Según lo señalado en el ordenamiento jurídico de California, se considera un ilícito que una persona tenga en su posesión metanfetaminas así como determinadas drogas destinadas al consumo personal. En gran parte de los escenarios es calificado como delito menor y puede conllevar una pena en prisión de un año como máximo y el pago de multas por una cantidad que no exceda los $1.000.

No obstante, el delito de posesión de metanfetaminas podrá considerarse como delito mayor si la persona posee una condena anterior por delitos sexuales o delitos serios como el asesinato, etc. En estas situaciones, las penas que se impondrán serán mucho más severas y pueden incluir pasar tiempo tras las rejas por un periodo de tres años, y el pago de multas por una cantidad de $10.000 como máximo.

Es importante acotar, que el poseer metanfetaminas es un ilícito, a menos que la persona cuente con la receta válida, esto quiere decir que sea formulada por un médico con licencia para ello.

¿Cómo puedo encontrar ayuda de un abogado especialista en delitos de drogas en California?

Las metanfetaminas son sustancias adictivas y peligrosas cuyo uso y presencia crece cada día más en todo Estados Unidos. Es por ello, que los agentes policiales y la Fiscalía se encuentran interesados en la detención de sujetos que tengan en su posesión estas sustancias controladas, así como para imponer sanciones severas.

Este tipo de drogas se puede encontrar en diversas presentaciones y los agentes policiales se encuentran alertas para hallarlas. Si se logra comprobar que una persona poseía metanfetaminas en su bolso o automóvil, o lo detienen en un negocio o vivienda donde los agentes policiales consiguen drogas, es probable que sufra acusaciones por perpetrar un delito mayor o menor.

Es por ello, que si usted se encuentra en Chula Vista, CA, y sufre una acusación por el delito de posesión de metanfetamina, es importante que se comunique con un buen abogado con amplia experiencia en el área que lo represente y vele por el cumplimiento de sus derechos.

Uno de nuestros abogados del escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, podrá brindarle la asesoría legal que requiere, y elaborará los argumentos de defensa que más se adecuen al caso, con el propósito de obtener un resultado favorable. ¡Llame ya!

¿Cómo se establece el ilícito de posesión de metanfetaminas?

Según lo señalado en la norma 11377 del Código de Salud y Seguridad, se considera un ilícito tener en posesión metanfetaminas sin contar con una receta válida. Aunque es indiscutible que dicha sustancia suele usarse para tratar diversas afecciones como el trastorno de atención, o la obesidad, en muy pocas oportunidades se prescriben puesto que existen drogas más eficaces y seguras.

En este sentido, su fácil acceso y su bajo costo, las hacen sumamente atractivas para los individuos, puesto que la usan los menores que prueban sustancias prohibidas y los adictos. Por tal razón, el tener en posesión metanfetaminas en California se considera un ilícito fuertemente castigado.

Por otra parte, la norma 11377 no solo viene a prohibir tener en posesión esta sustancia, sino que igualmente es aplicable a otros esteroides anabólicos y estimulantes. Por lo tanto, esta norma será aplicable a toda persona que posea éxtasis, ketamina, PCP, GHB en el Estado de California.

Según lo antes señalado, si una persona es acusada de tener en posesión GHB, éxtasis, ketamina, PCP en el Estado de California, tendrá que enfrentar condenas parecidas a las aplicadas por simple posesión de metanfetaminas.

Nota: Se debe mencionar que la norma no sanciona la posesión para la venta, puesto que la disposición 11378 del CSS hace referencia a este delito.

¿Qué es la metanfetamina?

La metanfetamina se le conoce también como cristal, y es una de las tantas sustancias controladas por el Estado. Es un estimulante sumamente adictivo que genera afecciones en el sistema nervioso de la persona que la consume acelerando su cerebro y cuerpo. Se encuentra disponible en polvo, pastillas y cristales gruesos, y se puede inyectar, fumar inhalar o tragar.

En principio, su desarrollo ocurrió en el siglo XX producto de una sustancia llamada anfetamina. No obstante, esta droga es mucho más fuerte y peligrosa pudiendo ocasionar falta de apetito, estados de alarma, incremento de actividad, euforia, entre otros.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que una persona sea condenada por este delito?

En principio una persona será condenada por tener en su posesión metanfetamina, si el fiscal logra comprobar sin dejar cualquier duda, los elementos que se señalan a continuación:

  • Que el acusado poseía de manera ilegal metanfetaminas,
  • Que el acusado conocía de la existencia de las drogas,
  • Que el acusado conocía sobre la naturaleza de la metanfetaminas como sustancias controladas,
  • La cantidad de drogas era utilizable, esto quiere decir, que la persona poseía más que solo restos o residuos de metanfetaminas.

De manera general, parece sencillo comprobar que una persona tenía estas drogas en su posesión. Pero, el desafío consiste en probar que la persona conocía que las drogas eran metanfetaminas y que se refería a sustancias controladas. De manera que, si el sujeto confesó a los agentes policiales que conocía que la droga en su dominio se refería a metanfetaminas, la fiscalía deberá comprobar el hecho a través de pruebas circunstancias tales como: la conducta del sujeto durante el registro o detención. Si en el transcurso del procedimiento, la persona intentó destruir, ocultar o mentir sobre su carácter controlado, es razonable pensar que el acusado conocía que eran ilícitas.

Ahora bien, los elementos antes mencionados se pueden agrupar así: 

Posesión

La posesión puede clasificarse en constructiva, articulada y real. El poseer metanfetaminas en cualquiera de las formas señaladas puede llevar a que la persona sea condenada por el delito establecido en la norma 13777 CSS.

En este sentido, la posesión real se refiere a que las metanfetaminas se encontraban con la persona, es decir, el sujeto la sostenía o se encontraba en su maletín o bolso por señalar algunos ejemplos. Por otra parte, la posesión constructiva ocurre cuando la sustancia no se descubre en el sujeto, sino en algún sitio diferente en el cual se poseía un control. Finalmente, la articulada se refiere a aquella posesión compartida entre varias personas, es decir, dos o más sujetos poseen la droga en el mismo instante.

Nota: La persona no necesariamente posee un control respecto a la droga por el solo hecho de aceptar su compra.

Conocimiento

Como se estableció anteriormente, este elemento es difícil de demostrar. Puesto que, la Fiscalía necesita comprobar que la persona conocía sobre la existencia de las sustancias y su naturaleza controlada. Por lo tanto, si la persona no conocía que tenía en su posesión metanfetaminas, o por su parte, no conocía que se trataba de sustancias controladas, no se considera que incumplió lo señalado en el ordenamiento jurídico.

Es importante acotar que no se requiere que la persona sepa el nombre real de la sustancia o cómo se compone químicamente para que pueda ser condenada por tener en posesión metanfetaminas, puesto que bastará que conozca que se refiere a sustancias controladas.

Cantidad utilizable

Respecto al último elemento constitutivo del ilícito, es fundamental destacar que no se hace referencia a que la persona posea suficientes drogas para consumir. Solo basta que posea más que simples restos o residuos de metanfetaminas.

¿Qué sanciones pueden imponerse en razón de una sentencia condenatoria por este delito?

Debido a la Proposición 47, en gran parte de los escenarios el delito de posesión de metanfetaminas es considerado como delito menor lo cual conlleva una sanción de un año de cárcel como máximo, o el pago de multas por una cantidad que no supere los $1.000.

No obstante, si la persona posee una condena anterior por ilícitos mayores como seria en caso de un asesinato, o ciertos delitos sexuales graves incluidos los que requieren registrarse como un delincuente sexual, el delito de posesión de metanfetaminas podrá considerarse como un delito mayor. Frente a estos escenarios, una sentencia condenatoria por este delito calificado como delito mayor se le podrá sancionar con prisión por un periodo de dieciséis meses, dos, o tres años, los cuales deberá cumplir en una cárcel estatal, o el pago de multas por $10.000 como suma máxima. 

Sin embargo, la gravedad de las penas dependerá de ciertos factores. Por una parte, las destrezas y habilidades del abogado que se encarga de la representación del acusado, puesto que si tiene un profesional con experiencia en esta clase de casos, las consecuencias se podrán disminuir. Por otra parte, depende la cantidad de drogas que el acusado poseía y si tiene o no antecedentes criminales. Además, si la persona posee un largo prontuario criminal, se enfrenta a un escenario donde la decisión del tribunal sea desfavorable. Esto quiere decir, un registro criminal limpio incrementa las probabilidades de lograr una mínima sentencia. 

Nota: Respecto a la cantidad de metanfetaminas, si el peso por el que el acusado se declara responsable excede 1 kilogramo, enfrentará una sentencia en prisión de tres hasta quince años adicionales aunado a la primera decisión. 

¿Qué consecuencias adicionales conlleva el ser condenado por este delito?

Además de todas las penas señaladas anteriormente, el ser declarado responsable de poseer metanfetaminas puede traer consecuencias perjudiciales como seria: dificultades para encontrar trabajo debido a los antecedentes criminales. Así mismo, el condenado se verá impedido al momento de solicitar un préstamo de vivienda o educación.

Por otro lado, estas condenas conllevan fuertes estigmas sociales por el solo hecho de ser sentenciado y condenado por perpetrar un ilícito relacionado con sustancias prohibidas.

¿Una persona puede ser elegible para participar en el programa de desviación posteriormente a ser sentenciado por este delito?

Si es posible. No obstante, para que el condenado se considere elegible y pueda participar en el programa de desviación, en vez de tener que pasar tiempo en prisión se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Que la persona enfrente dichos cargos en primera oportunidad,
  • Que los cargos no se relacionen con actos violentos,
  • Que las drogas eran solo para su consumo personal.

Ahora bien, el programa de desviación de drogas es una de las tantas opciones de sentencia alternativa según la cual un sujeto que abusó de las sustancias, recibe educación y tratamientos sobre el tema de drogas por un tiempo determinado en vez de tener que ir a la cárcel. En California se han establecido 3 programas de desviación y son los siguientes:

  • La Prop 36
  • Tribunales de drogas de California
  • 1000 PC

Estos programas son favorables considerando que si la persona lo termina de manera satisfactoria, es probable que los cargos sean desestimados. No obstante, en caso de no cumplir con los términos y condiciones señalados en el programa durante el transcurso de tiempo requerido se procederá a dictar sentencia.

¿Qué argumentos de defensa pueden usarse en casos relacionados con posesión de metanfetaminas?

Cada caso que ocurre es único y diferente, de manera que los argumentos de defensa dependen de circunstancias particulares del caso. No obstante, se señalan algunas estrategias legales que usan los abogados para desvirtuar los cargos por este delito:

  • El acusado contaba con una receta válida para metanfetaminas,
  • El acusado no conocía que dicho material que tenía en su posesión eran metanfetaminas,
  • El acusado no conocía que tenía en su posesión metanfetaminas,
  • El acusado estaba entregando las sustancias a la persona titular de la receta,
  • La droga fue descubierta de una manera que se violó las normas de incautación o registro de California,
  • Las metanfetaminas pertenecían a otro sujeto,

El acusado contaba con una receta válida para metanfetaminas

Este argumento de defensa solo funciona si las drogas que la persona poseía eran conscientes o coherentes con el fin de la receta y no supera la cantidad facultada en la misma. Puesto que, si la persona tenía en posesión 11 libras de dicha sustancia controlada y solo le habían recetado 7 onzas, se estaría refiriendo a una posesión ilegal e inconsciente.

El acusado no conocía que dicho material que tenía en su posesión eran metanfetaminas

Si la persona no reconoce que la sustancia que se encontraba en su posesión eran metanfetaminas, no podrá ser condenado según lo dispuesto en la norma 11377 del CSS.

El acusado no conocía que tenía en su posesión metanfetaminas

Si el acusado por ejemplo permitió que un amigo o familiar tomará su automóvil prestado para realizar un trabajo, y sin este saber, el sujeto utilizó su coche para recoger las sustancias. Y aunado a ello, oculto las bolsas con metanfetaminas en la maletera del automóvil.  En caso de que los agentes policiales registraran el vehículo y descubrieran las drogas, la persona no sería considerada culpable de este delito, puesto que no conocía que habían colocado metanfetaminas dentro de su automóvil.

El acusado estaba entregando las sustancias a la persona titular de la receta

El mismo ordenamiento jurídico señala que la persona no podrá ser condenada por este delito, si otro individuo posee la prescripción de las sustancias controladas, y el acusado poseía las metanfetaminas con el permiso del individuo con el único propósito de entregar las mismas al titular que aparece en la receta o para deshacerse de las drogas de una manera licita, y que, no utilizo, distribuyo o vendió las metanfetaminas.

La droga fue descubierta de una manera que se violó las normas de incautación o registro de California

Este escenario pudo ocurrir por dos motivos. En el primer caso, el agente de la ley no contaba con la orden de registro necesaria, de manera que las pruebas no podrán ser utilizadas en contra del acusado en el Tribunal. En segundo caso, si la persona fue detenida y registrada sin tener su autorización y sin existir una causa probable.

En este sentido, la Cuarta Enmienda garantiza el derecho de toda persona a mantener la privacidad en su vivienda y automóvil. De forma que, los agentes policiales deben contar con una orden genuina o una excepción a este requisito, para poder registrar el automóvil o residencia de una persona.

Las metanfetaminas pertenecían a otro sujeto

Esto significa que las drogas no le pertenecían al acusado, sino que eran de alguien más. En este caso, la persona no debería enfrentar una sentencia condenatoria por el delito de posesión de metanfetaminas.

¿En qué se diferencia la posesión de metanfetaminas con el delito de posesión de metanfetaminas para fines de venta?

Generalmente, el tener en posesión metanfetaminas se refiere a un delito menor en comparación a la posesión de metanfetaminas para la venta, conllevando penas mucho más severas.

Por su parte, una distinción se trata del programa de desviación de drogas del Estado de California, debido a que dicho programa no se encuentra disponible para aquellas condenas por posesión con fines de venta, pero sí para las condenas por simple posesión. Esto ocurrirá, siempre que se refiera a la primera oportunidad o segunda vez en que se perpetró un ilícito NO violento y que la droga se usará para el consumo personal. En caso de considerarse elegible, es probable que la persona pueda participar en diferentes tratamientos de drogas dados por el tribunal, en vez de cumplir su tiempo en la cárcel.

Respecto a la distinción entre ambos delitos existen diversos aspectos que deben considerarse. En principio se relaciona con la cantidad de droga que poseía la persona, de manera que, mientras menos metanfetamina as tenga en posesión el acusado, será más fácil convencer al juez, fiscal, o jurado de que las sustancias eran para su consumo personal y no tenía la intención de venderlas.

Otra de las diferencias es la manera en que las drogas se encontraban empacadas. Es por ello, que si el sujeto tenía diversos paquetes o pequeñas bolsas, es un indicativo de que la persona contaba con el propósito de realizar la venta de sustancias controladas. Por otra parte, tener solo una pequeña bolsa comprobaría que la droga era para el consumo personal.

En relación a las declaraciones dadas por el acusado construirán un gran diferenciador, ya que si otro individuo oyó que el acusado tenía el propósito de vender las drogas, la sola declaración podrá usarse como evidencia que permita demostrar la posesión de metanfetaminas para fines de venta.

Por último, otro aspecto importante que permite diferenciar ambos ilícitos es el encontrar parafernalia de droga. Puesto que, si en un procedimiento realizado por los agentes policiales se encuentra parafernalia como sería una aguja o pipa, esto podrá usarse como prueba de que las sustancias controladas eran utilizadas para el consumo propio.

¿Qué otros ilícitos tienen relación con el delito de posesión de metanfetaminas?

Existen diversos delitos que están íntimamente relacionados con el delito señalado en la norma 11377 del Código de Salud y Seguridad, entre los cuales pueden destacarse:

  • Posesión de metanfetaminas para fines de venta: Establecido en el artículo 11378 del CSS.
  • Transporte o venta de metanfetamina: Señalado en la norma 11379 del CSS.
  • Posesión de sustancias controladas: Establecido en el artículo 11350 del CSS.
  • Posesión de sustancias controladas para fines de venta: Señalado en la norma 11351 del CSS.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado especialista en el área cerca de mí?

El recibir una sentencia condenatoria por el delito de posesión de metanfetaminas podrá afectar las probabilidades del condenado para obtener préstamos de vivienda y educación, además de reducir nuevas oportunidades de empleo. Asimismo, una condena relacionada con drogas puede impedir que obtenga su licencia profesional.

Su imagen, reputación, y libertad están gravemente expuestas y corren peligro. Es por ello, que debe contar con la asistencia de un abogado del escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, quien cuenta con la experiencia necesaria en ilícitos de drogas. Nuestro equipo de profesionales ayudará a disminuir las consecuencias negativas que le conllevaría enfrentar una acusación por este delito en el Estado de California.

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