En el territorio de California el hecho de que un padre o representante legal, evada intencionalmente su responsabilidad de brindar a un niño bajo su tutela artículos vitales para cubrir sus necesidades como por ejemplo vestimenta, medicamentos, alimentos o un sitio para vivir es considerado una conducta criminal menor denominada específicamente negligencia infantil.

El motivo principal que justifica que el Estado regule tal conducta a través de distintas leyes, se basa en la presunción de que un niño no posee la capacidad para sustentarse por sí solo y por ende cubrir todas sus necesidades básicas. Por lo tanto se hace estrictamente necesaria la creación e imposición de leyes destinadas a salvaguardarlos y garantizarles protección en todos los ámbitos. Tomando en cuenta además que los episodios que experimente un niño durante su vida corresponden a circunstancias que lo acompañarán durante el resto de su vida, y cuando estos se exponen a maltrato bien sea pisco o emocional tal situación repercutirá negativamente sobre su futuro.

Las normas que regulan tal conducta condenan rigurosamente a los padres que incumplen su deber ya sea a través de acciones u omisiones, respecto a los menores que tienen a su cargo, hasta el punto de que una condena por Negligencia Infantil puede traer consigo la imposición de penas de encarcelamiento y pago de multas.

No obstante en estos escenarios las peores consecuencias las percibe el menor quien puede llegar inclusive a ser alejado de su hogar si el Servicio con competencia en Protección Infantil, también conocido como “CPS” una vez ofrecidos y agotados los programas necesarios para mantener al menor junto a su familia sin obtener progreso alguno, considera pertinente para su bienestar e interés superior ponerlo en un hogar de crianza.

Estos casos suelen tornarse complejos sobre todo al involucrar menores, por ende una acusación por tal delito suele dar lugar a extensos procedimientos judiciales ante la corte, lo que a su vez amerita el establecimiento de una óptima defensa capaz de desvirtuar la acusación formulada y de esa forma evitar ser condenado por un crimen. Pero una buena defensa implica la participación de un abogado capacitado que brinde sus servicios de asesoramiento durante todo el proceso, e indique cómo exponer las pruebas existentes ante el Juez y el jurado, a efectos de convencerlos de que es idóneo dictar la inocencia del acusado o imponer castigos leves.

Si se formuló una acusación en su contra en Chula Vista, CA por supuestamente incurrir en Negligencia de Menores, sin importar lo difícil que parezcan las circunstancias puede consultar su caso con un abogado de Chula Vista Criminal Attorney quien gustosamente lo examinara y le dará su punto de vista respecto a lo que puede hacer y qué efectos puede surtir la sentencia que decida dictar el Juez. Pero además se encargará de indagar a fondo e identificar las debilidades que existen en cuanto a la acusación formulada, así como de encontrar pruebas nuevas que logren convencer al Juez por completo de su inocencia.

Chula Vista Criminal Attorney es un bufete de abogados de defensa criminal con sede en California que trabaja con acusados ​​que enfrentan cargos por un delito. Trabajan con un equipo de abogados bien formados y altamente calificados que comprenden la ley y comprenden las diferentes estrategias de defensa y el impacto que estas estrategias tienen en su caso.

Son conscientes de que los acusados ​​tienen mucho en juego, incluida su carrera, familia, relaciones o libertad, por eso ponen su corazón en cada caso. Siendo su objetivo asegurarse de ofrecer la mejor defensa posible.

¿Qué abarca esta clase de negligencia?

También denominada negligencia infantil es un delito categorizado como violencia doméstica cuya base legal está ubicada en el segmento 270 PC (Código Penal).

Dicha normativa claramente indica que cuando el padre de algún niño, es decir un menor a 18 años de edad, evade de forma intencional y sin tener una justificación legal, su deber de proporciónale bien sea un refugio, comida, vestimenta o atención médica requerida, así como cualquier clase de asistencia correctiva que amerite debe responder penalmente por cometer un crimen.

Además esta clase de negligencia está clasificada en dos tipos:

  • Negligencia severa: La cual se configura cuando no se brinda a un niño la protección que amerita para evitar una desnutrición severa, o ser el causante, así como aprobar a propósito que se exponga su salud a un peligro.
  • Negligencia general: Se presenta cuando un padre evade su deber de dar al menor bien sea refugio, ropa, comida, supervisión o asistencia médica idónea, sin importar que el menor no sufra un daño como consecuencia derivada de tal evasión.

Se consideran ejemplos de situaciones donde hay negligencia infantil, las siguientes:

  • El padre que teniendo una situación económica estable, omite su deber de alimentar correctamente a sus hijas de 5 y 7 años.
  • La madre de un menor que descuida su apariencia física, al no proporcionarle ropa en buen estado o percatarse de que mantenga una buena higiene.
  • La madre de un menor de 2 años, que al percatarse de que el mismo se encuentra enfermo, no le proporciona asistencia médica.
  • Los padres de un menor que no le proporcionan ropa adecuada para la temporada de invierno

¿Qué debe ocurrir para que un sujeto reciba una condena por esta clase de negligencia?

Un sujeto únicamente puede ser declarado culpable por negligencia infantil cuando el fiscal demuestre certeramente ante la corte que incurrió en los siguientes hechos o elementos del constitutivos del crimen:

  • Que era el padre de algún menor.
  • Que no cubrió alguna de las necesidades de ese menor.
  • Que su actuación fue intencional y sin justificativo legal.

Ahora bien dichos elementos dejan varias interrogantes respecto a los términos empleados y su alcance, que deben ser despejadas a efectos de comprender mejor el asunto.

Tales términos son:

Padre

De acuerdo a la norma 270 PC el término padre de un menor abarca a los padres bien sea legales, adoptivos, de crianza temporal y a cualquier otro que se presente como padre, así como al marido de una mujer que se convierta en madre de un bebe mientras conviva con ella.

Por otro lado, también se debe acotar que un padre no incluye a todo aquel que en base a una orden judicial ya no posee deberes, ni derechos parentales respecto al menor-

Menor

En relación a la norma en estudio tal término se refiere a toda persona cuya edad este por debajo de los 18 años.

Sin embargo debe aclararse que la norma en estudio ampara también a los niños que van a nacer, es decir que los padres de cualquier niño por nacer tiene el deber de cubrir todas y cada una de sus necesidades requeridas.

Necesidades

El estatuto citado cuando habla de “necesidades” abarca entre otras la obligación de proporcionar al menor vestimenta, alimentos, asistencia médica, abrigo, y cuidados para su recuperación.

En relación a lo anterior se considera cuidados para recuperación toda clase de tratamiento por vías espirituales. Esto ocurre por ejemplo cuando un padre decide proporcionar al menor un tratamiento espiritual y no uno médico, tal como una oración u otra forma de práctica religiosa.

Intencionalmente

Se presume que un sujeto actúa de manera intencional cuando su acto es voluntario, adrede o a propósito.

En otras palabras, cuando una persona evade a propósito su deber de cubrir las necesidades de un menor debe responder por este tipo de delito, pero cuando el acto surge como consecuencia de un accidente no debe responder penalmente por tal crimen.

Justificativo legal

En primer lugar se debe aclarar que un justificativo legal consiste en una situación que de acuerdo a legislación exonera a un sujeto de cumplir determinado deber. De acuerdo a este tema en específico un justificativo legal es una situación contemplada por la ley que autoriza que un padre no cumpla su deber en cuanto a un menor.

Ahora bien, de acuerdo a la norma 270 PC un padre tiene el deber de hacer todo lo que se considere sensato para cubrir las necesidades de un menor de edad a su cargo.

Pero no obstante un padre cuenta con un justificativo legal que fundamenta la omisión de tal deber cuando debido a circunstancias que le son totalmente ajenas, no está en capacidad de percibir una cantidad suficiente de dinero u otra forma de ingresos, así como activos para cubrir esas necesidades.

No obstante la ley es muy clara cuando indica que no es considerado un justificativo legal que un padre evada su obligación, al no poder cubrir a cabalidad las necesidades de un menor dado de forma irrazonable decidió usar el dinero para otros fines o porque no se ha dedicado a buscar un empleo de forma negligente.

Por su parte, en cuanto a este punto la legislación presume que no existe excusa legal y que corresponde al acusado la carga de la prueba con respecto a demostrar lo contrario.

Ejemplos

Un escenario donde se configura negligencia infantil es aquel donde un padre que teniendo un buen estatus económico, dado que labora en un cargo gerencial bien remunerado en una prestigiosa empresa, no cumple con la manutención de su hijo al garantizar alimentos, medicinas ni ropa en buen estado, dado que invierte todo su dinero en su propia imagen, en costear un costoso departamento y en comprar vehículos de último modelo.

Por otro lado es una situación donde un sujeto no debe ser procesado por negligencia infantil aquella donde un padre debido a una lesión pierde su trabajo y no posee otras fuentes de ingresos, y a pesar de que todos los días se postula a ofertas laborales y ha solicitado asistencia social del Estado, aún no cuenta con los medios suficientes para suplir las necesidades requeridas por su hijo de 7 años. En este supuesto no hay responsabilidad penal por parte del involucrado ya que su conducta no fue adrede o intencional y cuenta con un justificativo legal que lo ampara.

¿Cuáles señales pueden hacer presumir que un menor está siendo víctima de negligencia por parte de sus padres?

Son diversas las señales que pueden llevar a presumir que un menor está siendo víctima de negligencia infantil.

No obstante las circunstancias más comunes suelen ser:

  • El constante ausentismo escolar o cambio de escuelas del menor.
  • La apariencia de ausencia de recepción de servicios médicos o dentales requeridos por el menor.
  • La apariencia física inadecuada, falta de higiene o el mal olor que desprende el cuerpo del menor.
  • El hecho de que el menor exponga que no cuenta con alguien que se ocupe de sus cuidados en el hogar.
  • El hecho de que el menor consuma sustancias alcohólicas o estupefacientes.
  • El hecho de que un menor tenga hambre o sed hasta el punto de pedir o robar comida.
  • El hecho de que un menor frecuentemente esté agotado.
  • El hecho de que el menor robe o pida dinero.
  • El hecho de que el menor tenga un peso o altura inferior al requerido para su edad.
  • El hecho de que el menor exhiba heridas físicas o una enfermedad que aparentemente no ha recibido atención.
  • El hecho de que un menor no tenga ropa apropiada y en buenas condiciones.
  • El hecho de que el menor se exhiba usualmente enojado, frustrado o con un mal comportamiento.

¿Cuáles señales pueden hacer presumir que un padre está incurriendo en negligencia respecto a un menor a su cargo?

Por su lado también existen ciertas señales que pueden llevar a hacer pensar que un padre o proveedor de cuidados requeridos por un menor está incurriendo en negligencia infantil.

Tales señales suelen ser:

  • El padre o proveedor de cuidados demuestra indiferencia hacia el menor.
  • El padre o proveedor de cuidados demuestra una conducta desinteresada hacia el menor o depresiva.
  • El padre o proveedor de cuidados se comporta irracionalmente.
  • El padre o proveedor de cuidados consume sustancias alcohólicas o estupefacientes.

¿Qué sanciones a nivel penal se imponen por violar la norma 270 PC?

Una conducta criminal de esta índole acarrea no solo sanciones a nivel penal, sino también administrativo.

Por lo general dichos casos suelen ser tramitados como delitos menores punibles con:

  • Encarcelamiento por máximo un año, que debe llevarse a cabo en una prisión perteneciente al condado.
  • Multa cuyo valor no supere el valor de los 2.000$.

Pero en situaciones muy especiales y que raramente se presentan, esta clase de negligencia constituye un delito de naturaleza grave. Esto sucede sobre todo cuando algún padre evade su deber de suplir las necesidades de un menor cuando una orden judicial emitida por la corte lo declara como padre. Esta circunstancia se configura cuando un Juez en respuesta a una demanda por derechos de paternidad establece que un sujeto efectivamente es padre de algún menor y a pesar de tal circunstancia, tal sujeto sigue reusándose a cumplir con su deber respecto al menor.

Como delito de naturaleza menor esta conducta puede pensarse con:

  • Encarcelamiento por máximo un año, que debe llevarse a cabo en una prisión perteneciente al condado.
  • 1 año más 1 día en la cárcel del Estado.
  • Multa cuyo valor no supere el valor de los 2.000$.

¿Una condena por violar la norma 270 PC perjudica los derechos migratorios?

Ciertas condenadas basadas en conductas criminales que involucran vileza moral arrojan como consecuencia bien sea la declaración de inadmisibilidad del condenado o su deportación de los EEUU siendo el caso de que este sea un inmigrante.

Pero una condena basada en Negligencia Infantil afortunadamente no arroja tal consecuencia dado que el delito en cuestión no entra dentro de la categoría de vileza moral.

¿Una condena por violar la norma 270 PC perjudica los derechos de armas?

Sí, pero esto ocurre solo cuando se procesa la comisión de un delito de esta índole como grave, lo que quiere decir que el condenado de ahora en adelante no podrá ni comprar armas ni tenerlas bajo su poder.

Pero, si se procesa la comisión de algún delito menor tal consecuencia no aplica.

¿Puede la autoridad apartar a un menor de su núcleo familiar para colocarlo en un hogar sustituto?

Si, los servicios orientados a la protección infantil de California también conocidos como CPS pueden tomar la determinación de apartar al menor expuesto a negligencia infantil de su familia.

Esta medida está disponible cuando un menor padece descuido por parte de sus padres o cuidadores al no recibir la alimentación, vestimenta, refugio asistencia médica y supervisión requerida.

Pero antes de que el CPS proceda a remover a un menor de su hogar debe ofrecer el apoyo pertinente y programas dirigidos a mantenerlo en su hogar. Ahora bien si determina que es imposible que el mismo permanezca en tal hogar, incluso una vez prestados los programas de apoyo disponibles puede optarse por la colocación del menor en un hogar sustituto.

El CPS corresponde a sistema que se encarga de intervenir en aquellos casos donde se configura buen sea negligencia o abuso infantil en California. El mismo se encarga de proporcionar servicios a los niños expuestos a abuso o que han sido dejados al abandono por sus parientes en los siguientes supuestos: Cuando el menor padece lesiones corporales, no ocasionadas por cualquier accidente, es subordinado a violencia corporal y castigos insensatos, padece abusos o explotación de índole sexual, sufre descuido al no recibir de sus padres vestimenta, refugio, alimentos, apoyo médico, y/o supervisión.

¿Qué defensas funcionan para estos casos?

Son distintas y muy variadas las estrategias de defensas utilizables para estos casos, no obstante la que decida adoptarse para cada caso en específico debe acoplarse al mismo. Esto implica la intervención de un abogado quien es el personal legal capacitado para analizar la situación y comprender de qué forma puede enfrentarse la acusación formulada por la fiscalía, así como indicar cómo debe actuar el acusado para obtener buenos resultados ante el tribunal.

Además se debe tener en cuenta que es muy importante que se realice una minuciosa evaluación de las pruebas disponibles, ya que los simples alegatos no son un medio lo suficientemente fuerte como para derribar cargos por infringir la norma 270 PC. Es decir que cada alegato debe ser demostrado claramente mediante la consignación de evidencia que cumpla las formalidades exigidas por la ley.

Por lo general las defensas que se usan para estos casos se basan en exponer y demostrar:

  • Que el acto que ejecutó el acusado no fue intencional.
  • Que el acusado cuenta con un justificativo legal que.
  • Que el acusado no tenía conocimiento sobre el hecho de que su hijo requería atención médica.
  • Que las pruebas consignadas son insuficientes para fundamentar una sentencia condenatoria contra el acusado.

¿Existen delitos relacionados con este?

Si, algunos de ellos son:

Delito

Base legal

Descripción

Peligro Infantil

273 (a) PC

Comete este delito todo el que exponga a un niño a una situación de peligro, sufrimiento o dolor

No vigilar que un menor asista a la escuela

 

270.1 (a) PC

Incurre en este delito todo padre que proporcione una supervisión acorde respecto al hecho de que su hijo vaya a la escuela.

Abuso Infantil

 

273 (d) PC

Comete este delito todo el que impone castigos crueles y/o lesiones corporales a algún menor.

En tal sentido se considera un castigo ilegal aquel que no se lleve a cabo por buena fe ni razonablemente.

Ubicar cuanto antes a un abogado experto en negligencia de menores cerca de mí

Si hoy en día enfrenta cargos en Chula Vista, CA fundados en Negligencia de Menores puede acercarse a las oficinas del bufete legal Chula Vista Criminal Attorney o por medio de una llamada a la línea 619-877-6894 pedir que se le aparte una cita, con el propósito de que pueda consultar su caso con un abogado con amplia trayectoria y conocimientos en la materia.

Esta cita no tendrán ningún costo, podrá despejar sus dudas respecto a lo que puede ocurrir con su vida una vez sea resuelto el caso una vez analizada su situación lo mejor es que la asesoría que va a recibir será de primera categoría y si usted lo considera prudente este bufete podrá asumir su defensa y trabajar por descubrir nuevas pruebas para demostrar su inocencia ante el Juez.