Es bastante común que las personas hagan afirmaciones sin pensar demasiado en las consecuencias que estas palabras pueden traerles, por lo que podrían verse inmersos en problemas legales derivados de las mismas sin siquiera notarlo. En el Estado de California de acuerdo con sus leyes, se considera como un hecho ilícito emitir amenazas criminales en contra de una o varias personas, incluyendo a las parejas sentimentales, cónyuges o familiares, sobre causar lesiones o terminar con la vida de los mismos.
Frecuentemente este hecho ilícito es relacionado con casos por violencia intrafamiliar, cabe señalar que cuando este delito es perpetrado la víctima queda en estado de miedo por su bienestar o de sus familiares. Por lo cual, dentro del estado este hecho punible es tomado con mucha seriedad, evidencia de ello es que las condenas por este pueden incluir condenas de cárcel por tres años o sanciones de mayor rigurosidad cuando se trata del delito calificado como mayor, lo que puede considerarse como un “strike” de acuerdo la ley de tres strikes.
Si usted se encuentra en Chula Vista, CA, y está sufriendo acusaciones por el delito de amenazas criminales, por lo que quiere evitar las posibles repercusiones a las que puede quedar sujeto si de da una sentencia condenatoria, le recomendamos contratar lo antes posible los servicios de un abogado, en nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, podrá contactar al grupo de abogados mejor preparado del estado, quienes con gusto podrá llevar su caso, velando arduamente por conseguir el resultado más beneficioso para usted.
¿De qué trata el hecho ilícito de amenaza criminal?
Este hecho punible es llevado a cabo cuando una persona realiza una amenaza de muerte o sobre causar lesiones graves a otro sujeto, de una forma bastante específica y creíble, que lleve al individuo receptor de la amenaza a sentir miedo razonable por su seguridad o vida, o incluso la de sus familiares o las personas de su entorno. Las amenazas de este tipo pueden ser llevadas a cabo por medios escritos, verbales e incluso empleado algún medio electrónico para la comunicación.
Por consiguiente, las amenazas criminales implican que los receptores de las misma, es decir el sujeto amenazado, razonablemente crea que los individuos que realizaron las amenazas poseían la clara intención de cumplir con las mismas, debido a que fueron emitidas de forma creíble.
A continuación, se exponen una serie de situaciones que ejemplifican cómo un individuo podría incurrir en este delito específicamente:
- Realizar llamadas telefónicas a la ex pareja con la cual compartía vivienda, con el fin de decirle que debe tener cuidado, ya que la tiene vigilada y le pagará todo muy caro.
- Hacer llegar una amenaza de muerte a su esposo o esposa por medio del correo electrónico.
- Hacer llegar cartas con amenazas sobre incendiar su vivienda a los progenitores de su esposa o esposo.
¿De qué manera un sujeto podría ser considerado culpable por haber incurrido en este delito?
En diversas ocasiones, es posible que las afirmaciones realizadas por un individuo pueden malinterpretarse, o ser escuchadas de forma errónea por otro sujeto. Por este motivo, es que resulta tan fácil que una persona sea condenada por este delito, para ello la fiscalía debe demostrar sin que quede ningún tipo de duda, la ocurrencia de los elementos que se mencionan a continuación:
- El acusado realizó una amenaza de muerte o sobre causar lesiones graves a otro sujeto.
- La amenaza se emitió a través de un medio escrito, verbal o electrónico.
- La afirmación se realizó con el fin de que el receptor la tomara como amenaza.
- La amenaza fue incondicional, específica, clara e inmediata.
- La amenaza generó que el receptor sintiera temor por su bienestar o el de sus familiares.
Con el propósito de que el tema pueda ser comprendido de mejor manera, a continuación, se explicaran en detalle los elementos mencionados anteriormente.
La amenaza género que el receptor sintiera temor por su bienestar o el de sus familiares
Uno de los principales elementos que constituyen este delito es el temor o miedo. Para que una amenaza criminal sea tomada de tal forma, y al individuo que la emitió se le declare culpable, es necesario que el temor sea:
- Sostenido
- Real
- Razonable
Por otra parte, el temor real hace referencia a que el sujeto amenazado tema realmente por su bienestar o el de sus familiares, por lo que este elemento es visto a partir de la perspectiva del sujeto amenazado. Si la reacción a la amenaza derivó en la compra de algún arma o mantenerse escondido por algún tiempo, quiere decir que la presunta víctima en efecto creyó en la amenaza. Cuestión que se considera diferente, si el individuo sigue con su vida y actividades del día a día de forma habitual, ya que al no creer en las palabras amenazadoras o simplemente las toma como broma, no se considera como temor real, por lo cual en estos casos los cargos no prosperan.
Además, es necesario que el temor sea razonable. Este es un aspecto muy importante, ya que, según este, cualquier individuo razonable que se encuentre en la posición de la presunta víctima o en alguna situación similar ante una amenaza de ese tipo habría sentido miedo por su bienestar o de sus familiares. Lo que quiere decir, que no debe ser una amenaza irrazonable o absurda.
Mientras que cuando se habla de un temor sostenido, esto se refiere al estado mental que se prolonga, es decir, que no es transitorio, fugaz o momentáneo. No obstante, los tribunales consideran que, al no haber un lapso de tiempo mínimo para ser considerado sostenido, bastará con que el sujeto amenazado haya sentido miedo por momentos para creerse que generó temor sostenido en el sujeto. La decisión de si se trata o no de temor sostenido, depende de las circunstancias del caso.
Amenaza incondicional, específica, clara e inmediata
Es necesario que las amenazas cumplan con las características siguientes: Incondicionales, específicas, claras e inmediatas, de tal forma que transmitan que es posible que sean llevadas a cabo. No obstante, existen excepciones para algunas amenazas, las cuales traen una condición con ellas, y aun de esa forma se considera como una amenaza criminal.
En diversas ocasiones, las amenazas de este tipo se consideran en realidad como formas de chantaje o extorsión. Por lo que, si la amenaza lleva una condición, la cual posee un fin y demuestran la posibilidad de que sea realizada si no es cumplida o no la condición, entonces en efecto se considera como amenaza criminal
Afirmación se realizada con el fin de que el receptor la tome como amenaza
Es necesario que la afirmación realizada por el sujeto que emitió la amenaza la haya comunicado de tal forma que el receptor la considere una amenaza, sin importar si el emisor cuenta con las habilidades o no para cumplir con la misma, o si la afirmación fue realizada en serio.
Amenaza se emitida a través de un medio escrito, verbal o electrónico
Las amenazas deben cumplir con ciertos requisitos como ser escritas, tal como las notas, verbales como el habla o realizadas a través de un medio para la comunicación electrónico, lo cual quiere decir que para que la amenaza sea realizada, no es necesario que el sujeto que la emita se encuentre en la misma ubicación del individuo amenazado. De igual forma, vale la pena resaltar que las formas de comunicación no verbales o gestuales, como mostrar el puño o cruzar un dedo por la garganta, no se consideran suficiente para que una persona sea acusada de perpetrar este delito. No obstante, si el gesto es acompañado con una afirmación tal como mostrar el puño e indicar que le matará a golpes, de forma verbal, entonces la acción si podrá derivar en una acusación por haber incurrido en este delito.
Por su parte, la comunicación a partir de medios electrónicos incluye los mensajes a través de correo electrónico, sin embargo, no se limita a ellos solamente, puesto que los mensajes de texto, de mensajería instantánea o por redes sociales, entre muchos otros, que puedan ser enviados por medio de computadoras, fax, teléfonos celulares o videos también se consideran como tal. Si la amenaza es emitida empleando los mensajes de texto, estos son considerados como pruebas escritas de las amenazas, por lo que pueden ser procesados de forma más sencilla, lo que deriva en un incremento de las posibilidades de que se dé un resultado condenatorio.
Amenaza de muerte o sobre causar lesiones graves a otro sujeto
Es necesario hacer ver que, al hablar de lesiones graves, si las lesiones no son considerables o sustanciales, lo que quiere decir, que su grado no es superior al de los daños menores o moderados, entonces la conducta por lo general no es considerada como amenaza criminal. Las lesiones graves pueden ser: laceraciones o cortes que requieran de cirugía, hematomas en la zona ocular, fracturas óseas, entre otras.
Lo anterior descrito también ocurre cuando la amenaza está dirigida a causar daños en las propiedades de otro sujeto, casos en los cuales no habría posibilidad de que se produzca una acusación por este hecho punible.
Por otra parte, es necesario aclarar que una amenaza criminal puede ser dirigida a más de una persona, no necesariamente debe ser hacia un único individuo, siempre que el sujeto quien la haya emitido cuente con la clara intención de causar algún daño físico a la o las víctimas. Puesto que puede ir dirigida a una persona particular como la pareja o a un grupo como a los integrantes de una familia.
¿Qué sanciones son impuestas a los individuos que llevan a cabo una amenaza criminal en el Estado de California?
Tomado en consideración que en el Estado de California las amenazas criminales poder conllevar cargos tanto si son tratadas como un delito mayor o menor, lo que dependerá de las características específicas de los casos y del historial criminal de los individuos acusados (si lo tienes), el delito se considera un “wobbler”, que concibe dos formas de sí mismo. Cuando el sujeto acusado cuenta con un historial criminal, posee mayores posibilidades de que sea procesado por el ilícito calificado como mayor.
Desde un punto de vista general, las sanciones que pueden ser impuestas debido a la perpetración de este delito podrían ser resumidas en: pena de prisión, imposición de multas, posible “strike” en los antecedentes del sujeto.
Si una persona es condenada por este delito y es procesada como menor, es posible que tena que enfrentar una sentencia de prisión por un tiempo no mayor a 1 año, y la imposición de una multa por un valor no mayor a los $1.000. Además, de otras sanciones como: clase para el control de la ira (impuestas cuando la acción se considere extremadamente menor) y servicio comunitario.
Por otro lado, si la persona es condenada por este delito y es procesado como mayor, es posible que la sentencia en prisión que deberá enfrentar vaya desde los 16 meses, los 2 años, hasta los 3 años dentro de una cárcel del Estado y el pago de una multa por un monto no mayor a los $10.000. Cabe señalar que, si durante la comisión del delito se emplea algún tipo de arma mortal o peligrosa para emitir la amenaza, es posible que se agregue a la condena un año de forma adicional y consecutivamente.
Mientras que, si el sujeto llevó a cabo numerosas amenazas criminales, existe la posibilidad de que consiga ser sentenciado por casa una por separado. Para que ello ocurra debe demostrarse que el acusado todo el tiempo podría haber reflexionado antes de cada hecho punible y que cada una de las ofensas generó un riesgo de causar daño. Por ejemplo, si un sujeto emite la misma amenaza contra diversas personas, entonces las amenazas se contarían por separado.
De igual forma que lo anterior, es necesario mencionar que hay sanciones adicionales que pueden ser incluidas en la condena, puesto que las amenazas criminales se trata de un delito considerado como vileza moral, es decir, que el delito se califica como un acto muy ofensivo, por lo que incurrir en el mismo puede llevar a que un sujeto deba cumplir con sanciones como: suspensión de la licencia profesional, expulsión, deportación (si el sujeto no es ciudadano estadounidense) o disciplina profesional.
¿Qué sanciones son impuestas por este delito cuando se vincula a casos por violencia en el hogar?
La violencia en el hogar, también denominada “violencia doméstica” se basa frecuentemente en una situación de mucha carga emocional. Por lo que, resulta muy común que se realicen afirmaciones en las cuales se le amenace a alguien más con causarle algún daño, sin necesidad de que exista un contacto físico entre los involucrados, puesto que usualmente son comunicadas a través de medios electrónicos.
Es por este motivo que, si se emite una amenaza y el receptor de la misma, experimenta temor por su vida o seguridad, la fiscalía probablemente procese el caso bajo el delito de amenazas criminales dentro de la calificación de violencia doméstica.
Vale la pena aclarar que, la violencia en hogar (violencia doméstica) desde un punto de vista general, es considerado como un término que arropa un gran número de cargos, debido a la diversidad de delitos que entran en dicha clasificación, los cuales se basan en la naturaleza del vínculo existente entre los involucrados de un hecho en particular. Si la amenaza criminal se vincula con un caso de violencia doméstica, además de cargar con las sanciones que fueron mencionadas anteriormente, la persona condenada puede ser obligada a terminar un programa para agresores, el cual puede tener una duración de hasta 52 semanas, así como otras sanciones.
¿Cómo se vincula la Ley De Tres Strikes con las amenazas criminales?
Esta ley también conocida como ley de reincidencia, explica que, si un sujeto ha sufrido una condena por segunda ocasión por algún delito mayor, este podría ser condenado a cumplir su sentencia en prisión por un lapso de tiempo del doble establecido generalmente por el delito, de forma adicional el individuo condenado tendrá que cumplir con un mínimo el 85% de su sentencia, para poder ser elegible a la medida de libertad condicional. De igual manera, si un sujeto ha sufrido condena con 3 strikes, tendrá que lidiar con una sentencia de forma obligatoria que puede ir desde 25 años hasta cadena perpetua.
Por consiguiente, las condenas por el delito de amenazas criminales como mayor, contará como 1 strike, ya que se le considera como ofensa en el Estado de California. Por lo cual, si un sujeto enfrenta una condena futura que se considere como el segundo strike, la sentencia podría duplicarse, por lo que solo será elegible para la medida de libertad condicional una vez cumpla con el 85% de la sentencia. Mientras que, si es el tercer strike, deberá enfrentar como consecuencias, 25 años de prisión o cadena perpetua.
¿Qué estrategias para la defensa son usadas comúnmente en California por este delito?
Las estrategias para la defensa que pueden ser usadas en caso por este delito en particular son muy diversas. Por lo que, solo se explicaran las más comunes de ellas:
No se ocasionó un temor sostenido
Uno de los argumentos que pueden ser empleados por la defensa es que, si bien el receptor de la amenaza sintió miedo, el sentimiento fue fugaz, transitorio o momentáneo. Por lo que, no habría razón alguna para que se considere configurado el delito, ya que, uno de los requerimientos para la configuración es el temor prolongado o sostenido.
El receptor de la amenaza no sintió temor
En algunas ocasiones es posible que el receptor de la amenaza no experimente temor alguno a raíz de ella, puesto que lo considera una broma o no la toma con seriedad, si este es el caso entonces no se estaría configurando el delito al que nos referimos, puesto que uno de los elementos constitutivos de este hecho punible es que la presunta víctima haya sentido temor por su vida o la de sus familiares. Motivo por el cual, es posible que se emplee como parte de la defensa que en ningún momento se experimentó tal sentimiento.
Amenaza ambigua o vaga
Cuando la amenaza se caracteriza por ser vaga o ambigua, frecuentemente no se le considera suficiente para derivar en una condena por este delito, ya que para ello es necesario que sea específica y clara. Es por ello que, si la amenaza se produjo únicamente por medio de gestos, como levantar un puño, no se considera configurado el delito, esto debido a la ambigüedad de la acción. Además, para que una amenaza sea específica, esta debe haberse realizado de forma escrita, verbal o empleando algún medio electrónico para la comunicación.
Nunca se emitió la amenaza
Un argumento de defensa que puede ser empleado es que el acusado en ninguna oportunidad emitió una amenaza contra la presunta víctima, esto puede ocurrir cuando el sujeto lo mantuvo en sus pensamientos o cuando existe un mensaje amenazante escrito, pero que nunca fue enviado, por lo que al no haber emitido la amenaza no es posible que se dé una condena por ello.
Insuficiencia de pruebas
En muchos casos suele ocurrir que no se reúne la cantidad de evidencia necesaria para que se dé una sentencia condenatoria, cuestión que también puede aplicar cuando se trata de este delito, ya que, si las prueba conseguidas y presentadas por la fiscalía no son suficientes para demostrar que el acusado verdaderamente incurrió en este delito, sin que quede dudo de ello, entonces no será posible que se le considere culpable, lo que quiere decir que no debería enfrentar sentencia alguna.
¿Dónde puedo contratar los servicios de un abogado en Chula Vista, CA?
Si usted está en problemas con la ley del Estado de California, puesto que se le acusa de ser responsable de llevar a cabo amenazas criminales, es necesario que contrate la ayuda de un buen profesional de las leyes, que cuente con la experiencia suficiente en casos de esta magnitud. Si está ubicado en Chula Vista, CA, le ofrecemos los servicios de nuestro escritorio jurídico Chula Vista Criminal Attorney, donde podrá estar en contacto con los abogados mejor preparados del Estado.
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