Un hecho punible de naturaleza sexual es aquel que se fundamenta en la ejecución de conductas sexuales que, en sí mismas, constituyen violaciones a las disposiciones legales que regulan esta clase de actividades, normalmente porque son llevadas a cabo sin el consentimiento de uno de los participantes o aprovechándose de que uno de los que toman parte en ellas no puede dar su consentimiento de manera legal.

Esta clase de conductas ilícitas son consideradas, en su mayor parte, wobblers, de modo que dependerá de la opinión Fiscalía determinar si serán juzgados como felonías o como delitos menores, para lo cual se tomarán en consideración las circunstancias en que ocurrieron los hechos imputados al procesado y si el mismo posee antecedentes criminales por este mismo tipo de conductas ilegales o por otras. Cualquiera que sea el caso, las sanciones aplicables resultarán ser muy graves, no sólo por las posibles penas de privación de libertad a las que puede ser condenado el acusado, ni por las multas judiciales que puede ser obligado a pagar, sino porque, adicionalmente, se le puede imponer la obligación de registrarse como ofensor sexual, en un registro de naturaleza pública que se convertirá en una tacha de infamia no sólo para él, sino también para sus familiares, y que va a limitar bastante sus posibilidades de tener un futuro mejor.

Lamentablemente, resulta muy común que muchos individuos sean detenidos bajo esta clase de cargos, con base en una acusación falsa, o porque hubo un error en la identificación del presunto autor, y hasta por un simple malentendido, de modo que es frecuente que sujetos inocentes se vean involucrados en investigaciones relacionadas con este tipo de hechos y que necesiten de toda la ayuda que sea posible.

Encontrar los consejos jurídicos adecuados

En Chula Vista CA, llevar a cabo este tipo de actividades constituye un hecho que es repudiable socialmente, por el grado de violencia que el mismo implica y por las repercusiones, no sólo a nivel físico, sino también a nivel psicológico, que pueden tener sobre las presuntas víctimas, de modo que si usted ha sido acusado de haber llevado a cabo alguna de las actividades delictivas que son tipificadas como delitos de tipo sexual, necesita urgentemente de los consejos jurídicos que le podrá dar un abogado experto en derecho penal en California, como los que tenemos en Chula Vista Criminal Attorney, ya que ellos conocen de los requerimientos legales que se exigen para que se entienda ejecutado este tipo de hechos punibles de acuerdo con las normas, y en qué aspectos pueden existir debilidades, para lograr que la acusación sea minimizada o incluso, que sea desechada por el Tribunal, en función de las circunstancias que hayan rodeado la investigación, pero para obtener estos beneficios, debe ponerse en comunicación con nuestra firma a la brevedad posible.

¿Qué se considera un crimen sexual en California?

En California, un crimen sexual es cualquier hecho punible menor o mayor de naturaleza sexual. Se trata de una definición general, en la que se pueden incluir conductas que pueden ir desde que un sujeto se toque sus partes íntimas a la vista de todos con la finalidad de molestar a otro, hasta la violación forzada.

¿Cuáles son algunos tipos de crímenes sexuales comunes?

Entre los crímenes de naturaleza sexual más comunes en California se encuentran los que mencionamos a continuación:

Abuso sexual infantil,

Exhibicionismo,

Actos lascivos,

Conductas lascivas,

Cópula oral por la fuerza,

Pornografía infantil,

Prostitución o solicitación de prostitución,

Agresión sexual

Violación,

Sodomía.

Pero esta enumeración no incluye la totalidad de los crímenes de naturaleza sexual que se encuentran regulados en las leyes de este Estado, ya que existen muchos más. Sólo hemos querido referirnos a los que más se procesan judicialmente en California, y con la finalidad de que se entienda mejor la regulación de este tipo de conductas, explicaremos algunas de ellas.

Exhibicionismo

También denominado exposición indecente, es precisamente eso, exponer el cuerpo desnudo de un sujeto, particularmente sus genitales, en un lugar en el cual otros individuos podrían sentirse ofendidos, por lo que para que esta conducta de tipo sexual ilícita se entiende ejecutada, la misma tiene que ser llevada a cabo en público, donde se encuentren otros individuos que pudieran molestarse o sentirse ofendidos.

Respecto a los elementos constitutivos que tendrá que demostrar la Fiscalía en una acusación de esta clase, tenemos que mencionar:

  • El procesado tuvo el propósito de exhibir partes del cuerpo o los genitales sin estar debidamente cubiertos con ropa.

  • Que su propósito fue molestar u ofender a otros individuos que podrían encontrarse presentes.

  • Que llamó la atención de los individuos presentes en el sitio.

  • Con tal conducta, el procesado intentó obtener una gratificación de tipo sexual para sí mismo o para un tercero.

El exhibicionismo calificado como un crimen menor, se castiga con cárcel de hasta seis meses y multas judiciales por un máximo de $1.000,00, pero si es calificado como felonía, entonces la pena de cárcel se incrementará y se tiene que cumplir en una prisión estatal.

Conductas lascivas

Nos referimos a un hecho ilícito que se define como tocar los pechos femeninos, los glúteos o los órganos genitales propios o de otro individuo, con el objetivo de obtener una gratificación de tipo sexual, pero lo que lo vuelve un crimen de naturaleza sexual es llevar a cabo tal actividad en público.

Lo que la Fiscalía debe demostrar en estos casos es:

  • Que el procesado llevó a cabo la actividad de manera intencionada,

  • Que tocó sus propios órganos genitales, o los glúteos o los pechos femeninos, o los de otro individuo,

  • Que lo hizo para obtener una gratificación sexual para sí mismo o para un tercero,

  • Que tal actividad tuvo lugar en un sitio público o donde podría ser visto por otros individuos,

  • Que el procesado tenía conocimiento o debió haberlo tenido, de que podría ser visto por otros mientras llevaba a cabo dicha actividad ilícita.

Ahora bien, tocar de manera accidental o con un simple roce los pechos de una dama, los glúteos o los órganos genitales de otro individuo, no puede ser calificado como acto lascivo, porque no existió el elemento de la intencionalidad en tal actividad.

Hay que recordar que, conforme a las normas, tales toques pueden producirse tanto de manera directa, esto es, sobre la piel, o de manera indirecta, esto es, por encima de la vestimenta.

Por lo que respecta a la definición de lugar público, las leyes de este Estado disponen que puede ser cualquier sitio que se encuentra abierto a todos los individuos, siendo de fácil acceso para cualquiera que desee transitar por allí. Hay que aclarar que no sólo se entenderá configurado este hecho punible cuando un sujeto toque sus partes íntimas en un sitio público, sino que también se entenderá ejecutada cuando lo hace en el interior de su vivienda, pero frente a una gran ventana transparente que puede ser vista por los sujetos que pasan frente a la misma.

Las sanciones que es posible imponer por este tipo de conductas, que siempre se consideran como delito menor, serán de un máximo de seis meses en la cárcel y multas hasta por la cantidad máxima de $ 1.000,00, aunque, dependiendo de las circunstancias, es posible que también se imponga como sanción prestar servicios comunitarios, y en caso de que el crimen haya sido perpetrado encontrándose presente un menor de edad, será una agravante que obligará al procesado a inscribirse en el registro de ofensores sexuales.

Sodomía

Para que esta conducta criminal se entienda ejecutada, se requiere que los órganos genitales del supuesto autor de los hechos hayan tocado de alguna manera el área del ano de la supuesta víctima, aunque se tratara de un contacto muy pequeño o mínimo, por lo que las leyes han establecido los requisitos necesarios para que se configure esta actividad delictiva:

  • Que la actividad de sodomía haya sido ejecutada sin haber obtenido el consentimiento previo de la supuesta víctima.

  • Que la actividad de sodomía haya sido ejecutada sobre un menor de dieciocho años de edad.

Con relación al primer elemento mencionado, resulta esencial hacer énfasis en que, cuando se mantiene una relación sexual anal con otro sujeto, de acuerdo con las leyes, el mismo no habrá dado su consentimiento cuando:

  • La supuesta víctima no era capaz por sí sola de dar un consentimiento legal, según lo dispuesto en la ley, bien sea porque se trataba de un menor de dieciocho años, se encontraba absolutamente afectada por el consumo de sustancias controladas o de bebidas alcohólicas, o sufre de algún tipo de incapacidad física o psicológica que le impedía dar su consentimiento y esto era conocido por el autor de los hechos de manera razonable.

  • La supuesta víctima no tenía conciencia de las verdaderas circunstancias del acto.

  • La supuesta víctima no pudo percatarse o tener conciencia de que se estaba perpetrando en su contra un hecho ilícito de sodomía.

  • La supuesta víctima se encontraba dormida al momento en que ocurrieron los hechos.

Otro aspecto que se debe considerar, es que el hecho de que la supuesta víctima le solicite al autor del hecho que use un preservativo no es indicativo de que ha dado su consentimiento para llevar a cabo un acto de sodomía.

Esta conducta ilícita se castiga de acuerdo con la calificación que le haya dado la Fiscalía:

Si es como delito menor, se impone una sanción de cárcel hasta un año y multas judiciales que pueden ascender a los $1.000,00. Pero si es procesado como felonía, la pena de cárcel será de hasta tres años y la multa hasta por $10.000,00.

Cópula oral mediante el uso de la fuerza

Nos referimos en este caso, a una actividad ilícita en la que se obliga a que la boca de la presunta víctima, sin su consentimiento, mantenga un contacto físico con el ano o los genitales del procesado. Este tipo de hechos se consideran un crimen cuando se verifican las siguientes situaciones:

  • La supuesta víctima está mentalmente incapacitada, por causa de encontrarse bajo los efectos de sustancias de uso controlado o de bebidas alcohólicas,

  • El acto de cópula oral se llevó a cabo por medio de amenazas, uso de la fuerza, coacción, ocasionando miedo o empleando violencia directa contra la supuesta víctima.

En esos escenarios, se exige que la fuerza ejercida por el presunto autor del hecho sobre la presunta haya sido la necesaria para obligarla a llevar a cabo la actividad ilícita que estamos explicando, en cambio, la coacción se basa en las amenazas de futura violencia a ejercerse sobre a la supuesta víctima o sobre algún familiar próximo, que hagan que la misma se sienta obligada a llevar a cabo los actos que se le solicitan.

Las penalizaciones para este tipo de conductas ilegales son las que se corresponden con una felonía, esto es, hasta ocho años en la cárcel, multas judiciales que pueden alcanzar los $10.000,00 y obligación de registrarse como ofensor sexual.

Prostitución

Es una conducta ilícita que se configura cuando un individuo paga a otro, bien sea en dinero o en bienes o servicios de otra índole, por recibir favores de tipo sexual.

Bajo este escenario, las sanciones se reducen a un año de cárcel y multas.

Violación

Es quizás uno de los crímenes sexuales más comunes y más despreciados socialmente, junto con los crímenes sexuales en los que las víctimas involucradas resultan ser menores de edad, en particular niños. En el caso de la violación, debemos indicar que no nos estamos refiriendo únicamente a una conducta en la que un sujeto desconocido escoge como víctima a una dama que se encuentra por la calle y la somete por medio de amenazas o del uso de la fuerza y sostiene una relación sexual no consentida con ella, sino que este hecho ilícito puede entenderse ejecutado incluso por un individuo que sea conocido de la supuesta víctima.

Para que este hecho punible se entienda cometido, sólo es necesario demostrar que un sujeto ha mantenido una relación de naturaleza sexual con otro, sin que éste haya dado su consentimiento para ello, por lo tanto, si es ejecutado por un sujeto con el que la supuesta víctima está saliendo, o inclusive, por su cónyuge, igualmente se considera como una violación, a los efectos de las leyes correspondientes.

Ahora bien, para que se pueda establecer si ha ocurrido efectivamente una violación, deben constatarse los siguientes elementos:

  • La presunta víctima no dio su consentimiento legalmente para sostener una relación sexual con el autor del hecho. En este sentido, la Fiscalía analizará si la actividad sexual se llevó a cabo bajo coacción, violencia o engaños, para lo cual tendrá que presentar evidencias y pruebas adicionales, de los que pueda deducirse que esas circunstancias efectivamente ocurrieron, como puede ser el resultado de los exámenes médicos practicados a la supuesta víctima.

  • Si la presunta víctima se encontraba en capacidad de dar su consentimiento o no, para llevar a cabo la actividad sexual. En este escenario, la Fiscalía tendrá que producir evidencias que demuestren que la supuesta víctima se encontraba incapacitada, bien sea de forma temporal o permanente, para poder consentir en sostener una relación de tipo sexual. Este puede ser el supuesto en el que la supuesta víctima se encontraba bajo los efectos de sustancias de uso controlado, o de bebidas alcohólicas, o que se trata de un individuo que tiene disminuidas sus facultades mentales, por lo que no sólo no habría podido dar un consentimiento legítimo, sino que era incapaz de entender las consecuencias de tal actividad.

Hay muchas normas en este Estado que regulan la conducta ilícita de violación, en las que se determinan la imposición de penas de cárcel de mayor o menor duración, y la aplicación de las mismas va a depender del individuo que haya perpetrado los hechos y de las circunstancias en que hayan ocurrido los mismos. Recordemos que esta conducta delictual puede considerarse ejecutada por un acompañante y hasta por un cónyuge, pero también existe la regulación de lo que ha sido denominado violación estatutaria.

Según las leyes de este Estado, es una conducta ilícita obligar a una cónyuge a sostener relaciones de naturaleza sexual, de allí deriva la importancia de obtener previamente el debido consentimiento cuando se van a sostener relaciones sexuales. Es claro que las leyes consideran que, por el hecho de que dos individuos estén casados, ello no significa que se entiende que el consentimiento para tener este tipo de actividades se considera implícito, por el contrario, resulta esencial igualmente que haya consentimiento de ambas partes para realizar el acto sexual.

Con relación a la denominada violación estatutaria, debemos aclarar que la misma consiste en mantener relaciones de naturaleza sexual con un menor, que no haya cumplido aún los dieciocho años de edad, a menos que se trate del cónyuge del supuesto perpetrador.

En cuanto a las sanciones que podrían imponerse al procesado por esta conducta ilícita, debemos informar que se trata de una felonía, castigada con privación de libertad, que puede llegar a los ocho años, dependiendo de las circunstancias y de la clase de relación que unía al perpetrador con su víctima, y también tendrá la obligación de registrarse en el registro de ofensores sexuales y de pagar las multas judiciales que imponga el Tribunal.

Agresión Sexual

Frente a esta regulación, que podríamos denominar como genérica, la Fiscalía estará en capacidad de formular una acusación con base en la ocurrencia de determinados hechos, como los que a continuación mencionamos:

  • El procesado tuvo el propósito de lograr una estimulación sexual para sí mismo o para un tercero, aprovechándose de la supuesta víctima

  • El procesado tuvo el propósito de cometer un abuso sexual en contra de la supuesta víctima.

  • El procesado mantuvo un contacto sexual no consentido con la supuesta víctima.

  • El procesado tocó las partes íntimas de la supuesta víctima, lo cual puede ocurrir de manera directa, al tocar la piel, o de manera indirecta, cuando el toque tiene lugar por encima de la vestimenta.

Pero, en caso de que un individuo toque a otro, sin haber tenido propósitos de naturaleza sexual, tal como podría hacerlo un médico al momento en que se encuentra examinando a un paciente, la actividad de la Fiscalía será más complicada, porque se tendrán que investigar los antecedentes y la reputación de dicho profesional y examinar si el procedimiento médico llevado a cabo se ajustó a lo que se requería, por la causa de la consulta médica solicitada por la supuesta víctima, como resultado de lo cual, la Fiscalía decidirá si presentará una acusación en contra del médico o no.

La diferencia fundamental entre este tipo de conducta ilegal y la violación, es que la segunda requiere que exista penetración en la supuesta víctima, mientras que la agresión sexual no exige este elemento.

En este caso, si la conducta ilícita es calificada como menor, la pena privativa de libertad puede llegar a los seis meses y la multa puede ascender a los $ 2.000,00, aunque si la presunta víctima es un trabajador del procesado, la sanción de cárcel se incrementará y la multa podrá llegar a los $3.000,00.

No obstante, si la Fiscalía califica los hechos como felonía, entonces la pena privativa de libertad puede llegar a los cuatro años y la multa judicial hasta el pago de $10.000,00.

Pornografía Infantil

Toda actividad relacionada con la producción, distribución o posesión de material contentivo de pornografía infantil, en cualquier tipo de formato, constituye una violación de las leyes de este Estado, y también de regulaciones contenidas en leyes federales.

Cuando un individuo es acusado de haber ejecutado este tipo de conducta criminal, la Fiscalía tiene la posibilidad de tomar en consideración determinadas circunstancias, que pueden agravar o atenuar la acusación que será presentada en su contra, tomando en consideración el tipo de imágenes que el sujeto haya tenido en su poder y la cantidad de las mismas, si se trata de simples fotografía explícitas o de imágenes en video de las que puede apreciarse cierto tipo de actividades y conductas especialmente reprochables, por la edad de los participantes, así como si el acusado es un criminal reincidente.

En este caso, la sanción como delito menor será:

  • Libertad condicional, o

  • Privación de libertad hasta por un año y/o

  • El pago de hasta $ 2.500,00 por multas judiciales, y/o

  • Servicio comunitario

  • Registrarse en el registro de ofensores sexuales para toda la vida.

No obstante, sí es calificado como una ofensa mayor, con presencia de circunstancias agravantes, la privación de libertad puede llegar a los seis años. En este sentido se consideran agravantes la posesión de seiscientas o más fotografías de tipo pornográfico de menores que no hayan cumplido los once años de edad o videos de menores sosteniendo relaciones sexuales sadistas o masoquistas.

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Ya hemos tenido la oportunidad de explicarle el contenido legal de los crímenes sexuales que se cometen comúnmente en Chula Vista CA, y las consecuencias que ello acarrea, en caso de ser encontrado responsable de alguno de ellos, no obstante, hay que tener presente que unos antecedentes criminales de esta naturaleza pueden perjudicar mucho a un individuo, limitando sus posibilidades de un futuro mejor, y en caso de no ser ciudadano, podrían dar lugar a una deportación y hasta a una declaratoria de inadmisibilidad, razones más que suficientes para buscar la ayuda profesional de abogados experimentados como los de Chula Vista Criminal Attorney, ya que estos conocen el procedimiento y los argumentos defensivos con los que es posible mitigar las consecuencias de unos cargos de esta naturaleza,

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