Es importante tener presente que una orden de restricción no debe considerarse como un asunto sin importancia. Puesto que, si la autoridad judicial emitió una orden en su contra podría sufrir consecuencias graves en su vida cómo sería tener que pasar un largo periodo en la cárcel o tener que pagar cantidades por concepto de multas.
Es por ello, que debe buscar asesoría legal en la brevedad posible para que pueda guiarlo en el transcurso del proceso. En el bufete Chula Vista Criminal Attorney encontrará a los abogados con mayor experiencia en el área, quienes le servirán de ayuda para responder todas las interrogantes que presente, y le brindarán sus conocimientos para resolver su situación legal y obtener el mejor resultado posible.
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¿De qué tratan las órdenes de restricción?
Según la normativa del Estado de California se consideran órdenes de restricción aquellas que buscan evitar distintas conductas de acoso, acecho, amenazas, o abuso físico de ejecutar actos violentos. Ahora bien, en estas intervienen 2 partes las cuales son:
- El sujeto protegido: Tal como se señala, se refiere al individuo que gozará de protección de acuerdo a lo señalado en dicha orden.
- El sujeto restringido: Es el individuo sobre quien radica la restricción sobre quedarse alejado y de mantener cualquier contacto con el sujeto protegido en la orden de restricción.
¿Qué ocurre cuando es emitida una orden de este tipo en contra de un individuo?
De manera general cuando son emitidas las órdenes de este tipo, se le impide al sujeto restringido mantener contacto con la víctima, asistir a sitios determinados, e incluso está en riesgo de perder los derechos de visita a los integrantes de la familia incluidos los menores.
Todo esto demuestra que cuando es emitida alguna orden de protección, se le generan ciertas consecuencias al sujeto restringido. Algunas de las más importantes son las establecidas a continuación:
- Prohibición de visitar ciertos lugares o llevar a cabo determinadas actividades-
- Prohibición de poseer o adquirir un arma.
- Es posible que le sea ordenado cambiarse de vivienda.
- Es posible que no visite a sus hijos con igual frecuencia, o en todo caso que pueda visitarlos teniendo supervisión.
- Es posible que deba asistir a asesoramientos para el manejo de la ira o algún curso para reeducar a los agresores.
- Es posible que la situación migratoria se vea afectada gravemente.
¿Qué puede enfrentar una persona en caso de ser impuesta la orden?
En caso de que sea emitida una orden de restricción contra un sujeto, es fundamental tener conocimientos sobre las consecuencias que esto conlleva, y cuál será la situación a enfrentar en caso de que el Tribunal considere su imposición.
En este sentido, lo comprendido en dicha orden podrá incluir lo señalado a continuación:
- Orden de conductas personales: En este tipo de orden se le prohíbe a un sujeto realizar determinados actos como seria: contactar, llamar, o enviar textos por medio de redes o correo electrónico al sujeto protegido, así como atacar, acosar, acechar, agredir sexualmente, o incluso dañar algunos bienes personales pertenecientes a este.
- Orden de alejamiento: Esto se refiere a aquella orden en donde se le señala mantener determinada distancia respecto al sujeto protegido, su casa, familia, o cualquier sitio particular que esté frecuente. Generalmente se le señala que debe tener una distancia aproximada de 90 metros.
- Orden para el cambio de residencia: En este tipo de orden se le pide al sujeto restringido que se cambie de vivienda, en caso de que conviva con el sujeto protegido y solo será impuesta en casos por el abuso de personas mayores o violencia doméstica.
¿Cómo puede clasificarse una orden de protección?
En principio esta orden se clasifica en cuatro categorías de acuerdo al motivo por el cual es emitida. Siendo así, la orden puede basarse en cualquiera de estos temas:
- Violencia doméstica: Una orden por actos de violencia doméstica es emitida cuando hay un vínculo entre el sujeto protegido y el sujeto restringido. Ahora bien, este vínculo hace referencia a una relación de afinidad o consanguinidad, esto significa que, entre las partes existe: matrimonio, divorcio, unión de hecho, se encuentran saliendo o salieron, tienen hijos, convivieron juntos anterior o actualmente, o incluso si hace referencia a un familiar con quien se tiene algún parentesco.
- Abuso de personas dependientes o ancianos: Esta orden es emitida cuando el sujeto que busca protección posee una edad de sesenta y cinco años o más, y fue víctima de diferentes conductas como negligencia, abuso, lesiones corporales o le fue negado el cuidados y alimentos que requiere para evitar sufrir daños emocionales o físicos.
- Acoso: En relación a este tipo de orden es emitida cuando entre las partes NO hay ningún vínculo, tal como sería los casos de compañeros de habitación o vecinos. Tal como se señala, esta medida es impuesta por el Tribunal para frenar comportamientos que indican abuso, amenazas o acoso creíble de generar violencia.
- Violencia en el sitio de trabajo: Por último, una orden de este tipo es emitida cuando el empleador quiere proteger a alguno de sus empleados frente a amenazas de violencia creíbles, de algún peligro o de un abuso en su sitio de trabajo. Debe tenerse en consideración que dicha orden no puede ser solicitada por el empleado, sino solamente por el empleador.
¿En qué niveles se clasifican este tipo de órdenes en California?
La normativa del Estado de California señala 3 niveles para protección, los cuales se encuentran disponibles para los casos por violencia doméstica. Y son los señalados a continuación:
Orden de Restricción de Emergencia – EPO
En un caso donde un agente de la ley es llamado a un escenario por violencia doméstica este puede llamar inmediatamente a la autoridad judicial para solicitarle que sea emitida una orden de estas, la cual entrará en vigencia desde ese instante. Es importante señalar que no se considera la hora del día, puesto que se refiere a una emergencia y se debe actuar rápidamente es por esto que las autoridades judiciales se encuentran disponibles todo el día a fin de emitir la orden cuando sea solicitado por los agentes policiales.
La autoridad judicial emite la orden cuando considera que hay un peligro inminente, por lo tanto, deben tomarse ciertas medidas para proteger a la víctima de violencia doméstica, tal como podría ser un menor que corre peligro de abuso, o un anciano que corre peligro y debe evitarse que la situación se presente nuevamente.
En relación al tiempo la duración este tipo de orden, la normativa establece que sólo podrá durar cinco días hábiles, esto quiere decir que es sin incluir los fines de semanas o días festivo, o siete días calendario (en todo caso será el más corto)
Finalmente, debe tenerse en consideración que el principal objetivo de esta orden es proteger. De manera que, si es emitida una orden contra un sujeto, es debido a que la autoridad judicial contó con motivos para pensar que este le genera una amenaza o peligro a algún miembro de su grupo familiar. Lo que conlleva a que se ordene a la persona a abandonar su hogar mientras exista la orden y esté vigente.
Orden de Protección Temporal – TRO
Las autoridades judiciales emiten las órdenes de este tipo siempre que consideran que hay un verdadero peligro inmediato, por lo que un individuo requiere protección mientras la Corte realiza el pronunciamiento oficial, es decir por todo el tiempo que la corte necesite hasta llegar a una decisión final sobre el caso. Generalmente es emitida una vez la EPO se encuentra por vencer.
Por su parte, la duración de este tipo de orden de acuerdo con la ley, corresponde a 20 o 25 días, lo quiere decir que dura aproximadamente 3 semanas. Luego de transcurrido dicho tiempo, la persona restringida estará obligada a ir a una audiencia en la corte, en la cual determinará si es necesario emitir o no la PRO (Orden de Protección Permanente).
Cuando una persona tiene en contra una TRO, existe la posibilidad de que le sea ordenado abandonar el lugar en el que vive (su hogar) con el fin de evitar cualquier tipo de contacto que pueda mantener la víctima, es decir, con la persona protegida.
Orden de Protección Permanente – PRO
Independientemente de si una persona recibe o no una TRO (Orden de Protección Temporal), una audiencia en la Corte será programada. En la misma la autoridad judicial determinará si es necesario o no que se emita una PRO (Orden de protección permanente).
Con respecto a la duración de la orden, según la ley puede durar 5 años como máximo, es decir que, el tiempo límite que puede ser impuesto en alguna orden de este tipo. No obstante, si no fue establecida una fecha para que se dé por terminada, la duración de la orden será de solo 3 años, los cuales empiezan a ser contados desde el instante en fue emitido el pronunciamiento (esto no ocurre con mucha frecuencia).
En relación a la duración, cabe señalar que, en las órdenes de este tipo la duración puede ser extendida sin que sin que se requiera que la víctima (sujeto protegido) presente pruebas de algún acto de abuso adicional, puesto que, bastará con que la persona se siga sintiendo amenazada en su vecindario, ya que, se pasara a pensar si es necesario o no que el vigor de la orden sea prolongado. Si el tiempo de duración de esta es extendida, podrían ser otorgados 5 años adicionales.
Por otro lado, es necesario que se tenga presente que las órdenes de este tipo pueden abarcar cuestiones diferentes, las cuales pueden ir desde guardar la distancia con respecto al sujeto protegido, hasta prohibir que la persona restringida posea armas mientras la orden se encuentre vigente.
¿Qué estándares de pruebas son requeridos para que una orden de protección sea impuesta?
Por lo general, los estándares de pruebas en relación con asuntos penales se habla de probar, sin que quede ninguna duda. No obstante, esto no debe ser aplicado en las órdenes de protección vinculadas a la violencia doméstica. Esto puede deberse a que, en escenarios como estos, los estándares de pruebas necesarios son los de preponderancia de evidencia, es decir que, bastará con que se crea que hay más probabilidad de que le asiste la razón a la presunta víctima (parte protegida) sobre su necesidad de protección o resguardo, para que la medida sea impuesta. Por lo que, evidentemente los estándares no son tan estrictos.
Mientras que, cuando se trata de alguna orden de protección por acoso los estándares son diferentes. Puesto que, en estos casos, corresponde a “evidencia convincente y clara”. Esta clase de estándar está ubicado en medio, ya que no se caracteriza por ser más exigente como pruebas, sin que queden dudas, aunque si es más estricto la preponderancia de evidencia.
¿Qué pasa antes de que una orden de protección sea impuesta?
Otros de los aspectos importantes en relación a las órdenes de protección o restricción, es todo lo que pasa antes de que una orden de protección sea emitida por una autoridad judicial.
En cuanto a este tema, uno de los primeros aspectos que se deben ser señalado es que si un sujeto se siente acechado, acosado o amenazado cuenta con la posibilidad de acudir de forma personal a la Corte para llenar los documentos requeridos para poder solicitar que una orden sea emitida. Sin embargo, también es posible que sea un abogado quien se ocupe de ese proceso. Los documentos iniciales necesitan de una descripción minuciosa de los hechos más los motivos por los que el sujeto piensa que está en peligro, junto con el pago de un monto de dinero (tarifa). Luego, la información proporcionada pasa a ser revisada por la autoridad judicial, quien se ocupará a decidir si la TRO será emitida o no.
Es necesario tener en cuenta que, la persona restringida no necesariamente debe encontrarse presente al momento de que sea emitida un TRO y que la orden sea por varias semanas. Posteriormente a esto una audiencia será celebrada para establecer si una PRO será emitida, la cual puede tener una duración de 5 años como máximo. Durante la audiencia la parte protegida y la parte restringida deben presentar pruebas a la autoridad judicial, y a partir de las mismas, una decisión será adoptada. Por lo que, si el juez queda convencido de que el sujeto corre peligro, puede imponer una orden de protección de forma permanente, motivo por el cual la persona restringida quedará sujeta a lo establecida en ella.
Por consiguiente, es necesario que la persona que podría ser restringida actúe de forma inmediata y busque la ayuda de un abogado que tenga conocimiento en leyes para conseguir impugnar dicha orden durante la audiencia. El abogado puede argumentar ante la autoridad judicial los motivos por los que una orden de este tipo no es requerida, además, tendrá la posibilidad de presentar evidencia y usar testigos con el fin de demostrar que el posible sujeto restringido no incurrió en las acciones por las que es acusado. Independientemente del caso, es necesario que la persona consulte su caso con un buen abogado que cuente con la experiencia necesaria en casos de este tipo para manejar asuntos de este tipo.
¿Puede un juez ordenar al sujeto restringido recibir tratamiento o asesoría?
Por supuesto que es posible, ya que el Tribunal puede ordenarle al sujeto restringido que vaya a clases para el manejo de ira e incluso podrá pedirle que se inscriba en cursos para la intervención de agresores el cual dura aproximadamente 52 semanas. De igual forma, le podrá ordenar que vaya a asesorías para padres, pero esto solo ocurre si hubo menores involucrados en los hechos que originó la emisión de la orden. Es importante acotar, que cada una de estas clases señaladas serán ordenadas por la autoridad judicial cuando ésta lo considere conveniente.
¿Puede esta orden obligar al sujeto restringido a abandonar su hogar?
Esto es posible, ya que son muy comunes en casos relacionados con violencia doméstica, en donde es emitida una orden para cambiar de residencia impuesta contra el sujeto restringido, quien deberá abandonar su vivienda. Esta medida es fuerte y tiene amplio alcance, pero el juez considerara oportuna su emisión si es requerido.
¿Puede continuar el propietario de un arma de fuego teniendo la misma en su posesión si se encuentra sometido a una orden de restricción?
Es importante aclarar que una consecuencia que conlleva el estar sometido a este tipo de órdenes es que tiene prohibido poseer o adquirir un arma. En caso de que el sujeto fuera propietario de un arma, deberá venderla y dejarla en depósito en una agencia de policía, o en todo caso separarse de la misma mientras se encuentre vigente la orden.
¿Deben existir abusos físicos para que sea impuesta una orden de este tipo?
Es importante señalar que una orden de protección o restricción requiere de ciertos comportamientos considerados como amenazantes en contra de la víctima, o por lo menos que exista algún motivo que permita creer que esta podría considerarse afectada en un determinado momento. En todo caso cuando un Tribunal emite la orden por violencia doméstica, es debido a que existieron demostraciones de abusos físicos, emocionales o psicológicos.
¿Qué ocurre si un individuo restringido viola la orden de protección impuesta en su contra?
Si un individuo viola alguno de los términos impuestos en la orden de protección que fue emitida de manera legal en su contra por la Corte, estaría incurriendo en un delito. Sin embargo, para el sujeto sea condenado por esto, la fiscalía tiene que demostrar:
- Que la orden sea legal,
- Que el acusado tenía conocimiento de la orden,
- Que el acusado contaba con la capacidad para respetar la misma y sus términos,
- Que la violación fue realizada fue a propósito.
Luego de que los elementos del delito fueron probados por la fiscalía, la Corte cuenta con la posibilidad de fijar alguna condena debido al incumplimiento de alguna de los términos fijados en su orden. No obstante, las sanciones que pueden ser impuestas como respuesta a las preguntas siguientes:
- ¿Se trata de la segunda oportunidad en que el individuo es condenado por haber violado la orden de protección?
- ¿Se violó la orden de protección a través de una acción violenta?
Si alguna de las respuestas a estas preguntas resulta ser afirmativa, la conducta de la persona será considera un “wobbler”, por lo que la fiscalía podría procesarla como si se tratara de un ilícito mayor o menor, según sea su criterio, es decir que, si se habla de la segunda oportunidad en que el individuo es condenado haber violado la orden de protección o cuando la violó fue por medio de una acción violenta (causando un daño físico en la persona protegida), es parte del trabajo de la fiscalía determinar la manera en que se procesa el hecho punible.
Cuando se llega a la determinación de que el hecho punible debe procesarse como menor (lo más frecuente) entonces la sanción a imponerse corresponde a:
- Pena de prisión por 1 años como máximo, y/o
- Pago de multas por un monto de $1.000 como máximo.
- Por el contrario, si se concluye que la el hecho debe procesarse como mayor, las penas que deben ser atribuidas corresponden a:
- Pena de prisión por 3 años como máximo (en una prisión estatal), y/o
- Pago de multas por un monto de $10.000 como máximo.
Asimismo, es necesario que se tenga presente que es posible que la Corte imponga de igual forma el pago de alguna compensación por todos los gastos que la persona protegida haya realizado debido a la violación de una orden y, además, es posible que se imponga el pago de algún refugio para la persona protegida.
¿Dónde puedo contactar un abogado de defensa criminal en Chula Vista, CA?
Si una orden de protección es emitida en contra de un sujeto, es necesario que se contrate lo antes posible los servicios de un abogado, que cuente con los conocimientos necesarios para tratar con un caso de esta magnitud. Si está en la búsqueda de un excelente abogado en Chula Vista, CA, puede comunicarse con nuestro bufete Chula Vista Criminal Attorney, por medio del siguiente número 619-877-6894, donde podrá encontrar a los mejores abogados del Estado, quienes le brindará la ayuda que usted necesita.