California cuenta con leyes que son excesivamente estrictas respecto a lo que se refiere a casos vinculados a conducción bajo efectos de alcohol o de drogas también denominados “DUI”. No obstante el panorama se torna más complejo aún, cuando se sorprende a un conductor no solo conduciendo bajo la influencia sino también llevando a bordo de su vehículo a menores que aún no alcanzan los catorce años.

Dicha conducta es calificada como un crimen que fácilmente puede conllevar a penas de encarcelamiento, desembolso de multas, suspensión respecto a la licencia otorgada para conducir e incluso la pérdida de la custodia concerniente a los hijos.

Tome en cuenta que la simple acción de conducir un auto bajo influencia de alcohol o de drogas en compañía de un menor que aún no tiene catorce años se considera una prueba suficientemente sólida para establecer que dicho conductor expuso a peligro la vida e integridad de un niño, y a tal efecto no es válido tratar de defenderse argumentando que el grado de intoxicación presente en su organismo era muy pequeño y que nunca fue su propósito hacer que la vida del menor corriera peligro, dado que la autoridad de igual forma será implicaba en cuanto a la aplicación de las leyes se trata. Sobre todo tomando en cuenta que la finalidad perseguida por el Estado al diseñar dichas leyes ha sido precisamente persuadir de cierta forma a los ciudadanos a abstenerse de conducir bajo efectos de sustancia que nublan su razonamiento así como sus capacidades y destrezas en la carretera, dado que esta es una de las principales causas de accidentes fatales que dan origen a fuertes lesiones personales, así como a la muerte.

Poner en riesgo la vida de un niño es mal visto desde cualquier punto, aún más si toma en cuenta que la legislación siempre busca brindarles protección al considerar que no cuentan con la capacidad de discernimiento suficiente como para razonar y prever el peligro a que se exponen y que por ende siempre deben estar a cargo de un adulto que responda por ellos en su totalidad.

Si enfrenta cargos DUI Con Pasajeros Menores de 14 años en Chula Vista, CA es vital que tome medidas de inmediato y que empiece a trabajar en su defensa para tratar de demostrar ante la corte su inocencia, esta es una tarea en la cual puede ayudarlo un abogado del bufete Chula Vista Criminal Attorney, quien basándose en sus conocimientos a nivel penal evaluará su situación y le indicará de qué modo actuar y qué pruebas consignar para obtener resultados favorables. Es sumamente importante que le cuente todos los detalles por pequeños que sean, dado que tal información puede ser valiosa en cuanto a demostrar que usted no es responsable del crimen que se le imputa o quizás ayude a obtener una sentencia reducida, además puede tener la completa certeza de que la confidencialidad de su situación estará a salvo, y sobre todo de que obtendrá la mejor asistencia legal del condado.

¿Qué pasa cuando un sujeto detenido por DUI lleva a bordo un pasajero menor de catorce años?

De acuerdo a las leyes estatales se considera una acto criminal que un sujeto maneje un auto estando bajo efectos bien sea de sustancias psicotrópicas o de alcohol. Por ende siendo el caso que un oficial presuma que un sujeto está conduciendo de manera deficiente, se encuentra en total discreción de detenerlo para solicitarle la práctica de un examen BAC. Una vez concretado cuál es su grado de BAC y efectivamente corroborado que está cometiendo un DUI, dicho oficial debe encargarse de enviar el caso al tribunal. Dicha remisión tiene por objeto colaborar con el personal que conforma la fiscalía en cuanto a la determinación de culpabilidad respecto a sospechosos de casos DUI.

Entonces de darse la situación de que el detenido tenga a bordo del auto un pasajero que no alcanza la edad de catorce años, debe enfrentar no solo los cargos DUI, sino también una mejora en cuanto a la condena que es adicional. Dicha mejora tiene su fundamento legal en el artículo 23572 CVC, el cual señala claramente que todo aquel que sea responsable por cometer un DUI mientras lleva a bordo a un menor de catorce años debe atenerse a cumplir un lapso adicional y continuo del encarcelamiento respecto a la condena pertinente. Es decir que el condenado deberá cumplir no solo la condena que le corresponde por DUI sino también un lapso de encarcelamiento adicional y continuo, que no puede ser anulado empleando acuerdos de culpabilidad o suplantarse con él deber de hacer labor social u otra medida alternativa de condena. Dicho de manera más clara todo aquel que sea descubierto cometiendo un DUI con un menor de catorce años a bordo inevitablemente debe pasar un lapso en la cárcel.

Por último se hace necesario especificar algunos términos usados durante este artículo son:

Término

Significado

DUI

Conducir bajo influencia

CVC

Código Vehicular de California.

BAC

Nivel de alcohol en sangre.

¿Cuáles hechos debe dejar en evidencia la Fiscalía con el propósito de que el Juez pueda dictar sentencia contra un sujeto por cometer esta clase de delito?

La ley señala claramente que estos hechos deben ser demostrados por la fiscalía para que el Juez efectivamente pueda declarar culpable a un acusado por DUI con pasajeros menores de catorce años. Cabe acotar que cuando uno de esos hechos no puede ser demostrado el caso debe ser desechado bajo esta denominación legal.

Corresponden a los mencionados hechos los siguientes:

  • Que el involucrado estaba operando un auto bajo efectos producidos por el alcohol.
  • Que cuando se llevó a cabo la detención del involucrado, había en el auto un pasajero cuya edad estaba por debajo de los catorce años.

Por otro lado debe considerar que en el escenario de que un sujeto sea detenido por el delito en cuestión, no importa que el mismo trate de defenderse argumentando que su intención nunca fue exponer al menor a un riesgo, ni cuál fue exactamente su grado de intoxicación, así como tampoco será relevante el modo en el que se encontraba manejando, dado que el fiscal a cargo del caso únicamente se va a limitar a revisar los registros consignados por los agentes que efectuaron la detención, así como los testimonios rendidos por los testigos que lograron observar los hechos.

Cabe acotar también que a efectos de establecer si un sospechoso por DUI efectivamente se encuentra operando un auto bajo efectos derivados del alcohol, pueden realizar distintas pruebas como lo son las de sangre, aliento, o pruebas de campo de sobriedad. Estas últimas se refieren a actividades realizadas para concretar si un conductor está en condición de realizarlas tal como lo haría un sujeto sobrio, ejemplos de ellas son pararse apoyando el peso en solo una pierna. No obstante las pruebas que cobran mayor valor en este sentido es decir para determinar el BAC de un sujeto son las de sangre, ya que su precisión es mayor.

¿Cuáles mejoras adicionales puede imponer un Juez cuando procesa un caso vinculado a DUI donde hay pasajeros cuya edad está por debajo de los menores de 14?

Distinto a lo que ocurre en otros de los Estados que conforman EE.UU, en California se trata este tipo de delito como una condición agravante que puede dar lugar a un aumento de la condena, en vez de procesarlo como una acto criminal distinto

Dichas mejoras corresponden a tiempo adicional de encarcelamiento cuyo alcance se determina de acuerdo a la cantidad de reincidencias que posee el involucrado en conductas de esta índole, lo cual se describe a continuación:

  • Cuando se procesa una primera incidencia por parte del involucrado en un delito catalogado como DUI, el mismo debe cumplir además de la condena correspondiente a DUI, un lapso de encarcelamiento de cuarenta y ocho horas.
  • Cuando se procesa una segunda incidencia por parte del involucrado en un delito catalogado como DUI, el mismo debe cumplir además de la condena correspondiente a DUI, un lapso de encarcelamiento de diez días.
  • Cuando se procesa una tercera incidencia por parte del involucrado en un delito catalogado como DUI, el mismo debe cumplir además de la condena correspondiente a DUI, un lapso de encarcelamiento de treinta días.
  • Pero cuando se procesa una cuarta o ulterior incidencia por parte del involucrado en un delito catalogado como DUI, el mismo debe cumplir además de la condena correspondiente a DUI, un lapso de encarcelamiento de noventas días.

Tal como se mencionó con antelación, debe recordar que las mejoras de encarcelamiento señaladas deben cumplirse restrictivamente de manera adicional y continúa a la condena por DUI en una cárcel, y dicha medida no puede ser suplantada por ninguna otra.

Por su parte cuando se habla de reincidencias, para que una conducta criminal sea considerada como tal el acusado debe enfrentar nuevos cargos DUI dentro del lapso de diez años contados a partir de la última detención por DUI.

Ahora bien a efectos de que entienda el alcance de una condena por DUI de forma general, a continuación se señalan las sanciones que puede imponer un Juez en virtud de tal conducta criminal:

Primera incidencia:

  • Régimen probatorio estipulado entre tres y cinco años.
  • Multa estipulada entre 390$ y 1.000$.
  • Encarcelamiento que no exceda de seis meses.
  • Suspensión de una licencia otorgada para manejar cuyo mínimo será de seis (6) meses
  • Tomar clases vinculadas al consumo de drogas por un lapso no inferior a tres meses ni mayor a nueve meses.

Segunda incidencia durante el lapso 10 años

  • Régimen probatorio estipulado entre tres y cinco años.
  • Multa estipulada entre 390$ y 1.000$.
  • Encarcelamiento que no exceda de un año.
  • Suspensión de una licencia otorgada para manejar por dos (2) años.
  • Tomar clases vinculadas al consumo de drogas por un lapso no inferior a dieciocho meses ni mayor a treinta meses.

Tercera incidencia durante el lapso 10 años

  • Régimen probatorio estipulado entre tres y cinco años.
  • Multa estipulada entre 390$ y 1.000$.
  • Encarcelamiento que no exceda de un año.
  • Suspensión de una licencia otorgada para manejar por tres (3) años.
  • Tomar clases vinculadas al consumo de drogas por un lapso de treinta meses
  • Clasificar al condenado como un criminal de tráfico habitual.

No obstante puede determinarse el delito como grave, cuando se configura una de las circunstancias mencionadas adelante:

  • Se trata de una cuarta reincidencia por parte del involucrado en un ilícito DUI.
  • El involucrado cuenta con sentencias condenatorias previas consideradas delitos graves DUI.
  • La conducción efectuada por el acusado estando bajo efectos de alcohol o drogas dio lugar a heridas físicas a otro o causó su muerte.

De darse alguno de esos escenarios las penas que pueden dictarse son:

  • Multa estipulada entre 1.000$ y 5.000$.
  • Encarcelamiento que no sea menor a 16 meses ni mayor a 4 años.
  • Tomar clases vinculadas al consumo de drogas por un lapso no inferior a dieciocho meses ni mayor a treinta meses.

¿Qué sanciones adicionales puede conllevar un crimen de esta clase?

Además de la imposición de castigos penales ser condenado por este tipo de crimen acarrea para el involucrado otra serie de consecuencias, entre las cuales resaltan la dificultad de progreso futuro al contar con registros penales que dificultarán su posibilidad de acceder a ciertos beneficios por ser considerado un delincuente por parte de la colectiva, tales como:

  • Ser elegido para tener alguna beca universitaria.
  • Viajar a ciertos países.
  • No poder acceder a empleos vinculados con el acto de conducir.
  • No poder arrendar una vivienda.
  • No poder obtener un empleo.
  • No obtener un préstamo bancario.

Esto se justifica dado que usualmente quienes optan a estos beneficios deben someterse a un estudio de sus registros penales y suelen ser descartados debido a los mismos.

¿Qué efectos se derivan de un DUI respecto a la custodia concerniente a los hijos?

El dictamen de una mejora de la condena no corresponde a la única consecuencia adicional que puede enfrentar un condenado por DUI con pasajeros a bordo cuya edad es inferior a los catorce años. El servicio a cargo de la protección infantil denominado CPS, está en potestad de indagar el caso a fondo respecto al entorno que se maneja dentro del hogar del menor para verificar si el niño recibe las atenciones requeridas. El CPS tratará de establecer si el condenado padece problemas vinculados a consumo de sustancias o si representa un riesgo para sus hijos su hábito de ingerir alcohol. Dicho ente puede realizar preguntas tanto al involucrado como a sus hijos y en caso de considerarlo prudente puede intervenir con el fin de obtener la remoción del menor respecto.

¿Qué pasa si un DUI donde hay pasajeros cuya edad aún no alcanza la edad de catorce años, causa su muerte o le origina lesiones?

Cuando un DUI en el que hay pasajeros a bordo cuya edad está por debajo de los catorce años, y como consecuencia derivada se da lugar a su muerte o que sufra lesiones físicas, tal crimen será clasificado como un homicidio involuntario o como asalto vehicular.

Cuando la consecuencia derivada es el padecimiento de lesiones físicas graves por parte del menor se le dará la calificación de asalto vehicular.

Pero cuando la consecuencia derivada es la muerte del menor, la calificación que se le dará al crimen es la de homicidio involuntario,

¿Qué delitos se relacionan?

Existen tres delitos que se relacionados:

  •   Peligro infantil.
  •   Pena adicional basada en DUI por conducir a exceso de velocidad o conducción imprudente.
  •   Penas por DUI mejoradas debido a un BAX excesivo y el rechazo de una prueba.

Peligro infantil

Contemplado en la sección 273ª PC (Código Penal), se pueden presentar cargos de esta índole cuando el involucrado expone intencionalmente a un menor de 18 años a sufrir dolor, peligro o sufrimiento injustificado.

Pena adicional basada en DUI por conducir a exceso de velocidad o conducción imprudente

Establecido en la norma 23582 CVC, esta mejora de la condena puede imponerse cuando un sujeto conduce bajo influencia de alcohol a una distancia mayor a las 20 millas por hora de forma imprudente.

Una transgresión a esta norma conlleva a tiempo de encarcelamiento, además del cumplimiento de las penas pertinentes al delito DUI subyacente. El lapso de encarcelamiento es adicional y puede tener una alcance mínimo de sesenta días.

Penas por DUI mejoradas debido a un BAX excesivo e el rechazo de una prueba

Señalado en la normativa 23578 CVC, esta mejora de la condena puede aplicarse cuando un sujeto conduce bajo influencia de alcohol, posee un BAC de igual o mayor a 0.15 grados y se rehúsa a que le practique un examen de orina o de aliento.

Una infracción a la mencionada norma puede acarrear encarcelamiento, suspensión más extensa respecto a la licencia otorgada para conducir por el DMW, la obligación de instalar un dispositivo que bloquee el encendido del auto del condenado y el deber de tomar clases sobre DUI.

Además debe tomar en cuenta que estas penas son adicionales a las correspondientes por el delito DUI cometido.

¿Qué defensas se encuentran disponibles para este tipo de acusaciones?

Son muchas las formas en que un sujeto puede hacer frente a acusaciones por cometer un delito DUI mientras lleva a bordo un pasajero que es menor a catorce años, pero debe tomar en consideración que esta es una acusación muy seria dado que las leyes de Californias se vuelven mucho más estrictas cuando una conducta criminal atenta contra los derechos de un niño, esto se basa en la presunción de que los mismos son indefensos y no por ende no pueden valerse por sí solos al carecer de discernimiento.

Para lograr que el Juez dicte una sentencia favorable se debe ser muy cuidadoso con respecto a las declaraciones emitidas, puesto que cualquier detalle por pequeño que sea puede perjudicar su situación y convertirlo en culpable en cuestión de segundos. Esto implica que se haga necesaria la intervención de un abogado que no solo analice la situación sino que de su punto de vista sobre qué hacer y se encargue de guiar al acusado durante todo el proceso judicial.

Intentar defenderse solo o dejar que las cosas se esclarezcan por sí mismas, sólo hará que el Juez emita una sentencia condenatoria y lo envié a la cárcel irremediablemente.

No obstante a continuación se señalan algunas de las lianas de defensas que se usan con mayor frecuencia en estos casos:

  • No existía una causa probable, En todo caso DUI, el agente encargado del arresto debe evidenciar que efectivamente contaba con una razón contundente para realizar el arresto y pedir la realización de un examen DUI. En tal sentido el agente debe consignar pruebas que demuestren que el acusado realmente estaba actuando de un modo que hacía presumir que estaba intoxicado, y qué tal motivo hizo que el agente procediera a procesar el arresto basado en DUI. Siendo el caso que el agente no logré dejar en claro ante la corte la existencia de alguna causa probable para dar lugar al arresto se deben retirar los cargos presentados.
  • Los resultados arrojados por la prueba son erróneos, Puede darse el escenario de que el artefacto empleado para realizar una prueba BAC no funcione de forma adecuada, lo cual sin duda puede arrojar falsos resultados. Una mala lectura de un BAC significa que un sujeto podría arrojar resultados positivos sin necesidad de estar realmente intoxicado. Además debe tomarse en cuenta que los resultados arrojados por este tipo de pruebas se han puesto en duda durante varios años.

Por otro lado también debe considerar que existen otros factores que pueden alterar los resultados de una prueba BAC, elevando los niveles de alcohol presente respecto al aliento, tal como es el hecho de haber recibido un tratamiento dental recientemente. Pero además también hay ciertas condiciones relacionadas con la salud que pueden colaborar con un resultado positivo que es inexacto.

Necesito hoy mismo un Abogado experto en DUI cerca de mí

Si lamentablemente usted o alguien cercano enfrenta cargos basados en Con Pasajeros Menores de 14 años en Chula Vista, CA, ha quedado claro en este artículo que las leyes del Estado son implacables en cuanto a aplicación de sanciones se trata, sobre todo tomando en cuenta que es inevitable que una condena lo lleve directamente a la cárcel sin poder optar por una medida de sanción alternativa La mejor forma en que puede luchar contra esta situación es contratando los servicios de un abogado del prestigioso bufete Chula Vista Criminal Attorney, donde se le ofrecerá una primera consulta que no tendrá costo alguno, y lo mejor de todo es que será atendido por un profesional en todo el sentido de la palabra, que garantizara la confidencialidad de su situación y le dará la mejor orientación en materia penal, solo debe llamar al 619-877-6894 sin importar qué día de la semana u hora del día sea y pedir que se le agenda una cita.