Una vez se concluye que un joven ha incurrido en un hecho ilícito, las sanciones que le pueden ser dictadas resultan bastante diversas, mismas que no implican únicamente que se le prive de su libertad. Estas pueden incluir que el joven deba transcurrir cierto tiempo confinado en la DJJ, la cual se considera como la medida de mayor severidad que puede ser adoptada cuando se trate de caso llevado por el tribunal para menores, motivo por el cual solo es dictada en una cantidad limitada de los casos.
Si actualmente su hijo que no cuenta con la mayoría de edad está siendo acusado de haber incurrido en un hecho ilícito por el cual podría ser condenado a confinamiento en la División de Justicia Juvenil, es necesario que se comunique en el menor tiempo posible con un abogado, por ello lo invitamos a contactar a nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney. donde podrá contratar los servicios de los mejores abogados de Chula Vista, CA, recuerde que actuar de forma oportuna puede ser la diferencia entre una decisión favorable o desfavorable para su hijo.
¿A qué se le denomina DJJ?
La DJJ son las siglas en inglés para División de Justicia Juvenil, institución que anteriormente se denominaba Autoridad Juvenil, la cual adoptó el nuevo nombre luego de que el Departamento de Corrección y Rehabilitación empezará a dirigirla en el año 2005. El propósito de esta institución es mantener en confinamiento a los jóvenes que ni cuentan con la mayoría de edad y que has incurrido en delitos considerados graves.
Se encuentra compuesta por diversos establecimientos correccionales, en california específicamente hay 3 actualmente, 2 de los cuales se ubican en Stockton, y el restante se ubica en Camarillo. De igual forma hay un campamento perteneciente a esta institución, ubicado en Pine Grove.
Es necesario destacar que esta institución se considera como la medida de mayor severidad que puede ser adoptada por la autoridad judicial durante una audiencia sobre la disposición, puesto que, es la más parecida a la pena de prisión que es empleada en casos de mayores de edad, entre todas las medidas que pueden ser tomada en los tribunales para menores. Sin embargo, con el objetivo principal de estos tribunales en específico no es la implosión de castigos sino la rehabilitación del joven, esta medida cuenta con el fin de restituir tanto a las víctimas como a la comunidad. Además, de brindarle al joven a capacitaciones de acuerdo los intereses para el mismo, así como tratamientos psicológicos con el fin de que no incurra nuevamente en conductas ilícitas. En la institución los jóvenes cuentan con servicios para su educación y tratamientos psicológicos incluso hasta que sus integrantes que tienen 25 años.
Sin embargo, solo una pequeña porción de los menores que han cometido delitos deberá cumplir sus sentencias en esta institución, puesto de acuerdo con las estimaciones en California, son arrestados alrededor de 225.000 de menores al año, aunque solo 700 de los mismos son trasladados a dicha institución.
A pesar de que la DJJ debe colocar especial atención y esfuerzo en conseguir la rehabilitación de los jóvenes, no está exenta de las críticas, puesto que no ha sido el blanco de diversas demandas debido a su implosión de medidas tan severas, como dejar a los menores en el interior de jaulas y proporcionarles sustancias psicotrópicas. Y no permitir las visitas y negar los servicios de salud y educativos al joven.
Antes del año 2007, la cantidad de jóvenes que debían permanecer en esta institución era mayor. Sin embargo, gracias a la gran cantidad de denuncias que los costos tan elevados que el estado debía pagar como parte del financiamiento del confinamiento de los menores, el proyecto de ley 81 fue aprobado, cuyo propósito era el realineamiento de las competencias correspondientes a cada condado y al estado. De forma que, se concluyó que únicamente los jóvenes que fueran encontrados culpables de delitos considerados violentos y graves debían ser sometidos a la DJJ, mientras que los demás jóvenes estarían sujetos a los departamentos de libertad condicional de los candados. Lo que explica que actualmente menos del uno por ciento de menores que sufren condenas, sean confinados por la DJJ.
¿Bajo qué circunstancias un joven es enviado a la DJJ?
Que un joven sea condenado por el Tribunal para menores es solo una de las formas en las que un menor de edad puede verse sometido a permanecer en la DJJ, puesto que, en algunos supuestos, un joven puede ser procesado por el Sistema Penal de Adultos, como si se tratara de uno, caso en el que cabe la posibilidad de que se le imponga tal sanción. Siguientemente, se mencionan las 3 maneras en las que un joven puede ser sometido a esta medida:
- Que el joven sea enjuiciado por el Tribunal para adultos y junto con su condena se le ordene privación de libertad en alguna cárcel para mayores de edad, pero el confinamiento se ordene dentro de la división hasta el momento en que sea mayor de edad.
- Que el joven sea tomado por el tribunal como pupilo y sea sometido al confinamiento dentro de la DJJ.
- Que el joven sea enjuiciado por el tribunal para adultos y luego de la condena, se le imponga el confinamiento dentro de la DJJ.
Independientemente del caso, el tribunal se ocupará de ordenar que se le practique un estudio al joven, el cual dura alrededor de noventa días, cuya finalidad es permitir la elaboración de programas para un tratamiento apropiado que vaya de acuerdo con las necesidades del menor y que debe ser presentado ante la autoridad judicial.
¿Qué requisitos deben ser cumplidos para que a un joven se le imponga esta medida?
Que un joven sufra una condena no quiere decir que automáticamente será confinado a la DJJ, puesto que, para ello primero deben ser cumplidos ciertos requisitos, los cuales son:
- El último hecho ilícito por el que se condenó es de tipo sexual, por lo cual se encuentra señalado en la sección 209.008(c) del Código Penal.
- El joven fue tomado por el tribunal como su pupilo.
- El último hecho ilícito por el que fue condenado está señalado en la lista contenida el Código de Bienestar e Instituciones en la sección 707(b).
Debido a que los delitos contenidos en la sección 707(b) mencionada son diversos, se presentara a continuación una lista con algunos de los más resaltantes:
- Homicidio voluntario.
- Drive-by-shooting.
- Secuestro para cometer una violación.
- Robo de auto.
- Malversación agravada.
- Tortura.
- incitación o soborno de un testigo.
- Delitos mayores con empleo de armas de fuego por parte de un menor.
- Penetración sexual forzada.
- Actos lascivos contra un menor de 14 años.
- Sodomía con amenazas de emplear la fuerza para causar lesiones graves.
- Violación con amenazas o violencia.
- Robo.
- Incendio provocado a un lugar habitado o que provoque lesiones graves.
- Intento de asesinato.
- Asesinato.
Vale la pena resaltar que, para que un menor debe permanecer en la institución, este no debe tener menos de once años de edad. Puesto que, si bien es cierto que los tribunales para menores cuentan con la jurisdicción de lo menor entre los doce y los diecisiete años que haya incurrido en cualquier hecho punible que esté señalado en las leyes del Estado o federales, sólo mantiene jurisdicción sobre menores de doce años sólo cuando han incurrido en algunos delitos que especifica la ley.
Cuando el joven fue juzgado por un tribunal penal para adultos y junto con la condena le es impuesta la pena de cárcel, este deberá permanecer en esta institución (DJJ) hasta el momento en que alcance los 18 años, es decir, que sea mayor de edad, para luego ser trasladado a la prisión para adultos. Sin embargo, cuando el periodo que debe permanecer en prisión termina antes de cumplir los 25 años, existe la posibilidad de que le sea permitido cumplir la totalidad de la condena dentro de la DJJ, para ello es de vital importancia que el menor mantenga un excelente desempeño en cada uno de los programas que hayan sido impuesto con el fin de mantenerse en la institución.
¿Qué ocurre en una audiencia de disposición?
Con respecto a este tema, lo primero que se debe comprender es que el confinamiento dentro de la DJJ, no es más que una medida que puede ser adoptada por la autoridad judicial durante la audiencia de disposición, motivo por el cual es necesario que explique de forma breve que ocurre durante la misma.
En los tribunales para menores los juicios son denominados audiencias de adjudicación, cuando la fiscalía consigue demostrar todos los elementos del ilícito sin que quede ninguna duda razonable, es decir que, logra que la autoridad judicial quede convencida que verdaderamente el joven incurrió en el ilícito por el cual es acusado, aprobara la petición, por lo que la siguiente audiencia en efectuarse será la de disposición.
Durante la audiencia de disposición, la autoridad judicial adopta las medidas que considere convenientes, que cumplan con el objetivo de disciplinar al joven, esto posteriormente a que se haya determinado durante un juicio, que el joven en cuestión incurrió en un hecho ilícito, o que viole alguna de las condiciones de su libertad condicional. Durante esta audiencia, al joven se le ofrece la posibilidad de ofrecer su testimonio, además la o las víctimas cuentan con el derecho de asistir a la misma.
Según la ley las medidas que la autoridad judicial puede adoptar son diversas, es decir que el juez cuenta con diversas opciones. Sin embargo, la medida que sea adoptada por la autoridad dependerá específicamente del caso y las características del mismo, puesto que estas deben ir de acuerdo con los hechos del ilícito cometido por el menor y las necesidades del mismo.
El juez al momento de tomar la decisión toma en consideración ciertos factores, como la edad que tiene el joven, los hechos y la seriedad del ilícito que fue cometido, así como el historial criminal del menor (si lo posee). Además de ello, toma en cuenta si el joven incurrió en perjurio al momento de ofrecer su declaración, delito señalado en la sección 118 PC, que consiste en rendir declaraciones falsas. Sin embargo, un aspecto que no resulta relevante al momento de tomar una decisión es si el joven se declara o no culpable o incluso que no haya ofrecido una confesión.
¿Con cuáles condiciones cuentan los establecimientos pertenecientes a la DJJ?
Es necesario recalcar que los jóvenes que se encuentra confinados a la DJJ, están en la obligación de asistir de tiempo completo a clases, mismas que son implementadas de acuerdo con el nivel educativo del menor, puesto que, también son ofrecidos programas para la educación a nivel universitario luego de que el sujeto termina de forma exitosa su educación secundaria. De igual manera, cuenta con accesos a programas para la capacitación vocacional, y le son asignados trabajos remunerados, como labores de cocina, limpieza y jardinería.
Además de ello, podrán participar de otros programas diseñados de acuerdo a la edad del menor, su madurez, las necesidades educativas, y tratamientos para el mismo, entre las que se incluyen las terapias psicológicas enfocadas a la salud mental y comportamiento del joven en cuestión. Así mismo, son llevadas a cabo actividades de concientización con respecto a las víctimas.
Los establecimientos pertenecientes a la DJJ permiten las visitas. Sin embargo, es necesario que todos los visitantes cumplan con las reglas específicas del establecimiento, la que se relacionan con los objetos que pueden ser llevados, la vestimenta y el número de visitantes permitidos por joven. Así mismo, existe la posibilidad de que al menor se le nieguen visitas de individuos que se consideren con una amenaza para la rehabilitación o bienestar del joven.
¿Es posible que se apele a la decisión?
Cada joven que sufrió una condena por medio del Tribunal para menores cuenta con derecho a emplear la apelación con respecto al veredicto final de la autoridad judicial y alguna de las demás resoluciones tomadas por el mismo. De manera que, si la autoridad judicial ordena que sea confinado en la DJJ, el abogado encargado de la defensa del menor tiene que presentar la respectiva notificación sobre la apelación entre los sesenta días posteriores al momento en que fue tomada la decisión durante la audiencia de disposición.
Los fundamentos legales de estas apelaciones pueden consistir en violaciones de derechos contra el menor mientras se es llevado a cabo el procedimiento, en inconformidades relacionadas a la decisión o errores legales. De igual forma, es posible que se use como alegato que hay evidencia válida la cual no se admitió durante el juicio, incluso que la fiscalía presentó evidencia inadmisible de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Además, es posible que se solicite una modificación de las decisiones siempre que el menor posea evidencias nuevas que pueden influir en la decisión, o si hay alguna circunstancia nueva de relevancia que deba ser tomada en consideración en relación a esta medida.
¿La medida puede ser modificada?
Con respecto a esta interrogante es necesario que se comprenda que todas y cada una de las medidas que son impuestas por una autoridad judicial de menores está sujeta a modificaciones o cambios. Una vez el tribunal para menores envían a DJJ al joven, cuenta con la facultad para cambiarlo siempre que consideren que no ha avanzado en la rehabilitación y no se están cumpliendo con las necesidades del menor. Para ello, se prestan mociones para las modificaciones del confinamiento. Luego, la autoridad judicial estudiará el caso y tomará la decisión que considere conveniente.
¿Por cuánto tiempo debe permanecer el menor confinado?
Cuando la autoridad judicial concluye que un joven debe estar sometido a la DJJ, el tiempo que deberá estar en confinamiento, tiempo que no debe ser mayor al que una persona mayor de edad tendría que pasar privado de libertad por haber incurrido en el mismo hecho ilícito según lo establecido en la ley. Además, es necesario destacar que la autoridad judicial cuenta con la posibilidad de ordenar que el menor sea confinado a la división por noventa días o un tiempo menor a ese.
Con respeto a la duración del confinamiento, la autoridad judicial toma en consideración todos los hechos del caso, así como el historial criminal del joven con el fin de decidir por cuánto tiempo será la medida, decisión que es tomada durante la audiencia de disposición. Sin embargo, independientemente del caso, deben ser seguidos los parámetros siguientes:
- Si el joven haya sido condenado por haber incurrido en un hecho ilícito de los mencionados en la sección 707(b) perteneciente al Código de Bienestar e Instituciones, el periodo de confinamiento tendrá una duración de dos años o extenderse hasta que el menor tenga 23 años, según sea lo último que suceda.
- Si el joven fue tomado por el Tribunal con su pupilo e incurre en un hecho ilícito que no se encuentre en la lista de sección 707(b) antes mencionada, el tiempo de confinamiento puede ser de dos años o extenderse hasta el momento en que menor tenga 21 años, según lo último que suceda.
Sin embargo, el primer parámetro cuenta con excepción, puesto que, si el joven fue condenado por haber cometido un hecho ilícito cuya sanción corresponda a 7 años privado de libertad o por más tiempo si quien incurre en el mismo fuera un adulto, la duración del confinamiento puede pasar de los 2 años o extenderse hasta que joven tenga 25 años. Por otro lado, es necesario que se comprenda que, en este caso, no importa si el delito cometido por el joven pertenece o no a la lista de la sección 707(b) mencionada.
¿Qué ocurre una vez el joven es puesto en libertad de esta institución?
La DJJ cuenta con un órgano denominado Junta de Audiencia Juvenil, el cual se ocupa de la supervisión de cada uno de los pupilos tomados por el Tribunal, además de llevar a cabo constate revisiones, tanto iniciales como anuales sobre los casos, realiza audiencias para la evolución de posibles libertades condicionales, así como audiencia para determinar si un joven debe ser liberado de la división o no.
Luego de que el confinamiento en la institución del joven es dictado, la junta está en la obligación de llevar a cabo la revisión del caso luego de 45 días, así como de señalar una fecha en la podrá calificar para ser liberado quedando sujeto a una medida de libertad condicional. Dicha fecha puede ser luego de que haya transcurrido 1 año o incluso menos siempre que se haya tratado de un hecho punible no considerado grave. Mientras que, si se trata de un ilícito considerado grave, la fecha podría ser luego de que hayan transcurrido 7 años.
Por otro lado, luego de que el confinamiento del joven es ordenado, es necesario que se lleven cabo constantes revisiones del caso, las cuales deben ser realizadas anualmente con el fin de determinar si son necesarias modificaciones para medida. La junta cuenta con la facultad para dictar que el menor quede en libertad siempre que considere que esté completo su rehabilitación con éxito, si es de dicha forma, entonces el joven pasará a quede bajo la vigilancia del Tribunal que dictó la sentencia, así como la de un departamento para la libertad condicional.
¿Dónde puedo contratar los servicios de un abogado especializado en delincuencia juvenil en Chula Vista, CA?
Los caso de delincuencia juvenil a menudo no son tomados por las persona con la seriedad que ameritan, lo que es un grave error, puesto que serán los jóvenes quienes terminan cargando con la consecuencia de sus actos para toda la vida, las cuales pueden resultar desfavorable para diversos aspectos de la vida del mismo incluso en su etapa de adultez, es por ello que siempre se recomienda contar con el apoyo de un abogado durante el proceso que se esté llevando a cabo contra el menor para que se ocupe de velar por los intereses del mismo.
Si su hijo o un familiar que no cuenta con la mayoría de edad está sufriendo acusaciones por haber incurrido en un hecho ilícito que podría derivar en la implosión de su confinamiento en la DJJ (División de Justicia Juvenil), lo mejor es que se comunique en el menor tiempo posible con nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, donde podrá contratar los servicios de los mejores abogados de Chula Vista, CA, especializado en caso de delincuencia juvenil. Si desea comunicarse con nosotros puede hacerlos a través del número de teléfono siguiente 619-877-6894. ¡Llame ahora!