En California existen leyes destinadas a regular los derechos vinculados a las armas en cuanto a su posesión, adquisición, uso, fabricación entre otras situaciones, las mismas claramente señalan quienes pueden tener armas y quienes tienen restringido poseerlas. No obstante, aquellos a los que las leyes les permiten tener y ejercer derechos vinculados a armas de igual forma deben apegarse al cumplimiento de ciertos requisitos y límites.

En tal sentido la normativa jurídica de California contempla que está prohibido portar armas calificadas como de fuego sobre la persona o un automóvil en cualquier sitio o calle pública. Por ende incurrir en dicha conducta da lugar a la presentación de cargos penales por parte de la fiscalía que en caso de ser demostrados ante la corte pueden generar para el involucrado la imposición de castigos de encarcelamiento, pago de elevadas multas e incluso la pérdida de los derechos vinculados a las armas.

Sea cual sea su situación es sumamente importante no quitarle a su problema legal la importancia que tiene, si enfrenta cargos penales al ser sospechoso de Portar un Arma de Fuego Cargada en Chula Vista, CA, es importante que contacte cuanto antes a un abogado del bufete Chula Vista Criminal Attorney para que analice su caso e indique cómo puede combatir la acusación formulada por la fiscalía para lograr salir absuelto y por ende demostrar su inocencia. Un proceso penal suele ser algo engorroso, complejo y extenso donde ambas partes podrán defender su posición y el Juez se encargará basado en las pruebas de decidir qué es lo más justo, desechar el caso o dictar una sentencia condenatoria, por lo tanto luchar por sí solo complicaría su situación, sobre todo si posee pocos o ningún conocimiento en materia penal. Los abogados del mencionado bufete cuentan con una buena y comprobable preparación a nivel tanto teórico como práctico, la cual se evidencia en el número de casos ganados que manejan ante la corte, pero sobre todo su trabajo se caracteriza por el buen trato que dan a sus clientes, buscando siempre garantizar su bienestar y haciendo todo lo posible por dejarlos bien parados al obtener el dictamen de sentencias favorables.

¿Qué normativa jurídica regula esta conducta criminal en CA?

La normativa que consagra la conducta criminal en estudio es la 25850 PC (Código Penal), la cual contempla que se considera un delito que una persona porte armas de fuego cargadas bien sea sobre la propia persona o dentro de un automóvil en toda clase de sitio o calle pública de ciudades incorporadas o áreas restringidas del territorio no incorporadas.

Además de lo anterior la mencionada normativa también establece que está permitido que los oficiales de la policía examinen las armas portadas por personas en espacios o calles de índole pública, con el propósito de definir si el armamento involucrado realmente está o no cargado y por ende dar lugar a la aplicación de la ley. Esto deja en evidencia que los oficiales de policía tienen todo el derecho de realizar la revisión del arma de un sujeto y en caso de que este se rehusé, tal conducta puede ser considerada como causa probable con el fin de proceder a su detención.

A tales efectos se entiende como causa probable a toda sospecha sensata que haga pensar que una persona está infringiendo la ley y que por ende autoriza a un oficial a ejecutar una detención. Pero cuando un agente policial lleva a cabo una detención sin poseer alguna causa probable se puede considerar que está violando los derechos constitucionales del detenido y por ende el procedimiento debe ser tomado como ilegal.

Ejemplos:

  • Una dama que va conduciendo por una calle pública mientras lleva una pistola previamente cargada en el interior de la guantera de su vehículo.
  • Un joven que camina por una vía pública llevando una pistola previamente cargada en el interior de su bolsillo.

¿Qué debe ocurrir para que una persona sea condenada por violar la norma 25850 PC?

Cada delito cuenta con una serie de elementos denominados “constitutivos” que deben ser demostrados por parte del fiscal que tiene a su cargo el caso con el propósito de que un sujeto efectivamente y de acuerdo a la ley pueda ser condenado por su conducta. Cabe destacar que la imposibilidad de dejar en evidencia que se cumplió alguno de los elementos establecidos por ley dará lugar a que el caso sea descartado por no cumplir los requerimientos establecidos por la normativa legal.

En el caso específico de una infracción a la norma 25850, el fiscal está obligado a demostrar que el involucrado durante su actuar incurrió en cada uno de los siguientes hechos:

  • Tenía en su persona o en algún automóvil un arma precisamente “de fuego” cargada.
  • Era de su conocimiento que estaba portando un arma.
  • Estaba en una calle o sitio público, en cualquier ciudad incorporada o un espacio donde es ilícito disparar este tipo de armas.

No obstante para comprender mejor el asunto se deben explicar de una forma más detallada varias cuestiones que se señalan adelante:

Armas precisamente “de fuego”

De acuerdo a lo establecido por la normativa 16520 PC, este tipo de arma abarca cualquier artefacto creado para ser usado exactamente como un arma y que expide por medio de un barril cualquier tipo de munición que es empujada debido a la fuerza originada por alguna explosión u otro modo de combustión. Pero además incluye instrumentos que emiten municiones que son estimuladas por cohetes y cualquier otro artefacto parecido que esté conformado por material explosivo.

Siendo los más usuales:

  • Revolver
  • Escopetas
  • Pistola
  • Rifles

Sin embargo se debe acotar que esta definición excluye, es decir no abarca armas cuya funcionalidad no depende de la combustión, sino más bien del aire, entre las cuales destacan las que funcionan por aire comprimido y las que usan perdigones.

Cargada

Un arma se considera cargada cuando posee alguna munición en posición para efectuar un disparo. Por lo tanto cuando una munición está guardada en algún lugar diferente, donde no puede ser disparada se presume que el armamento no está cargado.

Son situaciones que permiten asegurar que un arma se encuentra cargada:

  • Que tenga una munición en su interior, la cual no está gastada.
  • Que tenga una bala en el interior.
  • Que tenga alguna munición en el interior del cañón o cilindro.

Además respecto a este punto es importante tomar en cuenta que no es un elemento requerido que el arma bajo poder del involucrado se encuentre en buenas condiciones de operatividad, dado que se considera causal suficiente para enfrentar cargos por este crimen que un sujeto tenga en su poder un arma que fue diseñada para disparar y que a simple vista aparenta funcionar.

En la persona

Este elemento se refiere a que el involucrado en este tipo de conducta debe tener el arma guardada bien sea en la propia persona o en algún instrumentó que tenga sobre sus manos, Lo que ocurre por ejemplo cuando lleva el arma dentro de una cartera o maleta que lleva en las manos.

Conocimiento respecto al porte de un arma

No se considera suficiente que un sujeto sea sorprendido con un arma cargada para ser declarado responsable por infringir la normativa 25850, dado que a la vez se hace indispensable dejar en evidencia que el mismo estaba al tanto sobre el hecho de que tenía un arma en su poder. Esto implica demostrar que el involucrado sabía que tenía un arma, pero no que la misma había sido previamente cargada.

Ahora bien, dejar en evidencia que un sujeto tenía una arma cargada puede ser sencillo, con frecuencia se usan pruebas como fotografías del armamento, el informe levantado por el agente de policía encargado del arresto, el testimonio ofrecido por los testigos que evidenciaron el hecho, videos entre otros. Pero el problema surge al momento de demostrar el conocimiento respecto al involucrado en cuanto al hecho de que portaba un arma, al tratarse de un asunto que concierne a su interior, no obstante aunque parezca complejo es algo que puede ser dejado en evidencia de muchas formas entre ellas mediante una confesión o afirmación efectuada por el involucrado durante el arresto que permita concretar que él mismo sabía que el instrumento bajo su poder era un arma o que su propósito era ocultarla.

El involucrado estaba en cualquier calle o sitio público

Portar armas previamente cargadas por lo general no es considerado una conducta criminal en California, lo que en realidad se condena es el porte de armas en sitios o calles públicas. Por ende si un sujeto está aparcado en un supermercado, una playa o parque teniendo un arma cargada, es factible que enfrente consecuencias penales por tal conducta.

¿Existe alguna exención para ser juzgado bajo la normativa 25850 PC?

Si, en CA existen ciertas personas que no están limitadas en cuanto al porte de armas previamente cargadas en sitios públicos, entre las que destacan:

Los oficiales que tienen a su cargo la función de mantener el orden público, lo cual abarca agentes policiales y los oficiales encargados de supervisar los regímenes de libertad condicional, independientemente de que los mismos sean funcionarios activos o jubilados de forma honorable.

  • Agentes de índole federal, como lo son los integrantes del FBI o la DEA.
  • Los integrantes del ejército del territorio de EEUU.
  • Personal autorizado de seguridad mientras se encuentra desempeñando sus funciones.
  • Personal encargado de la seguridad de los vehículos blindados mientras se encuentran desempeñando sus funciones.
  • Quienes tienen licencia para portar armas ocultas,
  • Tiradores recreativos.

¿Qué consecuencias penales contempla la normativa 25850 PC para sancionar la comisión de esta conducta criminal?

Usualmente este tipo de conducta criminal es procesada como delito de índole menor, lo que quiere decir que las sanciones penales establecidas no son tan estrictas, pero de igual modo siguen siendo relevantes ya que abarcan penas de encarcelamiento por lapsos significativos de tiempo en caso de emitirse un veredicto de culpabilidad. Tales sanciones abarcan:

  • Encarcelamiento que no se extienda a más de 1 año y que debe llevar a cabo en una prisión bajo control del condado.
  • Desembolso de hasta 1.000 por multa.

Cabe destacar que las sanciones señaladas contemplan el máximo de la pena establecida por la ley, por ende las impuestas por el Juez pueden ser menos estrictas. Pero de darse el caso de que el involucrado posea registros criminales por determinados delitos, es probable que sea castigado con un mimo de tres meses de encarcelamiento.

Sin embargo, la normativa en estudio establece determinadas situaciones que en caso de presentarse darán lugar a que el delito sea juzgado como un wobbler o como un delito de índole mayor. Las cuales se refieren a factores agravantes, que son circunstancias que de configurarse en la comisión del delito, harán que el mismo sea considerado más serio y por ende se imponga una pena mayor o aumento de la condena.

Dichas circunstancias corresponden a que el involucrado no sea el dueño legal del arma en cuestión o que tenga registros criminales previos por conductas delictivas vinculadas a drogas. En cuyo escenario el delito será juzgado como un wobbler, lo que a su vez implica que el mismo puede ser tratado como un delito de categoría menor o mayor a criterio de la fiscalía una vez evaluado el caso, los alcances de sus consecuencias y que tan serios son los registros penales del involucrado. Ahora bien, de ser tomado el delito como menor las penas imponibles son las que ya se señalaron con antelación, pero cuando el mismo es juzgado como mayor la sentencia de encarcelamiento puede elevarse hasta tres años.

Por otro lado, se consideran también factores agravantes los siguientes:

  • Que el involucrado posea registros criminales basados en delitos vinculados a armas u otro tipo de delitos graves.
  • Que el arma en posesión del involucrado sea robada.
  • Que el involucrado haga parte de una pandilla delictiva callejera.
  • Que el involucrado no tenga posesión legal del arma.
  • Que el involucrado tiene limitados sus derechos para portar armas.

De probarse que se configuró alguno de los hechos señalados el delito será juzgado como grave, en cuyo supuesto la pena de encarcelamiento máxima será de hasta tres años, pero la multa puede cobrar un valor de máximo 10.000$

¿Se genera algún otro perjuicio por una condena fundada en este tipo de conducta criminal?

Si, aunque las consecuencias penales ya significan un resultado bastante negativo como producto del dictamen de una condena por infringir la normativa 25850, existen otras consecuencias que se derivan de la misma, entre ellas:

  • Este tipo de condena da lugar a que el involucrado cuente con registros criminales que pueden ser revisados por cualquier que tenga interés en ellos, lo que ocurre con frecuencia cuando este intenta conseguir un empleo, arrendar un sitio para vivir, cursar estudios en determinada institución, obtener una beca, un empleo o una licencia profesional. Con frecuencia quienes se ocupan de aprobar dichas solicitudes primero evalúan los registros penales del solicitante y al percatarse de han tenido problemas con la ley en el pasado prefieren hacerlos a un lado, limitando de esta forma su posibilidad de superación a nivel tanto personal, como profesional y laboral.
  • Es factible que los derechos migratorios del condenado se vean afectados. Esto se debe a que este tipo de conducta criminal puede ocasionar que un no ciudadano sea deportado o declarado inadmisible en el territorio de los EEUU. Dicho delito es considerado como reportable por las leyes d inmigración del país, y en tal sentido no es válido alegar como estrategia para desvirtuar la medida que el involucrado tiene un estatus migratorio legal, que tiene hijos menores de edad que nacieron allí, o que posee propiedades en el mismo, ya que todo eso será irrelevante.
  • En caso de dictarse un veredicto de culpabilidad basado en la comisión de un delito grave es posible que se restrinjan los derechos del involucrado para adquirir y tener armas. En este sentido se debe considerar que tener armas después de haber perdido tal derecho corresponde a un crimen castigado a nivel penal por las leyes.
  • Por último, es probable que se impongan sanciones de tipo civil, que son accesorias en cuanto a la condena penal.

¿Puede anularse una condena fundada en la norma 25850 de los registros criminales del sujeto?

Sí, pero únicamente cuando el condenado haya culminado de manera exitosa el régimen de libertad bajo prueba o de encarcelamiento impuesto por la corte.

En tal sentido el involucrado debe presentar una solicitud ante el Juez quien se encargará de concretar una fecha específica y hora durante la cual se efectuará una audiencia denominada eliminación. Sobre tal audiencia se debe notificar al fiscal quien tendrá derecho a manifestar su oposición respecto a la solicitud de anulación. No obstante, independientemente de cual sea la posición adoptada por el fiscal, corresponde al Juez decidir si la solicitud será aprobada o no.

Esta es una medida favorable dado que libera al involucrado de la mayoría de los castigos y discapacidades generados debido a la condena.

¿Qué defensas están disponibles para enfrentar acusaciones basadas en la norma 25850 PC??

Lo más importante ante todo es solicitar asistencia legal de un abogado que se encargue de abordar el tema al analizar el caso e indicar que hacer para evitar que la situación se torne más compleja. Instaurar la defensa de un caso no es una cosa sencilla sobre todo cuando se tienen pocos o ningún conocimiento en cuanto a leyes penales, es por esto que se aconseja no emitir ninguna declaración antes de recibir asesoría jurídica.

Unas de las defensas empleadas usualmente son:

El involucrado actuó sin conocimiento

Que el involucrado haya actuado con conocimiento es precisamente uno de los elementos exigidos por la legislación para que el Juez pueda emitir una sentencia de culpabilidad contra este, por ende si la fiscalía no logra demostrarse que el involucrado conocía que tenía la posesión de algún arma los cargos deben ser descartados y el involucrado absuelto.

El involucrado no se encontraba en ninguna calle o sitio público

La normativa 25850 solo es aplicable cuando el involucrado tiene la posesión de algún arma previamente cargada en un sitio o calle pública, lo cual corresponde a uno de los elementos constitutivos del crimen, por ende cuando el fiscal no logra demostrar que él mismo estaba en un sitio de tal índole los cargos deben ser descartados.

De darse el caso que el involucrado se encuentre en una fiesta privada o en el estacionamiento de su vivienda no debe dictarse una sentencia de culpabilidad fundada en esta conducta criminal.

El involucrado está exonerado de ser condenado bajo la normativa 25850

Como se mencionó en un segmento anterior la normativa legal hace varias exenciones respecto a personas que no deben ser acusadas por poseer armas previamente cargadas en sitios públicos como lo son los oficiales de seguridad de empresas o quienes practican tiro recreativo. En caso de cumplir con las condiciones señaladas esta defensa es válida, sin importar que se cumplan todos los elementos constitutivos del delito señalados por la legislación

Dónde encontrar asistencia de un abogado especializado en Porte de Armas de Fuego Cargadas cerca de mí

Sea cual sea su situación si enfrenta cargos por portar un Arma de Fuego cargada en Chula Vista, CA es importante que tome las medidas necesarias para llevar a cabo su defensa y así evitar ser declarado culpable y posteriormente enviado a la cárcel o sancionado de otra forma. Puede dirigirse a las oficinas del bufete Chula Vista Criminal Attorney, o lo que es más fácil tomar su teléfono y llamar al 619-877-6894 para solicitar que le aparte una cita durante la cual su caso será estudiado por un experto con amplios conocimientos en materia criminal que se encargará de orientarlo e indicarle qué hacer. En caso de que sea su decisión dicho abogado puede asumir la representación de su caso y ocuparse de todo lo pertinente al proceso penal buscando siempre demostrar su inocencia.

Tome en cuenta que el bufete en cuestión tiene varios años al servicio del público y quienes allí trabajan se caracterizan principalmente por su cordialidad y profesionalismo.