El Código Penal de California, en el artículo 647(j)4, establece que constituye una conducta criminal menor publicar o compartir videos, fotografías o imágenes en línea que sean sexualmente explícitas de un individuo, sin haber obtenido previamente su consentimiento, cuando tal actividad ocasiona que dicho individuo sufra de una angustia emocional que pueda ser calificada como grave. Esta conducta es denominada también como pornovenganza. Se trata de un hecho punible que se castiga con penas que incluyen tener que pasar un lapso prolongado en la cárcel y multas judiciales bastante costosas.
Este asunto puede convertirse en un hecho punible relacionado con violencia doméstica cuando la presunta víctima resulta ser la pareja sentimental actual o anterior del autor de la difusión de tales imágenes, fotografías o videos, lo cual incluye a los cónyuges o ex cónyuges, así como los actuales o anteriores convivientes que tenían una unión estable que se prolongó en el tiempo, prometidos, novios e incluso amigos o sujetos con los que la supuesta víctima está o estuvo saliendo.
Lamentablemente, debido a los avances de la tecnología, se ha hecho mucho más sencillo causar daños a otros desde el punto de vista de la moralidad y de la ética de los individuos, quienes al tomar parte en este tipo de conductas, y ser reconocidos en las redes sociales digitales, sufrirán de la reprobación social, por la ejecución de determinadas conductas que tienen derecho a realizar en privado, entre adultos, y con el debido consentimiento. Y lo más grave es que, con el fenómeno de la viralización, pueden ser extendidos en todo el planeta, causando estragos a la reputación de un determinado individuo.
Encontrar la asistencia legal necesaria
La venganza con pornografía o pornovenganza es una conducta en la que un sujeto que se siente traicionado sentimentalmente difunde en la red imágenes, fotografías o videos que son sexualmente explícitos, de su pareja actual o previa, con el objetivo de causarle daños de tipo psicológico, cuya finalidad concreta es manchar el buen nombre y la reputación de la misma en su entorno social. Se trata de una actividad severamente sancionada e investigada en Chula Vista CA, porque implica no sólo una violación de la privacidad de un sujeto, sino que pueden conducir a que el mismo sea repudiado socialmente, debido a lo cual legalmente se deben imponer sanciones severas, que pueden incluir hasta el pago de daños y perjuicios a la presunta víctima, por no mencionar que también se castiga penalmente. Por estas razones, si usted o un allegado en la actualidad está enfrentando cargos por haber llevado a cabo una pornovenganza en contra de una pareja o ex pareja sentimental, es necesario recurrir a los servicios de un abogado criminalista especializado en este tipo de hechos punibles, que conozca totalmente el procedimiento y las posibles estrategias que puedan implementarse, para que no sufra los perniciosos efectos que pueden derivarse de una condena de este tipo, que es absolutamente reprobable desde el punto de vista social. Y eso es precisamente lo que le ofrecemos en Chula Vista Criminal Attorney, abogados expertos que estarán con usted en cada paso del procedimiento, salvaguardando sus derechos e interponiendo las mociones y peticiones que sean necesarias para mejorar su situación judicial en la Corte.
¿Cómo está regulada la pronovenganza en California?
La norma que tipifica tal conducta se encuentra en el Código Penal, en el artículo 647(j)4, según el cual, cuando un sujeto distribuye de manera intencionada una imagen o fotografía o video de una parte íntima del cuerpo o varias partes del mismo de un individuo que es identificable; o una imagen, fotografía o video de un individuo tomando parte en una actividad sexual, bien sea masturbación, penetración sexual, cópula oral, sodomía o cualquier relación de tipo sexual, en condiciones en las que los sujetos actuantes han acordado o asumen que las mismas van a ser utilizadas únicamente en privado, y el sujeto que comparte o distribuye las imágenes, fotografía o videos sabe que causará una angustia emocional grave, y el individuo expuesto sufre tal angustia, se entenderá ejecutado este hecho punible.
Como ejemplos de este tipo de conductas criminales tenemos:
- Ir por la calle con un teléfono inteligente en modo video colocado en un palo para selfies y pararse en un esquina a grabar por debajo de las faltas de las damas que transitan por el lugar,
- Grabar en video a un sujeto sosteniendo relaciones de tipo sexual y después subirlo a una página web sexual.
- Grabar o tomar fotografías de la pareja sin ropa y luego de que han roto su relación sentimental, publicar o compartir dichas imágenes por las redes sociales, en las que podría ser identificada.
No obstante, aunque la conducta delictual es denominada pornografía con venganza, o pornovenganza, debemos precisar que la regulación prevista en el Código Penal, que está vigente desde el 2014, no exige entre los elementos constitutivos que el perpetrador concretamente haya tenido motivos de vengarse de la presunta víctima, de modo que esta conducta criminal podría ser perpetrada por un tercero ajeno a la relación sentimental entre los sujetos que aparecen en las imágenes y que los haya grabado sin su consentimiento.
Lo que esta regulación realmente exige es que quien distribuyó o compartió las imágenes tenía el propósito de causar vergüenza o daños emocionales a otro individuo. Otra situación que es necesario clarificar es que si se trata de imágenes, fotografías o videos en los que figuran varios sujetos, es necesario haber obtenido la autorización de todos ellos para proceder a compartir o a difundirlos, porque basta con que uno sólo no haya consentido, para que se entienda que se ha ejecutado esta conducta criminal.
¿Cuándo una actividad de pornovenganza se convierte en un crimen de violencia doméstica?
La calificación de una pornovenganza, como un hecho ilícito relacionado con la violencia doméstica, viene dada por la posible relación sentimental o amorosa que pueda existir entre el imputado y la supuesta víctima. En este escenario, la causa de tal calificación es de tipo subjetivo, porque se requiere que la presunta víctima sea o haya sido en el pasado cónyuge, pareja conviviente, prometida (o), novia (o), o que sencillamente estuvo saliendo con el imputado. Dentro de esta categoría también se incluyen al padre o la madre de un hijo del procesado.
¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que un procesado sea condenado por una Corte por este tipo de conductas?
Con la finalidad de que se dicte una sentencia de condena, la Fiscalía debe demostrar los elementos constitutivos que mencionamos:
- Que el imputado tenía en su posesión imágenes, fotografías o videos de partes íntimas pertenecientes a otro sujeto que es identificable, o se trata de una imagen, fotografía o video de ese sujeto sosteniendo una relación sexual explícita, bien sea una penetración de tipo sexual, masturbación, copulación oral o sodomía,
- Que el imputado distribuyó o compartió intencionadamente esa fotografía, imagen o video,
- Que existía un acuerdo expreso o tácito entre la presunta víctima y el imputado de que esas imágenes, fotografías o videos sexuales iban a ser empleadas únicamente de manera privada,
- Que el imputado tenía conocimiento o debía haberlo tenido, de que compartir o distribuir esas fotografías, imágenes o videos podría ocasionar alguna clase de angustia mental o emocional sobre la presunta víctima, y
- La presunta víctima efectivamente sufrió de angustia mental o emocional con la difusión de las mismas.
Existen muchos términos legales que se usan para definir tanto la conducta ilícita como los elementos constitutivos de la misma, por lo que en esta sección vamos a explicar algunos de ellos:
Imágenes, fotografías o videos de partes íntimas del cuerpo que pertenecen a un sujeto que puede ser identificado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 647(j)4 antes mencionado, se entiende que una parte o sección íntima de un cuerpo puede estar referida a una parte o la totalidad de los pechos de una dama, en caso de que sean imágenes, fotografías o videos de una mujer, y las mismas muestran una parte inferior a la sección superior de las aureolas de los mismos; así como el ano de cualquier individuo o sus genitales.
Por lo que respecta a un sujeto que pueda ser identificado, esto quiere decir que otro individuo que observa las imágenes, fotografías o videos pueda reconocer a la supuesta víctima.
Distribuir o compartir intencionadamente
Un sujeto distribuye o comparte intencionadamente una fotografía, imagen o video si lo comparte o difunde por sí mismo o si ocasiona a propósito que otro lo haga. En este último supuesto, es posible que el imputado haya enviado la fotografía, imagen o video mediante correos electrónicos, redes sociales o servicios de mensajería, o cualquier otra vía electrónica disponible a otro individuo.
Uso exclusivamente privado
Se trata de una situación en la que los sujetos toman imágenes, videos o fotografías en el entendimiento expreso o tácito de que las mismas sólo iban a ser utilizadas privadamente, esto es, que permanecerían entre los sujetos actuantes de manera confidencial. Un ejemplo de ello es que una pareja de esposos mantenga este tipo de fotografías, videos o imágenes, en un archivo o carpeta protegida en su computadora, con la intención de que permanezcan de modo privado.
Tener conocimiento de que podría causarse angustia
Esto quiere decir que el imputado conocía o debía haber sabido, que su acción produciría angustia mental o emocional en la presunta víctima.
La presunta víctima sufrió de angustia mental o emocional
Nos referimos a que el individuo que se muestra en la fotografía, video o imagen, sufrió de angustia mental o emocional por el hecho de la distribución de los mismos. La razón de ser de este elemento es que en la mayor parte de los casos, este tipo de imágenes, fotografías o videos acaban circulando por internet, de manera que se le hace imposible a la presunta víctima poder controlar quienes las ven, y podrían ser observadas por aquellos que integran su círculo de amistades o por sus familiares, y hasta por los integrantes de su entorno laboral o profesional, lo que podría repercutir negativamente en la apreciación moral y ética que de ella tienen esos individuos, llegando posiblemente a causarle graves inconvenientes, lo que ocasionará indudablemente un estado de angustia mental y emocional sobre la supuesta víctima
¿Existen supuestos en los que un sujeto no podría ser imputado por una pornovenganza?
Sí, es lo que llamamos una instancia sin culpa, y están previstos en la propia disposición 647(j)4 PC antes citada, de modo que un sujeto no podrá ser declarado responsable de este tipo de conductas si resulta que los hechos ocurrieron:
- Mientras se encontraba en curso una denuncia por actividades ilícitas,
- Cuando se está acatando una citación u otro tipo de orden judicial, en la que tales fotografías, imágenes o videos van a ser usados dentro de un proceso legal, o
- Mientras se estaba dando seguimiento a un proceso público que era lícito.
De otra parte, la regulación del Código Penal sólo es aplicable a aquellos individuos que en realidad hicieron el video o grabación, más no a los otros que únicamente hayan compartido o distribuido la misma, después de que fue compartida por primera vez. Tampoco es aplicable a las páginas o sitios web que se dedican a la pornovenganza, a los que se suben videos, imágenes y fotografías que son enviados al sitio por terceros.
Otro supuesto en el que no resulta aplicable la regulación prevista en la disposición 647(j)4 PC es en el caso de hackers o piratas informáticos, quienes por sus conocimientos y habilidades especiales pueden lograr acceder a las partes privadas de las computadoras o de los teléfonos inteligentes de los individuos y extraer de ellos todos los datos y archivos que deseen, entre los cuales pueden encontrarse las carpetas en las que guardan de forma privada sus imágenes, videos y fotografías que los muestran en actividades sexuales explícitas, procediendo luego a compartirlos o distribuirlos. Aunque un hacker no puede ser declarado responsable penalmente por el crimen de pornovenganza, si se entenderá que habrán cometido otra conducta ilícita cuando accedió de manera no autorizada a los dispositivos informáticos que pertenecen a otro.
¿En que modifica la regulación prevista en el Código Penal el Proyecto de Ley de la Asamblea 602?
Se trata de una regulación que podría ser considerada novedosa, de la que pueden hacer uso aquellos individuos que han sido las presuntas víctimas de lo que se conoce como un video sexual falso, y ella les concede el derecho a demandar al sujeto que haya creado o difundido la imagen, fotografía o video.
Pero el derecho que concede el Proyecto AB 602 sólo podrá ser ejercido por la presunta víctima en caso de que:
- La presunta víctima que muestra la fotografía, imagen o video no ha dado su consentimiento para ello, y
- Tampoco lo dio para que fuera creado o dado a conocer públicamente.
Los videos, fotografías o imágenes falsas a las que se refiere esta nueva regulación en proyecto, también son conocidos con el nombre de falsificaciones profundas. Se trata de vídeos, imágenes o fotografías en las que se insertan los rostros de otros sujetos, normalmente celebridades, incluso en un filme pornográfico, sin que se haya obtenido su autorización para ello.
¿Qué castigos son los que una sentencia de condena puede imponer a un procesado por pornovenganza en California?
Hay que aclarar como primer punto, que la pornovenganza se califica en California como delito menor, de modo que si un procesado es declarado responsable por tal conducta, los castigos que se le pueden imponer son:
- Libertad condicional informal o sumaria, o
- Privación de libertad hasta por seis meses de cárcel, y/o
- Multas judiciales por una suma máxima de $1.000,00.
Ahora bien, estas sanciones pueden ser mejoradas, esto es, incrementadas, hasta llegar a imponer una pena de prisión de un año y una multa judicial que puede alcanzar los $ 2.000,00 en caso de que:
- El procesado tenga una o varias condenas anteriores por causa de pornovenganza, esto es, que sea reincidente, o
- Que la presunta víctima haya sido menor de dieciocho años.
Además, dependiendo de la forma en que se presenten los hechos, también es posible que las víctimas puedan demandar civilmente a los sujetos declarados responsables de esta conducta criminal, para poder reclamar el pago de los daños y perjuicios que sus actividades ilegales les produjeron. Esto puede incluir hasta la compensación por daños punitivos, en particular si las actividades de pornovenganza ocasionaron el despido de la víctima de su empleo, o si la misma tuvo que recurrir a la ayuda de médicos especializados y de tratamientos costosos por causa de la ansiedad sufrida.
¿Cuáles son las consecuencias que puede tener una sentencia por esta clase de hechos punibles en California?
Junto con la posibilidad de tener que pasar un lapso prolongado en prisión, o en régimen de libertad vigilada, cumpliendo las obligaciones impuestas por la Corte, así como el pago de las multas judiciales, el procesado va a adquirir unos antecedentes criminales que, al estar relacionados con conductas sexuales inapropiadas, lo pueden convertir en un sujeto que sea discriminado no sólo por la sociedad, sino hasta por los reclutadores para nuevos puestos de empleo o de las universidades, por considerarse que se trata de una conducta que es reprobable desde el punto de vista social, y si se trata de un individuo que ejerce una actividad profesional para la cual se requiere de una licencia en California, o que está estudiando para ejercerla en el futuro, es probable que le sea revocada su actual licencia o se le niegue en el futuro la misma.
Además, la posesión de unos antecedentes como éstos impedirán al sujeto realizar actividades laborales en las que deba relacionarse con niños, o con individuos enfermos o discapacitados.
No obstante, por tratarse de un delito menor, una condena por pornovenganza no tendrá incidencia en la situación migratoria de un procesado que no sea ciudadano de los EEUU y tampoco va a influir en su derecho a adquirir, poseer o portar armas.
¿Qué conductas delictuales se relacionan con una pornovenganza?
- 647(i) PC – Merodear u holgazanear mirando u observando dentro de una propiedad privada.
- Code 1801, 18 US – Ley federal que regula el video voyerismo.
- 647(j) – Invasión de privacidad criminal.
¿Cuáles son los argumentos defensivos más empleados para impugnar una acusación como ésta?
En el proceso penal de este Estado existen múltiples estrategias y líneas defensivas de las que puede valerse un imputado para impugnar un cargo de pornovenganza, pero la escogencia de la más apropiada no es una tarea sencilla, sobre todo porque ello va a depender de las características en las que hayan ocurrido los hechos, ya que no todos los argumentos surten la misma eficacia en todos los supuestos. Por ello, esta tarea debe ser encomendada a un abogado defensor experto, quien hará un análisis de las circunstancias que rodearon a la acusación y las evidencias que puedan encontrarse en poder de la Fiscalía y escogerá la estrategia que sea la más acertada.
Sin embargo, podemos mencionar que, entre las líneas defensivas más usadas para estos casos, se encuentran:
- El imputado no tuvo la intención de distribuir o compartir las fotografías, imágenes o videos.
- El imputado nunca tuvo el propósito de ocasionar angustia mental o emocional a la víctima.
- La supuesta víctima dio consentimiento de manera válida para la difusión de las fotografías, imágenes o videos.
- Las evidencias en contra del imputado son insuficientes.
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La acusación por difundir videos, imágenes o fotografías sexualmente explícitas de un individuo, sin haber obtenido previamente su consentimiento, causando en éste angustia emocional y mental es una acusación que se considera muy seria en Chula Vista CA, con consecuencias a corto y a largo plazo que pueden modificar radicalmente el estilo de vida del acusado, de manera que si a usted o a un familiar le han formulado cargos por pornovenganza, lo mejor que puede hacer de inmediato es ponerse en las manos del abogado criminalista experimentado, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, porque ellos conocen a la perfección esa clase de procesos y manejan experimentadamente las posibles estrategias defensivas que pueden ser muy útiles en su caso, para aminorar la acusación y hasta lograr que la misma sea desestimada por la Corte.
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