Las reglas que protegen a los menores de edad son especialmente rigurosas en California, porque se entiende que son los seres con mayor vulnerabilidad dentro de una sociedad. Precisamente, para penalizar a aquellos adultos que ponen en riesgo a los menores, el artículo 273(a) del Código Penal en este Estado es el que tipifica como un hecho punible colocar en riesgo a menores de dieciocho años de manera deliberada a un peligro, sufrimiento o dolor que no estén justificados. Hay que advertir que un individuo puede ser declarado responsable por esta conducta ilegal de someter a un menor a un peligro irrazonable de daño, aunque dicho menor no haya sufrido de ningún daño físico real.
Esta conducta es seriamente penalizada con prolongadas penas en la prisión y costosas multas judiciales, junto con otros efectos colaterales que pueden darle un giro totalmente negativo a la vida del imputado
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En Chula Vista CA, ser acusado de colocar en riesgo a un menor de edad es una conducta grave, que se investiga y se sanciona con la seriedad que ello merece, porque se trata de la protección de los seres más vulnerables, que no tienen la capacidad para poder defenderse ni exigir el respeto a sus derechos y, teniendo como base el principio del interés superior del menor, las autoridades ponen especial atención a las denuncias por parte de los profesionales cuyas actividades les permiten detectar o sospechar de casos de peligro infantil, y con total seriedad investigan y levantan cargos en contra de aquellos a los que se presume responsables por este tipo de actividades, así que si usted actualmente está siendo investigado por colocar en riesgo a un menor, aunque usted piense que se trata de un error o de un mal entendido, lo más recomendable es que encuentre la ayuda legal más adecuada, que provenga de un abogado criminalista especializado en este tipo de cargos y en Chula Vista Criminal Attorney contamos con los mejores, de modo que no dude en llamarnos de inmediato, para comenzar a poner nuestros conocimientos y esfuerzos en su beneficio y poder esclarecer los hechos.
¿Cómo está definido el peligro infantil en California?
El peligro infantil, que también erróneamente ha sido denominado como abuso infantil, no debe ser confundido con este último, ya que se trata de una conducta ilícita que se encuentra regulada en una disposición diferente del Código Penal, que es el artículo 273(d), generalmente denominada como la regulación del abuso infantil en este Estado.
Para poder delimitar el contenido de la conducta ilícita de peligro para niños, debemos comenzar por explicar que es posible formular acusaciones contra cualquier individuo con base en el artículo 273(a) antes mencionado, pero generalmente se trata de un adulto, que no necesariamente tiene que ser uno de los progenitores, pero que tenga a un menor a su cuidado.
Específicamente, el poner en riesgo a menores puede ser imputado cuando un adulto:
- Provoque o permita que un niño sufra dolores físicos o psíquicos injustificados,
- Deliberadamente ocasiona o permite que menores sean lesionados, o
- Ocasiona o permite de manera intencional que un niño sea colocado en una situación peligrosa.
Para ejemplificar algunas de las conductas de peligro infantil que son castigadas en California, tenemos:
- Dejar un arma, como una arma de fuego con balas o un cuchillo, en un sitio al que un niño tenga fácil acceso;
- Dejar que un niño sea cuidado por alguien que tiene antecedentes por comportamiento abusivo en contra de menores;
- Hacerle un tatuaje a un niño, lo que constituye la violación del artículo 653 del Código Penal en sí mismo; o
- No tratar de proporcionar un tratamiento médico a un menor que se encuentre muy enfermo.
Con respecto al último escenario, debemos advertir que bajo la ley de negligencia infantil, que es la disposición 270 del Código Penal 270 PC, un progenitor puede buscar legalmente la sanación basada en la fe para un hijo. Sin embargo, si el menor se encuentra muy enfermo o corre el riesgo de morir, el progenitor está obligado a obtener una ayuda médica verdadera, porque el progenitor que no la obtenga puede enfrentar una variedad de cargos de basados generalmente en conductas de violencia doméstica, entre los que se incluye colocar en peligro a un niño.
¿Cuáles son los elementos constitutivos de esta conducta ilícita que debe demostrar la Fiscalía?
Para condenar a alguien bajo el Código Penal 273a, la Fiscalía debe demostrar que:
- El imputado infligió deliberadamente un dolor físico injustificable o sufrimiento mental a un menor,
- El imputado causó o permitió intencionadamente que un menor sufriera un dolor físico o un sufrimiento mental que sea injustificable,
- Mientras tenía el cuidado o la custodia de un menor, el imputado deliberadamente causó o permitió que la salud o el físico de un menor sufriera daños, o
- Mientras tenía el cuidado o la custodia de un menor, el imputado intencionadamente ocasionó o accedió a que el menor fuera puesto en un escenario en el que la salud o el físico de un menor estuvieran en peligro;
- El imputado fue criminalmente negligente cuando ocasionó o permitió que un menor sufriera o se lesionara o se pusiera en peligro;
- Si el acusado era el progenitor del menor, y no lo estaba disciplinando razonablemente.
Además, existe otro elemento constitutivo que debe ser necesariamente demostrado por la Fiscalía para que el imputado sea declarado responsable por esta conducta criminal, con el propósito de que este hecho punible se convierta en un wobbler, y es que el imputado llevó a cabo una actividad que con toda probabilidad le ocasionaría al menor lo que las leyes denominan graves lesiones o daños corporales, o el fallecimiento. Aunque la norma no exige necesariamente que se haya generado ese resultado.
En cuanto al significado de algunos de los términos y expresiones utilizados por la regulación en comento, vamos a explicar en palabras más sencillas algunos de sus significados.
Intencionadamente
Según las leyes, una actividad se realiza de manera intencionada o deliberada cuando es ejecutada a propósito. Esto no significa necesariamente que el imputado tuviera la finalidad de violar las leyes o de causar daño alguno. Simplemente significa que el imputado ejecutó de manera deliberada una actividad de la cual podría haber resultado un daño.
Por ejemplo, Dana trabaja como mesera. Es madre de un menor que tiene 3 años, que tuvo con su pareja anterior, pero actualmente vive con Tommy, quien se acaba de mudar a su casa. Desde la mudanza, Dana está preocupada por el niño, porque se ha dado cuenta de que cada vez que lo deja a solas con Tommy, le ocurren “accidentes”, tales como morados en las piernas, un dedo fracturado o una quemadura.
En una oportunidad en la que Dana no se encuentra en casa, Tommy agarra al menor y lo lanza contra la pared, como resultado de lo cual el menor falleció. Tommy es encontrado responsable por la conducta prevista en la disposición 273 ab(a), porque llevó a cabo una actividad que tuvo como resultado el fallecimiento del menor. Pero esto no se queda sólo allí, porque Dana también es encontrada responsable de colocar a su menor hijo en peligro, aunque nunca tuvo la intencionalidad de infringir daños o de lastimarlo, pero de manera deliberada dejó al menor al cuidado de su novio violento.
Dolor físico o sufrimiento psíquico que sea injustificado
Esta expresión significa un dolor o un sufrimiento que:
- No sea razonablemente necesario, o
- Resulta excesivo dadas las circunstancias.
Negligencia criminal
Este tipo de negligencia es un concepto que conduce a algo que supera un simple descuido, o una simple falta en la atención o que sea un sencillo error ordinario. Un individuo actúa con negligencia criminal cuando:
- Exhibe de manera imprudente, una conducta que constituye una gran desviación de la forma en que un sujeto normalmente cuidadoso actuaría frente al mismo escenario;
- Las actividades del sujeto son equivalentes al desprecio absoluto de la vida de los demás o es indiferente a los efectos que tengan sus actos; y
- Un sujeto razonable habría podido actuar de una manera normal y posiblemente no tendría como consecuencia causar daños a otro.
Para decirlo de manera más sencilla, un comportamiento es equivalente a una negligencia criminal cuando es tan agravado o imprudente que va en contra del sentido común y la prueba de ello es cómo actuaría un individuo razonable frente a un escenario parecido y si habría tenido la misma clase de comportamiento.
Por ejemplo, Kate es madre de un menor de 6 años de edad, llamado John, que tiene un comportamiento hiperactivo y que usualmente no hace caso de las instrucciones que le da su madre.
Un día, Joey sale corriendo frente a una avenida que es concurrida, ignorando deliberadamente los gritos de Kate para que deje de correr. Kate sale corriendo detrás de él y logra atraparlo justo en el momento en que estuvo a tres pasos de cruzar la avenida. Al atraparlo, John cae al piso y se da un golpe en la cabeza.
Ciertamente, Kate le infligió un dolor físico a John. Pero sus actos fueron razonablemente necesarios, con el objetivo de que John sufriera lesiones peores en caso de ser atropellado. De modo que es muy probable que Kate no sea declarada responsable de ejecutar el hecho ilícito de poner en riesgo a su hijo.
Ejemplos sobre negligencia criminal
Vamos a comentar algunos ejemplos con base en casos reales de los tribunales de California. En los primeros, el tribunal dictaminó que el imputado fue criminalmente negligente. En el último juicio se declaró que no se encontró negligencia criminal.
- Donde se encontró negligencia criminal
Ejemplo 1: Ed, un sujeto de unos treinta años, convenció al hijo de un vecino, de catorce años, James, para jugar con un arma cargada a lo que llamamos ruleta rusa. Ed carga el arma con una ronda, gira el cargador y le entrega el arma a James. James jala del gatillo y la pistola se dispara, matándolo. Aunque James se suicidó, Ed cometió una negligencia criminal al darle a un menor un arma cargada y convencerlo de jalar del gatillo.
Ejemplo 2: Bill tiene un laboratorio de metanfetaminas en su domicilio. Mantiene productos químicos que son peligrosos y altamente inflamables en toda la casa. Algunos están en gabinetes a nivel del piso que no se cierran con llave.
El hijastro de 6 años de Bill vive con él a tiempo parcial. Bill es criminalmente negligente por permitir que un niño de 6 años esté en presencia de tales químicos.
- Donde no se encontró negligencia criminal
Normalmente, si una actividad ha sido el efecto del descuido común, de no poner la debida atención o por un error, no estaremos frente a un supuesto de negligencia criminal, independientemente de cuales sean sus consecuencias.
Otro ejemplo de caso judicial real es el de Jane, quien dejó a sus menores hijos, de 2, 3 y 5 años de edad solos en su residencia, mientras ella asistía a una cita en un bar con un amigo. En medio de la noche se desató un incendio, y un vecino fue capaz de rescatar a dos de los menores, pero el tercero resultó muerto como consecuencia del fuego.
Jane fue gravemente negligente. Pero su conducta no constituye negligencia criminal, porque un individuo razonable no necesariamente habría podido prever que se iba a producir un incendio y el daño que se derivaría de sus acciones. Por lo tanto, ella no es responsable por haber puesto en riesgo a los menores.
Lesiones corporales graves
Una gran lesión corporal está definida en las leyes de este Estado simplemente como cualquier lesión corporal significativa o sustancial. Una lesión menor, trivial o hasta moderada no cuentan como lesiones corporales graves.
Corresponderá al jurado determinar la existencia de un daño corporal grave en cada juicio. Debido a esto, La Fiscalía tiene la tendencia a alegar la existencia de esta clase de lesiones en toda oportunidad en que pueden hacerlo, para ver si tienen suerte con el jurado de turno.
Pero es importante recordar que lo relevante no es que el menor en realidad haya sufrido de una lesión. Lo principal es que el menor haya sido puesto en una situación donde era probable que sufriera tales lesiones.
Dicho esto, si el menor sufre un gran daño corporal, la Fiscalía va a acusar al imputado de una felonía.
¿De qué manera se castiga el hecho punible de peligro infantil?
El castigo puede variar mucho. Pero dependerá principalmente los efectos que hayan tenido las acciones que llevó a cabo el imputado y si éstas fueron las que crearon el riesgo o peligro de causar lesiones corporales graves o el fallecimiento del menor. Esta conducta podría llegar a ser calificada como wobbler, de modo que puede ser procesada como delito menor o como felonía, dependiendo de las características de los hechos.
En el supuesto de que el comportamiento del imputado no haya creado un riesgo o peligro de lesiones físicas graves o el fallecimiento, es posible que sea procesado como delito menor, y las sanciones que se pueden imponer serán:
- Libertad condicional sumaria o informal, o
- Prisión hasta por un máximo de seis meses, y/o
- Multas judiciales que pueden ascender a los $1.000,00.
No obstante, colocar en riesgo a un niño se convierte en un wobbler si se creó un riesgo o un peligro de gran daño físico o de fallecimiento para un menor, y la Fiscalía podrá optar por procesarlo como delito menor o como felonía el niño, dependiendo de las circunstancias exactas de las alegaciones, y el récord criminal del imputado, si los tiene.
Las consecuencias de una sentencia condenatoria por una felonía pueden incluir:
- Libertad condicional controlada o formal hasta por cuatro años, o
- Prisión hasta por un máximo de seis años, y/o
- Multas judiciales que pueden ascender a los $10.000,00.
¿Existen mejoras o incrementos en las penas que pueden aplicarse a estos casos?
Sí, la primera de ellas en la que se denomina gran mejora en las penas cuando al menor se le infringió un grave daño por causa de una negligencia criminal desplegada por el imputado. La mejora o incremento se aplicará de acuerdo con las siguientes reglas:
- De 3 a 6 años de prisión adicionales y consecutivos en caso de que el imputado personalmente fue quien causó las graves lesiones físicas al menor.
- 4 años de prisión adicionales y consecutivos si resulta que el menor ha fallecido como consecuencia de que el imputado fue criminalmente negligente.
La segunda mejora o incremento se puede fundamentar en las sanciones por asesinato y homicidio. En casos extremos, la Fiscalía puede decidir presentar cargos más graves, cuando un menor fallece como consecuencia del peligro o riesgo en el que fue colocado. De modo que los cargos podrían fundamentarse en:
192(b) PC - Homicidio involuntario,
192(a) PC - Homicidio voluntario, o
18 PC - Asesinato calificado como de segundo grado.
Otra consecuencia que puede dar lugar a una mejora o a un aumento de las penas es que una condena por este hecho punible procesada como una felonía, se convertirá en un strike, de acuerdo con la Ley de los Tres Strikes de este Estado, en caso de que el menor de verdad haya sufrido una gran lesión física
Ahora bien, en caso de que el imputado tenga un strike previo y ejecuta en el futuro otra felonía, será su segundo strike y automáticamente será condenado por el doble de la sanción normalmente aplicable por el crimen subyacente, y en caso de cometer un tercer strike podría llegar a ser condenado incluso a una cadena perpetua.
¿Hay hechos punibles que se relacionan con el peligro infantil?
273(d) PC – Abuso infantil.
270 PC – Negligencia infantil.
288 PC – Actos lascivos en perjuicio de menores.
23572 VC – DUI con pasajeros menores a los 14 años.
¿Cuáles son los argumentos defensivos que se pueden emplear contra una acusación por peligro infantil?
Es posible hacer uso de múltiples argumentos o estrategias defensivas que son legales, para impugnar una acusación de esta naturaleza, fundamentada en la disposición 273(a) PC antes comentada, que incluyen hasta el incumplimiento de las leyes sobre búsqueda e incautación o cualquier tipo de mala conducta policial, pero la elección del argumento adecuado debe dejarse en manos de un abogado criminalista especializado, quien sabrá sobre la eficacia que cada argumento puede tener en el caso concreto.
Pero también hay ciertas defensas que se aplican únicamente a los casos de peligro, abuso y negligencia infantil, entre las que se encuentran:
- Ausencia de intención.
- No hubo negligencia criminal.
- El imputado estaba disciplinando de forma razonable al menor.
- El imputado fue falsamente acusado.
- Ocurrió un error en los hechos.
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Ser acusado de poner a un menor en peligro en Chula Vista CA, no es una situación que pueda ser desestimada o tomada a la ligera, porque las consecuencias de la misma, aunque sea considerada como delito menor, pueden ser desastrosas para su vida personal, social o profesional, y que no sólo se trata de cumplir con una libertad condicional, o peor aún, cumplir un lapso de tiempo en prisión, así como el pago de las multas judiciales, sino que, además, es posible que una acusación de este tipo obligue a un individuo a llegar a un arreglo desfavorable en un divorcio o que, definitivamente, le sea revocada la custodia sobre sus hijos, si es que esa resulta ser la motivación del denunciante, por lo que si este es su caso, no debe perder más tiempo en ponerse en comunicación con un abogado especializado en derecho penal de California, cuyos conocimientos podrán evitar muchas de las negativas consecuencias de una acusación por peligro infantil, y en Chula Vista Criminal Attorney tenemos exactamente al profesional que usted necesita, quien investigará los presuntos hechos que fundamentan la acusación en su contra y podrá encontrar evidencias de cuáles son los verdaderos motivos del denunciante para presentar su acusación, haciendo uso de las estrategias y argumentos con los que se puedan evidenciar las debilidades de las pruebas que han sido utilizadas en su contra por la Fiscalía.
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