que un accidente únicamente no es una causal suficiente para que un sujeto enfrente cargos de esta índole. Ahora bien un mal acto se refiere específicamente a:

· Una infracción, referente a un acto ilícito de rango bajo castigable únicamente con él deber de cubrir una multa.

· Un ilícito menor.

· Un ilícito mayor, cuya esencia no debe ser peligrosa.

· Cualquier tipo acto que a pesar de no ser considerado ilícito, sea ejecutado de modo ilegal.

Que el acto en cuestión involucró negligencia criminal.

Se refiere a dejar en evidencia que el involucrado actuó de modo que supera una negligencia ordinaria o falta de juicio, dado su comportamiento fue imprudente al dar lugar a un elevado riesgo de causar a otro heridas graves o la muerte y al considerarse que cualquier otro sujeto razonable habría pensado que dicha consecuencia podría producirse.

Que el acto dio lugar a la muerte de otro.

Un sujeto puede ser acusado por causar la muerte de alguna otro, cuando tal muerte es producto natural, directo o posible de sus acciones, lo que significa que si el involucrado no íbices actuado del modo en que lo hizo la muerte no se hubiera configurado.

Además esto abarca que cualquier otra persona razonable en un situación similar habría presto tal consecuencia, es decir habría razonado que era posible que alguien resultara muerto.

Corresponde a un ejemplo de este tipo de conducta el siguiente:

  • El entrenador de un equipo de béisbol que se rehúsa a que los jugadores descansen o consuman agua durante el desenlace de una práctica que se lleva a cabo un día muy caluroso, lo que ocasiona que uno de los miembros del equipo muera debido a una enfermedad vinculada al calor y a la deshidratación. De acuerdo a tal escenario el entrenador puede enfrentar cargos por homicidio involuntario dado que aunque impartir prácticas de béisbol es legal, dicho acto fue realizado de una forma que podía causar la muerte de otro, dado que era de su conocimiento que se estaba atravesando una fuerte ola de calor y aun así no tomó las previsiones necesarias al, al rehusarse a que los miembros del equipo pudieran descansar o tomar agua.

Que penas tiene disponibles un Juez para castigar a quien infrinja la norma 192 PC:

  • Régimen de libertad bajo prueba
  • Encarcelamiento Estado por dos (2), tres (3), cuatro (4) años.
  • El desembolso de una suma que no supere los 10,000$.

Por otro lado existe la posibilidad de que el involucrado enfrente demandas civiles instauradas por los parientes de la supuesta víctima,

De ser el caso que un sujeto sea declarado responsable de homicidio voluntario al emplear armas mortales, peligrosas o de fuego este tipo de conducta criminal se considera como un strike a efectos de aplicar la ley de reincidencia. La cual como ya se dijo es una especie de mejora de sentencia la cual señala que cuando un sujeto es juzgado por un segundo delito grave o violento considerado strike a efectos del ordenamiento jurídico se debe aumentar al doble la condena pertinente para castigar el crimen. Pero el escenario se torna peor cuando se juzga la ejecución de un tercer delito estipulado como strike ya que puede conllevar a una pena establecida entre los 25 años hasta cadena perpetua.

¿Qué diferencia hay entre un homicidio involuntario y uno voluntario?

Como ya se mencionó el homicidio es un delito donde la consecuencia principal es la muerte de otro, que difiere del asesinato y que se clasifica en involuntario y voluntario

Mientras que en el homicidio involuntario el involucrado causa la muerte de otro sin tener intención, al actuar de modo negligente o al ejecutar una acto ilegal, el homicidio voluntario se presenta cuando el involucrado termina con la vida de otro debido a una pelea inesperada o movido por las emociones.

En el siguiente cuadro puede observar una breve distinción entre los delitos en cuestión:

 

Homicidio Involuntario

Homicidio voluntario

Consecuencia

Dar muerte a otro sin premeditación o malicia.

Motivo

Imprudencia criminal. O negligencia.

Actuar debido a una emoción o por una pelea repentina.

¿Cuáles son las defensas más usuales para casos de homicidio?

Cuando un sujeto es puesto a disposición de la justicia por ser el sospechoso de un homicidio, éste podrá hacer todo lo que esté en sus manos para defenderse y tratar de combatir la acusación efectuada por el fiscal. Esto es fundamental ya que el futuro del involucrado depende en gran parte de la efectividad de la defensa establecida, dado que esto repercutirá sobre que el mismo sea declarado responsable penalmente y enviado a prisión o por el contrario sea absuelto y continúe su vida con normalidad.

Además cabe destacar que esta tarea debe recaer en las manos de un abogado con buen conocimiento en el área penal y con comprobable trayectoria en casos similares, cuyo instinto le permite señalar que hacer para combatir la acusación y obtener buenos resultados en la corte.

Una defensa válida en estos casos se basa en manifestar que el involucrado actuó para defensa propia o de otro, lo cual se conoce a nivel legal como legítima defensa. Al respecto en California la normativa relativa a legítima defensa autoriza a un sujeto a poner en práctica toda medida sensata, con el fin de resguardarse a sí o a otro de una amenaza inmediata de sufrir algún daño. Pero para que esta forma de defensa cobre validez debe quedar en evidencia que el involucrado al actuar creía que su conducta era necesaria para evadir un peligro, que actuó de modo racional de acuerdo a las circunstancias y que no usó una fuerza superior a la requerida para garantizar su protección o la concerniente a otro.

Por su parte también ocurre con mayor frecuencia de la que cualquiera puede llegar a imaginar, que un sujeto movido por celos o sed de vengarse acusa falsamente a otro de cometer un crimen. En tal sentido es usual que un sujeto acuse a otro de cometer un homicidio que en realidad no ejecutó, lo que ocurre por ejemplo cuando el verdadero responsable trata de derivar la culpabilidad hacia otro.

Otra defensa oportuna se refiere a indicar que el homicidio surgió como consecuencia de alguna enfermedad de índole mental, lo cual a nivel legal se llama defensa fundada en demencia. Lo que significa que el involucrado debido a trastornos de salud mental, no haya tenido conocimiento total respecto a sus actos y las consecuencias que los mismos conllevan.

A su vez puede alegarse como defensa que durante el procedimiento no se respetaron los derechos de índole constitucional del involucrado. Quizás el involucrado recibió un arresto o registro ilegal, en cuyo supuesto el abogado a cargo de la defensa puede pedir ante la corte que se deseche cualquier prueba obtenida de modo ilegal. En tal sentido sin pruebas que respalden la responsabilidad del involucrado el fiscal puede verse en el deber de ofrecer un convenio de culpabilidad o descartar el caso en su totalidad.

En último lugar, suele alegarse frecuentemente que el homicidio fue consecuencia de un accidente o que hay insuficiencia de pruebas que evidencien la responsabilidad del involucrado.

Sea cual sea la situación, debe tomar en cuenta que ningún caso es igual, dado que cada uno es producto de hechos y circunstancias diferentes, lo que deja en evidencia lo importante que es contar con el asesoramiento de un abogado que indique que hacer y de qué modo actuar para contraatacar la acusación.

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