En principio debe definirse por delitos violentos todos aquellos en los que un sujeto amenaza con ocasionar daños o le genera daños corporales a otra persona.
Ahora bien en el Estado de California esta clasificación de ilícitos son severamente tratados. Es por esto, que el asesinato, robo, o secuestro generan sanciones graves y que constituyen un “strike”, según el cual tiene como fundamento los antecedentes criminales del acusado, y en caso de cometer un tercer strike para conllevarle una sentencia condenatoria a prisión que va desde los 25 años hasta cadena perpetua.
Teniendo en consideración lo antes mencionado, y si usted se encuentra en Chula Vista, CA, enfrentado una acusación por un delito violento de los señalados en la normativa de California, se considera importante buscar asistencia legal oportuna. En el escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney encontrará a los profesionales con mayor experiencia en estos asuntos, los cuales elaborarán los argumentos de defensa que más se ajusten a su caso, y le brindaran la ayuda que tanto requiere a fin de tener el mejor resultado posible.
¿Qué ilícitos son considerados como violentos en California?
Es importante señalar que en el California algunos ilícitos considerados como violentos son los que se señalan a continuación:
Acecho – Artículo 646.9 del Código Penal
Este delito se refiere al seguir repetidamente, amenazando o acosando a otro sujeto al punto de que este sujeto sienta miedo razonable por su propia seguridad o la de su grupo familiar cercano.
Algunas conductas que generan una acusación por acecho son las que se señalan a continuación: perseguir a un compañero del trabajo al sitio donde vive todas las noches, dejando notas amenazantes en el lugar de trabajo, o enviando correos a un ex cónyuge para amenazarla.
Robo – Artículo 211 del Código Penal
Según la normativa de California, el ilícito de robo puede definirse como el tomar la propiedad personal de otro, en presencia inmediata de esta, y contra su voluntad, ejecutada mediante el uso de temor o fuerza. Este ilícito deberá incluir, la intención del sujeto de privar de forma permanente o por un periodo de tiempo a la víctima, de la propiedad que le pertenece.
Esto quiere decir que, para comprobar un delito de robo, la Fiscalía deberá comprobar los elementos que se mencionan a continuación:
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El acusado tomó una propiedad que no era suya,
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Que tal propiedad se tomó en la posesión de su dueño, o en su presencia inmediata,
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Que dicha propiedad fue tomada contra la voluntad del propietario,
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Que el acusado utilizó el temor o la fuerza para tomar el bien, o intentó llevárselo de forma permanente o por un tiempo largo que privó al dueño del disfrute de la misma o de alguna parte del valor de este.
Secuestro – Artículo 207 del Código Penal
Este ilícito violento hace referencia a llevarse a otro sujeto por la fuerza, de algún sitio o contra su voluntad. Esto quiere decir que, para que un individuo sea condenado por perpetrar el delito, este debió:
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Mover a otro sujeto,
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Mover al sujeto hasta cierta distancia,
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No poseer el consentimiento de la víctima,
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Utilizar el temor o la fuerza.
Por su parte, el temor o fuerza quiere decir que el acusado ejerció una fuerza física sobre la víctima, o por su parte la amenazó con generarle algún tipo de daño físico.
Intento de Asesinato – Articulo 664 del Código Penal
Este ilícito hace referencia al intento fallido que realiza una persona por matar a otra. En el Estado de California, este delito se constituye de los siguientes elementos:
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El acusado tomó por lo menos una medida directa con el fin de matar a otro sujeto, y
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El acusado intentó matar a esta persona.
Asesinato – Articulo 187 del Código Penal
Gracias a los diversos programas de radio o televisión, el delito de asesinato es un término mal empleado frecuentemente. De manera que, el homicidio será una categoría general del ilícito que se produce por acabar con la vida de otro sujeto. Por otra parte, el asesinato constituye uno de los tipos de homicidio severos. Es importante mencionar que, en este hay siempre malicia involucrada.
Esta malicia podrá ser explícita, la cual hace referencia a que el acusado tenía la intención particular de asesinar a su víctima. Mientras que la malicia implícita se presenta cuando:
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La acción de matar es producto de algún acto intencional
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La consecuencia natural del acto genera un peligro a la vida del ser humano
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El acto es realizado intencionalmente conociendo el peligro, y teniendo desprecio por la vida del ser humano.
Por su parte, existen 2 clases de asesinato los cuales son el asesinato de primer y segundo grado.
Generalmente, el delito de asesinato en primer grado hace referencia al homicidio premeditado en el cual el sujeto actuó con la intención para matar al otro. Algunas circunstancias que pueden incluir son tortura, explosivos, veneno, armas destructivas, entre otros.
Homicidio voluntario – Artículo 192 literal (a) del Código Penal
La normativa del Estado de California que regula el homicidio voluntario es aplicable a todos los homicidios perpetrados por emociones extremas, como sería:
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Durante alguna pelea repentina
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Calor de la pasión
Este delito se ubica entre el ilícito de homicidio involuntario y el asesinato, ya que la persona que perpetra esta conducta intenta herir al afectado, por lo tanto no puede considerarse como un acto “involuntario”, no obstante, el delito de homicidio no se considera tan reprehensible con el asesinato, ya que no existe premeditación en el mismo.
Homicidio involuntario – Artículo 192 literal (b) del Código Penal
Este delito hace referencia a matar a un sujeto sin tener malicia mientras se perpetra algún acto que está fuera de las normas y que no se considera un ilícito mayor. Esto quiere decir, que una persona puede ser acusada si acaba con la vida de un sujeto en un accidente. De manera general, su conducta no es ilegal, a menos que por hecho accidental el individuo mató a otro.
Ahora bien, para que el acusado pueda ser condenado por perpetrar este delito, la Fiscalía debe comprobar los elementos que se mencionan a continuación:
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Según el ordenamiento jurídico de California el acusado perpetró alguna infracción, delito menor, un ilícito que no se considera mayor es peligroso, o algún acto legal que se realizó de forma ilegal.
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Que el acusado perpetró un ilícito o un acto con verdadera “negligencia criminal”.
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Que las acciones del acusado generaron la muerte de otro sujeto.
Disuadir un testigo o víctima – Artículo 136.1 del Código Penal
Según este ilícito, cualquier sujeto que, maliciosamente y teniendo conocimiento impide o disuade a una víctima o testigo, o intenta realizar acciones contra quien preste testimonio o asista a un procedimiento, o realizar un informe que conlleve alguna acción penal, puede ser acusada por disuadir de este hecho punible.
Ahora bien, aun cuando dicho intento por intimidar o disuadir falle y no existan personas heridas, el acusado sigue corriendo el riesgo de sufrir una condena por el mismo.
Sin embargo, para que el sujeto sea condenado por el delito, la Fiscalía tendrá que demostrar sin dejar ninguna duda, que el sujeto maliciosamente impidió o disuadió, o intentó impedir o disuadir a otro sujeto de realizar lo siguiente:
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Presentarse o dar testimonio
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Llevar a cabo un reporte
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Cooperar con los agentes policiales, lo que dará lugar a denuncia/violación/acusación
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Dar información que conlleva a una detención.
Asalto y Agresión – Artículos 240/242 del Código Penal
En principio la agresión y asalto no son iguales, puesto que se refieren a cargos apartados que en la mayoría de casos se asocian y se acusan de forma simultánea. Por su parte, el asalto es el intento ilícito de perpetrar alguna lesión violenta contra otro sujeto cuando posee se tiene la capacidad de llevarlo a cabo.
En este sentido, para comprobar el delito de asalto, la Fiscalía deberá establecer los elementos que se señalan a continuación:
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El acusado actuó de forma voluntaria y es posible que se ejecutara la fuerza en contra de la víctima,
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En el instante que el acusado actuó, conocía que probablemente el acto conlleva el uso de la fuerza sobre otro, y
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Que el acusado tenía la capacidad para aplicar la fuerza sobre la víctima.
El uso de la fuerza hace referencia al contacto perjudicial que puede incluir el más mínimo contacto cuando se está ejecutando de manera grosera u ofensiva.
Por otra parte, el delito de agresión ocurre cuando el sujeto usa la violencia o la fuerza de forma intencional e ilícita contra otro sujeto. El acusado podrá ser sentenciado por este ilícito aun cuando no lastimó a otro, siempre que se realizara algún contacto físico.
Asalto con arma mortal – Articulo 245 del Código Penal
Este ilícito se produce cuando se ejecuta un asalto contra otro individuo usando algún arma mortal distinta a la de fuego, esto quiere decir, un instrumento usado de forma que pueda ocasionar lesiones corporales severas o incluso la muerte. Tal instrumento puede ser: botellas, rocas, cuchillos, o cualquiera que pueda generar lesiones severas.
Ahora bien, para que el acusado pueda ser condenado por perpetrar este tipo de ilícito violento, la Fiscalía deberá comprobar los elementos que se señalan a continuación:
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El acusado perpetró un acto usando armas mortales que usualmente conllevarían a utilizar la fuerza contra otro sujeto,
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Que al instante en que el acusado ejecutó el acto, conocía que posiblemente dicho acto conllevaría al uso de fuerza respecto a otro,
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Que el acusado actuó de forma voluntaria, esto quiere decir a propósito.
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Cuando el acusado actuó, tenía la capacidad para ejercer fuerza usando armas mortales.
Amenazas criminales – Artículo 422 del Código Penal
Se considera una amenaza criminal la que se produce cuando un sujeto amenaza con matar u ocasionarle un daño a otro sujeto y:
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La víctima queda en un estado de temor razonable tanto por su propia seguridad como la de su grupo familiar cercano,
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La amenaza es particular e inequívoca, y
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El acusado comunicó su amenaza de forma verbal, o por medio de escritos o dispositivos electrónicos.
Violencia doméstica – Artículo 273.5 del Código Penal
Este delito hace referencia a perpetrar conductas violentas en contra del cónyuge, compañero, o pareja sentimental. Muchos casos relacionados con violencia doméstica implican una pequeña lesión como hinchazón o moretón.
A fin de poder demostrar que el acusado perpetró este delito y que sea condenado, la fiscalía deberá demostrar los elementos que se señalan a continuación:
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Que el acusado actuó intencionalmente e ilícitamente generó lesiones físicas contra su anterior o actual cónyuge, padre o madre de su hijo, o cohabitante,
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Que dicha lesión género alguna situación traumática,
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Que el acusado no actuó para defenderse así mismo.
Ahora bien, se considera condiciones traumáticas alguna lesión corporal sea grave o leve, o heridas generadas por el utilizar la fuerza física. Así mismo, el término de “cohabitante” es usado para referirse a una relación sentimental de dos sujetos que conviven juntos por un tiempo importante.
¿Qué sanciones son establecidas como consecuencia de perpetrar algún delito violento?
Es importante señalar que, en el Estado de California el recibir una sentencia condenatoria por el delito de asesinato en primer grado es sancionado con 25 años hasta cadena perpetua la cual deberá cumplir en una cárcel estatal. Ahora si se refiere a crímenes de odio, dicha sanción será de cadena perpetua sin tener ninguna posibilidad a libertad condicional.
De igual forma, si se refiere a asesinato en segundo grado, será castigado con cárcel por 15 años hasta cadena perpetúa.
Por su parte, el recibir una sentencia condenatoria por el delito de intento de asesinato, generalmente se le señala una pena de hasta la mitad en caso de que el acusado hubiera terminado el ilícito. Así mismo, una sentencia condenatoria por este delito se considera como un ilícito mayor se divide de dos formas: en primer o segundo grado, con la única distinción de que en el de primer grado su intento fue premeditado y deliberado, mientras que en el segundo esto no ocurre.
Si se refiere a intento de asesinato en su primer grado, el acusado enfrentara una sanción de cadena perpetua la cual deberá cumplir en alguna cárcel estatal con posibilidad a tener libertad condicional. Pero, si se refiere al intento de asesinato en su segundo grado, enfrentara una sentencia condenatoria de 9 años como máximo en una cárcel estatal.
En relación al delito de homicidio voluntario este contempla unas sanciones que van desde 3 hasta 11 años de cárcel. Por su parte, el delito de homicidio involuntario conlleva unas penas de 2 hasta 4 años de prisión, y el pago de multas de hasta $10.000.
De igual forma, el ilícito de secuestro señala multas que van hasta los $10.000, así como un tiempo en la cárcel que va desde los 3, 5, y 8 años. En este sentido, el tiempo de cárcel podría incrementarse por determinadas situaciones agravantes como serían que la persona afectada sea un menor, o si el ilícito perpetrado fue en el transcurso de algún robo de automóvil, entre otros.
El ilícito de robo se sanciona también en grados de acuerdo a la normativa de California. Este delito puede ser robo en primer grado lo cual conlleva una sentencia condenatoria desde 3 años hasta 6 años la cual deberá cumplir en una cárcel del Estado. No obstante, si se considera como un robo en segundo grado, las sanciones serán de hasta 2, 3, 5 años de cárcel estatal. Aunado a ello, podrá incrementarse una multa por un valor máximo de $10.000.
En caso de que el acusado enfrente cargos por el delito de disuadir a un testigo o víctima será condenado a prisión por un periodo máximo de 4 años.
Las amenazas criminales, pueden ser sancionadas con prisión, pago de multas o restitución. En caso de que sea condenado por dicho ilícito, también recibirá un “strike” de acuerdo a lo señalado en esta norma.
El asalto y la agresión son considerados como delito menor o mayor según las circunstancias particulares del caso. De forma general, las penas que se imponen por asalto van de 6 meses a 3 años las cuales deberá cumplir en una cárcel, y pago de multas por una cantidad de $2.000. Por su parte, las sanciones son parecidas en casos por agresión simple, y la severidad de las penas dependen de factores como serían: el sitio donde ocurrió el hecho, la severidad de los daños sufridos, y si el acusado posee antecedentes criminales. Es fundamental señalar que el asalto se considera un ilícito violento, es por ello que si el acusado posee cargos por el delito de asalto como un delito mayor, le conllevará un “strike”.
El delito de asalto con arma mortal conlleva una sentencia de 4 años de cárcel y el pago de multas por un valor de $10.000.
La violencia doméstica implica daños corporales a la pareja o cónyuge y podrá ser calificado como un delito mayor o menor. Si se considera como un delito mayor, el acusado podrá sufrir una sentencia condenatoria de 4 años la cual deberá cumplir en alguna cárcel estatal con 5 años de más por generar lesiones corporales graves. Aunado a ello, es probable que se le señale un nuevo “strike” en los antecedentes criminales.
Por último, el tener una sentencia condenatoria por el delito de acecho como un ilícito mayor podrá incluir un tiempo de 3 años la cual deberá cumplir en una cárcel estatal o el pago de multas por una cantidad máxima de $10.000. De igual forma, podrá considerarse como un “strike”.
¿De qué trata la Ley de los Tres Strikes en el Estado de California?
Este cuerpo normativo fue creado con el fin de prevenir a los sujetos que cuenten con antecedentes por perpetrar determinados ilícitos, el ser liberados y que vuelvan a cometer conductas delictivas.
Según esta ley, si una persona que fue condenada en una segunda oportunidad por un ilícito mayor, tendrá que ser condenada a cumplir una sentencia condenatoria en la cárcel por el doble del tiempo señalado para este ilícito en particular. De igual forma, si la persona fue condenada con 3 “strikes” se le dará una sentencia condenatoria la cual irá desde 25 años a cadena perpetua.
Es fundamental señalar que el ilícito no debe pertenecer necesariamente a la lista de ilícitos violentos para que sea considerado como un “strike”. No obstante, muchas de las condenas por ilícitos violentos se consideran como un “strike” de acuerdo a las normas del Estado.
Por todo ello, el recibir una sentencia condenatoria por perpetrar ilícitos mayores, sea o no violento, podrá conducir a esta normativa, teniendo en consideración si el sujeto posee antecedentes criminales. En este sentido, el tener los servicios de un abogado que le ayude durante el proceso, incrementa las posibilidades de prevenir una condena de estas.
¿Cuáles son los argumentos de defensa que utilizan para desvirtuar los cargos por delitos violentos?
Los argumentos de defensa que se utilizan comúnmente en los delitos violentos tales como el asesinato, asalto o la violencia domestica será siempre que fue en defensa propia. No obstante, un punto clave para ello es la fuerza usada para repeler al otro sujeto, la cual debe ser razonable. En este sentido, no se considera razonable para los miembros del jurado que el acusado matara a otro porque se aproximó a agredir simplemente con un lapicero.
En relación a lo anterior, para demostrar que el acusado actuó en defensa propia, es necesario que se compruebe:
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Que el acusado creía de forma razonable que estaba en un peligro inminente de sufrir daños o incluso la muerte,
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Que el acusado creía de forma razonable que utilizar su fuerza era requerido para evitar los daños,
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Que el acusado utilizó la fuerza necesaria a fin de detener las amenazas.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en el área cerca de mí?
Cuando una persona perpetra un delito violento le generará consecuencias graves entre las que pueden destacar: imposición de multas, pena privativa de la libertad por un largo periodo hasta cadena perpetua, restricción en su licencia profesional y de conducir, sin mencionar los daños en la reputación e imagen que este hecho le generará al condenado.
En este sentido, el tener la asistencia de un buen abogado experto en delitos violentos será de gran utilidad a fin de disminuir las consecuencias que este hecho puede ocasionar a futuro. Para ello, nuestro equipo de profesionales del escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, elaborará las estrategias más adecuadas a su caso en particular.
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