Algunos de los delitos sexuales que están consagrados en la ley de California, regulan de manera específica los actos sexuales que se cometen contra personas menores de edad, y debido a la protección especial que la ley les concede, estos actos delictivos suelen contemplar sanciones más severas. Entre ellos, se encuentra el de actos lascivos con un menor en el artículo 288 del Código Penal, que consiste en realizar cualquier contacto físico con un menor de 14 años con fines sexuales. Debido a la gravedad de los hechos, se trata de un delito mayor que suele ser castigado con un periodo de 3 a 8 años en la prisión del estado de California. 

Debemos tener en consideración que un menor de edad no puede prestar un consentimiento legalmente válido para participar en un acto sexual ilegal, por lo cual, esta no es una defensa útil para evitar la condena. No obstante, los acusados pueden evitar ser condenados por este delito con la ayuda de un abogado defensor, el cual puede implementar una estrategia adecuada o negociar un acuerdo con el fiscal para lograr que sus cargos sean reducidos a otros delitos que contemplen sanciones menos restrictivas. 

Si se han presentado cargos en su contra, es esencial que cuente con la asesoría de un abogado de Chula Vista Criminal Attorney, la cual está ubicada en Chula Vista, California. De esta forma, no deberá sufrir las graves repercusiones que estas acusaciones pueden tener en su vida, ya que estamos ampliamente capacitados para ejercer una defensa idónea durante el proceso judicial para que no sea declarado culpable.

¿En qué consiste este delito?

Este delito consiste en realizar un acto lascivo sobre el cuerpo de un niño menor de 14 años con la intención de excitar o gratificar sexualmente a sí mismo, al niño, u a otra persona. Por lo que debemos entender que un acto lascivo es cualquiera de los siguientes:

  1. Tocar intencionalmente cualquier parte del cuerpo del niño.
  2. Hace que el niño toque su propio cuerpo, el cuerpo del perpetrador o el de otra persona. 

Para comprender estos elementos, debemos explicar algunos términos.

 

  • Intencionalmente.  Una persona lleva a cabo un acto de manera intencional cuando lo hace voluntariamente o a propósito. Aunque no es necesario que tenga la intención de transgredir la ley, causar un perjuicio a alguien más u obtener un beneficio. Por lo cual, si tocó accidentalmente una parte del cuerpo del menor, no estaría perpetrando este delito.

 

 

  • Contacto físico. Para perpetrar este delito es imprescindible que toque cualquier parte del cuerpo del niño o provoque que este toque a alguien más. Tenga en cuenta que no es necesario que sean sus órganos sexuales ni que sea directamente sobre su piel, ya que también puede ser a través de su ropa. También es importante resaltar que no se requiere que exista una excitación, sino que basta con que la conducta haya sido a propósito para causar excitación o satisfacción sexual.

 

  • Aumento de pena por cometer el delito mediante fuerza o amenazas. Si utiliza fuerza, violencia o infunde temor con el propósito de cometer un acto lascivo con un menor, entonces se impondrán penas más severas. Asimismo, el artículo 288(b) (1) establece que deberá aplicarse un aumento de pena si el acusado realiza el acto mediante fuerza, violencia, coacción, o amenazas, especialmente aquellas que hacen que el menor u otra persona tema sufrir una lesión física de forma inmediata.

Para comprender en qué supuestos puede aplicarse este aumento de pena, explicaremos en qué consiste cada uno de estos medios. 

  • Fuerza. Se requiere el empleo de una fuerza sustancialmente mayor a la que se requiere para cometer el delito, por lo que no basta con tocarlo de forma indebida. Por ejemplo, si el acusado tocó los órganos sexuales del menor, estaría incurriendo en este delito, pero no se aplicaría este aumento de pena ya que se considera un nivel de fuerza que forma parte del acto delictivo, pero si el acusado golpeó a la víctima para obligarla a realizar un acto sexual, entonces empleó una fuerza que es superior a la que se requiere para cometer el delito, por lo cual se aplicará este aumento de pena con la condena.
  • Temor. Se considera que se infunde temor cuando se logra que el menor tenga un miedo razonable, o un miedo irrazonable del cual el acusado está consciente y se aprovecha del mismo para perpetrar el delito.
  • Coacción. Con respecto a la definición de coacción, esta consiste en el empleo de una amenaza de fuerza expresa o tácita, violencia, así como también poner en peligro a la víctima, causarle algún perjuicio o vengarse, las cuales son suficientes para provocar que una persona razonable se someta a un acto al cual no se sometería sin el empleo de uno de estos medios. 

Asimismo, la existencia de la coacción se determina según las circunstancias específicas del caso. Entre los factores que pueden tomarse en cuenta, destacan las amenazas de producirle un daño a la víctima, controlar físicamente a la víctima cuando intenta oponer resistencia, e indicarle que no puede revelar este hecho ya que ello pondría en peligro a su familia.  Además, el jurado también toma en consideración la edad del menor, la relación que tiene con el acusado, la diferencia de tamaño entre ambos, y el lugar donde ocurrieron los hechos.

 

  • Amenazas. Consisten en manifestar una intención de causarle un daño físico al menor o a alguien más con la intención de que realice o se someta a un acto. Esta puede ser expresa o tácita, por lo que puede expresarse mediante una conducta,

 

¿Cómo puede demostrarse la intención que requiere el delito?

La intención de cometer un acto sexual con el joven puede ser difícil de demostrar durante el juicio. Por lo que el jurado debe evaluar las circunstancias del caso concreto para determinarlo. Entre los factores que se toman en consideración, destacan el contexto en el cual ocurrió el contacto físico, si este era de naturaleza sexual, si el acusado y el joven se conocían, y si existe alguna otra razón que pudo haber motivado este acto.

¿Cuáles son las sanciones estipuladas en la ley para este delito?

La sanción a imponerse y la gravedad de la misma, depende de ciertos factores, como la edad del menor, si el acusado empleó fuerzas o amenazas, y su historial criminal. A continuación, explicaremos cuáles son las sanciones estipuladas en la ley según las circunstancias del caso.

  • Cuando el joven era menor de 14 años y no hubo fuerzas ni violencia. Si la víctima era menor de 14 años cuando ocurrió el acto, entonces siempre será considerado un delito mayor. Adicionalmente, si el acusado no empleó fuerza durante la comisión del mismo, entonces se imputan cargos bajo el artículo 288 (a) del Código Penal, el cual conduce a la imposición de un periodo de 3, 6 u 8 años en la prisión del estado de California y una multa que puede alcanzar los 10.000 USD. En otras ocasiones, el juez impone una libertad condicional y un periodo no superior a un año en una cárcel del respectivo condado. 

Para calificar para la imposición de una libertad condicional bajo esta disposición, se evalúan ciertos factores que están relacionados con las circunstancias específicas del delito y su historial criminal. Con este régimen puede evitar tener que ser privado de su libertad en una prisión ya que se trata de una libertad condicional formal que incluye una serie de términos que deberá cumplir a cabalidad, pudiendo imponerse entre ellos, un periodo máximo de un año en una cárcel del condado. 

 

  • Cuando el joven es menor de 14 años y hubo fuerza o violencia. Cuando un individuo incurre en un acto lascivo contra un joven menor de 14 años y utiliza fuerza, violencia, coacción o amenazas para ello, está transgrediendo el artículo 288(b)(1) PC. Entre las sanciones que pueden aplicarse bajo esta disposición, destacan un periodo de 5, 8 o 10 años en la prisión del estado y una multa por un monto máximo de 10.000 USD. A diferencia del anterior, los condenados por este hecho no califican para la imposición de una libertad condicional, ya que obligatoriamente debe imponerse una pena privativa de libertad en la prisión del estado. 

 

  • Cuando el joven era menor de 14 años sufrió una lesión física como consecuencia del acto lascivo. Esta circunstancia es castigada bajo varias disposiciones del Código Penal, las cuales contemplan sanciones más severas debido a la gravedad de los hechos, por lo que el fiscal tiene la facultad de presentar cargos bajo la disposición que considere apropiada.

En primer lugar, el artículo 667.61 (d)(7) establece una pena de 25 años a cadena perpetua si el acusado le produjo un daño corporal a una víctima menor de 14 años. Por su parte, el artículo 288(i) PC estipula una cadena perpetua para aquellos casos en los que el acusado infligió personalmente una lesión física a un joven menor de 14 años. Por último, el artículo 12022.8 PC establece un aumento de pena de 5 años por ocasionar una lesión física sustancial.

  • Cuando el joven tenía 14 o 15 años de edad. La comisión de un acto lascivo contra un adolescente de 14 o 15 años de edad es castigada bajo el artículo 288(c)(1) PC, para el cual es necesario que el acusado haya sido al menos 10 años mayor que la víctima cuando ocurrieron los hechos. Asimismo, este es considerado un wobbler, por lo cual el fiscal puede imputar por delito menor o mayor según las circunstancias y el historial criminal del acusado.

Como delito menor, es castigado con un periodo máximo de un año en una cárcel del respectivo condado. Además, acarrea la obligación de registrarse como un delincuente sexual.

Por su parte, como delito mayor es castigado con un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado o una libertad condicional formal, la cual puede incluir entre sus términos, un periodo máximo de un año de encarcelamiento en el respectivo condado.

 

  • Cuando el joven tenía 16 o 17 años. Si el joven tenía esta edad durante la comisión del acto delictivo, entonces no se imputarán cargos en contra del perpetrador bajo el artículo 288 PC, sino de conformidad con el artículo 261.5 PC, el cual prohíbe el estupro, o el artículo 243.4 (a) PC, el cual castiga la agresión sexual. 

 

  • Cuando el acusado ha sido condenado una o más veces anteriores por este delito. Si el acusado de actos lascivos con un menor tiene antecedentes penales por un delito sexual, es posible que se presenten cargos en su contra por ser un delincuente sexual habitual, de conformidad con el artículo 667.71 (b). En tal caso, se enfrenta a una pena de 25 años a cadena perpetua en la prisión del estado.
  • Sanciones adicionales. Además de las sanciones mencionadas anteriormente, existen otras consecuencias de ser condenado por este delito. Entre ellas, deberá registrarse como un delincuente sexual del estado de manera obligatoria, y pagar un resarcimiento a la víctima, que incluya sus gastos médicos y de terapia psicológica. Así como también puede acarrear la pérdida de la licencia para el ejercicio de su profesión.

Con respecto a la duración del registro como delincuente sexual, esta depende de la gravedad del delito, para lo cual existen tres niveles. En primer lugar, el nivel 3 establece un registro de por vida y se impone a los delincuentes sexuales que cometen los delitos más graves. Esto ocurre cuando el individuo ha sido condenado alguna vez bajo la disposición 288(b) (i), o ha sido condenado dos o más veces bajo el artículo 288(a) PC.

Por su parte, el segundo nivel establece un registro por un periodo de 20 años y se impone a los condenados por primera vez de conformidad con el artículo 288(a) PC. 

Cabe destacar que esta obligación sólo puede evitarse si su abogado defensor celebra un acuerdo con el fiscal para la reducción de sus cargos a un delito que no requiera este registro. 

¿Cuáles son los mejores argumentos de defensa contra estas acusaciones?

Su abogado defensor se encargará de evaluar su caso y determinar cuál es la mejor defensa contra estas acusaciones, ya que ello dependerá del caso concreto. Pero algunas de las más comunes son las siguientes:

1.  El joven no está diciendo la verdad. En algunas ocasiones, no existen evidencias del acto lascivo, por lo que el caso se basa en el testimonio del menor. Sin embargo, el abogado defensor puede indagar y citar a las autoridades de la institución escolar donde cursa estudios, obtener su historial médico y de terapia psicológica, así como también sus cuentas de redes sociales y correos electrónicos.

También puede llevar a cabo una revisión de sus antecedentes penales y de los testigos presentados para cuestionar su credibilidad, además de realizarle preguntas a los parientes del niño, compañeros de clases, amistades y conocidos, con el fin de revelar si el joven acostumbra a mentir o existe algún motivo por el cual pudo haberlo acusado falsamente. 

2.  Error de identidad. Es posible que el joven haya identificado erróneamente al perpetrador, especialmente si era muy joven, no lo conocía, o el acto ocurrió en un lugar oscuro o extraño. Pero su abogado defensor puede indagar en los hechos ocurridos con el fin de obtener evidencias que puedan sugerir que el acusado no fue el verdadero perpetrador y que el menor se equivocó al identificarlo.

3.  Se trató de un accidente. Recordemos que uno de los elementos que constituyen el delito consiste en que el acusado debe haber tocado al menor de manera intencional, o causado intencionalmente, que este se toque a sí mismo o a alguien más. Por lo cual, el acusado no puede ser declarado culpable si dicho contacto físico fue un accidente.

4.  No lo hizo con un propósito sexual. Otro de los elementos del delito es que el perpetrador haya llevado a cabo el contacto con el fin de excitar o satisfacer sexualmente a sí mismo o al menor. Por lo cual, si no llevó a cabo el acto con esta intención, sino que tenía un motivo que no era de naturaleza sexual, no puede ser condenado.

5.  El joven tiene más de 14 años. Este delito castiga los actos sexuales que se realicen con una persona que tenga menos de 14 años, o que tenga entre 14 y 15 años y sea al menos 10 años menor que el acusado. Por lo cual, el acusado no puede ser declarado culpable, si no se cumplen con estos requisitos de edad. No obstante, es importante resaltar que el acusado puede ser acusado de otros delitos, como el de estupro del artículo 261 PC, o el de agresión sexual del artículo 243.4 PC.

6.  La policía condujo un registro ilegal. Cuando la policía obtiene evidencias por medios ilegales, está violando los derechos que la ley y la Constitución le garantiza al acusado, por lo que su abogado defensor puede solicitar que sean excluidos del procedimiento judicial. Algunos ejemplos de esto son los registros e incautaciones ilegales, brindar un testimonio falso, plantar evidencias, obligarlo a confesar o llevar a cabo una trampa para hacerlo incurrir en el delito mediante presión, fuerza, amenazas u otros medios ilegales. 

7.  Examen de polígrafo. Si el acusado mantiene que es inocente, su abogado defensor puede considerar conveniente que se someta a una prueba de polígrafo privada. Si bien estas no son admisibles en el procedimiento judicial, pueden ser presentadas ante el fiscal si el resultado es favorecedor, para intentar convencerlo de que es inocente, lo cual puede conducir a que desestime los cargos en su contra. Además, los resultados pueden desecharse si el estudio indica que está mintiendo.

En algunas ocasiones, el fiscal decide que desestimará los cargos únicamente si se somete a una segunda prueba del polígrafo y la aprueba.

8.  Libertad condicional y circunstancias atenuantes. Cuando el acusado confesó haber perpetrado el delito o existen evidencias contundentes para condenarlo, el abogado defensor puede considerar conveniente alegar que se trató de un accidente aislado para que no sea declarado culpable. Para que esta defensa prospere, debe presentar evidencias de factores atenuantes, como su buena conducta en la sociedad y la ausencia de antecedentes penales. Si lo logra, el juez impondrá una libertad condicional en lugar de una pena de prisión. Esta libertad condicional puede incluir un periodo que no exceda de un año en una cárcel del condado.

Para que el juez le conceda la libertad condicional, puede ayudar someterse a un examen psicológico llevado a cabo por un psiquiatra o psicólogo especializado, de conformidad con el artículo 288.1 PC. Durante el mismo, le realizarán una serie de preguntas para evaluar las circunstancias que rodearon la comisión del delito y su historial criminal, con el fin de determinar si representa un riesgo para otros menores de edad y si es probable que reincida en esta conducta.

Si el informe es positivo, será utilizado por el abogado para solicitar la imposición de una libertad condicional en lugar de una pena en la prisión del estado de California.

Aunque el tribunal no está obligado a ordenar la realización de este estudio, tiene la facultad de hacerlo cuando lo considere conveniente para determinar cuáles deben ser las sanciones a imponerse.

¿Cuál es el plazo de prescripción de este delito?

De conformidad con el artículo 801.1 PC, la imputación de cargos por actos lascivos con un menor como delito mayor puede realizarse hasta que la víctima cumpla los 40 años.

¿Cómo contratar el servicio de un abogado que se encuentre cerca de mí?

Si está siendo acusado de cometer un delito, debe tener en cuenta que esto no significa que será condenado. Para evitarlo, es crucial que cuente con la representación de un abogado durante el proceso judicial, el cual puede evaluar los hechos ocurridos y establecer la defensa más apropiada para que se determine que no se verifican los elementos del delito y, por lo tanto, no sea declarado culpable. Nosotros somos su mejor opción, ya que contamos con la experiencia y los conocimientos necesarios para lograrlo.

Para programar una consulta con un abogado de Actos lascivos con un menor de Chula Vista Criminal Attorney, localizada en Chula Vista, California, llame al 619-877-6894.