Los constantes avances tecnológicos que han surgido hasta la actualidad han venido haciendo cada vez más fácil que cualquier pueda establecer comunicación con otro sin importar que tan lejos o cerca estén. Esto se observa sobre todo en los constantes avances que surgen en cuanto a ordenadores portátiles, teléfonos celulares y otros tipos de dispositivos que con un solo toque permiten acceder a internet y obtener información de forma inmediata.
Lamentablemente el constante avance tecnológico así como el fácil acceso a las fuentes por medio del internet no conlleva sólo beneficios, sino también consecuencias negativas y perjuicios dependiendo del uso que se le dé a esta herramienta. Esto se debe a que hoy en día se observa un creciente aumento en la práctica de actividades ilícitas como lo son amenazas criminales, acecho o el publicar información que es dañina por medio de internet.
En California cuando un sujeto determinado buscar dañar a alguna de pareja bien sea del presente o del pasado incurriendo en la acción de publicar información personal sobre ella en línea, sin contar con su aprobación, se considera que cometió un delito, reprochable y castigable con penas de prisión e imposición de multas.
La conducta señalada puede dar lugar a la presentación de una acusación formal por parte de la fiscalía, con el fin de proteger los derechos de la víctima. Todo esto abrirá paso a un proceso judicial donde el acusado podrá enfrentar la acusación e intentar dejarla sin efecto al consignar pruebas que justifiquen su conducta o que evidencien que realmente no es responsable por la misma y por ende no debe ser condenado. No obstante esta es una fase en la cual se recomienda estar acompañado y asistido en todo momento por un abogado en leyes criminales, que estudie la situación y emita su criterio sobre qué hacer y qué actitud tomar para influir favorablemente sobre la decisión del Juez.
Si enfrenta cargos por Publicar Información Dañina En Internet en Chula Vista, CA, puede ponerse en contacto con el bufete legal Chula Vista Criminal Attorney, para que uno de sus abogados analice su caso y le brinde asesoría. Tome en cuenta que este es un prestigioso gremio conformado por los mejores abogados del condado, quienes están listos en todo momento para asumir defensas penales sin importar que tan difícil parezca ser la situación y que trabajan sin descansar para garantizar los derechos de sus clientes.
¿Qué ocurre cuando un sujeto pública información que es dañina a través de internet?
Tal conducta es un crimen contemplado en la sección 653.2 PC (Código Penal), perteneciente a la categoría de ilícitos de violencia doméstica.
Dicha norma estipula que todo aquel que con el fin de poner a otro en una situación de miedo razonable en cuanto a su integridad y seguridad, o la de sus parientes inmediatos, a través de un artefacto electrónico de comunicación, y sin contar con la aprobación de ese otro, movido por la intención de ocasionar directamente un contacto físico indeseado, acoso o lesión de parte de algún tercero, se encarga de distribuir electrónicamente, enviar o publicar bien sea hipervínculos, correos electrónicos, o pone disponible para su descarga información de índole personal tal como una imagen, o algún mensaje acosador que posiblemente puede incitar a cometer tala acción ilegal debe responder penalmente por un crimen
En otras palabras, cuando un sujeto emplea un artefacto electrónico con la finalidad de subir información en línea a la web, movido por la intención de ocasionar daños, o propiciar una acción de acoso, se presume que su conducta es un delito, también denominado acoso electrónico o cibernético indirecto. El nombre de tal delito se fundamenta en que lo que busca el autor del crimen es claramente usar los medios digitales para que otro sea víctima, bien sea de intimidación o de acoso por parte de otros.
Todo lo anterior implica que cuando un sujeto pública cualquier tipo de información o material de índole personal sobre otro en las redes sociales, mensajerías instantáneas, blogs u otro sitio web, para lo que no permiso y movido por el propósito de propiciar el acoso de parte de algún tercero, se hace posible el hecho de enfrentar cargos penales que culminen en el dictamen de sentencias de encarcelamiento, pago de multas o cualquier otra medida que la corte considere prudente.
Ahora bien, la definición citada hace necesario aclarar ¿Qué significa acoso?
Se entiende por acoso un comportamiento deliberado y consciente que va dirigido a otro, y que un sujeto razonable puede considerar alarmante, molesto, atormentador, serio o aterrorizador y que además no persigue un fin lícito.
¿Cuáles elementos constituyen el crimen en estudio?
Para que un sujeto sea condenado por el crimen de publicar alguna información dañina a través de internet, no basta con la simple formulación de una acusación por parte de la fiscalía, sino que la ley establece varios elementos que deben ser probados para poder establecer que efectivamente el involucrado cometió el delito que se le imputa.
De ser el caso que el fiscal designado por el Estado no pueda probar que el acusado incurrió en todos los hechos exigidos por la ley, no puede condenarse a un sujeto bajo la norma 653.2 y el caso debe ser descartado.
Tales elementos son:
- El acusado empleó un artefacto electrónico de comunicación para distribuir de manera electrónica, enviar, publicar a través de correos electrónicos, hipervínculos o puso disponible para descargar, información referente a la identificación personal así como cualquier mensaje electrónico de naturaleza acosadora sobre otro.
- Llevó a cabo tal acto sin contar con la aprobación del otro.
- Su intención era que ese otro sintiera miedo razonable en cuanto a su integridad y seguridad o la de sus parientes inmediatos.
- Su propósito era causar directamente a otro contacto físico indeseado, acoso o lesiones.
- Es posible que el mensaje o la información concerniente a la identificación personal compartida incite u ocasiones tal contacto físico, acoso indeseado o lesión.
Ahora bien se hace necesario aclarar lo siguiente:
Utilizar un artefacto electrónico
Este corresponde a un requerimiento obligatorio para que un sujeto enfrente cargos bajo la norma 653.2 PC, es decir el acusado obligatoriamente debe haber usado un artefacto electrónico con el fin de distribuir información personal sobre la supuesta víctima.
En tal sentido se entienden como artefactos electrónicos los celulares, ordenadores, sitios web, máquinas de fax, videograbadoras, así como cualquier otro artefacto electrónico de comunicación que permita que se publique información en la web.
Distribuir cualquier material sin contar con la aprobación del otro
Este elemento se refiere a que la ley claramente señala que un sujeto solo puede ser condenado bajo la norma 653.2 PC cuando el acto de realizar la publicación sobre información dañina concerniente a otro, se hace sin contar con la aprobación o permiso de ese otro. En tal sentido el consentimiento se refiere a un convenio formal entre las partes de llevar a cabo cierto acto, es decir un sujeto obtiene consentimiento de otro cuando el mismo acepta la solicitud emitida. Por ende cuando un sujeto se rehúsa a dar su aprobación para materializar un acto, y a pesar de esto quien emite la propuesta decide continuar con sus planes se entiende que está quebrantando los derechos del otro.
Propósito de ocasionar daño o propiciar el acoso
Por lo general cuando un sujeto publica información dañina concerniente a otro por medio de internet, su finalidad es hacer sentir a ese otro atemorizado. Esto justifica que la fiscalía esté en la obligación de dejar en evidencia que el propósito del acusado al publicar la información claramente era sembrar miedo en la víctima. De tal manera que si se demuestra que el acusado no publicó la información con tal intención, este no debe ser procesado bajo la norma 653.2 PC.
No obstante se debe tener en cuenta que un acusado puede ser condenado por este crimen independientemente de que ningún tercero efectivamente haya acosado o molestado a la supuesta víctima.
Materializar el propósito de sembrar el miedo
En último lugar para que un sujeto sea condenado bajo la norma 653.2 PC, se requiere que efectivamente cumpla su propósito, lo que significa haber logrado sembrar el miedo en el otro de ser acosado o lastimado.
Este objetivo se entiende cumplido cuando se levanta una señal de alarma respecto al contenido publicado.
¿De qué modo se relaciona un acoso cibernético de naturaleza indirecta con una violencia doméstica?
Como se mencionó con antelación el acto de publicar información dañina en línea con el fin de propiciar el acoso, se considera un crimen calificado como violencia doméstica cuando va dirigido contra una pareja íntima ya sea del presente o del pasado.
Ahora bien, cuando se usa el término pareja íntima en concordancia con la legislación concerniente a violencia doméstica, tal pareja puede ser:
- El cónyuge del presente o pasado.
- El prometido del presente o pasado.
- La persona con quien se vive en el presente o se vivió anteriormente.
- La persona con quien se comparte un hijo en común.
- La persona con quien se sale en el presente o se salió anteriormente.
Cuando se habla de pareja íntima tal término no abarca únicamente a una pareja del presente, sino también a cualquiera del pasado.
A tales efectos siempre que un sujeto publique en internet información referente a una de sus parejas íntimas, sin contar con su permiso y movido por la finalidad de provocar acoso por parte de terceros, puede enfrentar cargos por acoso cibernético de naturaleza indirecta, el cual a su vez es un crimen que involucra violencia doméstica.
¿De qué modo puede castigar un Juez a quien vulnere la norma 653.2 PC de acuerdo a la legislación penal?
Publicar material dañino por medio de internet se considera un crimen menor de acuerdo a la legislación de California, que acarrea los siguientes castigos penales:
- Encarcelamiento en una cárcel concerniente al condado por un lapso no amyor a 1 año.
- Multa cuyo valor no sea mayor a los 1.000$.
Sin embargo en estos casos existe la probabilidad de que el Juez imponga como medida alternativa a la prisión un régimen de libertad bajo prueba informal el cual tiene una duración mínima de treinta y seis meses. Respecto a la posibilidad de que el Juez opte por esta medida juega un papel vital la actuación del abogado, en quien recaerá el deber de trabajar para persuadir al Juez sobre que es prudente emitirla. De ser el caso dicha medida estará acompañada por varias condiciones y parámetros que serán especificadas por la corte y deben ser cumplidas de forma obligatoria por el condenado, ya que en caso opuesto el Juez dictará el restablecimiento de la condena inicial, lo que implica ir a prisión en forma obligatoria.
Usualmente tales parámetros son:
- Pagar tanto multas como gastos judiciales ocasionados por el proceso legal.
- Tomar terapia bien sea individual o grupal.
- Ofrecer trabajo comunitario.
- Acudir a la corte en las fechas establecidas.
- Subordinarse a una orden de alejamiento, en el supuesto de que la corte la emita. Dicha orden prohíbe al condenado acercarse a la víctima físicamente o tratar de contactarla de cualquier forma incluyendo a través de artefactos electrónicos.
¿Qué defensas suelen surtir efectos ante cargos por vulnerar la norma 653.2 PC?
Como se mencionó al inicio de este artículo la conducta de publicar información dañina referente a otro en la web con el fin de propiciar acoso puede dar lugar a la presentación de una acusación formal por parte de la fiscalía, con el fin de proteger los derechos de la víctima. Todo esto abrirá paso a un proceso judicial donde el acusado podrá enfrentar la acusación e intentar dejarla sin efecto al consignar pruebas que justifiquen su conducta o que evidencien que realmente no es responsable por la misma y por ende no debe ser condenado. No obstante esta es una fase en la cual se recomienda estar acompañado y asistido en todo momento por un abogado en leyes criminales, que estudie la situación y emita su criterio sobre qué hacer y qué actitud tomar para influir favorablemente sobre la decisión del Juez.
Con frecuencias las líneas de defensa que se adoptan en estos casos se basan en:
- Alegar que hay ausencia de intención por parte del acusado respecto a causar daños. En tal sentido se debe recordar que para que la corte emita un veredicto de culpabilidad por este tipo de crimen, la fiscalía se ve obligada a demostrar que la intención del acusado era exactamente dañar a otro. De tal forma que si la intención del acusado nunca fue lastimar a la supuesta víctima y tal situación logra ser demostrada esta representa una defensa válida.
Pero se debe tener presente que si se adopta esta línea defensiva el acusado debe asumir que realmente publicó la información, para posteriormente demostrar a través de pruebas fehacientes que su intención al ejecutar tal acto nunca fue sembrar miedo en la supuesta víctima. Una vez logrado lo anterior, el caso debe ser descartado.
- Mala conducta por parte de la autoridad policial. Cuando se habla de mala conducta por parte de la policía, esto comprende todo acto ilícito ejecutado por un oficial de policía. A tal efecto, cuando un oficial de la policía evade su obligación de leer al acusado los derechos de Mirando mientras efectúa el arresto o realiza incautaciones o registros contrarios a la ley se entiende que tuvo una mala conducta.
Por su lado, las normas constitucionales establecen que cuando el oficial de la policía que llevó a cabo el arresto no lee los derechos que tiene el acusado en su situación, se entenderá que los testimonios obtenidos carecen de valor ante la corte.
Por otro lado un oficial de la policía solo puede realizar un registro o incautación cuando cuenta con una orden válida emitida por el Juez, de no ser así se entenderá que las pruebas obtenidas no son válidas y por ende no pueden fundar una sentencia.
Ahora bien en relación a este alegato como línea de defensa, se debe señalar que aunque la policía haya violado los derechos del acusado, el hecho de que el caso sea descartado no es una situación obligatoria, pero puede usarse tal argumento por parte del abogado defensor para obtener una disminución de cargos.
- Insuficiencia probatoria. Tal como se estipuló anteriormente la fiscalía está obligada a probar que se configuraron varios elementos con el propósito de que el acusado sea condenado por acoso cibernético directo. Tales elementos no resultan tan complejos de demostrar pero la actuación oportuna del abogado defensor puede generar dudas en cuanto a la acusación y dejar en evidencia las debilidades del caso.
Cuando la fiscalía no logra demostrar que se presentaron todos los elementos, se considera que hay insuficiencia probatoria y por ende no puede dictarse una sentencia condenatoria.
- Retiro del material. Cuando se adopta esta defensa en primer lugar el acusado debe aceptar que compartió por internet información dañina referente a la víctima, para después probar que inmediatamente cuando se percató de que tal material podía provocar acoso decidió retirarlo de internet.
Muchas veces las personas suelen publicar información por enojo o ira y cuando logran reflexionar y revisar lo publicado, entienden el fuerte impacto que puede tener su acción, así como sus consecuencias y por ende deciden eliminarla.
- Coerción. Ese término se refiere al supuesto de que un sujeto se vea obligado a llevar a cabo determinada acción, que en otras circunstancias no realizaría. El abogado defensor puede emplear esta línea de defensa cuando otra persona fue la que forzó al acusado a perpetrar el crimen de publicar materia dañina en internet.
No obstante, esta defensa solo será baldía cuando el abogado a cargo de la defensa logre demostrar que elemento específico causo que el acusado se sintiera forzado a ejecutar el crimen.
- Coacción. Tal término involucra un sujeto que posee autoridad tal como es el caso de la policía, es decir una persona que posee poder, y puede obligar al acusado a que publique información que puede resultar perjudicial para otro.
¿Hay crímenes relacionados?
Si, algunos de ellos son:
Mensajes de texto, correos electrónicos y llamadas telefónicas molestas
Su base legal está plasmada en la norma 653 m PC, según la misma se considera un delito ejecutar de forma repetitiva llamadas por vía telefónica obscenas con la finalidad de molestar o acosar a otro. Dicha norma también castiga el acto de enviar correos electrónicos así como mensajes molestos. Es un crimen menor que se puede sancionar con prisión máxima de seis meses y el pago de multas no superiores a 1.000$
Porno - Venganza
Su fundamento legal está en la norma 647 (j) (4) PC, de acuerdo a la misma se considera un crimen que un sujeto distribuya de forma intencional imágenes cargadas de contenido sexual sobre otro, las cuales ya se había convenido que serían privadas, con el fin de provocar angustia emocional respecto a la supuesta víctima, Este es un ilícito menor punible con prisión de máximo 6 meses y el reembolso de multas no mayores a 1.000$.
Amenazas criminales
Su fundamento jurídico está establecido en la norma 422 PC, de acuerdo al cual es un delito amenazar a otro con matarlo o causarle heridas corporales relevantes. Tales amenazas deben ser claras, inmediatas, incondicionales y específicas, y además pueden ser realizadas de forma oral, escrita o a través de artefactos electrónicos con el fin de hacer que la víctima sienta que su seguridad o la de sus parientes están en riesgo.
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Sí fue acusado por Publicar Información Dañina En Internet en Chula Vista, CA es importante que haga todo lo posible por demostrar su inocencia y así evitar ser castigado a nivel penal , esto es algo que debe dejar en manos de un abogado, y en tal sentido los mejores del condado puede encontrarlos en el bufete Chula Vista Criminal Attorney, solo debe acudir a sus oficinas o llamar a la línea de atención 619-877-6894 y pedir que se le asigne una cita para consultar su caso con experto en leyes criminales, quien gustosamente analizará su situación y despejara la mayoría de sus dudas al indicar un posible pronóstico en cuanto a la decisión del Juez y sus consecuencias. Además puede asumir su defensa ante la corte y trabajar por demostrar su incidencia u obtener una reducción de cargos.