La cópula oral, denominada comúnmente sexo oral, es considerado un acto sexual que tiene lugar cuando una persona roza sus genitales o ano en la boca o los labios de alguien. Pero cuando este se realiza sin que una de las partes involucradas preste su consentimiento para ello, mediante la utilización de medios de coacción, como fuerza, violencia, o amenazas, se lleva a cabo este delito que se encuentra estipulado en el Art. 287 PC. Aunque generalmente se suele pensar que sólo es perpetrado cuando existe una penetración del órgano sexual, esto no es imprescindible para su comisión, ya que sólo basta con que estas partes se toquen.
Sí fue acusado de este hecho punible, no espere más y contacte a uno de los abogados de nuestro bufete, Chula Vista Criminal Attorney, localizado en Chula Vista, California. De esta forma, puede evitar las consecuencias de una condena, la cual puede perjudicar su vida personal y reputación gravemente. Nuestro equipo de abogados puede aplicar su amplia experiencia para crear la defensa más apropiada para su caso, y así lograr evitar una declaración de culpabilidad.
¿Qué debe entenderse por órgano sexual?
Para comprender este delito, es importante que tengamos en cuenta que el órgano sexual del hombre incluye su pene y escroto. En las mujeres, esta es la vagina.
¿Cuáles son los requisitos para ser condenado?
Este delito está constituido por elementos que el fiscal debe probar por encima de cualquier duda razonable, lo cual es necesario para que el acusado sea condenado. A continuación, explicaremos en qué consiste cada uno de ellos.
- El acusado fue uno de los participantes en el sexo oral.
- La otra parte involucrada en este acto sexual no concedió su consentimiento para el mismo.
- El acusado usó medios de coacción con el propósito de que la víctima actuara o se sometiera al acto. Estos pudieron haber consistido en violencia, fuerza, o amenazas, ya sea con causarle daños inmediatamente o vengarse.
¿Cuándo se considera que existe el consentimiento?
Si bien esta práctica sexual por sí sola no es ilegal, se convierte en un delito cuando una de las partes no tiene la voluntad de realizarlo. Por lo que es importante resaltar que, por consentimiento, se entiende la aceptación que expresa una persona de llevar a cabo un acto, siempre que actúe estando plenamente consciente de lo que el mismo significa.
Pero esto tiene una excepción, ya que cuando una de las partes involucradas tiene menos de 18 años, se incurre en este acto delictivo en todos los casos, aunque este haya otorgado su consentimiento. Esto se debe a que un menor de edad no tiene la capacidad legal para consentir actos de esta naturaleza.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el vínculo matrimonial no es una justificación legal para realizar este acto en contra de la voluntad de la otra parte, como tampoco lo es un vínculo sentimental actual o pasado.
¿En qué consiste la coacción?
Para obligar a la víctima a realizar o permitir que se lleve a cabo este acto sexual contra su voluntad, el perpetrador recurre al empleo de cualquiera de los siguientes medios:
- Fuerza. La magnitud de la fuerza corporal que utiliza el perpetrador debe ser capaz de ocasionar el sometimiento de la víctima a su actuación.
- La coacción. Puede tratarse de amenazas que son expresadas a la víctima, especialmente con provocarle un daño a ella o su familia. Asimismo, el perpetrador realiza manifestaciones expresas o tácitas de utilizar fuerza, violencia, causarle un perjuicio, o vengarse.
Supongamos que Juan le expresa a su novia, Luisa, que desea que le realice sexo oral. Tras lo cual, Luisa se niega, pero Juan insiste, tomándola del cuello para dirigirla hacia sus genitales. Debido a la fuerza empleada sobre ella, Luisa le practica sexo oral. En tal caso, Juan es culpable de copulación oral forzada, al igual que lo sería si en vez de emplear fuerza, la hubiese amenazado con matarla o herirla. Además, no será una defensa útil para evitar la condena, aunque el abogado defensor de Juan alegue en el juicio que Luisa era su novia.
¿Cuáles son los casos especiales protegidos por la ley?
Existen situaciones que impiden que una persona pueda estar plenamente consciente del significado de un acto sexual y las consecuencias del mismo, lo cual impide que pueda emitir un consentimiento válido. Debido a que la ley considera que las víctimas son especialmente vulnerables en estos casos, establece que no será necesario que el fiscal demuestre que el acto se llevó a cabo en contra de su voluntad. Entre ellas destacan las circunstancias en las cuales la víctima no es capaz de resistirse al acto por estar bajo los efectos de sustancias alcohólicas o drogas. Así como también cuando padece una discapacidad, ya sea física o intelectual.
- Inconsciencia. Tiene lugar cuando el perpetrador realiza el acto sexual con una persona que se encuentra dormida, o no tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo. Así como también, si la víctima actuó o permitió la conducta del perpetrador bajo engaños, mentiras u omisiones, sin comprender plenamente la conducta que se llevaría a cabo.
- Intoxicación. El consumo de alcohol o drogas pueden afectar ciertas capacidades cognitivas, como el razonamiento y el juicio, lo cual conduce a que la víctima pueda acceder a realizar un acto sin comprender su significado físico o moral, ni las consecuencias que el mismo puede traer consigo. Cuando el fiscal alega que esto ocurrió, adicionalmente a los elementos del delito, debe demostrar los siguientes:
- La incapacidad de la víctima de resistirse al acto, por encontrarse bajo un nivel de intoxicación elevado producto del consumo de alcohol, drogas, o cualquier otra sustancia que produzca este efecto. Es importante resaltar que para este elemento no se requiere que la víctima haya consumido estas sustancias en contra de su voluntad.
- El acusado actuó sabiendo, o existiendo razones para que supiera que la víctima se encontraba en este estado, por lo cual era incapaz de consentir.
- Discapacidad. Se trata de trastornos mentales, o discapacidades intelectuales, que afectan el razonamiento de la víctima, lo cual conduce a que no tenga un pleno entendimiento de la actuación y las consecuencias que puede tener. En tal caso, es necesario que el perpetrador actúe estando consciente o existiendo razones por las cuales pueda saber, que la otra parte padecía esta discapacidad.
¿Cómo se suele castigar este delito?
La ley considera este acto un delito mayor, cuyas sanciones consisten en libertad condicional por delitos mayores, una pena de 3 a 8 años en prisión estatal, y ser obligado a pagar una multa no superior a 10.000 USD. No obstante, a aquellos condenados por casos en que la víctima no estaba consciente o se encontraba bajo los efectos de alcohol o drogas, no se les puede conceder una libertad condicional.
Sin embargo, ciertos factores pueden conducir a la imposición de otras sanciones. A continuación, mencionaremos en qué consisten.
- La víctima tenía menos de 18 años. Si la edad de la víctima era superior a 14 años cuando el acto fue realizado, la pena es de 6 a 10 años en prisión estatal. Pero si la víctima era menor de esta edad, la pena en esta prisión será de entre 8 y 12 años.
- Existieron varios perpetradores. Si dos o más personas obligaron a la víctima a una copulación oral, así como también si asistió a alguien o fue cómplice de este acto, las sanciones serán las siguientes:
- Cuando la víctima tiene más de 18 años, se dicta una pena que oscila entre 5 y 9 años en prisión estatal.
- Cuando la víctima tiene entre 14 y 17 años, la pena oscila entre 8 y 12 años en prisión.
- Cuando la víctima tiene menos de 14 años, la pena es de entre 10 y 14 años en prisión.
Los condenados también deberán cumplir con su registro como delincuentes sexuales. Asimismo, este registro se divide en niveles, y a estos les corresponde el tener nivel, con el cual deberán permanecer registrados de por vida. Además, tendrán el deber de realizar la renovación del mismo cada año dentro del lapso de 5 días laborales siguientes a la fecha de su nacimiento, y cuando realicen un cambio de residencia. Este registro tendrá una serie de repercusiones en su vida, entre las cuales destacan, la interferencia en la posibilidad de recibir educación, y obtener un trabajo remunerado. Además, representa un impedimento para el ejercicio de algunas profesiones, pudiendo conducir a la revocación de las licencias profesionales de aquellos que son titulares de las mismas.
Por su parte, la ley contempla que la víctima interponga una demanda ante los tribunales civiles con el propósito de exigir un resarcimiento por los perjuicios que su conducta le hayan ocasionado, pudiendo llevarlo a cabo sin importar el resultado del procedimiento judicial penal, ya que no es necesario que el acusado haya sido condenado. En caso de que triunfe, el monto del resarcimiento incluye los daños tanto compensatorios como punitivos, por lo que abarca gastos en los que incurrió por servicios médicos, la pérdida de salarios y consorcio, y daño moral.
¿Qué establece la ley sobre los casos en que las víctimas son menores de edad?
De conformidad con el Art. 288 a PC, es ilegal realizar actos sexuales en los que una de las partes es menor de 18 años, independientemente de que haya prestado su consentimiento. Asimismo, las personas de esta edad no tienen la capacidad jurídica para consentir válidamente a actividades de esta naturaleza. Pero es importante destacar que el acto de igual forma es castigado cuando el joven ha sido obligado a participar mediante amenazas o fuerza.
Incluso, se prohíbe los actos sexuales en que ambas partes sean menores de 18 años y lo han llevado a cabo voluntariamente, conscientes de su acto y de las posibles consecuencias del mismo. Pero, en tales casos no es frecuente que el fiscal presente cargos en su contra.
Estos hechos resultan en la aplicación de sanciones distintas, las cuales se determinan en función de la edad de cada uno.
- Víctima de entre 16 a 17 años, y perpetrador no mayor de 21 años cuando ocurrió el sexual. Cuando se cumplen con estas características, se ha considerado un wobbler. Por lo cual, el fiscal está facultado para imputar cargos por delito mayor o menor. Por delito menor, la pena es de libertad condicional por delitos menores, una pena máxima de 1 año en una cárcel ubicada en el condado, y el deber de pagar una multa no superior a 1.000 USD.
Por el contrario, por delito mayor la pena oscila entre los 16 meses a 3 años en prisión estatal, un régimen de libertad condicional por delitos mayores, y el pago de una multa que no puede exceder de 10.000 USD.
- Víctima de menos de 16 años, y perpetrador mayor de 21 cuando ocurrió el acto sexual. Se ha considerado un delito mayor que conduce a la imposición de la misma pena señalada previamente para los delitos mayores.
- Víctima de menos de 14 años, y perpetrador mínimo 10 años mayor cuando ocurrió el acto sexual. La pena a imponer es un periodo de entre 3 y 8 años en prisión estatal.
Estos supuestos también acarrea la consecuencia de efectuar el registro como delincuentes sexuales correspondientes al primer y segundo grado, siempre que no se hayan empleado amenazas o fuerza. No obstante, la utilización de amenazas, violencia, así como también la complicidad o asistencia en su comisión, conduce al deber de registrarse en el tercer nivel, el cual se mantiene de por vida. El incumplimiento de este deber lo haría incurrir en un delito y la posibilidad de tener que enfrentar otro procedimiento judicial.
¿Cuáles argumentos de defensa son útiles contra estas acusaciones?
Su abogado defensor se encargará de evaluar su caso con la finalidad de determinar cuál es la mejor defensa contra estas acusaciones, ya que ello dependerá del caso concreto. Pero algunas de las más comunes son las siguientes:
- Lo han acusado falsamente. Frecuentemente se realizan acusaciones falsas por delitos sexuales, las cuales tienden a provocar que algunos asuman la culpabilidad del acusado antes del debido procedimiento judicial.
Estas denuncias pueden estar motivadas en rencor hacia el acusado, por lo que se realizan como una forma de venganza. En otras ocasiones, la víctima no actúa con mala intención, sino que ha confundido la identidad de su agresor, especialmente si este era un desconocido y las características físicas del acusado son similares. Incluso los mismos policías pueden cometer esta equivocación.
También es posible que alguien participe en un acto sexual con una persona mayor de edad que ha consentido, y posteriormente está la acuse de abusarla sexualmente por vergüenza o temor a que alguien más se entere y su reputación resulte perjudicada.
Sin importar el motivo, su abogado defensor refutará estas acusaciones mediante la presentación de pruebas capaces de contrariar los argumentos del fiscal. Adicionalmente, es posible que realice una revisión de los antecedentes penales de la víctima y los testigos para cuestionar su credibilidad, además de interrogarlos en el juicio para revelar incongruencias en los testimonios de cada uno.
También puede ser una defensa determinante para lograr la desestimación de los cargos o una declaración de inocencia, presentar una coartada al aportar evidencias de que usted se encontraba en otro lugar cuando el hecho punible fue llevado a cabo.
- Acto consentido. Si contaba con el consentimiento del otro participante en el acto sexual, no sería culpable, siempre que este hubiera sido mayor de edad y no se encuentre dentro de los supuestos especiales que explicamos previamente sobre la discapacidad y el estado de intoxicación.
Asimismo, el consentimiento jurídicamente válido se realiza al acceder voluntariamente teniendo un entendimiento pleno de la conducta y las potenciales consecuencias de la misma. También es fundamental, que este se mantenga durante todo el acto sexual, ya que el otro participante puede retirar el consentimiento en cualquier momento. Si es obligada a continuarlo, se estaría cometiendo este delito.
No obstante, la ley contempla que el acusado sea excluido de la responsabilidad penal si tenía motivos razonables para considerar que contaba con su consentimiento, para lo cual es determinante que no haya actuado con malicia. Esto ocurre cuando la persona no se opone al acto ni muestra señales de rechazo, lo cual conduce a que la persona piense de buena fe, que ha consentido.
- Razones para pensar que la víctima era mayor de 18 años. Si es acusado de forzar a un menor de edad a participar en una copulación oral, es una defensa útil alegar que actuó debido a motivos razonables para creer que tenía más de 18 años. Por ejemplo, si fue lo que le dijo la víctima, le enseñó una identificación falsa, o parecía mayor debido a su forma de vestir y apariencia general. En este sentido, uno de los argumentos contundentes para que esta defensa prospere es demostrar que se conocieron en un lugar al cual no pueden ingresar menores de edad, como un bar o discoteca.
- Insuficiencia de evidencias. Es posible que el fiscal cuente únicamente con el testimonio de la supuesta víctima o los testigos, pero para realmente probar todos los elementos que constituyen el delito, debe aportar pruebas físicas que sean contundentes.
Si ha sido arrestado, es aconsejable que permanezca en silencio ante las preguntas de la policía hasta que esté asistido por un abogado, ya que es su derecho constitucional. De esta manera, evitará conceder declaraciones incriminatorias que puedan ser utilizadas en su contra en el juicio.
¿Es posible la eliminación de un antecedente penal por este delito?
Sí es posible que el juez conceda la eliminación de la condena por este acto delictivo, con la excepción de aquellos casos en que las víctimas eran menores de 14 años, y el perpetrador era mínimo 10 años mayor en el momento de los hechos.
En todos los demás casos, deben cumplirse con una serie de requisitos, que incluyen no haber sido sometido a una pena en prisión, o haber cumplido satisfactoriamente con el encarcelamiento o la libertad condicional, si esta fue impuesta. Además, no deben existir cargos en su contra por actos delictivos en la actualidad, ni estar cumpliendo con una libertad condicional o un encarcelamiento impuesto por otra condena.
Sin embargo, los condenados que logren la eliminación de este antecedente penal deberán mantenerse registrados como delincuentes sexuales.
¿Cuáles hechos punibles se relacionan con este?
Existen diversos delitos que suelen relacionarse con este ya que prohíben actividades sexuales no consentidas, por lo que el fiscal suele presentar cargos por uno varios de los mismos de manera simultánea. A continuación, conoceremos cuáles son algunos de ellos.
- Violación. Art. 261 PC. Las relaciones sexuales que se realizan con un individuo que no ha consentido están prohibidas por esta disposición. Este delito se lleva a cabo mediante la utilización de violencia, fuerza, amenazas, o fraude. A diferencia del anterior, para este es imprescindible la penetración entre órganos sexuales. Si durante este acto, la víctima fue forzada a realizarle sexo oral, posiblemente será acusado de los dos delitos.
Se trata de un delito mayor que conduce a la imposición de una pena máxima de 8 años en prisión estatal.
- Agresión sexual. Art. 243.4 PC. Prohíbe el contacto con las partes privadas de una persona contra su voluntad, con la finalidad de excitar, gratificar sexualmente, o abusar de ella.
Es considerado un wobbler que acarrea una pena máxima de 6 meses en una cárcel ubicada en el condado, el deber de pagar una multa máxima de 3.000 dólares, o libertad condicional por delitos menores. Además, será obligatorio efectuar su registro como delincuente sexual correspondiente al primer nivel, el cual se mantiene por al menos 10 años.
Por delito mayor, la pena es de libertad condicional por delitos mayores, hasta 4 años que deberá cumplir en prisión estatal, el pago de una multa de hasta 10.000 USD, y efectuar su registro como delincuente sexual de tercer nivel, el cual se mantiene durante toda su vida.
¿Cómo puedo contratar a abogados que estén ubicados cerca de mí?
Ser acusado por un delito no necesariamente implica que recibirá una sentencia condenatoria. No obstante, es fundamental que realice todo lo necesario para evitarlo, siendo primordial contar con uno de nuestros abogados para que lo represente en el juicio, quien se encargará de estudiar su caso con el propósito de determinar cuál debe ser la defensa a implementar. De esta forma, refutará los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal para lograr que sea absuelto o se le permita celebrar un acuerdo para que sus cargos sean reducidos a otro delito que contemple sanciones menores. Tenemos un amplio conocimiento y experiencia manejando casos como este, así que no dude en contactarnos.
Llámenos al número 619-877-6894 y programe su consulta de inmediato con abogados de copulación oral forzada de Chula Vista Criminal Attorney, ubicada en Chula Vista, California.