El crimen y sus escenarios representan situaciones de angustia constante para la sociedad que hace vida en el Estado de California, por esta razón, es necesario que quien lo ejecuta sea castigado por violentar las leyes y las buenas costumbres de un entorno familiar, social y cultural, sin ser capaz de vivir de acuerdo a las normas que rigen una vida digna y lo que ella implica.
En este sentido, cuando se habla de delincuencia juvenil, el contexto, es aún más complicado, ya que representa la tergiversación de valores en una persona que apenas comienza su vida, y se está levantando como individuo independiente de padres y representantes, el cual ha emprendido un camino de violencia, delitos y actos inmorales, en donde de acuerdo a la gravedad de delito cometido, podría ser procesado judicialmente en un Tribunal de Adultos.
Por esta razón, cuando las autoridades abren un proceso judicial en donde el acusado suele ser un menor de edad o un adolescente, se debe tomar en cuenta que las penalizaciones siempre estarán dirigidas a que el individuo pague por cometer un crimen, pero en un ambiente que pueda permitirle rehabilitarse para que nuevamente una vez finalizada la sentencia, pueda reinsertarse en su comunidad.
Ahora bien, si usted o su hijo están siendo señalados de ejecutar un crimen, necesitará la ayuda de un profesional especializado en delincuencia juvenil, el cual cuente con sólidos conocimientos legales para poder demostrar su inocencia ante las autoridades, y evitar originar un historial criminal que le perjudique su vida en tiempos futuros. No dude en contactarnos en Chula Vista Criminal Attorney, estamos para servirle.
¿Cómo procede una audiencia de transferencia?
Todos los casos delincuenciales en donde menores de edad o adolescentes son los autores, deben ser evaluados con mayor rigurosidad que los casos en donde sujetos adultos son los acusados, ya que la máxima autoridad debe decidir en donde se llevará a cabo el proceso judicial del adolescentes, ya que podría ser en un Tribunal de Menores o en un Tribunal de Adultos según sea el requerimiento.
En este orden, para que el Juez pueda tomar una determinación con respecto al Tribunal en donde tendrá lugar el proceso de judicialización, es necesario que se efectúe una audiencia de transferencia, en donde se trasladará al joven acusado de ejecutar el crimen a un Tribunal de Adultos, en donde será procesado judicialmente como tal.
Cabe destacar que cuando un menor es judicializado en un Tribunal de adolescentes, las sanciones están dirigidas a recibir rehabilitación y tratamiento, los cuales permiten a los jóvenes ser reinsertados nuevamente en la sociedad con una mejor calidad de vida y mayor producción en diversos ámbitos. Para que este propósito se lleve a cabo, es necesario que se evalúen los antecedentes criminales del menor, si es que los tiene, y la magnitud del crimen cometido.
Dichos programas a los que se hace mención, podrían ser escuelas, trabajo comunitario, detención, encarcelamiento y rehabilitación. A diferencia de las penas impuestas en un Tribunal de Adultos, las cuales siempre están encaminadas a cumplir con encarcelamiento en una prisión por tiempo prolongado, pago de multas excesivas en algunos casos, entre otros.
Es importante enfatizar que una audiencia de transferencia es necesaria cuando se trata de un crimen de gravedad, ya que de otra forma el menor sería judicializado en un Tribunal de adolescentes con total normalidad, inclusive si la parte acusadora solicita la audiencia de transferencia inmediatamente, solo el Juez tiene la capacidad y potestad de ordenar que el menor sea procesado bajo el Sistema Judicial de Adultos.
Por otro lado, cuando la parte acusadora pide que el adolescente sea trasladado a un Tribunal para adultos, dicha autoridad judicial, solicita a la sección encargada del régimen de libertad de condicional, la elaboración de un informe en donde se detalle el historial del comportamiento del menor y sus patrones sociales. De tal manera, dicho informe también tendría en cuenta los hechos punibles cometidos en tiempos pasados, información suministrada por sus familiares inmediatos, datos académicos, al igual que cualquier otra información importante referente al adolescente procesado.
Seguidamente, la audiencia tendrá establecida la fecha y también la hora en la que se celebrará, luego de que la audiencia de detención y la de adjudicación hayan tenido lugar. Asimismo, el Tribunal tendrá en cuenta todas las pruebas emitidas por la sección encargada del régimen de libertad condicional, por la parte acusadora y por el abogado representante de la defensa, para poder dar a conocer si el menor será transferido o no a una Corte Penal de Adultos.
Por último, si el Juez dictamina que debe ejecutarse la audiencia de transferencia, el adolescente pasará a ser judicializado como adulto y se enfrentará a las penalizaciones que esto implica, las cuales son más severas y estrictas que las que puede enfrentar si es sancionado en una Corte Penal de Menores.
Para que se realice una audiencia de transferencia. ¿Qué edad es necesaria para que el menor sea procesado?
Para que la autoridad mayor, pueda optar por transferir a un adolescente judicializado a una Corte Penal de Menores, el procesado debe cumplir con las condiciones siguientes con respecto a su edad, estas son las que se mencionan a continuación:
- Que el menor para el momento del crimen, haya tenido 16 años o 17 cumplidos en edad, y que el delito haya sido catalogado como mayor, o se encuentre establecido en el Código de Instituciones y Bienestar (WIC), en su artículo 707.
- Que el adolescente haya tenido al menos unos 14 años de edad para el momento de ejecutar el crimen, y los cargos que enfrenta sean por un hecho punible determinado en el artículo 707 de la WIC, y haya sido arrestado cuando ya era adulto.
Debe aclararse que si el menor tiene 13 años de edad o tiene menos, es imposible que sea judicializado por un Tribunal de Adultos en el Estado de California.
¿Cuáles otros elementos son considerados por el Juez para transferir a un menor?
Para que un Juez tome la decisión final de judicializar a un niño en un Tribunal para Adultos, es necesario realizar la audiencia exclusiva que le permita a la máxima autoridad tomar la decisión de la transferencia, en donde se toman en cuenta otros aspectos importantes que interfieren en la decisión final. Estos son:
- Que el menor tenga antecedentes criminales
- La gravedad o complejidad del hecho punible ejecutado
- Cuáles son los programas y proyectos de rehabilitación que se encuentran a disposición del acusado
- La madurez que haya demostrado el adolescente procesado
- El entorno familiar y social en el que se desenvuelve, y otros.
Durante el desarrollo y evaluación del caso, el Juez podría determinar que es necesario que el adolescente sea transferido a un Tribunal de Adultos, cuando haya constatado que no es una opción para él, beneficiarse de cada uno de los programas de rehabilitación y tratamientos de conductas que se dispone para adolescentes procesados penalmente.
Por otra parte, también se toma en cuenta, que el adolescente con anterioridad haya recibido un tratamiento de rehabilitación, y también la forma como haya aceptado el beneficio en sí, ya que si su respuesta fue satisfactoria, probablemente el Juez dictamine que lo más conveniente para el niño, sea cumplir nuevamente con un programa de rehabilitación. Sin embargo, si se obtuvo una respuesta negativa por parte del menor ante el programa de rehabilitación, es posible que la opción existente sea transferirlo a la Corte Penal de Adultos.
Es necesario aclarar que una audiencia de transferencia es llevada a cabo generalmente, cuando el acto ilícito cometido por el menor es de los que están estipulados en el artículo 707(b) de la WIC, por lo que la parte acusadora puede pedir a la Corte Penal, que se celebre la audiencia respectiva para emitir una decisión con respecto al Tribunal que estará encargado de procesar judicialmente al menor.
¿Cuáles delitos pueden encaminar a que un menor participe en una audiencia de transferencia?
La lista de los hechos delictivos que puede ejecutar un adolescente son innumerables, sin embargo, todos no son catalogados como delitos graves, o de violencia, y son la comisión de estos, los que originan la posibilidad de que un menor participe en una audiencia de transferencia, para que el Juez decida si es procesado penalmente en un Tribunal de Menores o de Adultos.
Tales hechos punibles aparecen enumerados claramente en una lista vinculada a la WIC en su artículo 707(b) como ya se ha mencionado anteriormente, entre ellos tenemos los siguientes: Homicidio voluntario, tortura, violación, secuestro para solicitar rescate, sodomía mediante amenazas o violencia, secuestro con el fin de agresión sexual, intento de asesinato, incendio provocando lesiones graves, incendio de infraestructuras, asalto, actos lascivos con menores a 14 años, entre otros.
Cabe acotar que la lista es un tanto extensa, por lo que existen muchos delitos más por lo que podría tenerse como opción que se realice una audiencia de transferencia. Asimismo, para el momento de la detención aunque los menores tengan 14 o 15 años no son trasladados inmediatamente a un Tribunal de Adultos, antes de hacer las revisiones pertinentes.
Un ejemplo en donde el menor podría participar en una audiencia de transferencia sería el siguiente:
- Un adolescente que recién haya cumplido 16 años, queda bajo detención por haber incurrido en un asesinato, delito estipulado como grave y/o violento en la larga lista previamente establecida en el Código de Instituciones y Bienestar, en su artículo 707(b). De acuerdo a lo expuesto, claramente el adolescente procesado podría participar en una audiencia de transferencia, aunado a esto si presenta antecedentes criminales, de violencia o gravedad, y es evidente que ningún tratamiento de rehabilitación al que anteriormente haya sometido, es posible, que sea candidato para ser juzgado por una Corte Penal de Adultos.
Un ejemplo en donde el menor podría no participar en una audiencia de transferencia sería el siguiente:
- Un adolescente queda detenido por robar golosinas en una tienda por departamentos, como puede observarse, el hecho ilegal que el niño ejecutó no es considerado un delito grave o de violencia, ni está establecido en la WIC, el menor procesado, antes no había estado involucrado en hechos ilícitos, por lo que el escenario se plantea menos complicado que el ejemplo anterior. De esta forma, el Juez puede tomar la determinación de que el menor de edad sea judicializado en el Tribunal que le corresponde de acuerdo a su edad, ya que no se trata de un hecho ilícito mayor, ni tiene antecedentes penales, que indiquen que anteriormente haya tenido problemas de conducta.
En estos casos, ¿Se puede apelar el fallo emitido en la Corte Penal?
Cuando se lleva a cabo un hecho ilícito de gravedad o violencia por un menor de edad, las consecuencias derivadas del mismo son severas, entre ellas que dicho caso sea trasladado a una Corte Penal en donde se rigen los procesos judiciales de adultos, y el adolescente sea juzgado como uno de ellos.
Para el momento de la audiencia, el niño puede asistir acompañado de su representante legal en este caso su abogado, sus padres y familiares, en donde una vez evaluados todos los aspectos relevantes del caso como los antecedentes criminales si es que existen, el entorno familiar y social en donde hace vida el niño, la capacidad intelectual, entre otros, el Juez está en el deber de informar cuál será la decisión con respecto al caso.
En este sentido, la respuesta a la interrogante planteada inicialmente es afirmativa, ya que cuando el menor finalmente es transferido para que sea procesado penalmente en un Tribunal de Adultos, su abogado defensor puede introducir un recurso que permite apelar la decisión emitida, si no está de acuerdo con dicha determinación, ya que existe la probabilidad de convencer al jurado, sobre lo que más le conviene al adolescente, que en este caso es que pague una sentencia en la División de Justicia Juvenil en donde el fin único es que pueda recibir un tratamiento de rehabilitación.
Para solicitar dicho recurso de apelación, la petición tiene que hacerse por escrito en un lapso de tiempo comprendido de 20 días posteriores a la lectura de los cargos iniciales que se le imputaron al menor. De acuerdo a lo mencionado, entonces será la Corte Penal quien dictamine si es primordial que el menor sea procesado por un Tribunal de Adultos, aunque si el historial del adolescentes está manchado con antecedentes criminales, y presenta un comportamiento inadecuado en la sociedad, es posible que el Juez mantenga firme su decisión, y el niño termine pagando las consecuencias de ser procesado judicialmente con un individuo mayor de edad.
Es importante que el abogado encargado de la defensa del adolescente procesado, elabore estrategias viables, que permitan revocar la decisión del Juez en el caso de que haya decidido transferirlo a una Corte Penal de Adultos, y es por esta razón que los servicios de un buen abogado experto en delincuencia juvenil son necesarios.
¿Existen ventajas de que un menor sea penalizado como adulto?
Esta interrogante tiene una respuesta afirmativa, ya que en estos casos aunque lo ideal sea que un adolescente sea judicializado en una Corte Penal de Menores, también existen algunos puntos a favor, como que el niño tenga derecho a ser procesado mediante un juicio penal gratuito. Entonces antes de que se emita una sentencia respecto al caso, el jurado evaluará todos los detalles, incluyendo las pruebas que haya presentado la defensa en favor del procesado, acción que puede dirigir a que el Tribunal determine la no culpabilidad del adolescente por la comisión del hecho ilícito en cuestión. Para tales fines, el menor de edad debe contar con un abogado defensor capacitado en delincuencia juvenil que le permita solventar sin contratiempos su situación legal ante las autoridades.
Entre las ventajas a las que se puede hacer mención, también se encuentra la tolerancia y comprensión que tiene el jurado con respecto a un adolescente acusado de cometer un crimen, es decir, siempre agotaran todos los recursos necesarios para decidir cuál será el veredicto final con respecto al menor, lo que representa que el niño reciba menos penalizaciones de las correspondientes.
Siempre las sentencias de un menor de edad están encaminadas a que se reinserte nuevamente en el espacio donde hace vida, de manera que pueda llevar una vida normal y sin problemas de conducta, por tal motivo aunque sea procesado en un Tribunal de Adultos, siempre existirán consideraciones en cuanto a los castigos a imponer.
Asimismo, es necesario enfatizar que bajo ningún concepto un menor de edad judicializado en cualquiera de los Tribunales existentes, podría ser sometido a una pena de muerte, debido a que es extremadamente cruel una sanción de este tipo, sea cual fuere el delito cometido.
¿Cuáles desventajas surgen de judicializar a un menor en un Tribunal de Adultos?
En estos casos lamentablemente existen ciertas desventajas que pueden llevar al adolescente a cumplir tiempo prolongado en una prisión, en conjunto con delincuentes de mayor edad, lo que supone que debe hacer frente a una sentencia de mayor rigurosidad, lo que más adelante representaría también una mancha en el expediente judicial del menor, ya que no es lo mismo ser procesado en una Corte Penal para jóvenes que en una Corte Penal de Adultos, ya que eso significa que el hecho punible cometido es de gravedad. Aunado a esto, las sentencias representan un registro de carácter público, y tienen que ser divulgadas.
Por otro lado, se debe dejar claro que los proyectos de rehabilitación y de tratamientos de conducta, no están a disposición para un adolescente procesado cuando es juzgado por el Sistema Penal para Adultos, ya que el fin es distinto debido a que busca establecer disciplina mediante correcciones y no con asesorías.
¿Cómo se evita la judicialización de un menor en un Tribunal de Adultos?
Como punto de partida, lo ideal es contar con la asesoría de un abogado que domine el tema de las audiencias de transferencia, y cómo se puede proceder al respecto. En estos casos es importante demostrar ante un Juez que mediante pruebas fidedignas y argumentos válidos, que el adolescente no debe ser transferido para un Tribunal de Adultos, ya que aún puede ser rescatado como individuo, en donde pueda socializar y llevar una vida digna en su entorno familiar, cultural y social.
En este orden, durante el proceso judicial es viable que el adolescente procesado sea examinado por médicos psiquiatras y psicólogos que determinen que su salud mental está severamente afectada, por lo que no es conveniente que sea procesado al nivel de delincuentes adultos, y por tal motivo requiere terapias de conducta y de rehabilitación, las cuales puede recibir en las instalaciones de la División de Justicia Juvenil, según exista la disponibilidad.
Como complemento, en estos espacios destinados para que los adolescentes cumplan con las sentencias impuestas, también pueden realizar diversos trabajos que le permitan pasar el tiempo en actividades productivas que contribuyan a formar una capacidad y madurez digna de una sociedad actual. De igual forma, un menor sentenciado a permanecer tiempo determinado en la División de Justicia Juvenil, puede ser parte de programas escolares, con el fin de obtener formación académica adecuada a su edad, y que le ayuden a reinsertarse en su comunidad.
¿Cómo puedo conseguir un abogado experto en delincuencia juvenil cerca de mí?
Cuando es necesaria la orientación legal de un abogado especialista en casos de delincuencia juvenil, y estos se ejecutan en el Estado de California, Chula Vista Criminal Attorney, es el bufete indicado para solventar todas sus inquietudes con respecto a las acusaciones que usted, un hijo o representado están enfrentando en determinado momento, y en él se encuentran disponible expertos en materia legal que puedan resolver a tiempo todas las inquietudes referente al caso.
Por tales motivos, estamos dispuestos a atender sus dudas y planteamientos por vía telefónica, a través del siguiente número 619-877-6894 de forma gratuita, ya que de acuerdo a esto, se podrá establecer un plan de trabajo lo más pronto posible, que permita demostrar ante una Corte Penal la inocencia del acusado, o en su defecto obtener rápidamente la reducción de los cargos penales, o en este caso que el menor de edad no sea transferido a un Tribunal de Adultos para ser procesado judicialmente como tal. Por eso no dude en contactarnos, estamos para servirle. ¡Llame ya!