Las órdenes de protección o restricción permanentes, también denominadas PRO por sus siglas en inglés. Son órdenes que solo las autoridades judiciales pueden imponer. En California hay diversas órdenes de protección, sin embargo, las permanentes son las de mayor seriedad, esto debido a las consecuencias que trae una duración tan larga.
Un efecto que puede conllevar el que sea impuesta una orden de este tipo por un juez del Estado de California en contra de un individuo, es que aún es posible que el individuo pierda sus derechos con respecto a las custodias de sus hijos, así como verse limitadas sus visitas o mantener comunicación con los mismos.
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Si actualmente se encuentra atravesando por una situación en que es posible que se imponga una PRO (orden de protección permanente) en Chula Vista, CA, es necesario que se ponga en contacto con un excelente abogado lo antes posible. Si no sabe dónde contactar alguno de confianza, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, donde contamos con el mejor grupo de abogados del Estado, quienes le brindarán la mejor asesoría y estudiarán su caso con el fin de proporcionarle la mejor defensa posible según las características del caso. ¡Llámenos ya!
¿A qué se le denomina órdenes de protección permanentes?
En general, las órdenes de restricción, también conocidas como órdenes de protección, son órdenes que emiten los tribunales, con las cuales restringen o instruyen a una persona para que haga o evite hacer determinadas acciones. Una orden de protección puede ser permanente o temporal.
Las órdenes temporales frecuentemente comienzan a surtir efecto de manera inmediata, después de ser emitidas, y cuentan con una duración corta (20 o 25 días máximo). La finalidad de estas órdenes es prevenir que algún daño pueda ocurrirle a la parte protegida previamente a la realización de la audiencia oficial.
Por su parte, durante la audiencia, es cuando el tribunal determinará si la orden temporal deberá ser convertida en permanente. Sin embargo, en dicha audiencia la parte restringida cuenta con la posibilidad de presentar todos las estrategias que considere necesarias para demostrar que la medida no es necesaria.
Las órdenes permanentes, denominadas PRO, por sus siglas en inglés, poseen una duración más extensa, por lo que pueden permanecer vigentes por algunos años. Usualmente son utilizadas como medios de protección antes conductas que pueden indicar acecho, acoso, agresión sexual, abuso infantil, abuso doméstico entre otros hechos ilícitos que sean considerados como violencia doméstica.
¿Qué términos son establecidos generalmente en las órdenes de protección permanentes?
Los términos que frecuentemente son impuestos con las órdenes de protección permanente requieren que las personas restringidas:
- Que la persona restringida complete algún programa para reeducar a los agresores que pueden tener una duración de hasta 52 semanas o incluso que vaya a clases para manejar la ira. Asimismo, hay casos en los cuales el tribunal ordena que la persona se someta a evaluaciones psicológicas.
- Entre algunas propiedades (Ejemplo: vehículo familiar).
- Se ocupa del pago de facturas pendientes de la casa (Ejemplo: servicios públicos, alquiler).
- Pago de manutención por los hijos en común (en caso de que existan).
- Pago de la manutención de su pareja o su cónyuge.
- No tomar decisiones relacionadas con inversiones o gastos que puedan afectar la economía de las dos
- No realice cambios en los planes de los seguros que comparta con la otra parte.
- Evite acercarse a la ubicación de las escuelas en las que sus hijos estudien.
- Permanezca a la distancia que le fue señalada con relación a los sitios que frecuenta la parte protegida y de la misma persona.
- Que deba irse a otra casa, en caso de que la compartiera con el sujeto protegido.
- No mantenga ningún tipo de comunicación con respecto a la parte protegida (ya sea por teléfono, redes sociales, correo electrónico o en persona, entre otras). Estas limitaciones también incluyen a los familiares o hijos.
Por otro lado, si un individuo que esté sujeto a alguna orden de protección, tiene prohibido tener armas. Además, si el individuo restringido poseía armas, entonces tendría que entregarlas o venderlas, ya que mientras esté vigente la orden no podrá mantener en su posesión ningún arma. Por otro lado, si el individuo posee un trabajo en el que la manipulación de armas es requerida, existe la posibilidad de que una consideración específica le sea concedida.
Dos aspectos que deber tenerse claro con respeto a lo anterior son:
- Las órdenes de protección permanentes no pueden establecer las paternidades de menores con los sujetos restringidos a la secretaría del Estado. Cabe señalar que la excepción de lo anterior mencionado es que tanto la parte protegida como la parte restringida decidan que se lleve a cabo un juicio en relación a su
- Las órdenes de protección permanente no rompen los contratos matrimoniales que existan entre los involucrados. Para que esto pueda ocurrir es necesario que se adelanten los trámites para iniciar un
¿Cuáles condiciones deben ser cumplidas para que el tribunal determine que la orden de protección permanente debe ser fijada?
En CA, un sujeto que está interesado en obtener protección por medio de alguna Orden de Protección Permanente, debe probar que la parte acusada cometió en alguna oportunidad acciones para causarle algún daño. De igual manera es necesario que quede claro que, entre la parte que desea ser protegida y la parte acusada existe algún vínculo o relación, para que pueda ser elevada la petición y un juez determine fijar una PRO.
Por consiguiente, para que uno de los tribunales del Estado de California tenga en consideración un caso y así decidir si es necesario fijar o no una PRO, deben ser cumplidas las condiciones siguientes.
- Debe ser claro que la persona incurrió en un abuso o realizó una amenaza sobre abusar del otro individuo.
- Tanto la parte que desea ser protegida como parte que puede ser restringida deben contar con una relación considerada cercana (pareja o expareja, novio, exnovio, cónyuge, que tengan un hijo en común, pareja divorciada o pariente cercano).
Es necesario que se tenga presente que, los actos considerados abusos son diversos. Por lo tanto pueden incluirse bastantes conductas, tales como: perturbación de la paz, destrucción de propiedades privadas, amenazas, acechar, agresión sexual, acosar, agresión, entre otras.
Si las condiciones mencionadas son cumplidas, la parte considerada como la víctima cuenta con la posibilidad de pedir que sea fijada por una autoridad judicial una orden permanente, para lo cual es necesario que el caso sea examinado.
¿Cuál es la duración de las órdenes de protección permanentes?
Las PRO (órdenes de protección permanentes) verdaderamente no son para toda la vida, por lo cual no son complemente permanentes, puesto que el tiempo máximo de duración de las mismas es de 5 años. No obstante, una vez está por culminar dicho tiempo, es decir, el periodo de duración indicado por la figura del juez, la parte protegida tiene la posibilidad de solicitar que el tiempo de la orden sea prolongado para que mantenga su vigencia. Para que el tiempo sea prolongado solo será necesario que la parte protegida afirme seguir sintiendo temor del individuo restringido, ya que considera que este sigue siendo una amenaza a su seguridad, o la de sus familiares o hijos.
¿Qué proceso es llevado a cabo antes de que una orden de protección permanente sea impuesta?
Un tribunal del Estado de California puede emitir una orden permanente luego de que sea llevada a cabo la audiencia, así mismo la autoridad judicial determina si será necesaria o no la protección extendida. En la audiencia el estándar de prueba para las órdenes de protección permanentes dependerá de la clase de orden que fue solicitada, además, las partes del caso cuentan con la posibilidad de presentar las pruebas o de ser escuchados durante el proceso judicial.
Es requerida la comparecencia a la audiencia. Debido a ello, una vez la figura del juez está definiendo si es necesario o no la imposición de una PRO contra un individuo, es requerido que el sujeto se encuentre presente. Si el individuo no está en la audiencia, entonces no tendrá el tiempo para negarse a la imposición de la medida, así como de ofrecer su versión sobre la situación, por lo cual, es más probable que sea válida la petición para el tribunal, así como que sea emitida al instante la orden.
Vale la pena recordar que las PRO (órdenes de protección permanentes) cuentan con una duración de cinco años como máximo, aunque, si no fue establecida para la culminación de la PRO, entonces la duración pasará a ser de tres años, los cuales empiezan a ser contados una vez la orden es emitida. Cabe señalar que, la parte protegida posee la opción de pedir que sea extendida la duración de la misma.
¿De qué manera afecta la emisión de este tipo de orden al individuo restringido?
Este tipo de orden es establecida contra el sujeto restringido, quien deberá enfrentar ciertos cambios. En este sentido, cuando un sujeto queda sometido a una orden de restricción permanente, la Corte señala determinadas restricciones y es posible que no posea derecho a visitar algunos lugares, o no pueda frecuentar a su grupo familiar después de haberse cambiado de vivienda. En otros casos, la Corte aconseja que en caso de visitas a sus hijos menores estás deben hacerse bajo supervisión, es decir, en cada oportunidad que el sujeto restringido tenga el propósito de visitar al menor estará obligado a contratar a otro individuo quien se encargue de supervisar su encuentro. Ahora bien, en caso de no poder pagar las visitas supervisadas, la Corte podría prohibirle al sujeto tener interacciones con los niños.
Por otra parte, el sujeto restringido deberá pagar los honorarios del abogado y en su futuro podrá tener problemas para encontrar un nuevo empleo. Esto ocurre debido a que en las agencias cuentan con acceso a todos los registros criminales en donde se guardan los datos de los sujetos que perpetraron un ilícito, incluidos los que poseen alguna orden de este tipo.
Los posibles empleadores generalmente evitan contratar personas que se crean una posible amenaza a la integridad y seguridad de otro sujeto. Asimismo, la parte restringida no tendrá la posibilidad de laborar para CA, en ningún cargo como psicoterapia, enfermería, farmacia, o docencia.
De igual forma, un sujeto que posea una orden de este tipo no será un buen candidato para adoptar a un niño. Además, si este individuo posee un empleo, existe la posibilidad de que sea expulsado de su lugar de trabajo, especialmente de la escuela, de igual forma no podrá completar una postulación para algún cargo público.
¿Cuáles son las medidas que debe tomar la persona si es citada a una audiencia?
Es fundamental tener presente que en esta audiencia la autoridad judicial deberá decidir si se fija o no la orden. En este sentido, cuando la persona sea citada a la audiencia deberá considerar las medidas que se señalan a continuación:
- No tener comunicación con el sujeto protegido: Es fundamental evitar cualquier contacto con esta persona. Ahora bien, suelen presentarse casos donde es el sujeto protegido quien mantiene un contacto o comunicación con quien fue restringido por dicha orden.
Así mismo, si el sujeto protegido se localiza en algún lugar específico y el sujeto restringido conoce esta información debe abstenerse de asistir al lugar, por su parte si ya está en el sitio lo ideal será que se retire del mismo.
- No usar a terceras personas para mantener comunicación con el sujeto restringido: El estar en comunicación con el sujeto protegido a través de un tercero es considerado como “contacto” y por supuesto un incumplimiento a lo señalado en la orden. Siendo así, el utilizar familiares, amigos, o los niños para llevar mensajes es una de las conductas que deberá evitar el sujeto restringido.
- Debe evitar contacto indirecto: Esto quiere decir que, el sujeto restringido debe evitar mantener comunicación a través de redes sociales, o cualquier otra plataforma digital.
- Debe consultar su situación legal con un buen abogado con el propósito de crear una defensa apropiada: Si existe evidencia a favor de la parte restringida como documentos, testigos o fotografías, este debe informarle de inmediato al abogado. También, debe dar una declaración precisa en donde estén los datos que quiere dejar a conocimiento de la Corte. Pero, lo más importante es que trabaje en conjunto con su abogado el cual debe poseer experiencia en esta área, para que sea posible representarlo correctamente durante todo el proceso.
Además, es de vital importancia no incumplir con lo señalado en la orden, puesto que en caso de hacerlo deberá sufrir las penas señaladas como serían pasar tiempo tras las rejas, pagar cantidades por multas.
¿Qué ocurre cuando la parte restringida incumple lo señalado en la orden?
Si la parte restringida viola lo establecido en una PRO se considerará como delito menor. Pero, en determinados casos el ilícito puede ser calificado como “wobbler” lo que conlleva a que la Fiscalía tenga la potestad de presentar cargos como un delito menor o mayor. Si el sujeto posee una condena anterior por violar lo mencionado en una orden o perpetro un acto violento mientras incumplía la orden, el ilícito será un “wobbler”.
Ahora bien, si la Fiscalía presenta los cargos como un delito mayor las penas que podrá sufrir son más severas e incluye: Prisión por un periodo de 3 años como máximo, y el pago de una multa por un valor que no supere los $10.000.
En relación a si el violar una PRO genera consecuencias en la situación migratoria. Es importante señalar que en gran parte de los casos esta situación no se verá afectada, puesto que los ilícitos que generan una deportación o que un sujeto se declare inadmisible en EE.UU son los delitos mayores agravados. Además, si el individuo solo viola lo señalado en la PRO sin perpetrar un delito como el antes mencionado, no habrá lugar para una deportación.
¿Es posible que sea levantada una PRO?
Aunque esto suele ser un reto, existen ciertos casos en los cuales la orden puede llegar a levantarse o acabar. La razón es que “permanente” no necesariamente debe significar que dicha orden podrá ser ejecutable siempre.
En gran parte de estos casos, el “permanente” solo puede significar que esta orden podrá ejecutarse durante el tiempo determinado por la decisión tomada por la Corte o hasta que alguno de los sujetos interesados pida un cambio. Es de suma importancia señalar que, el lapso de duración máximo es de hasta 5 años que pueden prorrogarse si la parte protegida se siente en peligro aun. Así mismo, debe tenerse presente que si no es realizada la solicitud para prolongar dicha orden, se tendrá por expirada.
Ahora bien, un sujeto que esté sometido a una PRO puede presentar la solicitud necesaria ante una Corte con el fin de que la orden sea levantada. Por otro lado, para que esto pueda suceder debe proporcionarle a la Corte pruebas que comprueben su rehabilitación como un certificado de conclusión de asesoramientos o de reeducación. Asimismo, se necesitará de la autorización de la persona afectada o sus hijos, si alguno estaba involucrado en este hecho.
Frente a cualquier escenario, se necesitará que la parte restringida presente pruebas suficientes como sería demostrar cambios de conducta para justificar que se levante dicha orden. Pero, la Corte la que después de examinar las evidencias, se encargará de llegar a una decisión en relación al asunto de aceptar o negar la solicitud.
¿Es posible modificar lo establecido en la orden?
Si se puede, ya que la orden permanente puede extenderse, renovarse, o modificarse determinadas disposiciones siempre que se realice la solicitud por parte de la persona protegida.
Para ello, el interesado deberá presentar su solicitud ante la autoridad judicial quien después revisará la orden y observará el cambio de circunstancias solicitadas, a fin de tomar una decisión favorable o desfavorable. Si un menor se encuentra asociado o incluido en la orden, la autoridad judicial deberá decidir teniendo en consideración el interés superior del menor.
Sin embargo, en ciertos casos el sujeto restringido podrá solicitar que sea modificada la orden, y es probable que debe presentar evidencias de que dicha modificación no generará en la otra persona un mayor peligro. Un ejemplo de esta modificación podría ser el permitirle al sujeto restringido que visite a sus hijos estando en supervisión de un tercero.
¿Qué argumentos para la defensa pueden usarse para desvirtuar una acusación por este delito?
En caso de que la Fiscalía acuse al sujeto restringido por incumplir una PRO, el abogado defensor podrá asesorar y presentar argumentos de defensa válidos para desvirtuar esta acusación. Algunos de estos argumentos son los que se señalan a continuación:
- El acusado no actuó de manera deliberada: Para que una persona pueda ser condenada por este delito, debe evidenciarse que actuó de manera De manera que el abogado defensor podrá defenderlo afirmando que aun cuando su cliente si violó los términos de la orden, no actuó a propósito, ya que esto se debió a algún accidente.
- Falta de conocimiento respecto a la existencia de la misma: Otra estrategia de defensa es demostrar que el acusado no conocía sobre la existencia de dicha orden. Puesto que, un requisito fundamental es que el sujeto conozca sobre su existencia. Es decir, el abogado o en todo caso la Corte debió haberle hecho entrega de una copia de su orden, o en todo caso tener una oportunidad para leerla y entender los términos señalados. No obstante, incluso si el sujeto no lee el contenido de la orden, seguirá considerándose culpable siempre y cuando existiera la ocasión de leerla y no quiso hacerlo.
- La orden permanente no se emitió lícitamente: El acusado no podrá ser condenado por violar lo señalado en la orden si esta no se emitió de manera legal. De manera que, se requiere de una base sólida para que la autoridad judicial emita una orden en contra de una persona. Un ejemplo sería, que el individuo acose, amenace o genere un riesgo en la seguridad de la presunta víctima. Asimismo, tendría que ser claro que la Corte dio oportunidad para oponerse a esta acusación en la audiencia donde se emitió la misma. En caso de no existir un fundamento legal para dictar la orden, no habrá lugar para una condena.
¿Cómo comunicarme con un buen abogado especialista en Chula Vista, CA?
En caso de que una persona sea citada para la celebración de una audiencia en la cual se decidirá si se dicta o no la orden de restricción permanente en contra suya, se considera fundamental tener la asistencia de un excelente abogado que lo represente y le ayude a desvirtuar la acusación presentada en su contra.
Es por ello, que en el escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, encontrará a los profesionales con mayor experiencia en esta clase de asuntos, quienes podrán asesorarlo y representarlo en el transcurso del proceso judicial.
No dude más y si se encuentra en Chula Vista, CA, comuníquese con nosotros por medio del número de teléfono 619-877-6894, un asesor lo atenderá en la brevedad posible y le agendará su cita. ¡Llame ya!